Edición web
Madrid, 1 de febrero de 2018 | Año 16, Núm. 3699
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Director: José Guilló Sánchez-Galiano.
Este ejemplar es promocional.
[J] | [TS][Civil] Incidente aéreo. Prescripción de la acción. Informe preceptivo de la Comisión de incidentes de aviación civil. [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [TS][Penal] Delito contra la libertad religiosa. Tora rosaris del nostres ovaris. Avortament lliure gratuit [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [TS][Contencioso-Advo] Entrada en vivienda habitada por un menor. Ejecución de resolución del Instituto de la Vivienda. Okupas. [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [TS] Daños y perjuicios por accidente de trabajo aéreo. [Más info] [Texto publicado] |
[N] | La captura del CO2 no será la solución al cambio climático [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Así es la vacuna que elimina el cáncer y sus metástasis en ratones [Más info] [Texto publicado] |
[N] | El TC no resolverá hasta marzo el recurso sobre la investidura [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Los mayores de 65 años activos podrán cobrar el salario y toda la pensión [Más info] [Texto publicado] |
[N] | ¿Llegará a tiempo la nueva Ley de Protección de Datos? [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Los letrados del Parlament van a establecer que el plazo para convocar elecciones empieza a correr sólo tras la primera votación [Más info] [Texto publicado] |
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[L] | [BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables BOE 1 - 2 - 2018 [Más info] [Texto publicado] |
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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Incidente aéreo. Prescripción de la acción. Informe preceptivo de la Comisión de
incidentes de aviación civil. Este recurso de casación tiene su origen en la sentencia dictada por la sección 4.ª de la Audiencia provincial de Vizcaya en la que, estimando el recurso de apelación formulado contra la sentencia del juzgado por el demandado, desestima la demanda de Aerolink Air Services S.L contra don Celestino ; demanda que tenía su origen en incidente aéreo ocurrido el día 16 de abril de 2010 en que el demandado actuando como examinador de un alumno de la demandante, realizo una maniobra de «fallo simulado de motor», en el curso de la cual no pudo remontar el vuelo de la avioneta por lo que optó por un aterrizaje de emergencia sin que se produjeran daños personales pero si materiales, cuyo importe es el que reclama. El Supremo estima el recurso de la demandante, deja sin efecto la sentencia en cuanto aprecia prescripción y ordena retrotraer las actuaciones. [Texto publicado] [Volver][Jurisprudencia] [TS][Penal] Delito contra la libertad religiosa. Tora rosaris del nostres ovaris. Avortament lliure gratuit El día 9 de febrero de 2014, domingo, siendo aproximadamente las 12:10 de la mañana, un grupo de unas treinta personas aproximadamente, entre los que se encontraban los acusados Eulalia con DNI NUM000 , Leon con DNI NUM001 , José con DNI NUM002 , Herminia con DNI NUM003 , Justa con DNI NUM004 , a sabiendas del acto que allí se practicaba, penetraron en la Iglesia de San Miguel de Palma donde se celebraba la misa de domingo a las 12 horas, al igual que se viene celebrando al menos desde hace treinta años. Los acusados junto con los otros individuos no identificados (excepto
un menor de edad ya juzgado y condenado por sentencia firme) avanzaron en tropel
por el pasillo aproximadamente hasta la mitad del templo, gritando al unísono y
repetidamente las frases
Esto provocó la interrupción de la ceremonia religiosa, produciendo temor, nerviosismo y afectación al personal de la Iglesia y a los feligreses, que en número de 200 a 300 personas aproximadamente participaban de la celebración religiosa. Personal de la Iglesia de Sant Miguel y algunos feligreses formando barrera y extendiendo los brazos y las manos, sin acometimiento físico, consiguieron hacer retroceder el grupo hasta la salida, durante este proceso continuaron los gritos de consignas. No hubo por parte de persona alguna agresión, acometimiento o maltrato físico. Una vez desalojados los acusados, el sacerdote tranquilizó a los feligreses y la misma pudo reanudarse, siendo que estuvo interrumpida unos diez minutos. La Audiencia condenó por delito contra la libertad religiosa del artículo 523 del Código Penal. El Supremo desestima el recurso. [Texto publicado] [Volver][Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Entrada en vivienda habitada por un menor. Ejecución de resolución del Instituto de la Vivienda. Okupas. Sobre el objeto y planteamiento del recurso de casación: El asunto litigioso
y la
sentencia impugnada de la Sección Octava de la Sala de lo
Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de
septiembre de 2016
El recurso de casación que enjuiciamos, interpuesto por la representación procesal de doña Emma , al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , tras su reforma por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, tiene por objeto la pretensión de que se revoque la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de septiembre de 2016 , por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Madrid de 29 de febrero de 2016 , que autorizó la entrada en una vivienda para llevar a debido efecto la ejecución forzosa de una resolución del Instituto de la Vivienda de Madrid, relativo a la recuperación de la posesión del inmueble ocupado ilegalmente. El Supremo estima el recurso. [Texto publicado] [Volver][Jurisprudencia] [TS] Daños y perjuicios por accidente de trabajo aéreo. RECURSO DE LOS HEREDEROS.- Para decidir sobre la aplicación del Convenio de Montreal y legislación aérea es necesario que la sentencia referencial sea contradictoria (no sucede) y que se desarrolle el recurso con arreglo a las exigencias legales (no sucede). Falta de contradicción. RECURSO DE LA ASEGURADORA.- La aseguradora (Mapfre) plantea tres motivos casacionales combatiendo la aplicación de los intereses moratorios del art. 20 LCS. Hay descomposición artificial del litigio y ausencia de contradicción:1. Sobre la consignación y enervación de la mora como consecuencia del ofrecimiento de la indemnización: no se trató de una consignación en forma (se hizo notarialmente y condicionada a la renuncia de acciones). 2. El carácter litigioso del procedimiento y aplicación de la previsión contenida en el art. 20.8 LCS. Tampoco concurre contradicción al no concurrir aquí los elementos esenciales de justificación señalados en la sentencia de contraste.3. El dies a quo del devengo de los intereses del art. 20 LCS (formulado de manera subsidiaria). Las situaciones fácticas y los razonamientos tampoco gozan de la necesaria igualdad. El Supremo desestima los recursos. [Texto publicado] [Volver][Noticias] La captura del CO2 no será la solución al cambio climático Las academias europeas de ciencias advierten de la limitada utilidad de las tecnologías de emisión negativa (elpais.es) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Así es la vacuna que elimina el cáncer y sus metástasis en ratones Cantidades mínimas de dos compuestos lograron la desaparición de la enfermedad en 87 de los 90 animales enfermos. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] El TC no resolverá hasta marzo el recurso sobre la investidura El fallo deberá aclarar definitivamente si cabe proclamar a Puigdemont (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Los mayores de 65 años activos podrán cobrar el salario y toda la pensión Báñez plantea en el Congreso de los Diputados que los asalariados y los autónomos sin empleados puedan beneficiarse de la propuesta. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] ¿Llegará a tiempo la nueva Ley de Protección de Datos? Los expertos dudan de que el nuevo texto pueda estar aprobado para mayo. El reglamento europeo será directamente aplicable haya o no una nueva ley nacional (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Los letrados del Parlament van a establecer que el plazo para convocar elecciones empieza a correr sólo tras la primera votación Preparan un informe sustentado en el artículo 67.3 del Estatut y utilizarán el precedente de 2016 en el Congreso de los Diputados. El anuncio de Roger Torrent de aplazar el pleno de investidura en el Parlament ha abierto un limbo legal en la Cámara. Reglamento en mano, los servicios jurídicos deben emitir un informe a la mayor brevedad posible sobre los plazos que rigen ahora. (elconfidencialdigital.com) [Texto publicado] [Volver] [Legislación] [BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables [Texto publicado] [Volver] [Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables [Texto publicado] [Volver] |
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