[J]

[TS][Mercantil] Incendio en vivienda que se propaga causando daños a los vecinos. Acción subrogatoria por la aseguradora contra el responsable del siniestro. La reclamación extrajudicial a la aseguradora no interrumpe la prescripción respecto del responsable. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Abusos sexuales. Malos tratos habituales. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Aplicación art.7 RD 240/07 a familiares extranjeros de españoles residentes en España. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Conflicto colectivo. Consideración de 7,5 de los 15 minutos de descanso para bocadillo como tiempo de trabajo: no procede puesto que no se está en presencia de una condición más beneficiosa, ni ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo. [Más info] [Texto publicado]


[N]

LEY [COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA] 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República [Más info] [Texto publicado]


[N]

El nacionalismo catalán, explicado en cuatro minutos [Más info] [Texto publicado]


[N]

Rajoy dejará a Puigdemont sin fuero para que la AN le juzgue por rebelión [Más info] [Texto publicado]


[N]

La confianza del empresariado catalán cae por primera vez en un año [Más info] [Texto publicado]


[N]

¿Qué derechos tiene un trabajador ante el cambio de sede de su empresa? [Más info] [Texto publicado]


[N]

Cataluña deja de ser la región con más PIB de España por la fuga de compañías [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Congreso, más cerca de suprimir la prisión permanente revisable del PP [Más info] [Texto publicado]


[N]

500 pymes están listas para huir de Cataluña arrastradas por CaixaBank, Gas Natural, Freixenet... [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
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[L]

[BOE] Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015. BOE 10 - 10 - 2017 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 10 - 10 - 2017 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Mercantil] Incendio en vivienda que se propaga causando daños a los vecinos. Acción subrogatoria por la aseguradora contra el responsable del siniestro. La reclamación extrajudicial a la aseguradora no interrumpe la prescripción respecto del responsable.

En su día se presentaron distintas demandas por las aseguradoras Mutua de Propietarios, Liberty Seguros y Reale Seguros en ejercicio de acción de repetición contra los demandados don Severiano y doña Amparo y también contra su aseguradora Catalana Occidente S.A., por un mismo siniestro respecto del cual las demandantes hubieron de hacer frente a las indemnizaciones correspondientes a sus propios asegurados, solicitando declaración de responsabilidad solidaria de los demandados y se les condene al pago de las cantidades satisfechas a sus respectivos asegurados, propietarios de las viviendas ubicadas en la CALLE000 de El Masnou, en virtud de sus respectivas pólizas de seguro. Los daños tuvieron su origen en el incendio que se produjo en la vivienda de los Sres. Amparo Severiano el 9 de mayo de 2007, al haber ardido un colchón.

Los demandados se opusieron, salvo Catalana Occidente que se allanó respecto de determinada cantidad a la que entendió que se limitaba su responsabilidad según el contrato de seguro. El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mataró dictó sentencia de fecha 16 de noviembre de 2012 , que fue estimatoria en parte de las demandas, si bien desestimó la formulada por Liberty al considerar que la acción estaba prescrita. La sentencia negó que se tratara de un caso fortuito, atribuyendo responsabilidad a los demandados ya que el origen del daño estaba bajo la esfera de su control y el incendio pudo haber sido evitado, pues la utilización de una lámpara de lectura sin la debida fijación desencadenó el suceso, sin que se haya probado que el incendio se produjo pese a haber actuado con diligencia. Respecto de la cuantificación de los daños se consideró que resultaban más objetivos los informes periciales aportados por los Sres. Amparo Severiano , procediendo a fijar su importe prácticamente en la misma suma prevista en los referidos informes.

Las partes recurrieron en apelación y la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 19.ª) dictó sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014 que estimó parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Mutua de Propietarios y Liberty y desestimó el presentado por Reale y la impugnación de la sentencia formulada por los Sres. Severiano Amparo . Consideró que no podía estimarse el suceso como caso fortuito ni cabía exonerar de responsabilidad a los demandados.

El Supremo estima parcialmente el recurso.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Penal] Abusos sexuales. Malos tratos habituales.
Individualización de la pena. Absurda solicitud de rechazar la continuidad, castigando individualmente las infracciones penales. Grave perjuicio para el reo.
Consunción de los abusos sexuales sin penetración en los dos abusos con penetración. Circunstancia del hecho susceptible de influir en la cantidad de pena a imponer.
Atenuante de eximente incompleta: alcoholismo y drogadicción. No se acredita ninguna limitación en la imputabilidad. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Aplicación art.7 RD 240/07 a familiares extranjeros de españoles residentes en España.

La cuestión sobre la que tiene que pronunciarse este Tribunal es sí el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero -en la redacción vigente, introducida por la Disposición final quinta del Real Decreto Ley 16/12, de 20 de abril , de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones- es aplicable a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles residentes en España.

El Supremo estima el recurso de la Abogacía del Estado.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] Conflicto colectivo. Consideración de 7,5 de los 15 minutos de descanso para bocadillo como tiempo de trabajo: no procede puesto que no se está en presencia de una condición más beneficiosa, ni ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

El Juzgado de lo Social número 11 de los de Valencia dictó sentencia el 29 de octubre de 2014 , autos número 345/2014, y, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento invocada por la parte demandada, desestimó la demanda formulada por LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO contra Z SA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Tal y como resulta de dicha sentencia, tras presentar, el 4 de marzo de 2014 , los delegados de personal a la empresa una propuesta de calendario para el año 2014, en los mismos términos que las de los años anteriores -total días laborables: 249, jornada anual: 1768 h., jornada diaria: 7,875, días a trabajar: 224,5-, presentó la empresa una contrapropuesta el mismo 4 de marzo de 2014, siendo la siguiente: total días laborables: 249, jornada anual: 1768 h., jornada diaria: 7,75, días a trabajar: 228,12. El 24 de marzo de 2014 se reunieron los representantes de los trabajadores y la empresa y suscribieron un documento en el que se constata que la diferencia entre la propuesta de calendario de la empresa y la de los trabajadores radica en la consideración como tiempo de trabajo efectivo de los 15 minutos para el bocadillo en jornada continuada superior a 6 horas, por parte de la empresa no se considera como tiempo de trabajo efectivo dichos 15 minutos y por parte de la representación de los trabajadores se consideran como trabajo efectivo 7,5 minutos, mientras que los otros 7,5 minutos son a cargo del trabajador y por tanto no trabajo efectivo, tal como se venía haciendo hasta la fecha. Al no haber sido posible firmar un calendario laboral de común acuerdo entre las partes, la empresa manifiesta que aplicará su propuesta de calendario laboral para 2014, resultando en tal caso un exceso de jornada de 6,75 H, que cada trabajador disfrutará cuando estime conveniente, previa comunicación y aceptación por parte de la empresa.

2.- Recurrida en suplicación por LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia el 20 de abril de 2015, recurso número 574/2015 , estimando en parte el recurso formulado, revocando en parte la sentencia recurrida y estimando en parte la demanda formulada, dejando sin efecto la modificación sustancial de condiciones de trabajo impuesta con ocasión del calendario laboral de 2014, en el horario y distribución de la jornada, desestimando la pretensión de que 7,5 minutos de los 15 minutos diarios de descanso para el bocadillo sean considerados como trabajo efectivo.

El Supremo estima el recurso de la empresa.

[Texto publicado] [Volver]

[Noticias] LEY [COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA] 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República
(noticias.juridicas.com) () [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El nacionalismo catalán, explicado en cuatro minutos
El historiador José Álvarez Junco desgrana los orígenes y evolución del catalanismo político (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Rajoy dejará a Puigdemont sin fuero para que la AN le juzgue por rebelión
"Todo está preparado. Si Puigdemont declara la independencia, acabará en la Audiencia Nacional", afirman fuentes del Gobierno. La suspensión del aforamiento se extendería a todo el Govern. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La confianza del empresariado catalán cae por primera vez en un año
El dato combina la valoración de la situación actual y la futura que hacen los empresarios trimestre a trimestre (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] ¿Qué derechos tiene un trabajador ante el cambio de sede de su empresa?
Ante un cambio de la sede de la empresa que suponga traslados puntuales de trabajadores, un empleado puede aceptar el cambio, rechazarlo y pedir la extinción del contrato, o impugnar la decisión. Si hay un traslado masivo, se producirán formalidades adicionales con los representantes de los trabajadores. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Cataluña deja de ser la región con más PIB de España por la fuga de compañías
La merma ronda los 3.700 millones de euros, según los cálculos de la escuela de negocios Vlerick.
La Comunidad de Madrid pasa a encabezar el ránking de riqueza, aunque Valencia ha sido la comunidad más beneficiada (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Congreso, más cerca de suprimir la prisión permanente revisable del PP
El Pleno de la Cámara baja debate si tramita la reforma del Código Penal para acabar con la cadena perpetua, una medida que el Gobierno forzó utilizando su mayoría absoluta y que la oposición recurrió ante el Tribunal Constitucional (publico.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] 500 pymes están listas para huir de Cataluña arrastradas por CaixaBank, Gas Natural, Freixenet...
Han detectado un descenso en los pedidos. La Hacienda catalana les ha advertido de que antes del 20 de octubre deben empezar a pagarle el IVA y el Impuesto de Sociedades (elconfidencialdigital.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre transporte internacional por carretera, hecho ad referendum en Ordino el 8 de enero de 2015.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]


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Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

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© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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