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[TJUE] El impuesto de circulación de vehículos de motor húngaro no es compatible con el Acuerdo de Asociación CEE-Turquía.
Este impuesto constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana, cuya aplicación está prohibida por ese Acuerdo [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Civil] Derecho de rectificación. Rectificación instada por el Gobierno de Gibraltar. Capacidad del Gobierno de Gibraltar para ser parte en un proceso civil y legitimación para instar la acción de rectificación. Requisitos de la pretensión de rectificación. [Más info] [Texto publicado]


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[TS][Contencioso-Advo] El Tribunal Supremo rechaza suspender la intervención de las cuentas de la Generalitat de Cataluña [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo. BOE 20 - 10 - 2017 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Resolución de 9 de octubre de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. BOE 20 - 10 - 2017 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TJUE] El impuesto de circulación de vehículos de motor húngaro no es compatible con el Acuerdo de Asociación CEE-Turquía.
Este impuesto constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana, cuya aplicación está prohibida por ese Acuerdo

Istanbul Lojistik es una sociedad turca que efectúa transportes por carretera desde Turquía a la UE. En marzo de 2015, las autoridades tributarias húngaras observaron que no se había pagado el impuesto de circulación de vehículos de motor húngaro en relación con un vehículo pesado de esta sociedad que transportaba productos textiles desde Turquía a Alemania.
En consecuencia, las autoridades húngaras requirieron a Istanbul Lojistik para que pagase el impuesto en cuestión por importe de 60 000 HUF (aproximadamente 200 euros) e impusieron también a esta sociedad multas por importe de 600 000 HUF (aproximadamente 2 000 euros). Istanbul Lojistik interpuso un recurso contra las resoluciones de estas autoridades ante el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szeged, Hungría). Alegaba, en particular, que el impuesto controvertido constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana, cuya aplicación con respecto al comercio de mercancías entre la UE y Turquía está prohibida por la Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía  sobre la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía  relativas al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera.
El órgano jurisdiccional húngaro pregunta al Tribunal de Justicia si el impuesto controvertido es compatible con la mencionada Decisión.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que, en virtud de esa Decisión, quedan suprimidos los derechos de aduana y las exacciones de efecto equivalente a tales derechos entre la UE y Turquía. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que las reglas de esta Decisión deben interpretarse conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre las disposiciones del Tratado FUE relativas a la libre circulación de mercancías.
Así, el Tribunal de Justicia destaca que, cualesquiera que sean su denominación, su técnica y su importe, toda carga pecuniaria impuesta unilateralmente que grave las mercancías a su paso por la frontera, cuando no sea un derecho de aduana propiamente dicho, constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia señala que un tributo cuyo hecho imponible es el transporte de mercancías que no se percibe sobre un producto como tal, sino sobre una actividad necesaria en relación con el producto, también puede estar sujeto a las exigencias derivadas del principio de la libre circulación de mercancías. En este contexto, el Tribunal de Justicia observa que el importe del impuesto en cuestión depende de criterios relacionados, en particular, con la cantidad de mercancías que pueden transportarse y con su destino. Por tanto, el Tribunal de Justicia considera que, aunque el impuesto controvertido no se percibe sobre los productos en cuanto a tales, grava las mercancías transportadas por los vehículos matriculados en Turquía en el momento de atravesar la frontera húngara, y no el servicio de transporte como tal.

En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que el impuesto controvertido, que grava unilateralmente las mercancías debido a su paso por la frontera, constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana en el sentido de la Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación y, por tanto, no es compatible ella.

Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera (DO 1996, L 35, p. 1).

Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara por la República de Turquía, por un lado, y por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra parte, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad por la Decisión n.º 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, L 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18).

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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Derecho de rectificación. Rectificación instada por el Gobierno de Gibraltar. Capacidad del Gobierno de Gibraltar para ser parte en un proceso civil y legitimación para instar la acción de rectificación. Requisitos de la pretensión de rectificación.

El día 23 de febrero de 2015, el diario ABC publicó la siguiente portada:

En el interior del periódico, la información a que hacía referencia la portada se desarrollaba en las páginas 16 y 17, en los siguientes términos:

Esta información se publicó también en la edición digital del diario ABC.

El texto del artículo era el siguiente:

«Gibraltar, como paraíso fiscal, tiene una relevancia especial para España en las investigaciones de delitos relacionados con el crimen organizado, sobre todo el contrabando de mercancías, el blanqueo de capitales y, en menor medida, el tráfico de drogas. Solo en los tres últimos años, entre 2012 y 2014, se han identificado 15 grupos de crimen organizado en nuestro país que tienen algún grado de conexión en su actividad ilícita con el Peñón, según fuentes de las Fuerzas de Seguridad....

El 2 de marzo de 2015, el Gobierno de Gibraltar envió un burofax al director del diario ABC en el que solicitaba que se rectificara la información publicada.

La solicitud de rectificación formulada por el Gobierno de Gibraltar no fue atendida por sus destinatarios.

El 13 de marzo siguiente, el Gobierno de Gibraltar «representado por el Secretario Principal (Jefe de la Administración Publica)» presentó una demanda de juicio verbal contra Diario ABC S.L. y su director, D. Juan Carlos , en ejercicio del derecho de rectificación.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. El Gobierno de Gibraltar apeló la sentencia. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación.

El Supremo estima el recurso del Gobierno de Gibraltar.

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[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] El Tribunal Supremo rechaza suspender la intervención de las cuentas de la Generalitat de Cataluña

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, del pasado 15 de septiembre, y la orden del Ministerio de Hacienda, de 20 de septiembre, que declararon la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad catalana para el año 2017. La medida cautelar desestimada fue solicitada por la Generalitat de Catalunya mientras se resuelve sobre el fondo de los dos recursos que tienen planteados en el Supremo contra dicho acuerdo y orden, respectivamente.

En dos autos, el Supremo no acepta ninguno de los argumentos esgrimidos por la Generalitat para lograr que se suspendiese cautelarmente la decisión del Gobierno y Hacienda. Así, destaca que no existe riesgo de que la no suspensión provoque la pérdida de la finalidad legítima del recurso ni que vaya a causar perjuicios irreparables. “Ni se producen efectos irreversibles, ni es imposible ejecutar una hipotética sentencia anulatoria del acuerdo impugnado”, señalan los magistrados.

Resaltan además que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquídez Autonómico debe ser ajustado a Derecho, “y no es ajustado a Derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional –el mencionado referéndum ilegal-”, lo que refuerza la apariencia de legalidad del Acuerdo ahora impugnado.

“Ni el perjuicio es irreparable, ni la recurrente prueba esta circunstancia y, porque las medidas adoptadas garantizan el interés general y de terceros al asegurar la prestación de los servicios públicos, y no se impide la reversión de la situación y la ejecución de una hipotética sentencia estimatoria”, debe rechazarse la medida cautelar, resume uno de los autos. La Sala añade que el interés general y el de terceros, “al asegurar la prestación de los servicios públicos y preservar la estabilidad presupuestaria, exigen que el Acuerdo se cumpla y suspender este Acuerdo perturbaría gravemente y de forma posiblemente irreparable el interés general”.

El Supremo indica además que en el juicio limitado que es propio del examen de la medida cautelar (donde no se prejuzga el fondo del asunto planteado en los recursos) no se aprecia a primera vista de forma clara los alegatos hechos por la Generalitat contra los acuerdos del Gobierno y Hacienda, como una falta de motivación, desproporción y arbitrariedad de las medidas, falta de cobertura legal o sustracción de competencias al Tribunal Constitucional, ni vulneración de la autonomía financiera de la Generalitat.

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[Noticias] El PSOE anuncia un acuerdo con el Gobierno para convocar en enero elecciones en Cataluña
Oriol Junqueras: “Convocar ahora elecciones no es la mejor manera de avanzar” (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El 155 de Rajoy será ambiguo pero incluye el cese de hasta directores generales
El Gobierno quiere dejarse un margen de maniobra en caso de contratiempos inesperados. Junts pel Sí y la CUP preparan una DUI en el Parlament. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Carmena activa de nuevo la compra de vivienda usada ante la escasez de pisos sociales
El Ayuntamiento de Madridya ha alertado de que el próximos mes de diciembre se quedará sin pisos municipales vacíos. Por ello, la Empresa Municipal de la Vivienda ha puesto de nuevo en marcha una campaña de compra de vivienda que ayude a incrementar el parque municipal. En la actualidad, hay 17.000 madrileños en lista de espera para poder acceder a una vivienda pública, de los cuales 7.000 son de atención prioritaria. El Consistorio tiene previsto construir 4.000 pisos sociales antes de que finalice la legislatura en 2019. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Audiencia estudia asumir todas las querellas sobre el 1-O
Lamela agruparía en un solo proceso la vertiente penal del referéndum (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Quinta queja de España en dos años y medio por las palabras de Maduro
El embajador de Venezuela ha vuelto a ser convocado tras las acusaciones a Rajoy de tener presos políticos (abc.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Casi cuatro años de prisión para la dueña de una protectora que sacrificaba a los animales de manera indiscriminada
Sus prácticas provocaban una muerte lenta y dolorosa a perros y gatos (larazon.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La cara oscura de los dominios de Internet con emoticonos
Los expertos en nombres de dominios en Internet destacan que las similitudes entre emoticonos pueden generar incertidumbre y falta de seguridad jurídica. La estandarización podría salvar este problema. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La UE da un mínimo respiro a May para evitar que sucumba al estancamiento del brexit
España apoya que se alive la presión sobre la primera ministra btitánica. El relevo en Downing Street acrecentaria el riesgo de una ruptura sin acuerdo (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Condena por cobrar comisiones (Kutxabank) al ingresar efectivo en el banco a un tercero
Un juzgado de Vitoria declara nulo este cobro por ser una práctica abusiva, ya que los ingresos directos entran dentro del concepto de servicio de caja básico. (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La crisis en Cataluña dejará a España como único país de la UE al que Bruselas podrá exigir recortes
Las salidas de Portugal y Grecia han dejado solo a España y Francia dentro del “procedimiento por déficit excesivo” de la UE. Implica que deben acometer recortes cuando esta meta supera el 3% del PIB. Rajoy teme quedar como el único país europeo bajo el “brazo correctivo” de Bruselas porque Macron le adelante por la crisis catalana. (elconfidencialdigital.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo.
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[Legislación] [BOE] Resolución de 9 de octubre de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.
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Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

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© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

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