[J]

[TS][Civil] Derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Reportaje con cámara oculta emitido en televisión y correos electrónicos que el demandante considera ofensivos. Inexistencia de intromisión ilegítima. Prevalencia de las libertades de expresión e información por el interés general de las informaciones sobre personas que se atribuyan poderes curativos y se lucren con su actividad; legitimidad de las advertencias contra estas actividades. Juicio de ponderación centrado en distinguir la manipulación ilegítima de la edición consustancial a todo reportaje de investigación. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Delito de adoctrinamiento pasivo de carácter terrorista [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Función Pública. Congreso de los Diputados. Provisión de puesto de Jefe del Servicio de Información y Difusión de Fondos Archivísticos del Departamento de Archivo de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Valoración de méritos. Falta de motivación del mérito de "adecuación" al puesto. Nulidad. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Despido Colectivo impugnado por los representantes de los trabajadores que es objeto de conciliación judicial. En el acto de conciliación ante la Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del TSJA de Andalucía -sede de Sevilla-, la empresa reconoce la nulidad de los despidos de los trabajadores y se compromete a la readmisión en el plazo de un mes con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión. Solicitud de ejecución del acuerdo de conciliación que es desestimada por la Sala por entender que no procede la ejecución de dicha conciliación que debe llevarse a cabo tras los procesos individuales de cada uno de los actores. Se estima el recurso de casación: La ejecución del despido colectivo nulo es posible de conformidad con el artículo 247 LRJS. La ejecución colectiva de un despido colectivo impide el ejercicio de acciones individuales declarativas que, en el fondo, tienen la misma finalidad y la normativa vigente contiene instrumentos procesales para poder pronunciarse sobre estas cuestiones particulares en el seno de la ejecución colectiva, siempre que se refieran al hecho propio de la readmisión o a circunstancias básicas de la misma. La conciliación judicial es título ejecutivo al que la Ley otorga eficacia para iniciar directamente proceso de ejecución. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Las alemanas podrán exigir a sus empleadores conocer el salario de sus compañeros [Más info] [Texto publicado]


[N]

Trump intenta impedir la publicación de un polémico libro sobre él y la editorial la adelanta [Más info] [Texto publicado]


[N]

Un bebé musulmán desata una campaña de odio xenófobo en Austria [Más info] [Texto publicado]


[N]

Multa de 120.000 euros por dispensar medicamentos sin receta [Más info] [Texto publicado]


[N]

Competencia pide que se acabe con el "monopolio" de los estancos [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Supremo rechaza dejar a Junqueras en libertad [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

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[BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables BOE 5 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 5 - 1 - 2018 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Civil] Derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Reportaje con cámara oculta emitido en televisión y correos electrónicos que el demandante considera ofensivos. Inexistencia de intromisión ilegítima. Prevalencia de las libertades de expresión e información por el interés general de las informaciones sobre personas que se atribuyan poderes curativos y se lucren con su actividad; legitimidad de las advertencias contra estas actividades. Juicio de ponderación centrado en distinguir la manipulación ilegítima de la edición consustancial a todo reportaje de investigación.

El presente litigio versa sobre la tutela de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y su posible vulneración tanto por la cadena de televisión en la que se emitió un reportaje de cámara oculta (cuyo fin era denunciar el carácter fraudulento de determinadas prácticas pseudomédicas llevadas a cabo por el demandante y su empresa), como por la conducta de una asociación que se autodenominaba de prevención de sectas, y la persona de su presidente, a quienes se responsabilizaba principalmente del envío masivo de correos electrónicos difamatorios y de usar la imagen de demandante para denigrarle. La sentencia recurrida consideró que la cadena de televisión había lesionado los tres derechos fundamentales del demandante persona física, y que los otros codemandados habían lesionado su honor y propia imagen, pero no su intimidad. En casación se discrepa del juicio de ponderación, de la cuantía de las indemnizaciones por daño moral y de las condenas a difundir el fallo de la sentencia. En infracción procesal se sostiene la procedencia de imponer las costas de las instancias a la persona jurídica codemandante porque sus pretensiones fueron totalmente desestimadas.

El Supremo estima el recurso, revoca las sentencias y desestima la demanda.

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[Jurisprudencia] [TS][Penal] Delito de adoctrinamiento pasivo de carácter terrorista

El acusado Carlos María , procedió, en fecha no determinada, a abrir un perfil en la página web de facebook con su nombre y apellido, utilizando como nombre de perfil dichos datos.

En dicha página, y durante el mes de enero de 2014 publicó un comentario en árabe, cuyo contenido, debidamente traducido es el siguiente: "todo lo que digáis o analicéis sobre el Estado Islámico es mentira porque todos los suníes del mundo nos quieren y nos apoyan, y vamos a abrir un frente contra Israel también, y si Dios quiere van a venir ejércitos muyadihin-fieles luchadores que esperan la guerra contra Israel y vamos a derrotar a los Estados Unidos e Israel y sus chivatos, si Dios quiere".

Igualmente publicó un "me gusta" a una página de facebook llamada "Organización Estado Islámico".

Con la apertura de dicho perfil, atendiendo a la naturaleza de la plataforma en la que el acusado publicó estos comentarios - accesible de manera pública y sin ningún tipo de restricción - dichos comentarios tuvieron un gran nivel de difusión.

En dicha fecha, y tras ser detenido, le fue incautado al acusado un teléfono móvil marca Samsung, modelo Galaxy note, de color blanco y con IMEI NUM014 , en cuyo interior fue encontrada una tarjeta SIM y una tarjeta micro SD marca KINGSTON con número de referencia NUM015 , que fueron debidamente analizadas, dando como resultado que en su interior, el acusado tenía guardado:

* 70 fotografías con propaganda/imágenes del grupo terrorista Estado Islámico - DAESH

* 12 fotografías de personas ejecutadas, exhibiendo tanto los verdugos como las cabezas cortadas

* 17 fotografías de cadáveres

* 57 fotografías de personas armadas pertenecientes a distintos grupos terroristas

* 5 fotografías de líderes de organizaciones/grupos terroristas: Diego , Heraclio , Martin , Serafin y Juan Carlos .

* Un archivo conteniendo diversos escritos en árabe -36 páginas- que debidamente traducidas se refieren a: "Las preciosas sabidurías del degollamiento de los coptos de la Iglesia", o "la sangre lícita de los infieles" e igualmente interpretaciones radicales de versículos coránicos "matadles doquiera que los halléis y expulsarles de donde ellos os hayan expulsado. No les libréis combate junto al oratorio sagrado a no ser que ellos os ataquen. Si lo hacen, matadlos. Tal es la recompensa de los infieles". "Matarles es como matar serpientes, escorpiones o a un perro rabioso". "Combatidles a todos, y sin favorecer a ninguno de ellos, tal como ellos procedan contra vosotros", junto con otros muchos de igual sentido.

Tanto los productos informáticos como el material visual intervenido al acusado se corresponden con los que la organización terrorista "Estado Islámico" hace avalar en su estrategia de captación y adoctrinamiento para la causa del yihadismo violento, de manera que su tenencia y utilización tiene como finalidad lograr ese objetivo de formarse y adoctrinarse.»

La Audiencia condenó. El Supremo absuelve.

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[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Función Pública. Congreso de los Diputados. Provisión de puesto de Jefe del Servicio de Información y Difusión de Fondos Archivísticos del Departamento de Archivo de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Valoración de méritos. Falta de motivación del mérito de "adecuación" al puesto. Nulidad.

Se impugna en el presente recurso la Resolución adoptada por la Mesa del Congreso de los Diputados en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2015 estimando parcialmente el recurso administrativo interpuesto por doña Tatiana contra la que con fecha 25 de mayo de 2015 había dictado el Secretario General del Congreso de los Diputados resolviendo el concurso convocado el 19 de diciembre de 2014 para la provisión de diversas plazas y concretamente la de Jede del Servicio de Información y Difusión de Fondos Archivísticos dentro de la Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo de la secretaría General del Congreso de los Diputados, adjudicando dicha plaza a doña María Virtudes que obtuvo un total de 43,065 puntos.

El Supremo estima el recurso y anula el concurso.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Despido Colectivo impugnado por los representantes de los trabajadores que es objeto de conciliación judicial. En el acto de conciliación ante la Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del TSJA de Andalucía -sede de Sevilla-, la empresa reconoce la nulidad de los despidos de los trabajadores y se compromete a la readmisión en el plazo de un mes con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión. Solicitud de ejecución del acuerdo de conciliación que es desestimada por la Sala por entender que no procede la ejecución de dicha conciliación que debe llevarse a cabo tras los procesos individuales de cada uno de los actores. Se estima el recurso de casación: La ejecución del despido colectivo nulo es posible de conformidad con el artículo 247 LRJS. La ejecución colectiva de un despido colectivo impide el ejercicio de acciones individuales declarativas que, en el fondo, tienen la misma finalidad y la normativa vigente contiene instrumentos procesales para poder pronunciarse sobre estas cuestiones particulares en el seno de la ejecución colectiva, siempre que se refieran al hecho propio de la readmisión o a circunstancias básicas de la misma. La conciliación judicial es título ejecutivo al que la Ley otorga eficacia para iniciar directamente proceso de ejecución.

La representación legal de D. Abel , Delegado Sindical de la Sección Sindical de CNT en el grupo de empresas H, S.L. recurre en casación ordinaria el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Sevilla- de fecha 9 de febrero de 2017 por el que se desestima el recurso de reposición formalizado por la indicada representación contra el auto de la misma Sala de fecha 1 de diciembre de 2016 dictado en el proceso de ejecución del acto de conciliación celebrado ante la Letrado de la Administración de Justicia de la indicada Sala, acuerdo que se logró en el procedimiento de despido colectivo 19/2014 y que consistió en que la empresa demandada reconoció la nulidad de tal despido colectivo comprometiéndose a la readmisión de todos los trabajadores afectados en el plazo de un mes, a contar desde la indicada conciliación; así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que tuviera lugar la readmisión.

Tras la solicitud de ejecución de la indicada conciliación, la Sala de Sevilla dictó auto por el que estableció que no había lugar a la ejecución del acuerdo conciliatorio al no constar los datos precisos para ello, siendo en los procesos individuales instados por los actores, donde partiendo del efecto de cosa juzgada del referido acuerdo habrá de concretarse el importe del salario de cada uno de los trabajadores, la fecha de su readmisión, así como las cantidades que hubieren de deducirse, en su caso, del importe de los salarios de tramitación. El aquí recurrente formuló recurso de reposición contra el indicado auto que fue íntegramente desestimado por auto de 9 de febrero de 2017 .

El Supremo estima el recurso.

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[Noticias] Las alemanas podrán exigir a sus empleadores conocer el salario de sus compañeros
Con la nueva norma, el Gobierno de Berlín pretende reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Trump intenta impedir la publicación de un polémico libro sobre él y la editorial la adelanta
Dice, en su cuenta de Twitter, que el libro "está plagado de mentiras", que nunca autorizó el acceso del autor a la Casa Blanca y que su publicación intenta esconder sus buenos resultados económicos. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Un bebé musulmán desata una campaña de odio xenófobo en Austria
Asel fue el primer bebé nacido en 2018 en Austria y sus padres son musulmanes. La publicación de la noticia en los medios austriacos provocó una ola de comentarios xenófobos en internet. La ley austriaca puede castigar con dos años de cárcel los delitos de incitación al odio. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Multa de 120.000 euros por dispensar medicamentos sin receta
El tribunal considera probado que la oficina de farmacia, de la que la recurrente es responsable, dispensó medicamentos sin receta cuando ésta resultaba obligada. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Competencia pide que se acabe con el "monopolio" de los estancos
La CNMC pone en tela de juicio la normativa del cigarrillo electrónico. Solicita que se apueste por impuestos indirectos (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Supremo rechaza dejar a Junqueras en libertad
El alto tribunal mantiene la prisión preventiva del ‘expresident’ por el riesgo de reiteración delictiva (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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