Edición web
Madrid, 25 de octubre de 2017 | Año 15, Núm. 3634
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Director: José Guilló Sánchez-Galiano.
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[J] | [TJUE] Los Estados miembros no pueden imponer a las sociedades que desean trasladar su
domicilio social a otro Estado miembro una obligación de liquidación. |
[J] | [TJUE] Un solicitante de protección internacional puede alegar ante un órgano
jurisdiccional el vencimiento del plazo establecido para su devolución a otro
Estado miembro. |
[N] | Protección de datos [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Cumbre de Maza con los fiscales catalanes: La querella contra Puigdemont estuvo sobre la mesa [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Sanidad vuelve a permitir la prescripción de medicamentos a enfermeras y enfermeros [Más info] [Texto publicado] |
[N] | El TC inicia con dudas el estudio de la intervención del Gobierno catalán [Más info] [Texto publicado] |
[N] | El Congreso pondrá límites poder de veto del Gobierno sobre la oposición [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Los algoritmos online, en el punto de mira por pactar precios [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Así pueden los autónomos contratar a familiares con la nueva Ley [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Hacienda investigará que el traslado de las sedes fiscales sea real y no un fraude [Más info] [Texto publicado] |
Legislación Estatal | |
Normas
más importantes publicadas en los últimos días
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[L] | [BOE] Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. BOE 25 - 10 - 2017 [Más info] [Texto publicado] |
[L] | [BOE] Corrección de errores de la Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018. BOE 25 - 10 - 2017 [Más info] [Texto publicado] |
Legislación Comunitaria | |
[L] | [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 25 - 10 - 2017 [Más info] [Texto publicado] |
[Jurisprudencia] [TJUE] Los Estados miembros no pueden imponer a las sociedades que desean trasladar su
domicilio social a otro Estado miembro una obligación de liquidación. P es una sociedad constituida en Polonia. Mediante un acuerdo adoptado en
2011, la junta general extraordinaria de socios de la mencionada sociedad
decidió trasladar su domicilio social a Luxemburgo. Del mencionado acuerdo no
resulta que también fuesen trasladados a Luxemburgo el lugar de la dirección
empresarial y el ejercicio efectivo de la actividad económica de P. [Jurisprudencia] [TJUE] Un solicitante de protección internacional puede alegar ante un órgano jurisdiccional el vencimiento del plazo establecido para su devolución a otro Estado miembro. El vencimiento del plazo de seis meses de que dispone un Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Dublín III, para trasladar a un solicitante de protección internacional al Estado miembro responsable que ha aceptado readmitirlo tiene por efecto la transferencia a aquél de la responsabilidad de tramitar la solicitud de protección internacional, extremo que puede ser alegado por el solicitante. El Sr. Majid S. , nacional iraní, impugna ante los órganos
jurisdiccionales austriacos la desestimación de su solicitud de protección
internacional presentada en Austria y su devolución a Bulgaria. Este último
Estado miembro, a través del cual entró en la Unión Europea y en el que también
había presentado una solicitud de protección internacional, había aceptado
previamente su readmisión. El Sr. S. alega que, en virtud del Reglamento
Dublín III, la
responsabilidad de examinar su solicitud se había transferido a Austria, dado
que no se le había trasladado a Bulgaria en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que las
autoridades búlgaras aceptaron readmitirlo. Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31). Según el Reglamento «Dublín III», el traslado deberá efectuarse como muy tarde en el plazo de seis meses a partir de la fecha de aceptación de la petición por otro Estado miembro de hacerse cargo de la persona interesada o de readmitirla, o a partir de la resolución definitiva de un recurso interpuesto contra la decisión de traslado o revisión que tenga efecto suspensivo. [Noticias] Protección de datos Así va a cambiar la forma en la que las empresas gestionan tus datos (elpais.es) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Cumbre de Maza con los fiscales catalanes: La querella contra Puigdemont estuvo sobre la mesa El fiscal general unifica criterios con los jefes de las Fiscalías de Cataluña a 48 horas de la reunión del Parlament que puede dar lugar a una querella por rebelión. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Sanidad vuelve a permitir la prescripción de medicamentos a enfermeras y enfermeros El sector pide que la reforma entre en vigor a tiempo para la vacuna de la gripe. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] El TC inicia con dudas el estudio de la intervención del Gobierno catalán Los magistrados repasan las sentencias del 35 y 36 sobre los Fets d’Octubre (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] El Congreso pondrá límites poder de veto del Gobierno sobre la oposición La iniciativa de Podemos recibirá el apoyo del PSOE y los nacionalistas. Busca obligar a Moncloa a motivar «suficientemente» sus prohibiciones (abc.es) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Los algoritmos online, en el punto de mira por pactar precios La Comisión Europea trabaja en la regulación de los software que gestionan tarifas online para evitar que el vacío legal actual sea aprovechado para eludir responsabilidades ante posibles prácticas anticompetitivas. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Así pueden los autónomos contratar a familiares con la nueva Ley Los autónomos que contraten a familiares disfrutarán de una bonificación del 100% en las contingencias comunes. (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver] [Noticias] Hacienda investigará que el traslado de las sedes fiscales sea real y no un fraude Para cambiar el domicilio fiscal, están obligadas a desplazar también la “gestión administrativa y la dirección de sus negocios”, lo que obliga a llevar una parte de su equipo fuera de la comunidad (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver] [Legislación] [BOE] Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La presente ley se estructura en ocho títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales. El título I articula medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos. En primer lugar, se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10 por ciento el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Dicha modulación, en coherencia con los principios que informan nuestro modelo de Seguridad Social, se extiende al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes regímenes. Seguidamente se realiza una regulación de la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que contempla de manera conjunta los diversos beneficios en materia de cotización de aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen, desde una perspectiva de reducción de cargas administrativas. El título II establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya existentes. El título III desarrolla medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos. El título IV introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo. El título V introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica. Al respecto, en primer lugar, se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Mientras que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, sin embargo los suministros, por su naturaleza no admiten dicho criterio de reparto, debiendo imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad. Los problemas prácticos derivados de la indeterminación de los criterios a adoptar para su cuantificación, unido a las dificultades de acreditación de los factores que integran dicho cálculo, determinan la necesidad de establecer un porcentaje objetivo, correspondiente a dicho criterio, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Adicionalmente, se aborda la problemática vinculada a los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad económica. A tal efecto, se aclara la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta. El título VI desarrolla medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos. El título VII contiene medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos. El título VIII lleva a cabo la pertinente equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere. En relación con las disposiciones finales, cabe destacar el contenido de la primera, mediante la cual, de una manera que conjuga equilibradamente los deseos de los trabajadores autónomos con las necesidades de gestión de la Seguridad Social, se posibilita que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora. Por su parte, la disposición final segunda permite elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio. Todo ello se lleva a cabo a través de la modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, dado que se trata de cuestiones que tradicionalmente se regulan por norma de rango reglamentario por su carácter formal y de gestión, lo que facilita una regulación detallada sin restar plenas garantías jurídicas a la eficacia de las novedades introducidas. De esta manera, queda articulado un conjunto de medidas con las que va a ser posible continuar incidiendo en la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos, garantizando sus expectativas de futuro y, con ello, la creación de riqueza productiva en nuestro país, que constituye una de las señas definitorias del colectivo de emprendedores. [Texto publicado] [Volver][Legislación] [BOE] Corrección de errores de la Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018. [Texto publicado] [Volver] [Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables [Texto publicado] [Volver] |
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