[J]

[TS][Civil] Reclamación de cantidad. Distinción entre deuda y responsabilidad patrimonial. La deuda es de ambos cónyuges: solidaridad. Apreciación en casación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse demandado a uno de los cónyuges. Nulidad. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Delito de homicidio imprudente perpetrado en un local de ocio. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Criterio de residencia habitual. Criterio objetivo de permanencia en territorio español más de 183 días durante el año natural. Concepto de "ausencias esporádicas". Becas de estudio en el extranjero. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en la que se invoca vulneración de derechos fundamentales. La sentencia de instancia es recurrible en suplicación. Examen de oficio del acceso a la suplicación. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Hacienda vigilará el bitcoin, los monederos electrónicos y las ventas por Internet [Más info] [Texto publicado]


[N]

¿Bitcoin? A Hacienda por ahora le preocupan más empresas como Amazon y Deliveroo [Más info] [Texto publicado]


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El número de inmigrantes que cotiza en España se dispara: ya está en cifras de 2009 [Más info] [Texto publicado]


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Mal augurio judicial para CR7: la decisión de la Audiencia sobre Xabi le aboca al banquillo [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
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[BOE] Acuerdo de cooperación en materia de defensa entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 26 de marzo de 2015. BOE 23 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Acuerdo técnico entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania relativo al intercambio de oficiales de enlace entre el Estado Mayor de la Defensa de España y el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania, hecho en Madrid y Bonn el 25 de octubre y 21 de noviembre de 2017. BOE 23 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018. BOE 23 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios. BOE 23 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Autonómica

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[BOE] Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BOE 23 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. BOE 23 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS] 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. BOE 23 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOUE de ayer, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 23 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 17, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 23 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 18, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 23 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Civil] Reclamación de cantidad. Distinción entre deuda y responsabilidad patrimonial. La deuda es de ambos cónyuges: solidaridad. Apreciación en casación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse demandado a uno de los cónyuges. Nulidad.

Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:

1.- Dª. Eva María interpuso demanda contra Dª. Debora en reclamación de 72.000 euros que, según aquella, le adeuda.

En concreto, alega la actora que la entidad mercantil D S.L. ejecutó en el año 2007 unas obras por encargo de la demandada, que tenían por objeto la adaptación de un local para la actividad médico-estética que desarrollaría D.ª Debora .

D.ª Eva María el día 5 de noviembre de 2007 realizó a Decoplan una transferencia de 72.000 euros, por cuenta de D.ª Debora , para surtir efecto como pago de parte del precio de la ejecución de las obras.

Cuando tuvo lugar la transferencia la demandada era cónyuge del hijo de la actora, D. Agustín , pero afirma la demandante que tal cantidad fue un préstamo que hizo solo y exclusivamente a su nuera D.ª Debora , no a su hijo D. Agustín .

2.- La demandada, que se encuentra divorciada de su esposo D. Agustín y en trámite de liquidación de la sociedad legal de gananciales, opuso en la contestación a la demandada como excepción, en lo ahora relevante, que el único deudor es D. Agustín , hijo de la actora y su cónyuge al tiempo de la transferencia, y no ella, pues las obras tenían como finalidad la adaptación del local a un negocio común; por lo que en la liquidación de la sociedad de gananciales procedería una compensación de créditos.

Concluye que carece de legitimación pasiva en relación con la acción ejercitada, entendida como falta de legitimación "ad causam".

Pero añade que, si así no se entendiese, y estuviese pasivamente legitimada para soportar la acción ejercitada, que se declare, con carácter subsidiario, defectuosamente constituida la relación jurídico procesal, «incurriendo en el supuesto de litisconsorcio pasivo necesario, toda vez que siendo el esposo, D. Agustín el obligado directo, quien por tanto resultaría afectado por el resultado del pleito tendría que ser traído al procedimiento a fin de evitar indefensión...»

3.- La demandada alegó que dicha cantidad le fue concedida a los esposos y que su finalidad fue la realización de obras en un negocio común, y por ello debe procederse a una compensación de créditos.

4.- La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, del que conoció la Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Ávila, que dictó sentencia el 30 de marzo de 2015 por la que estimó parcialmente el recurso, con revocación también parcial de la sentencia, y condenó a la demandada a pagar a la actora la mitad de lo reclamado por ésta, esto es, 36.000 €.

El Supremo anula todas las actuaciones y retrotrae hasta la audiencia previa para subsanar el litisconsorcio.

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[Jurisprudencia] [TS][Penal] Delito de homicidio imprudente perpetrado en un local de ocio.
El acusado agredió en el cuello a la víctima con una botella de cristal rota, en el curso de una disputa entre ambos.
La esposa del agredido recurre en casación para que se le condene por homicidio con dolo eventual, a tenor de las circunstancias que concurren en el caso, singularmente el medio utilizado y la zona del cuerpo afectada por la agresión.
Los hechos ya fueron examinados por otra sentencia de esta Sala que anuló la decisión del Tribunal Superior de Justicia que había a su vez anulado la sentencia del Tribunal del Jurado para que se celebrara un nuevo juicio. En la anterior sentencia de casación se acordó mantener los hechos declarados probados por el Tribunal del Jurado y que el Tribunal Superior de Justicia complementara su sentencia examinando el motivo por infracción de ley que había quedado sin resolver.
Se desestima el recurso de casación que ahora se suscita por la acusación particular, recurso que se fundamenta en que concurre un supuesto de dolo eventual y que el acusado debe ser condenado por tanto por un homicidio doloso. Se alega la superada doctrina de los juicios de valor referentes a la apreciación de los elementos subjetivos del delito y su control merced a la infracción de ley prevista en el art. 849.1º de la LECrim.
El recurso se desestima por dos razones. En primer lugar, porque los hechos psíquicos integrantes del elemento subjetivo del delito y su acreditación en sentencia corresponde al ámbito propio de la apreciación probatoria del Tribunal del Jurado, lo que significa que no cabe modificar ese apartado de la sentencia en perjuicio del reo sin haber presenciado la prueba ni cumplimentarse por tanto los principios de inmediación, contradicción y oralidad que requiere reiterada jurisprudencia. Nos hallamos por tanto ante una cuestión fáctica referente a una sentencia que no puede modificarse en contra del reo convirtiendo una condena por homicidio imprudente en otra por homicidio doloso. Sin que quepa esquivar este obstáculo acudiendo a la teoría de los juicios de valor y a una supuesta infracción de ley que contradice la naturaleza sustancialmente fáctica y probatoria que se suscita en el caso. - La segunda razón que impide que prospere la tesis de la acusación particular es que no cabe tampoco entrar a examinar la posibilidad de que se esté ante un supuesto de homicidio con dolo eventual debido a que esta alternativa no le fue propuesta al Jurado en el objeto del veredicto. En efecto, las proposiciones que se le formularon al Jurado en el objeto del veredicto se refirieron únicamente al supuesto del dolo directo (actuar con "intención" de matar), sin suscitarse la propuesta alternativa de actuar con conocimiento del peligro concreto para la vida de la víctima y asumiendo o aceptando el resultado mortal. Está generalizadamente admitido que para referirnos a que una persona actuó con dolo directo de matar decimos en el lenguaje coloquial o común que una persona actuó de "forma intencionada" o "con el propósito de...". Mientras que cuando nos referimos al dolo eventual en el ámbito del homicidio vinculamos el elemento cognoscitivo del dolo de peligro concreto con la "asunción", "asentimiento" o "aceptación" del resultado homicida. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Criterio de residencia habitual. Criterio objetivo de permanencia en territorio español más de 183 días durante el año natural. Concepto de "ausencias esporádicas". Becas de estudio en el extranjero.

El objeto de esta sentencia consiste en determinar si la sentencia pronunciada por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, impugnada en casación por el Abogado del Estado, es o no conforme a Derecho, en su tarea interpretativa del concepto de residencia fiscal, a los efectos de los artículos 8.1.a ) y 9.1.a) LIRPF , en relación con el caso sometido al enjuiciamiento de aquélla.

Idéntica cuestión a la que ahora abordamos -también en relación con un becario del Instituto Español de Comercio Exterior al que le fue denegada la devolución de ingresos indebidos amparada en su alegada condición de no residente - ha sido resuelta por esta misma Sala y Sección en la sentencia de esta misma fecha dictada en el recurso de casación núm. 815/2017 , deliberado conjuntamente con el que nos ocupa y con otros procedimientos también idénticos.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en la que se invoca vulneración de derechos fundamentales. La sentencia de instancia es recurrible en suplicación. Examen de oficio del acceso a la suplicación.

-1.- El Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid dictó sentencia el 1 de diciembre de 2014 , autos número 215/2014, desestimando la acción de inadecuación de procedimiento y estimando la demanda formulada por D. Alfredo contra RENAULT RETAIL GROUP MADRID SA, sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, declarando que la decisión empresarial de cambiarle de centro de trabajo constituye una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y a la garantía del principio de indemnidad, declarando tal decisión radicalmente nula y, por tanto, vacía de contenido, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a reponer al actor en el centro de trabajo de la Avenida de Burgos.

Tal y como resulta de dicha sentencia, el actor ha venido prestando servicios para la demandada desde el 1 de febrero de 2007, con categoría de almacenero, prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en la Avenida de Burgos desde el inicio de la relación laboral. La demandada, además de dicho centro de trabajo posee otros en la CAM, así en Majadahonda, Vicálvaro... El actor es miembro del comité de empresa y Delegado de Prevención, habiendo sido elegido en las elecciones celebradas en el centro sito en la Avenida de Burgos. Cada uno de los centros de trabajo de la demandada tiene sus propios representantes. El 20 de enero de 2014, la demandada remitió comunicación al actor indicándole que a partir del 1 de febrero de 2014 pasará a desempeñar las funciones propias de su categoría en el centro de trabajo sito en Majadahonda, cambio motivado por la necesaria reorganización de todas las sucursales tras el cierre de Vicálvaro. El centro de Vicálvaro ha sido cerrado y todo el personal ha sido recolocado en otros centros. El almacenero de dicho centro de trabajo pasó a sustituir el puesto de trabajo que el actor venía ocupando desde el inicio de su relación laboral. Desde que el actor ha sido trasladado a Majadahonda no ha podido asistir a las reuniones de urgencia de Salud y Vigilancia de los trabajadores, ni tampoco a las reuniones internas del comité de empresa, ni a las de los Delegados de Prevención, habiendo asistido a algunas reuniones formales y convocadas con antelación, habiéndole concedido la empresa el pertinente crédito horario. D. Alfredo formuló demanda de reconocimiento de derecho, en la que invocó vulneración de derechos fundamentales. En el decreto de admisión de la demanda se consignó que la demanda "se sustanciará por las reglas del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo". Dicho decreto quedó firme. En el acto de juicio la demandada alegó inadecuación de procedimiento, resolviendo la sentencia de instancia que procede mantener la modalidad procesal seguida de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

2.- Recurrida en suplicación por la demandada R SA, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 1 de junio de 2015, recurso número 200/2015 , declarando que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de Madrid el 1 de diciembre de 2014 , autos 215/2014, es irrecurrible, por lo que declara la nulidad de actuaciones desde la admisión a trámite del anuncio del recurso, así como la firmeza de la sentencia.

El Supremo estima el recurso de la empresa.

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La inspección estudiará la incidencia fiscal del 'blockchain' y las criptomonedas (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

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La Seguridad Social ganó 126.043 afiliados extranjeros en 2017 y suma cuatro años de ascensos, hasta los 1.837.901 ocupados de ahora. Rumanos y marroquíes son los más numerosos y Cataluña es la principal comunidad autónoma receptora de trabajadores extranjeros. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

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[Legislación] [BOE] Acuerdo de cooperación en materia de defensa entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 26 de marzo de 2015.
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[Legislación] [BOE] Acuerdo técnico entre el Ministerio de Defensa del Reino de España y el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania relativo al intercambio de oficiales de enlace entre el Estado Mayor de la Defensa de España y el Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania, hecho en Madrid y Bonn el 25 de octubre y 21 de noviembre de 2017.
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[Legislación] [BOE] Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018.
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[Legislación] [BOE] Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios.
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[Legislación] [BOE] Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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[Legislación] [BOE] Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
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[Legislación] [BOE] Ley [COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS] 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de ayer, no encontramos disposiciones reseñables
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 17, no encontramos disposiciones reseñables
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm. 18, no encontramos disposiciones reseñables
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