[J]

[TS][Civil] Acción de desahucio por precario. Se estima la situación de precario cuando se ocupa una vivienda sin pagar renta, aunque se abonen ciertos gastos. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] No hay noviazgo. Relación ocasional comenzada por internet. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Expediente disciplinario incoado a agente de Policía Local de Montcada y Reixac, por la comisión de diversas infracciones. Aplicabilidad de la Ley catalana 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. No se acredita grave daño al interés general ni el carácter erróneo de la interpretación seguida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Pensión de viudedad. Tiene derecho, aunque no exista pensión compensatoria, si al momento de la separación o divorcio era objeto de amenazas o insultos. [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Congreso modificará el Código Civil para considerar a las mascotas seres vivos y no cosas [Más info] [Texto publicado]


[N]

Nuevo revés para Trump: una jueza permite a los transexuales alistarse en el Ejército [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los nacimientos en España siguen en caída libre y acentúan la crisis demográfica en 2017 [Más info] [Texto publicado]


[N]

Un año de prisión para dos ultras que agredieron a una mujer embarazada con niqab [Más info] [Texto publicado]


[N]

Transparencia y turno de oficio, los temas clave de la campaña electoral del Icam [Más info] [Texto publicado]


[N]

Popular encara un nuevo frente judicial al no alertar del riesgo de resolución [Más info] [Texto publicado]


[N]

Una magistrada abre el primer juicio en España por las pérdidas en el Popular [Más info] [Texto publicado]


[N]

El CGPJ mantendrá los juzgados especializados en cláusulas suelo en 2018 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

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[L]

[BOE] Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. BOE 12 - 12 - 2017 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 12 - 12 - 2017 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Civil] Acción de desahucio por precario. Se estima la situación de precario cuando se ocupa una vivienda sin pagar renta, aunque se abonen ciertos gastos.

Don Juan Alberto interpuso demanda de juicio verbal contra doña Cristina en ejercicio de acción de desahucio por precario en relación con la vivienda de la que es copropietario junto con doña Amelia y don Nicolas , sita en la CALLE000 n.º NUM000 , piso NUM001 .º ,puerta NUM002 , de Valencia. La demanda se fundamentaba en el hecho de que la demandada ocupa el inmueble sin título que lo justifique y sin abono de renta o merced alguna, ya que habitaba la vivienda que ocupaba su madre doña Esmeralda , siendo esta última arrendataria por subrogación en el contrato suscrito en su día por su esposo don Jose Carlos , en fecha 1 de julio de 1977, el cual había fallecido el 1 de enero de 1998, y que la madre de la demandada fue internada en una residencia de la tercera edad sin comunicarlo a la propiedad, por lo que se inició por el arrendador procedimiento de resolución de contrato contra la madre, que dio lugar al juicio ordinario 651/2004, JPI n.º 21 de Valencia, el cual fue archivado por caducidad de la instancia, habiendo fallecido la madre en fecha 29 de junio de 2004, una vez interpuesta la demanda.

La demandada se opuso a dicha pretensión y, seguido el proceso, la sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y declaró haber lugar al desahucio por precario. Recurrió en apelación la demandada y la Audiencia Provincial de Valencia (sección 6.ª) estimó el recurso.

El Supremo estima el recurso y repone la solución de primera instancia.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Penal] No hay noviazgo. Relación ocasional comenzada por internet.
Delitos de lesiones y amenazas. Interpretación del art. 148.4 "mujer que estuviese o hubiera estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia". Doctrina de la Sala. Esta relación no puede ser presumida en contra del reo. La convicción de la Sala sobre la inexistencia de relación de noviazgo por las características de la misma -muy corta duración, ocultación de su situación personal ejerciendo la prostitución, debe ser mantenida. Revocación en casación sentencias absolutorias doctrina de la Sala, TC y TEDH. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Expediente disciplinario incoado a agente de Policía Local de Montcada y Reixac, por la comisión de diversas infracciones. Aplicabilidad de la Ley catalana 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. No se acredita grave daño al interés general ni el carácter erróneo de la interpretación seguida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

El litigio en la instancia y en apelación:

El Ayuntamiento de Montcada y Reixach, por resolución de su alcalde de 17 de marzo de 2014, impuso al agente de su Policía Local, don Feliciano , de conformidad con la Ley catalana 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales, tres sanciones de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes, la retirada por el mismo tiempo del arma y de la credencial reglamentaria, la prohibición del uso de uniforme, así como la de entrar en las dependencias de la policía local sin autorización. Los hechos sucedieron en el Ayuntamiento el día 9 de septiembre de 2014 y fueron calificados como constitutivos de las infracciones graves tipificadas en los apartados b), c) y e) del artículo 49 de ese texto legal. Las sanciones fueron de 10, 8 y 6 meses, respectivamente.

En ellos se consideran faltas graves las siguientes conductas:

«b) Las faltas de respeto o consideración graves y manifiestas hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.

c) Los actos y las conductas que atentan contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo y contra el prestigio y la consideración debidos a la Corporación

e) Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo y tomar parte en los mismos».

El Sr. Feliciano interpuso recurso contencioso administrativo contra dicha resolución y vio estimadas en parte sus pretensiones por la sentencia nº 109/2015, de 27 de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 9 de los de Barcelona . En particular, consideró que debía aplicarse, en vez de la Ley catalana 16/1991, la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, ya que así resulta de la disposición final sexta de esta última, que dice:

«La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

Esa legislación orgánica es la constituida por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo artículo 52.1 dice:

«1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección cuarta del capítulo IV del título II de la presente Ley, con adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los Reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos».

Pues bien, esa sección cuarta del capítulo IV del Título II es la que contiene el régimen disciplinario y fue sustituida por la Ley Orgánica 4/2010.

La sentencia del Juzgado concluyó que los hechos debían ser calificados como constitutivos de dos faltas graves del artículo 8 a) de esta última --la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial-- y sancionadas cada una con tres meses de suspensión.

Recurrida por el Sr. Feliciano y por el Ayuntamiento de Montcada y Reixach, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó la apelación del Sr. Feliciano y acogió la de la corporación municipal. Anuló, pues, la sentencia del Juzgado y desestimó el recurso contencioso- administrativo.

Tras coincidir con la valoración de la prueba efectuada en la instancia y dar por acreditados los hechos, la razón de decidir de la sentencia de la Sala de Barcelona sobre la normativa aplicable descansa en entender que la remisión que hace la disposición final sexta de la Ley Orgánica 4/2010 a la legislación orgánica respeta la distribución de competencias que resulta de los artículos 149.1.29 ª y 148.1.22ª de la Constitución , pues solamente será de aplicación a las Comunidades Autónomas que no tengan transferidas las competencias en materia de seguridad en relación con las Policías Locales. Además, resalta que el artículo 164 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad, de acuerdo con la legislación estatal, la planificación y la regulación del sistema de seguridad pública, la ordenación de las Policías Locales y las competencias sobre su coordinación. Igualmente, añade, que la Ley catalana 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña, establece que las policías municipales son instituciones propias de Cataluña y que sus funciones, régimen estatutario y funcionamiento interno se regirán por la legislación específica en la materia que, en este caso, es la Ley 16/1991.

Por lo demás, la sentencia de apelación considera correctamente aplicados por el Ayuntamiento los apartados b), c) y e) del artículo 49 de ese texto legal y graduadas de forma proporcionada las sanciones aplicables.

El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] Pensión de viudedad. Tiene derecho, aunque no exista pensión compensatoria, si al momento de la separación o divorcio era objeto de amenazas o insultos.

1.- El examen de la cuestión suscitada en autos y en el presente trámite de casación precisa no sólo referir el sentido de la sentencia recurrida y los términos del recurso, sino también destacar la significación -fáctica y jurídica- que aquélla tiene respecto de la dictada por el Juzgado de lo Social, pues son precisamente la relación entre ambas y la jurisprudencia en torno a su posible alejamiento de los términos del recurso, las que determinan -como veremos- la suerte del recurso y su obligada estimación.

2.- En efecto, la sentencia que en fecha 22/Octubre/2014 había dictado el J/S nº Uno de los de Tarragona [autos 1054/12] acoge la demanda sobre pensión de Viudedad que se había formulado, tras incluir entre los HDP [ordinal quinto] que -la cursiva es nuestra- «La Sra. María Consuelo ha venido sufriendo amenazas e insultos a instancia de D. Jesús Carlos mientras estuvo vigente la relación marital, así como tras el cese de la convivencia conyugal por la separación judicial de ambos». Y hace esta afirmación fundamentándola expresamente, en primer lugar en la declaración de una testigo, de la que «se puede presumir plena objetividad», en tanto que «carente de interés alguno a la vista de las circunstancias concurrentes y valoradas por este Juzgador en aras del principio de inmediación», y que fue la que precisamente refirió los citados insultos durante la vida marital de la demandante; y de otra parte, basándose en una denuncia presentada ante la Policía Local en 01/10/95 [la sentencia de separación es de 15/02/95 ] y relativa a daños sufridos por su vehículo, y en la que la actora manifiesta que «sospecha que el causante... pudiera ser su ex marido, puesto que en anteriores ocasiones ha sido amenazada de muerte por él».

3.- Interpuesto por el INSS recurso de Suplicación limitado al examen del Derecho y más en concreto a la denuncia de haberse infringido -por aplicación indebida- el art. 174.2.1 LGSS , pese a ello la STSJ Cataluña 28/Abril/2015 [rec. 375/15 ] llega a la conclusión de que la argumentada violencia de género «no ha quedado acreditada». Y al efecto razona - también la cursiva es nuestra- que «En el caso enjuiciado, según se recoge en los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia con valor fáctico, solo consta que la recurrente presentó denuncia por posible caso de violencia de género ante la Policía Local sin que conste acreditado que se hubiera instruido procedimiento penal alguno frente al ex- esposo de la demandante. La existencia de dicha denuncia así como la declaración de un testigo sobre supuestos malos tratos no acreditados a los que se refiere genéricamente el hecho probado quinto de la resolución judicial impugnada resultan insuficientes para considerar acreditada la violencia de género durante la vida conyugal , entendida esta, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género... Ya se considere tal violencia en su sentido estricto, de actos constitutivos de lesiones, amenazas, coacciones, etc, sobre las personas que lo padecen o en su sentido más amplio, de existencia de una situación no pacífica de convivencia matrimonial en la que uno de sus componentes es el agresor y el otro la víctima».

El Supremo estima el recurso de la beneficiaria.

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[Noticias] El Congreso modificará el Código Civil para considerar a las mascotas seres vivos y no cosas
Se reformarán tres leyes para evitar que los animales de compañía puedan ser embargados y para regular el régimen de visitas en caso de separación (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Nuevo revés para Trump: una jueza permite a los transexuales alistarse en el Ejército
El Pentágono acata la orden judicial y "empezará a procesar solicitudes de transexuales para hacer el servicio militar el 1 de enero de 2018". (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

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En el primer semestre del año las muertes (219.835) vuelven a superar a los nacimientos (187.703), ahondando en el tercer año consecutivo de crisis demográfica. España registró en 2015 más muertes que nacimientos por primera vez. La crisis demográfica se consolida en 2016: más muertes que partos. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Un año de prisión para dos ultras que agredieron a una mujer embarazada con niqab
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No obstante, se seguirá debatiendo los próximos días para analizar si es necesario o no hacer ajustes al plan ya establecido y, en su caso, rediseñarlo. (publico.es) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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