[J]

[TJUE] Discriminación de trabajadores discapacitados en materia de despido. Absentismo laboral y bajas justificadas. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Civil] Impugnación de resolución de la DGRN. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Delitos relacionados con la violencia de género: maltrato de obra, amenazas y lesiones agravadas. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Responsabilidad patrimonial. Privación de recursos cinegéticos. Indemnización: capitalización de renta anual. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Despido por causas objetivas. Determinación de si procede condenar al abono de salarios de tramitación cuando la sentencia que declara la improcedencia del despido declara también extinguida la relación laboral ex art. 110 LRJS. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Apple acepta pagar 31.000 millones en EE UU tras la reforma fiscal de Trump [Más info] [Texto publicado]


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El TS da la razón a las gimnastas que denunciaron abusos: Estos cinco años han sido como ser violada de nuevo [Más info] [Texto publicado]


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Bruselas augura una rápida caída de la morosidad en España [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

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[L]

[BOE] Acuerdo entre la Autoridad de Aviación Civil del Reino de España y el Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología de la República de Austria relativo a la aplicación del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Viena y Madrid, el 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017. BOE 18 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Resolución de 3 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a partir de la cual se notificarán electrónicamente las resoluciones sobre la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, así como de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las resoluciones sobre imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social; y las resoluciones de las impugnaciones administrativas formuladas frente a los actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias de su competencia, salvo en materia de recursos humanos. BOE 18 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Reglamento Delegado (UE) 2018/72 de la Comisión, de 4 de octubre de 2017, que completa el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta por lo que se refiere a las normas técnicas de regulación por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras para garantizar el requisito de independencia en cuanto a contabilidad, organización y procesos de toma de decisiones DOCE 18 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TJUE] Discriminación de trabajadores discapacitados en materia de despido. Absentismo laboral y bajas justificadas.

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Cuenca pregunta al Tribunal de Justicia, esencialmente, si la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación se opone a una normativa nacional como la española, que permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de éste al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, incluso cuando esas ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de dicho trabajador. En efecto, el Estatuto de los Trabajadores –artículo 52, letra d)– establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses. El Tribunal de Justicia considera que la Directiva se opone a dicha normativa, que supone una discriminación indirecta contra las personas discapacitadas, pero que dicha discriminación podría estar justificada si, como sostiene el Gobierno español, realmente persigue la finalidad legítima de combatir el absentismo y no va más allá de lo necesario para alcanzarla, extremo que debe evaluar el juez español.

Un trabajador, limpiador de un hospital de Cuenca, se enfrenta a la empresa que lo empleaba y al Ministerio Fiscal en relación con su despido. Al trabajador se le reconoció un grado de discapacidad del 37 %, fundamentalmente debido a su obesidad y a una limitación funcional de la columna vertebral. El trabajador se encontró en situación de incapacidad temporal durante una serie de períodos, como consecuencia de problemas de salud cuyo origen, según los servicios médicos, radicaba en las patologías que habían dado lugar al reconocimiento de su discapacidad. El trabajador comunicó a la empresa las situaciones de baja y entregó los partes médicos correspondientes. A pesar de ello fue despedido, pues según la empresa la duración de sus ausencias acumuladas, aun justificadas, había superado los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (el 20 % de las jornadas hábiles en los meses de marzo y abril de 2015, habiendo alcanzado el total de sus faltas de asistencia en los doce meses anteriores el 5 % de las jornadas hábiles).

El trabajador alega que existe una vinculación directa entre sus ausencias y su condición de discapacitado, y solicita la nulidad del despido, por considerar que constituye una discriminación por razón de discapacidad. El juez español señala que la empresa no tenía conocimiento de la condición de discapacitado del trabajador en el momento de proceder a su despido. A pesar de ello, considera que los trabajadores discapacitados se encuentran más expuestos que los demás trabajadores al riesgo de que se les aplique el umbral de faltas establecido en el Estatuto de los Trabajadores, con independencia de que el empleador tenga o no conocimiento de la situación de discapacidad. Por consiguiente, estima que existe una diferencia de trato que implica una discriminación indirecta por motivos de discapacidad, en el sentido de la Directiva 2000/78, diferencia que no puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia precisa que el hecho de que se haya reconocido al trabajador la condición de discapacitado a efectos del Derecho nacional no implica que tenga una discapacidad a efectos de la Directiva. Para determinar si la situación de dicho trabajador está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva, el juez español deberá comprobar si la incapacidad que padece se corresponde con «una limitación de la capacidad derivada, en particular, de dolencias físicas, mentales o psíquicas a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores». El Tribunal de Justicia ya declaró que la obesidad está considerada incapacidad en ese sentido si impide la participación plena y efectiva del trabajador «en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores a causa de su movilidad reducida o a causa de la concurrencia de patologías que no le permitan realizar su trabajo o que le generen dificultades en el ejercicio de su actividad profesional».

El Tribunal de Justicia examina a continuación si la legislación española puede suponer una discriminación directa o indirecta, y si podría estar objetivamente justificada por una finalidad legítima, en cuyo caso sólo sería aceptable si constituye un medio proporcionado para alcanzar dicha finalidad.

La discriminación directa queda excluida porque la norma se aplica de manera idéntica a las personas con discapacidad y a las personas sin discapacidad que hayan faltado al trabajo. En cambio, un trabajador discapacitado está expuesto, además de al riesgo normal de estar de baja por enfermedad, al riesgo adicional de estar de baja por una enfermedad relacionada con su discapacidad, de modo que corre un mayor riesgo de acumular faltas y de alcanzar los límites previstos en el Estatuto de los Trabajadores, pudiendo ser despedido. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia considera que la regla establecida en el Estatuto de los Trabajadores puede desfavorecer a los trabajadores con discapacidad y, de este modo, suponer una diferencia de trato indirecta por motivos de discapacidad en el sentido de la Directiva.

Procede seguidamente comprobar si esta diferencia de trato puede estar objetivamente justificada por una finalidad legítima y si los medios aplicados para la consecución de ésta son adecuados y no van más allá de lo necesario para alcanzar la finalidad prevista por legislador español. El Gobierno español sostiene que la finalidad de la norma es luchar contra el absentismo laboral. Expuso que desde hace tiempo el absentismo laboral debido a bajas por enfermedad intermitentes de corta duración constituye una causa de extinción de la relación laboral, con el fin de evitar un incremento indebido de los costes laborales empresariales (las empresas deben asumir no sólo los costes directos de la ausencia laboral –dado que han de pagar la prestación de Seguridad Social por incapacidad temporal durante los primeros quince días de inactividad sin posibilidad de reclamar su devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social–,además de los costes de la sustitución, sino el coste indirecto que supone la singular dificultad de suplir ausencias cortas). El Tribunal de Justicia considera que combatir el absentismo laboral constituye una finalidad legítima a efectos de la Directiva. El juez español deberá evaluar si, respecto de las personas con discapacidad, los medios previstos en el Estatuto de los Trabajadores no van más allá de lo necesario para alcanzar dicha finalidad, siguiendo los criterios indicados por el Tribunal de Justicia. A este respecto señala, por ejemplo, que según el Estatuto de los Trabajadores, no se computan como faltas de asistencia intermitentes al trabajo que permiten el despido las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave. El Gobierno español destaca que ello responde a la voluntad del legislador de mantener un equilibrio entre los intereses de la empresa y la protección y seguridad de los trabajadores, y añade que los trabajadores con discapacidad pueden encontrarse habitualmente en alguno de esos últimos supuestos, en cuyo caso las ausencias atribuibles a la discapacidad no serán computadas a efectos de despido. El Tribunal de Justicia subraya, siguiendo al Gobierno español, que también deberán tomarse en consideración las disposiciones del ordenamiento jurídico español destinadas a la protección específica de las personas con discapacidad, como el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ya que estas disposiciones pueden prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por la discapacidad, incluida la posible aparición de enfermedades vinculadas a ésta.

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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Impugnación de resolución de la DGRN.
Cancelación en el Registro de la Propiedad de la anotación del concurso y de la hipoteca anterior al mismo relativa a un inmueble adquirido por un tercero en fase de liquidación. Alcance de la función de calificación.
El Supremo estima el recurso. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Penal] Delitos relacionados con la violencia de género: maltrato de obra, amenazas y lesiones agravadas.
Se ultima con el episodio trágico de violencia de género que termina con la precipitación de la mujer por la ventana del dormitorio, y ya en el suelo, el acusado le vuelve a amenazar de muerte, causándole unas gravísimas lesiones que le provocaron una paraplejia completa con parálisis total y anestesia de miembros inferiores.
Presunción de inocencia: múltiples declaraciones personales e informes médico-forenses. Suficiencia de la prueba.
No es posible la absorción del delito de amenazas, por haberse cometido con posterioridad a la causación de las gravísimas lesiones que sufrió la víctima.
No se trata de las amenazas previas que pudieron integrar el escenario de terror que provocaron que la víctima tuviera que huir por la ventana para evitar perder la vida a manos de su pareja, sino que estamos en presencia de otras amenazas, que se producen cuando la víctima se encuentra postrada en el suelo, malherida, estando en consecuencia las amenazas desligadas de la agresión y teniendo sustantividad propia.
Atenuante de alcoholismo: doctrina jurisprudencial.
Reparación del daño: análisis de sus requisitos; fundamento; características.
Principio de proporcionalidad de las penas: doctrina constitucional. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Responsabilidad patrimonial. Privación de recursos cinegéticos. Indemnización: capitalización de renta anual.
La Comunidad General de Regantes DIRECCION000, DIRECCION001, formuló el 11 de septiembre de 2012 reclamación de responsabilidad patrimonial en la cantidad de 9.182.736 €, por imposibilidad de disfrutar de forma absoluta y perpetua de su aprovechamiento cinegético consolidado en el coto NUM000 en el Parque Natural del Hondo, que le fue denegada por la resolución impugnada de 3 de julio de 2013 de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en esencia por: extemporaneidad, computando el plazo de un año desde la publicación del Decreto 93/2005, de 13 de mayo, que se considera hecho causante; no interrupción del plazo por otras reclamaciones; no tener carácter permanente las restricciones de los derechos de caza; y resultar excesiva la cantidad reclamada, siendo más adecuada la de 2.208.448 €.

Formulado recurso contencioso-administrativo la Sala de instancia lo estima parcialmente.

El Supremo desestima el recurso de la Administración y estima el recurso de la Comunidad de regantes.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Despido por causas objetivas. Determinación de si procede condenar al abono de salarios de tramitación cuando la sentencia que declara la improcedencia del despido declara también extinguida la relación laboral ex art. 110 LRJS.

Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 9 de octubre de 2015, que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, frente a la sentencia de instancia, que fue confirmada. La sentencia de instancia, había estimado íntegramente la demanda, y declaró extinguida la relación laboral del trabajador por incumplimiento contractual grave imputable a la demandada, declarando la improcedencia del despido efectuado con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2014, con declaración de extinción de la relación laboral por no ser realizable la readmisión, y condenando solidariamente a las entidades demandadas a abonar al demandante la cantidad de 8.519,12 euros en concepto de indemnización y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia de instancia (20-05-2015 ), a razón de 32,30 € día resultando una cantidad de 4.554,3 €.

El Supremo desestima el recurso del FOGASA.

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[Noticias] Apple acepta pagar 31.000 millones en EE UU tras la reforma fiscal de Trump
La repatriación de hasta 252.000 millones de dólares en beneficios supondrá el mayor pago impositivo de la historia (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El TS da la razón a las gimnastas que denunciaron abusos: Estos cinco años han sido como ser violada de nuevo
El Supremo le da la razón después de que fuera condenada a indemnizar al exseleccionador de gimnasia por vulnerar su honor. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Un tribunal italiano multa a una madre con 10.000 euros por subir imágenes de su hijo en Facebook
Con esta sentencia el Tribunal de Roma advierte a los padres de que no solo pueden ordenar la eliminación de imágenes, sino también multar. La madre no podrá volver a hacer este tipo de publicaciones y tendrá que borrar las ya realizadas, en caso contrario, tendrá que abonar la sanción económica. El 96 de la Ley italiana de Derecho de Autor (Ley 633/1941) establece que el retrato de una persona no puede exponerse sin su consentimiento. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] ¿Cómo se cocina un insecto? Comprarlos en España ya es legal
A partir del pasado 1 de enero, la legislación permite la comercialización de insectos en España (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Bruselas plantea un IVA del 0% y hasta 3 tipos reducidos para ciertos productos
La Comisión Europea ha lanzado hoy su propuesta para reformar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), uno de los sistemas impositivos más complejos de la UE. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Bruselas augura una rápida caída de la morosidad en España
La CE publica el primer informe sobre el plan europeos para limpiar los balances bancarios.
El ratio de préstamos morosos de la banca española ya ha caído un 44% desde el pico de 2013 (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Acuerdo entre la Autoridad de Aviación Civil del Reino de España y el Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología de la República de Austria relativo a la aplicación del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Viena y Madrid, el 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017.
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[Legislación] [BOE] Resolución de 3 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a partir de la cual se notificarán electrónicamente las resoluciones sobre la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, así como de las actas de liquidación conjuntas con las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las resoluciones sobre imposición de sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social; y las resoluciones de las impugnaciones administrativas formuladas frente a los actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias de su competencia, salvo en materia de recursos humanos.
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[Legislación] [DOCE] Reglamento Delegado (UE) 2018/72 de la Comisión, de 4 de octubre de 2017, que completa el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta por lo que se refiere a las normas técnicas de regulación por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras para garantizar el requisito de independencia en cuanto a contabilidad, organización y procesos de toma de decisiones
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Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

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© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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