[J]

[TJUE] Los Estados miembros no pueden imponer a las sociedades que desean trasladar su domicilio social a otro Estado miembro una obligación de liquidación.
El traslado del domicilio social de una sociedad sin que se produzca el traslado de su domicilio efectivo está comprendido en la libertad de establecimiento protegida por el Derecho de la Unión [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TJUE] Un solicitante de protección internacional puede alegar ante un órgano jurisdiccional el vencimiento del plazo establecido para su devolución a otro Estado miembro.
El vencimiento del plazo de seis meses de que dispone un Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Dublín III, para trasladar a un solicitante de protección internacional al Estado miembro responsable que ha aceptado readmitirlo tiene por efecto la transferencia a aquél de la responsabilidad de tramitar la solicitud de protección internacional, extremo que puede ser alegado por el solicitante. [Más info] [Texto publicado]


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Protección de datos [Más info] [Texto publicado]


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Así pueden los autónomos contratar a familiares con la nueva Ley [Más info] [Texto publicado]


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Hacienda investigará que el traslado de las sedes fiscales sea real y no un fraude [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

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[BOE] Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. BOE 25 - 10 - 2017 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Corrección de errores de la Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018. BOE 25 - 10 - 2017 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 25 - 10 - 2017 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TJUE] Los Estados miembros no pueden imponer a las sociedades que desean trasladar su domicilio social a otro Estado miembro una obligación de liquidación.
El traslado del domicilio social de una sociedad sin que se produzca el traslado de su domicilio efectivo está comprendido en la libertad de establecimiento protegida por el Derecho de la Unión

P es una sociedad constituida en Polonia. Mediante un acuerdo adoptado en 2011, la junta general extraordinaria de socios de la mencionada sociedad decidió trasladar su domicilio social a Luxemburgo. Del mencionado acuerdo no resulta que también fuesen trasladados a Luxemburgo el lugar de la dirección empresarial y el ejercicio efectivo de la actividad económica de P.
Sobre la base de este acuerdo el inicio del procedimiento de liquidación se anotó en el Registro Mercantil polaco y se designó a un liquidador.
En 2013, el domicilio social de P se trasladó a Luxemburgo. P pasó a ser «Consoil Geotechnik Sàrl», sociedad sometida al Derecho luxemburgués. Además, P presentó una solicitud de cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil polaco ante el Tribunal Registral polaco. Su solicitud fue rechazada por éste.
P interpuso recurso contra esta resolución. El Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo de Polonia), que conoce del asunto en casación, pregunta en primer lugar al Tribunal de Justicia si la libertad de establecimiento es aplicable al traslado únicamente del domicilio social de una sociedad constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro, en caso de que dicha sociedad sea transformada en una sociedad regida por el Derecho de este otro Estado miembro sin que se traslade su domicilio efectivo. Seguidamente, el Sąd Najwyższy pregunta si la legislación polaca que supedita la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil a la disolución de la sociedad al término de un procedimiento de liquidación es compatible con la libertad de establecimiento.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia subraya en primer lugar que el Derecho de la Unión reconoce la libertad de establecimiento a toda sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión. Esa libertad comprende en particular el derecho de la sociedad a transformarse en una sociedad sometida a la legislación de otro Estado miembro.
En el presente asunto, la libertad de establecimiento otorga a P el derecho a transformarse en una sociedad regida por el Derecho luxemburgués siempre que cumpla los requisitos para la constitución definidos por la legislación luxemburguesa y, en particular, el criterio adoptado por Luxemburgo para establecer los puntos de conexión de una sociedad con su ordenamiento jurídico nacional.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia considera que una situación en la que una sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro desea transformarse en una sociedad sometida al Derecho de otro Estado miembro, respetando el criterio adoptado por el segundo Estado miembro para establecer los puntos de conexión de una sociedad con su ordenamiento jurídico nacional, está comprendida en la libertad de establecimiento, aun cuando esa sociedad ejerza lo fundamental, incluso la totalidad, de sus actividades económicas en el primer Estado miembro. El Tribunal de Justicia recuerda, a este respecto, que el hecho de establecer el domicilio (social o efectivo) de una sociedad de conformidad con la legislación de un Estado miembro con el fin de disfrutar de una legislación más ventajosa no constituye un abuso en sí mismo. Así, la decisión de trasladar a Luxemburgo únicamente el domicilio social de P, sin que ese traslado afecte al domicilio efectivo de la sociedad no puede, por sí misma, significar que ese traslado quede excluido de la libertad de establecimiento.
El Tribunal de Justicia afirma en segundo lugar que, si bien está autorizada en principio a trasladar su domicilio social a un Estado miembro distinto de Polonia sin perder su personalidad jurídica, con arreglo al Derecho polaco, una sociedad polaca como P sólo puede obtener la cancelación de su inscripción registral tras haber sido liquidada. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, con arreglo al Derecho polaco, las operaciones de liquidación incluyen la terminación de las operaciones en curso, el cobro de los créditos, el cumplimiento de las obligaciones y la liquidación del patrimonio social, la satisfacción o garantía de los derechos de los acreedores, la presentación del balance final relativo a dichas operaciones así como el nombramiento de una persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad en liquidación. El Tribunal de Justicia considera que, al exigir la liquidación de la sociedad, la legislación polaca puede obstaculizar o incluso impedir la transformación transfronteriza de una sociedad. Dicha legislación constituye, por tanto, una restricción a la libertad de establecimiento.
Esta restricción puede estar justificada, en principio, por razones imperiosas de interés general, como la protección de los intereses de los acreedores, de los socios minoritarios y de los trabajadores. Sin embargo, la legislación polaca prevé la obligación de liquidar con carácter general, sin tener en cuenta el riesgo real de causar un perjuicio a esos intereses y sin que sea posible optar por medidas menos restrictivas que puedan salvaguardarlos. Según el Tribunal de Justicia, esa obligación va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de protección de los mencionados intereses.
Por último, respecto al argumento del Gobierno polaco conforme al cual esta legislación está justificada por el objetivo de la lucha contra las prácticas abusivas, el Tribunal de Justicia declara que la legislación polaca es desproporcionada porque la obligación general de llevar a cabo un procedimiento de liquidación equivale a establecer una presunción general de que existe un abuso.

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[Jurisprudencia] [TJUE] Un solicitante de protección internacional puede alegar ante un órgano jurisdiccional el vencimiento del plazo establecido para su devolución a otro Estado miembro.
El vencimiento del plazo de seis meses de que dispone un Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Dublín III, para trasladar a un solicitante de protección internacional al Estado miembro responsable que ha aceptado readmitirlo tiene por efecto la transferencia a aquél de la responsabilidad de tramitar la solicitud de protección internacional, extremo que puede ser alegado por el solicitante.

El Sr. Majid S. , nacional iraní, impugna ante los órganos jurisdiccionales austriacos la desestimación de su solicitud de protección internacional presentada en Austria y su devolución a Bulgaria. Este último Estado miembro, a través del cual entró en la Unión Europea y en el que también había presentado una solicitud de protección internacional, había aceptado previamente su readmisión. El Sr. S. alega que, en virtud del Reglamento Dublín III,  la responsabilidad de examinar su solicitud se había transferido a Austria, dado que no se le había trasladado a Bulgaria en el plazo de seis meses  a partir de la fecha en que las autoridades búlgaras aceptaron readmitirlo.
El Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo Contencioso-Administrativo, Austria) pregunta al Tribunal de Justicia si, según el Reglamento Dublín III, el vencimiento del plazo de seis meses en cuestión es de por sí suficiente para dar lugar a dicha transferencia de responsabilidad entre los Estados miembros. Si así fuera, desea saber también si un solicitante de protección internacional puede alegar ante un órgano jurisdiccional esa transferencia de responsabilidad.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde que, si no se ejecuta el traslado en el plazo de seis meses, la responsabilidad se transfiere de pleno derecho al Estado miembro que ha solicitado la readmisión (en este caso, Austria), sin que sea necesario que el Estado miembro responsable (en este caso, Bulgaria) se niegue a hacerse cargo de la persona interesada o a readmitirla.
Esta solución no sólo se desprende del propio tenor del Reglamento Dublín III, sino que es asimismo coherente con el objetivo de celeridad en la tramitación de las solicitudes de protección internacional. En efecto, la citada solución garantiza que, de producirse un retraso en el procedimiento de toma a cargo o de readmisión, el examen de la solicitud de protección internacional se lleve a cabo en el Estado miembro en que se encuentra el solicitante, con el fin de evitar que dicho examen se retrase aún más.
Además, el Tribunal de Justicia declara que un solicitante de protección internacional puede alegar el vencimiento del plazo de seis meses, con independencia de si ese plazo venció antes o después de la adopción de la decisión de traslado. A este respecto, los Estados miembros tienen la obligación de establecer una tutela judicial efectiva y rápida.
En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que, si el plazo de seis meses venció en una fecha posterior a la de la adopción de una decisión de traslado, las autoridades competentes del Estado miembro requirente (en el presente caso, Austria) no pueden proceder al traslado de la persona interesada a otro Estado miembro, sino que están obligadas a adoptar de oficio las medidas necesarias para asumir la responsabilidad que le ha sido transferida y para iniciar sin demora el examen de la solicitud de protección internacional presentada por la persona interesada.
El Tribunal de Justicia hace también constar que el derecho, establecido por la normativa austriaca, de alegar en el marco de un recurso interpuesto contra la decisión de traslado circunstancias posteriores a la adopción de dicha decisión constituye una tutela judicial efectiva y rápida que permite alegar el vencimiento del plazo de traslado.


Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).

Según el Reglamento «Dublín III», el traslado deberá efectuarse como muy tarde en el plazo de seis meses a partir de la fecha de aceptación de la petición por otro Estado miembro de hacerse cargo de la persona interesada o de readmitirla, o a partir de la resolución definitiva de un recurso interpuesto contra la decisión de traslado o revisión que tenga efecto suspensivo.

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[Noticias] Protección de datos
Así va a cambiar la forma en la que las empresas gestionan tus datos (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Cumbre de Maza con los fiscales catalanes: La querella contra Puigdemont estuvo sobre la mesa
El fiscal general unifica criterios con los jefes de las Fiscalías de Cataluña a 48 horas de la reunión del Parlament que puede dar lugar a una querella por rebelión. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

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El sector pide que la reforma entre en vigor a tiempo para la vacuna de la gripe. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El TC inicia con dudas el estudio de la intervención del Gobierno catalán
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[Noticias] El Congreso pondrá límites poder de veto del Gobierno sobre la oposición
La iniciativa de Podemos recibirá el apoyo del PSOE y los nacionalistas. Busca obligar a Moncloa a motivar «suficientemente» sus prohibiciones (abc.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los algoritmos online, en el punto de mira por pactar precios
La Comisión Europea trabaja en la regulación de los software que gestionan tarifas online para evitar que el vacío legal actual sea aprovechado para eludir responsabilidades ante posibles prácticas anticompetitivas. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Así pueden los autónomos contratar a familiares con la nueva Ley
Los autónomos que contraten a familiares disfrutarán de una bonificación del 100% en las contingencias comunes. (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Hacienda investigará que el traslado de las sedes fiscales sea real y no un fraude
Para cambiar el domicilio fiscal, están obligadas a desplazar también la “gestión administrativa y la dirección de sus negocios”, lo que obliga a llevar una parte de su equipo fuera de la comunidad (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

La presente ley se estructura en ocho títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales.

El título I articula medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos. En primer lugar, se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10 por ciento el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Dicha modulación, en coherencia con los principios que informan nuestro modelo de Seguridad Social, se extiende al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes regímenes. Seguidamente se realiza una regulación de la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que contempla de manera conjunta los diversos beneficios en materia de cotización de aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen, desde una perspectiva de reducción de cargas administrativas.

El título II establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya existentes.

El título III desarrolla medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos.

El título IV introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo.

El título V introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica.

Al respecto, en primer lugar, se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente.

Mientras que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, sin embargo los suministros, por su naturaleza no admiten dicho criterio de reparto, debiendo imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad.

Los problemas prácticos derivados de la indeterminación de los criterios a adoptar para su cuantificación, unido a las dificultades de acreditación de los factores que integran dicho cálculo, determinan la necesidad de establecer un porcentaje objetivo, correspondiente a dicho criterio, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Adicionalmente, se aborda la problemática vinculada a los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad económica.

A tal efecto, se aclara la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

El título VI desarrolla medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos.

El título VII contiene medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos.

El título VIII lleva a cabo la pertinente equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.

En relación con las disposiciones finales, cabe destacar el contenido de la primera, mediante la cual, de una manera que conjuga equilibradamente los deseos de los trabajadores autónomos con las necesidades de gestión de la Seguridad Social, se posibilita que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.

Por su parte, la disposición final segunda permite elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

Todo ello se lleva a cabo a través de la modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, dado que se trata de cuestiones que tradicionalmente se regulan por norma de rango reglamentario por su carácter formal y de gestión, lo que facilita una regulación detallada sin restar plenas garantías jurídicas a la eficacia de las novedades introducidas.

De esta manera, queda articulado un conjunto de medidas con las que va a ser posible continuar incidiendo en la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos, garantizando sus expectativas de futuro y, con ello, la creación de riqueza productiva en nuestro país, que constituye una de las señas definitorias del colectivo de emprendedores.

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[Legislación] [BOE] Corrección de errores de la Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
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Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

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© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

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