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[TJUE] La obligación de proteger los intereses financieros de la Unión Europea se ha de conciliar con el respeto del principio de legalidad de los delitos y las penas.
Por ello, los jueces italianos, en procedimientos penales que tengan por objeto fraudes graves en materia de IVA, no están obligados a dejar de aplicar las reglas nacionales sobre la prescripción (sobre la base de la sentencia Taricco) si al hacerlo se vulnera el mencionado principio [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [TJUE] Apple impide el registro de «MI PAD» como marca de la Unión Europea para aparatos electrónicos y servicios de (tele)comunicaciones

En 2014, la empresa china Xiaomi, especializada en electrónica y telefónica móvil, solicitó a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que registrara el signo denominativo «MI PAD» como marca de la Unión Europea para aparatos electrónicos y servicios de (tele)comunicaciones. La empresa Apple se opuso al registro de este signo invocando su marca anterior IPAD, registrada para productos y servicios idénticos o similares.
En 2016, la EUIPO estimó la oposición de Apple: tras observar la existencia de un grado de similitud importante entre los signos en conflicto, la EUIPO concluyó que las diferencias entre los dos signos no bastaban para excluir la existencia de riesgo de confusión y que el público pertinente pensaría que la marca MI PAD es una variante de la marca IPAD.
Xiaomi, descontenta con la resolución de la EUIPO, interpuso recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea en el que solicita su anulación.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal General desestima el recurso de Xiaomi y confirma que el signo MI PAD no puede registrarse como marca de la Unión Europea.
En relación con la comparación entre los dos signos, el Tribunal General confirma las conclusiones de la EUIPO: en el plano visual, los signos en conflicto presentan un elevado grado de similitud debido a que MI PAD reproduce íntegramente IPAD, los dos signos coinciden en lo tocante a la secuencia de letras «ipad» y sólo difieren en la presencia de la letra suplementaria «m» al comienzo de MI PAD. En el plano fonético, los signos en conflicto presentan un grado medio de similitud para la parte anglófona del público pertinente (en efecto, probablemente esa parte del público pertinente percibirá que el prefijo «mi» se refiere al adjetivo posesivo inglés «my» y, de este modo, pronunciará de la misma manera la «i» de MI PAD y de IPAD) y un grado elevado de similitud para la parte no anglófona (que tenderá a pronunciar la «i» del mismo modo en las dos marcas). Por último, en el plano conceptual, los signos en conflicto presentan un grado medio de similitud para la parte anglófona del público pertinente (se entenderá que el elemento común «pad» significa tableta electrónica, mientras que los elementos «m» e «i» se percibirán como prefijos que cualifican al elemento común «pad» sin alterar de manera significativa su carga conceptual) y un grado neutro de similitud para la parte no anglófona (como el elemento común «pad» no tiene significación alguna para esta parte del público, los signos en conflicto, tomados en su conjunto, carecen de carga conceptual específica).
El Tribunal General confirma también que, sobre la base de la comparación efectuada y habida cuenta de la identidad o la similitud de los productos y servicios cubiertos por los dos signos, la EUIPO concluyó correctamente que existía riesgo de confusión por parte del público. De este modo, el Tribunal General considera, como la EUIPO, por un lado, que la diferencia entre los signos en conflicto, procedente de la presencia de la letra suplementaria «m» al comienzo de MI PAD, no basta para contrarrestar el elevado grado de similitud entre los dos signos en los planos visual y fonético y, por otro lado, que el público pertinente creerá que los productos y los servicios de que se trata proceden de la misma empresa (o de empresas vinculadas económicamente) y pensará que la marca solicitada MI PAD es una variante de la marca anterior IPAD.
Por todas estas razones, el Tribunal General confirma la resolución de la EUIPO.

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[Jurisprudencia] [TJUE] La obligación de proteger los intereses financieros de la Unión Europea se ha de conciliar con el respeto del principio de legalidad de los delitos y las penas.
Por ello, los jueces italianos, en procedimientos penales que tengan por objeto fraudes graves en materia de IVA, no están obligados a dejar de aplicar las reglas nacionales sobre la prescripción (sobre la base de la sentencia Taricco) si al hacerlo se vulnera el mencionado principio

La Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) y la Corte d’appello di Milano (Tribunal de Apelación de Milán, Italia) deben pronunciarse en sendos procedimientos penales contra, respectivamente, el Sr. M.B. y el Sr. M.A.S., acusados de fraudes graves en materia de IVA,  que podrían quedar impunes si son de aplicación las reglas del Código Penal italiano en materia de prescripción. Por el contrario, dichos procedimientos podrían desembocar en una condena si se dejase de aplicar el plazo de prescripción previsto en tales normas sobre la base de los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Taricco,  que fue dictada con posterioridad a la comisión de los delitos. En esa sentencia, el Tribunal de Justicia interpretó el artículo 325 TFUE, conforme al cual la Unión Europea y los Estados miembros tienen el deber de combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión y de ser capaces de ofrecer una protección eficaz de dichos intereses.
En concreto, el Tribunal de Justicia declaró, en la sentencia Taricco, que la Ley italiana sobre la prescripción de los delitos en materia de IVA podía infringir el artículo 325 TFUE si impide imponer sanciones efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión o establezcan en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros del Estado miembro de que se trate plazos de prescripción más largos que en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión. El Tribunal de Justicia declaró también que correspondía a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes garantizar la plena eficacia del artículo 325 TFUE, dejando si es preciso sin aplicación las normas de prescripción.
La Corte suprema di cassazione y la Corte d’appello di Milano consideraron, sin embargo, que los principios que se desprenden de la sentencia Taricco podrían conllevar una vulneración del principio de legalidad de los delitos y las penas, reconocido en la Constitución italiana. Se dirigieron, por tanto, a la Corte Constituzionale (Tribunal Constitucional, Italia).
La Corte costituzionale ha expresado dudas sobre la compatibilidad de la solución que resulta de la sentencia Taricco con los principios superiores del ordenamiento constitucional italiano y con el respeto de los derechos inalienables de la persona. En concreto, según el mencionado tribunal, dicha solución podría menoscabar el principio de legalidad de los delitos y las penas, que exige, en particular, que las disposiciones penales se determinen con precisión y no puedan ser retroactivas. El citado tribunal decidió, por tanto, solicitar al Tribunal de Justicia una clarificación sobre el sentido que debe darse al artículo 325 TFUE, leído a la luz de la sentencia Taricco.
En su sentencia de hoy, dictada en el marco de un procedimiento acelerado,  el Tribunal de Justicia señala que el artículo 325 TFUE establece obligaciones de resultado precisas a cargo de los Estados miembros, no sujetas a condición alguna en cuanto a la aplicación. Corresponde por tanto a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes dar plenos efectos a las obligaciones que resultan del artículo 325 TFUE, en particular aplicando los principios recogidos en la sentencia Taricco. Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que incumbe principalmente al legislador nacional establecer reglas de prescripción que permitan cumplir con las obligaciones que resultan del artículo 325 TFUE.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia señala que, según la Corte costituzionale, en el ordenamiento jurídico italiano, la prescripción tiene carácter material y, por tanto, está sujeta al principio de legalidad de los delitos y las penas. En ese contexto, el Tribunal de Justicia recuerda, por una parte, las exigencias relativas a la previsibilidad, la precisión y la irretroactividad de la Ley penal aplicable que resultan del principio de legalidad de los delitos y las penas, reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y, por otra parte, el hecho de que este principio reviste una importancia esencial tanto en los Estados miembros como en el ordenamiento jurídico de la Unión. Por ello, la necesidad de garantizar que los recursos de la Unión se perciban de forma eficaz, que resulta del artículo 325 TFUE, no puede ir en contra del principio de la legalidad de los delitos y las penas.

Por tanto, el Tribunal de Justicia concluye que, cuando un juez nacional, en procedimientos que afecten a personas acusadas de haber cometido infracciones en materia de IVA, considera que la obligación de aplicar los principios enunciados en la mencionada sentencia vulnera el principio de legalidad, no debería cumplir dicha obligación y ello aunque su respeto permitiera subsanar una situación nacional opuesta al Derecho de la Unión.

 Dado que el presupuesto de la Unión se financia en particular por el IVA, existe un vínculo directo entre los fraudes en materia de IVA y los intereses financieros de la Unión.

 Sentencia de 8 de septiembre de 2015 dictada en el asunto C‑105/14, Ivo Taricco y otros (véase CP n.º 95/15)

 El procedimiento acelerado está previsto en el artículo 23 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el artículo 105, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

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