Edición web
Madrid, 12 de diciembre de 2017 | Año 15, Núm. 3634
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Director: José Guilló Sánchez-Galiano.
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[J] | [TS][Civil] Acción de desahucio por precario. Se estima la situación de precario cuando se ocupa una vivienda sin pagar renta, aunque se abonen ciertos gastos. [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [TS][Penal] No hay noviazgo. Relación ocasional comenzada por internet. [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [TS][Contencioso-Advo] Expediente disciplinario incoado a agente de Policía Local de Montcada y Reixac, por la comisión de diversas infracciones. Aplicabilidad de la Ley catalana 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. No se acredita grave daño al interés general ni el carácter erróneo de la interpretación seguida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [TS][Social] Pensión de viudedad. Tiene derecho, aunque no exista pensión compensatoria, si al momento de la separación o divorcio era objeto de amenazas o insultos. [Más info] [Texto publicado] |
[N] | El Congreso modificará el Código Civil para considerar a las mascotas seres vivos y no cosas [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Nuevo revés para Trump: una jueza permite a los transexuales alistarse en el Ejército [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Los nacimientos en España siguen en caída libre y acentúan la crisis demográfica en 2017 [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Un año de prisión para dos ultras que agredieron a una mujer embarazada con niqab [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Transparencia y turno de oficio, los temas clave de la campaña electoral del Icam [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Popular encara un nuevo frente judicial al no alertar del riesgo de resolución [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Una magistrada abre el primer juicio en España por las pérdidas en el Popular [Más info] [Texto publicado] |
[N] | El CGPJ mantendrá los juzgados especializados en cláusulas suelo en 2018 [Más info] [Texto publicado] |
Legislación Estatal | |
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[L] | [BOE] Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. BOE 12 - 12 - 2017 [Más info] [Texto publicado] |
Legislación Comunitaria | |
[L] | [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 12 - 12 - 2017 [Más info] [Texto publicado] |
[Jurisprudencia] [TS][Civil] Acción de desahucio por precario. Se estima la situación de precario cuando se
ocupa una vivienda sin pagar renta, aunque se abonen ciertos gastos. Don Juan Alberto interpuso demanda de juicio verbal contra doña Cristina en ejercicio de acción de desahucio por precario en relación con la vivienda de la que es copropietario junto con doña Amelia y don Nicolas , sita en la CALLE000 n.º NUM000 , piso NUM001 .º ,puerta NUM002 , de Valencia. La demanda se fundamentaba en el hecho de que la demandada ocupa el inmueble sin título que lo justifique y sin abono de renta o merced alguna, ya que habitaba la vivienda que ocupaba su madre doña Esmeralda , siendo esta última arrendataria por subrogación en el contrato suscrito en su día por su esposo don Jose Carlos , en fecha 1 de julio de 1977, el cual había fallecido el 1 de enero de 1998, y que la madre de la demandada fue internada en una residencia de la tercera edad sin comunicarlo a la propiedad, por lo que se inició por el arrendador procedimiento de resolución de contrato contra la madre, que dio lugar al juicio ordinario 651/2004, JPI n.º 21 de Valencia, el cual fue archivado por caducidad de la instancia, habiendo fallecido la madre en fecha 29 de junio de 2004, una vez interpuesta la demanda. La demandada se opuso a dicha pretensión y, seguido el proceso, la sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y declaró haber lugar al desahucio por precario. Recurrió en apelación la demandada y la Audiencia Provincial de Valencia (sección 6.ª) estimó el recurso. El Supremo estima el recurso y repone la solución de primera instancia. [Texto publicado] [Volver][Jurisprudencia] [TS][Penal] No hay noviazgo. Relación ocasional comenzada por internet. Delitos de lesiones y amenazas. Interpretación del art. 148.4 "mujer que estuviese o hubiera estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia". Doctrina de la Sala. Esta relación no puede ser presumida en contra del reo. La convicción de la Sala sobre la inexistencia de relación de noviazgo por las características de la misma -muy corta duración, ocultación de su situación personal ejerciendo la prostitución, debe ser mantenida. Revocación en casación sentencias absolutorias doctrina de la Sala, TC y TEDH. [Texto publicado] [Volver] [Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Expediente disciplinario incoado a agente de Policía Local de Montcada y Reixac, por la comisión de diversas infracciones. Aplicabilidad de la Ley catalana 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. No se acredita grave daño al interés general ni el carácter erróneo de la interpretación seguida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña El litigio en la instancia y en apelación: El Ayuntamiento de Montcada y Reixach, por resolución de su alcalde de 17 de marzo de 2014, impuso al agente de su Policía Local, don Feliciano , de conformidad con la Ley catalana 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales, tres sanciones de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes, la retirada por el mismo tiempo del arma y de la credencial reglamentaria, la prohibición del uso de uniforme, así como la de entrar en las dependencias de la policía local sin autorización. Los hechos sucedieron en el Ayuntamiento el día 9 de septiembre de 2014 y fueron calificados como constitutivos de las infracciones graves tipificadas en los apartados b), c) y e) del artículo 49 de ese texto legal. Las sanciones fueron de 10, 8 y 6 meses, respectivamente. En ellos se consideran faltas graves las siguientes conductas: «b) Las faltas de respeto o consideración graves y manifiestas hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos. c) Los actos y las conductas que atentan contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo y contra el prestigio y la consideración debidos a la Corporación e) Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo y tomar parte en los mismos». El Sr. Feliciano interpuso recurso contencioso administrativo contra dicha resolución y vio estimadas en parte sus pretensiones por la sentencia nº 109/2015, de 27 de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 9 de los de Barcelona . En particular, consideró que debía aplicarse, en vez de la Ley catalana 16/1991, la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, ya que así resulta de la disposición final sexta de esta última, que dice: «La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». Esa legislación orgánica es la constituida por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo artículo 52.1 dice: «1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección cuarta del capítulo IV del título II de la presente Ley, con adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los Reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos». Pues bien, esa sección cuarta del capítulo IV del Título II es la que contiene el régimen disciplinario y fue sustituida por la Ley Orgánica 4/2010. La sentencia del Juzgado concluyó que los hechos debían ser calificados como constitutivos de dos faltas graves del artículo 8 a) de esta última --la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial-- y sancionadas cada una con tres meses de suspensión. Recurrida por el Sr. Feliciano y por el Ayuntamiento de Montcada y Reixach, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó la apelación del Sr. Feliciano y acogió la de la corporación municipal. Anuló, pues, la sentencia del Juzgado y desestimó el recurso contencioso- administrativo. Tras coincidir con la valoración de la prueba efectuada en la instancia y dar por acreditados los hechos, la razón de decidir de la sentencia de la Sala de Barcelona sobre la normativa aplicable descansa en entender que la remisión que hace la disposición final sexta de la Ley Orgánica 4/2010 a la legislación orgánica respeta la distribución de competencias que resulta de los artículos 149.1.29 ª y 148.1.22ª de la Constitución , pues solamente será de aplicación a las Comunidades Autónomas que no tengan transferidas las competencias en materia de seguridad en relación con las Policías Locales. Además, resalta que el artículo 164 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad, de acuerdo con la legislación estatal, la planificación y la regulación del sistema de seguridad pública, la ordenación de las Policías Locales y las competencias sobre su coordinación. Igualmente, añade, que la Ley catalana 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña, establece que las policías municipales son instituciones propias de Cataluña y que sus funciones, régimen estatutario y funcionamiento interno se regirán por la legislación específica en la materia que, en este caso, es la Ley 16/1991. Por lo demás, la sentencia de apelación considera correctamente aplicados por el Ayuntamiento los apartados b), c) y e) del artículo 49 de ese texto legal y graduadas de forma proporcionada las sanciones aplicables. El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado. [Texto publicado] [Volver][Jurisprudencia] [TS][Social] Pensión de viudedad. Tiene derecho, aunque no exista pensión compensatoria, si al momento de la separación o divorcio era objeto de amenazas o insultos. 1.- El examen de la cuestión suscitada en autos y en el presente trámite de casación precisa no sólo referir el sentido de la sentencia recurrida y los términos del recurso, sino también destacar la significación -fáctica y jurídica- que aquélla tiene respecto de la dictada por el Juzgado de lo Social, pues son precisamente la relación entre ambas y la jurisprudencia en torno a su posible alejamiento de los términos del recurso, las que determinan -como veremos- la suerte del recurso y su obligada estimación. 2.- En efecto, la
sentencia que en fecha 22/Octubre/2014 había dictado el J/S nº Uno de
los de Tarragona [autos 1054/12] acoge la demanda sobre pensión de Viudedad que
se había formulado, tras incluir entre los HDP [ordinal quinto] que -la cursiva
es nuestra- «La Sra.
María Consuelo
3.- Interpuesto por el INSS recurso de Suplicación limitado al examen del
Derecho y más en concreto a la denuncia de haberse infringido -por aplicación
indebida- el
art. 174.2.1 LGSS , pese a ello la
STSJ Cataluña 28/Abril/2015 [rec. 375/15 ] llega a la conclusión de
que la argumentada violencia de género «no ha quedado acreditada». Y al efecto
razona - también la cursiva es nuestra- que «En el caso enjuiciado, según se
recoge en los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia con valor
fáctico, solo consta que la recurrente presentó denuncia por posible caso de
violencia de género ante la Policía Local sin que conste acreditado que se
hubiera instruido procedimiento penal alguno frente al ex- esposo de la
demandante. La
El Supremo estima el recurso de la beneficiaria. [Texto publicado] [Volver][Noticias] El Congreso modificará el Código Civil para considerar a las mascotas seres vivos y no cosas Se reformarán tres leyes para evitar que los animales de compañía puedan ser embargados y para regular el régimen de visitas en caso de separación (elpais.es) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Nuevo revés para Trump: una jueza permite a los transexuales alistarse en el Ejército El Pentágono acata la orden judicial y "empezará a procesar solicitudes de transexuales para hacer el servicio militar el 1 de enero de 2018". (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Los nacimientos en España siguen en caída libre y acentúan la crisis demográfica en 2017 En el primer semestre del año las muertes (219.835) vuelven a superar a los nacimientos (187.703), ahondando en el tercer año consecutivo de crisis demográfica. España registró en 2015 más muertes que nacimientos por primera vez. La crisis demográfica se consolida en 2016: más muertes que partos. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Un año de prisión para dos ultras que agredieron a una mujer embarazada con niqab El Ayuntamiento de Barcelona ejerció de acusación popular por la clara connotación “islamófoba” de la acción. (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Transparencia y turno de oficio, los temas clave de la campaña electoral del Icam Tras cerca de dos meses de polémica campaña electoral, mañana se celebrarán los comicios para elegir al nuevo decano que tomará las riendas de la institución de los abogados madrileños durante los próximos cinco años. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Popular encara un nuevo frente judicial al no alertar del riesgo de resolución Zunzunegui Abogados pedirá compensar a quien invirtiera a partir de enero de 2016. Bancos como BBVA sí informaron a sus clientes del nuevo riesgo regulatorio de recapitalización interna (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Una magistrada abre el primer juicio en España por las pérdidas en el Popular El primer juicio por las pérdidas de los accionistas del Popular se celebrará en Barcelona, donde una magistrada ha rechazado las alegaciones del Santander de que no es competente. (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] El CGPJ mantendrá los juzgados especializados en cláusulas suelo en 2018 No obstante, se seguirá debatiendo los próximos días para analizar si es necesario o no hacer ajustes al plan ya establecido y, en su caso, rediseñarlo. (publico.es) [Texto publicado] [Volver] [Legislación] [BOE] Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. [Texto publicado] [Volver] [Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables [Texto publicado] [Volver] |
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Fuentes
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