[J]

[TS][Civil] Cosa juzgada. Preclusión derivada de lo dispuesto por el artículo 400 LEC. No opera cuando en el primer proceso se solicitó la nulidad del contrato y en el segundo la resolución por incumplimiento del vendedor. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Delito de conducción de vehículo de motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducir. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] IVA. Si la modificación de un contrato de permuta de un solar a cambio de obra futura por otro que establece el intercambio de ese solar por una cantidad de dinero constituye una novación modificativa de la escritura o, en cambio, la permuta ha quedado sin efecto y se ha producido un nuevo hecho imponible, como es la compraventa. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Inmunidad diplomática. Ejecución dirigida frente a la Embajada de Grecia al objeto de embargar las cantidades a devolver en concepto de IVA por la Agencia Tributaria. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Puigdemont viaja a Dinamarca pese al riesgo de que el Supremo reactive la euroorden [Más info] [Texto publicado]


[N]

La recuperación económica premia 4 veces más a los ricos que a los pobres [Más info] [Texto publicado]


[N]

La Fiscalía investiga si Shakira cometió delito fiscal y se pronunciará antes de seis meses [Más info] [Texto publicado]


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Vetados todos los influencers de un hotel por el morro de una youtuber [Más info] [Texto publicado]


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Así es la agenda de reformas de Justicia para 2018 [Más info] [Texto publicado]


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Atención trabajadores: las pensiones caerán un 30% si se contabiliza toda la vida laboral [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

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[BOE] Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Serbia para la aplicación del Acuerdo entre la República de Serbia y la Comunidad Europea sobre la readmisión de personas que residen sin autorización (Protocolo de Aplicación), hecho en Luxemburgo el 9 de julio de 2015. BOE 20 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Real Decreto 21/2018, de 19 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. BOE 20 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables BOE 22 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Revisado el DOUE del sábado, núm. 16, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 22 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Civil] Cosa juzgada. Preclusión derivada de lo dispuesto por el artículo 400 LEC. No opera cuando en el primer proceso se solicitó la nulidad del contrato y en el segundo la resolución por incumplimiento del vendedor.

La entidad Marina D'or Loger S.A., hoy Comercializadora Mediterránea de Viviendas S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Gracia y don Salvador -que dio lugar a un proceso anterior al presente- en solicitud de declaración de nulidad de contrato de compraventa por falta de objeto y, subsidiariamente, por falta de determinación del objeto o, en su caso, de nulidad del mismo por vicio en el consentimiento y subsidiariamente por enriquecimiento injusto, siguiéndose en el Juzgado n.° 6 de Castellón, el cual concluyó con sentencia desestimatoria de 10 de junio de 2011 , luego confirmada por la Audiencia Provincial de Castellón en sentencia de 5 de junio de 2012 .

Se trataba de un contrato de fecha 3 de marzo de 2004 formalizado en escritura pública entre los cónyuges demandados -como parte vendedora- y la mercantil Construcciones Castellón 2000 SAU (posteriormente absorbida por Marina D'Or Loger S.A., hoy Comercializadora Mediterránea de Viviendas S.A.,) que tenía por objeto la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 de Cabanes. De dichas resoluciones se extrae que el contrato no es nulo ni anulable, pero sí existe un incumplimiento por la parte vendedora y es por ello que luego se presenta por la misma entidad nueva demanda -sobre la que versa el presente proceso- en la que se ejercita acción de resolución contractual por falta de cumplimiento del contrato, interesando la devolución de lo entregado con los intereses e indemnización de daños y perjuicios ocasionados que cifra en 130.002,10 euros por el pago del ITP y 12.571,73 euros por el pago del ITPAJAD. Fundamento básico de la demanda era que la parcela vendida no pertenecía a los actores y por tal motivo no había podido efectuarse la entrega a la compradora, con lo que se habría incurrido en incumplimiento del contrato que habilitaba su resolución por recaer sobre la obligación esencial de la parte compradora.

En la contestación a la demanda se alegaba con carácter previo la excepción de cosa juzgada, oponiéndose también los demandados en cuanto al fondo al negar el incumplimiento imputado. En la audiencia previa se rechazó la excepción.

En primera instancia se estimó la demanda. Recurrida en apelación por el codemandado don Salvador , la Audiencia Provincial aborda en primer lugar la excepción de cosa juzgada alegada en aplicación de los artículos 222 y 400 LEC respecto del anterior juicio ordinario n.° 145/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Castellón. Tras analizar esta cuestión, concluye que concurre dicha excepción puesto que ambas demandas se basan en los mismos hechos, centrados sustancialmente en la ausencia de titularidad en los vendedores con las consecuencias derivadas de ello, que son también las mismas en uno y otro caso (ineficacia de un contrato de compraventa y devolución del precio abonado). De ahí que aprecie la Audiencia que ya en el primer pleito pudo aducirse sobre la misma base fáctica el incumplimiento contractual ahora denunciado, aunque hubiera sido con carácter subsidiario a la nulidad instada de manera principal, por lo que concurre el supuesto del artículo 400 LEC .

El Supremo estima el recurso. Y devuelve los autos a la Audiencia para que resuelva la apelación excluyendo la excepción.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Penal] Delito de conducción de vehículo de motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducir.

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Toledo absolvió, en sentencia dictada el 4 de noviembre de 2016 , a Balbino de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo de motor careciendo del permiso de conducir, con declaración de oficio de las costas del proceso.

El relato de hechos probados de la sentencia describe que, sobre las 8'00 horas del día 31 de julio de 2016, Balbino conducía el turismo Seat Ibiza matrícula D-....-CM por la urbanización Calalberche de la localidad de Santa Cruz de Retamar, a pesar de que carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca, siendo interceptado por agentes de Guardia Civil a la altura de la plaza de toros. Balbino no ejecutó ninguna maniobra que pusiera en riesgo la seguridad vial.

La referida sentencia fue recurrida en apelación por el Ministerio Fiscal ante la Audiencia Provincial de Toledo, recurso que fue resuelto por la Sección Primera en sentencia dictada el 10 de marzo de 2017 , que desestimó el recurso y confirmó la absolución pronunciada por el Juzgado de lo Penal.

Frente a esta última resolución recurrió en casación la acusación pública, oponiéndose al recurso la defensa del acusado.

El Supremo estima el recurso y condena.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] IVA. Si la modificación de un contrato de permuta de un solar a cambio de obra futura por otro que establece el intercambio de ese solar por una cantidad de dinero constituye una novación modificativa de la escritura o, en cambio, la permuta ha quedado sin efecto y se ha producido un nuevo hecho imponible, como es la compraventa.

Los hechos más relevantes para resolver el presente recurso, que se encuentran extractados en la resolución del TEAR de Murcia de 28 de febrero de 2014 (Antecedente de Hecho Primero), son los siguientes:

«-En fecha 17/09/03 se realiza escritura pública de cesión de solar a cambio de obra futura, por la que Hacienda el Hornillo SL transmite a INVERMED 2002 SL un finca a la que se asigna un valor de 360.000 €. INVERMED 2002 SL se compromete a entregar al otro permutante como contraprestación cinco viviendas tipo dúplex que se valoran en 342.000 €; la diferencia de valor 18.000 € se pagó en efectivo. HACIENDA EL HORNILLO SL repercute 57.600 € en concepto de IVA (16 % de 360.000 €) e INVERMED 2002 SL repercute 23.940 € en concepto de IVA (7 % de 342.000 €).

-En fecha 19/11/06 se realiza escritura pública de modificación de la escritura de 17/09/03 en la que se acuerda sustituir la entrega de las 5 viviendas por la cantidad de 788.316,08 €. INVERMED 2002 SL devuelve a HACIENDA EL HORNILLO SL los 23.940 € cobrados por cuota de IVA en el año 2003 por la futura entrega de las viviendas.

-En el libro de facturas recibidas del contribuyente del 4T/06, se comprueba que en ejecución de la escritura de rectificación de fecha 09/11/06, se registra un abono de los 342.000 € en base y 23.940 € de IVA soportado, que se contabilizaron y dedujeron con ocasión de la escritura de 17/09/03, por el pago anticipado de las cinco viviendas adquiridas, si bien, en relación con el libro de facturas emitidas se constata y se reconoce en diligencia que no se ha repercutido IVA a INVERMED 2002 SL por la diferencia entre el valor establecido para el terreno en escritura de permuta de 17/09/03 tras sustituir las viviendas que se valoraron en 342.000 € por la suma de 788.316,08 €.

Concluye la Inspección que, tras la escritura de 19/11/06, el obligado tributario debería de haber repercutido IVA por la diferencia hasta el nuevo precio de venta del terreno, siendo que dicha escritura, dado el carácter de las modificaciones producidas, que en nada se asimila a una rectificación de errores, se corresponde con una novación contractual y por consiguiente ante un nuevo hecho imponible, que es el de compraventa, que se encuentra sujeto y no exento a IVA. En consecuencia, la Inspección considera que el contribuyente debió de repercutir IVA por la diferencia hasta el nuevo precio pactado para el terreno en la escritura de 09/11/06: 16 % s/ (806.316,08 € - 360.000 €)= 16 % s/ 446.316,08 € = 71.410,57 €.».

El Supremo estima parcialmente el recurso.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Inmunidad diplomática. Ejecución dirigida frente a la Embajada de Grecia al objeto de embargar las cantidades a devolver en concepto de IVA por la Agencia Tributaria.

Ante el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid se ha seguido Ejecución Forzosa frente a la Embajada de Grecia en España por importe de 19.421,27 euros de principal, 300 euros en costas y otros 3.944 euros en intereses de demora y costas en virtud del Decreto de 18 de marzo de 2014 frente al que se presentó recurso de revisión por la ejecutada desestimado mediante auto de 25-6-2014 que fue a su vez recurrido en suplicación con resultado también desestimatorio.

La sentencia recurrida rechazó el motivo dedicado a solicitar la nulidad del auto recurrido al no haber sido despachada la ejecución frente a bienes sujetos al ius imperi sino al ius gestionis al tratarse de las devoluciones del IVA pendientes satisfechas al Estado Español, por idéntica razón se rechazó también la motivación dirigida a la revocación del Auto.

Recurre la Embajada de Grecia en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencias de contraste las dictadas el 23 de abril de 2012 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la fechada el 25-6-2012.

El Supremo desestima el recurso.

[Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Puigdemont viaja a Dinamarca pese al riesgo de que el Supremo reactive la euroorden
La Fiscalía solicita al magistrado Pablo Llarena que ponga el vigor la medida de detención contra el expresident (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La recuperación económica premia 4 veces más a los ricos que a los pobres
El 1% de la población española que más tiene acapara la cuarta parte de la riqueza nacional, según Oxfam, que sitúa al país como el tercero más desigual de la UE. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Fiscalía investiga si Shakira cometió delito fiscal y se pronunciará antes de seis meses
La cantante colombiana ha sido denunciada por Hacienda por un presunto delito fiscal al no tributar en España los ejercicios entre 2011 y 2014. A mediados de junio se decidirá si se denuncia el caso al juzgado, se archiva o piden otro plazo de seis meses al Fiscal General del Estado. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Vetados todos los influencers de un hotel por el morro de una youtuber
Pretendía que The White Mosse Café le regalara cinco noches de alojamiento por algo de publicidad (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Así es la agenda de reformas de Justicia para 2018
El plan normativo prevé la aprobación de 18 normas en materia de Justicia (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Atención trabajadores: las pensiones caerán un 30% si se contabiliza toda la vida laboral
Que las pensiones de los españoles se calculen teniendo en cuenta toda la vida laboral del trabajador. Es el proyecto que viene preparando discretamente el Gobierno. La idea es ir incrementando progresivamente el número de años de aportación a la Seguridad Social hasta completar todos los cotizados. Pero ese plan ha provocado alarma en Moncloa. (elconfidencialdigital.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Serbia para la aplicación del Acuerdo entre la República de Serbia y la Comunidad Europea sobre la readmisión de personas que residen sin autorización (Protocolo de Aplicación), hecho en Luxemburgo el 9 de julio de 2015.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Real Decreto 21/2018, de 19 de enero, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
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[Legislación] [BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE del sábado, núm. 16, no encontramos disposiciones reseñables
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Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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