[J]

[TJUE] El límite de edad de 65 años establecido en el Derecho de la Unión para los pilotos en lo que concierne al transporte aéreo comercial de pasajeros, carga o correo, es válido.
Dicho límite está justificado por el objetivo de garantizar la seguridad de la aviación civil en Europa [Más info] [Texto publicado]


[J]

[SG IRPF] IRPF. Padre discapacitado. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[SG IRPF] IRPF. Opción de compra de vivienda. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[SG IRPF] IRPF. Gastos de desplazamiento de trabajadores [Más info] [Texto publicado]


[N]

30 de junio de 2017, el día en que se evaporaron 260.000 empleos de golpe [Más info] [Texto publicado]


[N]

Vetos, exclusividad y sanciones: diferencias en contratos de Uber y Cabify [Más info] [Texto publicado]


[N]

Hacienda ultima un decreto para que las plataformas de pisos turísticos identifiquen a los dueños [Más info] [Texto publicado]


[N]

La patronal plantea que los sueldos bajos suban más que el resto [Más info] [Texto publicado]


[N]

Cuando el TSJM falla a favor pero no sienta jurisprudencia [Más info] [Texto publicado]


[N]

La ejecución de sentencias, el agujero negro de la justicia española [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

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[L]

[BOE] Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación. BOE 5 - 7 - 2017 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. BOE 5 - 7 - 2017 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TJUE] El límite de edad de 65 años establecido en el Derecho de la Unión para los pilotos en lo que concierne al transporte aéreo comercial de pasajeros, carga o correo, es válido.
Dicho límite está justificado por el objetivo de garantizar la seguridad de la aviación civil en Europa

El Sr. F. trabajó como comandante de aeronave y formador para Lufthansa. A partir de finales de octubre de 2013, Lufthansa se negó a emplear al Sr. F. debido a que había alcanzado el límite de edad de 65 años establecido con carácter obligatorio en el derecho de la Unión  para los pilotos en lo que concierne al transporte aéreo comercial. El Sr. F. solicita a Lufthansa que le abone las retribuciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2013. En efecto, su contrato de trabajo no se extinguió hasta finales de diciembre de 2013. Además, durante esos dos meses todavía disponía de su licencia general para pilotar aviones de transporte y de sus certificados de instructor y examinador. El Sr. F. estima que el límite de edad controvertido constituye una discriminación por razón de edad y vulnera la libertad profesional, por lo que es contrario a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
El Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de Trabajo, Alemania), que conoce del litigio principal en el presente asunto, pregunta al Tribunal de Justicia acerca de la validez y el alcance del límite de edad controvertido.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que este límite de edad es válido.
Según el Tribunal de Justicia, es cierto que el límite de edad controvertido establece una diferencia de trato por razón de edad. No obstante, esta diferencia de trato está justificada por el objetivo de garantizar la seguridad de la aviación civil en Europa.
En efecto, es innegable que las capacidades físicas necesarias para ejercer la profesión de piloto disminuyen con la edad. El límite de edad controvertido permite excluir que la disminución de las capacidades físicas después de los 65 años sea la causa de accidentes, sin que ello vulnere el principio de proporcionalidad.
El Tribunal de Justicia observa a este respecto que el límite de edad en cuestión sólo se aplica al transporte aéreo comercial, que se caracteriza por una mayor complejidad técnica de las aeronaves utilizadas y un mayor número de personas afectadas que en el transporte aéreo no comercial.
Además, el límite de edad de 65 años puede considerarse lo suficientemente avanzado como para servir de fin a la habilitación para ejercer como piloto en el sector del transporte aéreo comercial.
Dicho límite refleja asimismo las normas internacionales que, basadas en amplios debates y conocimientos profesionales, establecen el mismo límite de edad.
Según el Tribunal de Justicia, el legislador de la Unión no estaba obligado a prever, en lugar de un límite de edad, un examen individual de las capacidades físicas y psíquicas de cada titular de una licencia de piloto que haya sobrepasado la edad de 65 años.
En lo que respecta a la libertad profesional, el Tribunal de Justicia declara que el límite de edad controvertido la restringe, pero no vulnera el principio de proporcionalidad.
En lo que atañe al alcance del referido límite de edad, el Tribunal de Justicia precisa que no prohíbe al titular de una licencia de piloto que haya cumplido 65 años intervenir como piloto en vuelos en vacío o vuelos de traslado, efectuados en el marco de la actividad comercial de una compañía aérea en los que no se transporten ni pasajeros, ni carga, ni correo, ni tampoco ejercer actividades de instructor y/o examinador a bordo de una aeronave (siempre que no forme parte de la tripulación de vuelo).


Punto FCL.065, letra b), del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 311, p. 1).
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[Jurisprudencia] [SG IRPF] IRPF. Padre discapacitado.
El padre del consultante, con 94 años de edad, por resolución del órgano competente correspondiente de la Comunidad Autónoma, tiene otorgado el grado III de dependencia y un grado de discapacidad del 79%. Precisa asistencia en comida, desplazamiento, vestido, etc. Actualmente, reside en un centro privado especializado para su cuidado y atención, cuyo padre no puede pagar. Por tanto, el consultante le abona periódicamente ciertas cantidades de dinero. Su padre sólo dispone de los ingresos procedentes de una pensión contributiva que asciende a 13.783,84 euros por todo el año 2016.
A efectos de que el consultante practique en su declaración de IRPF de 2016 la deducción establecida para discapacidad de ascendiente, consulta si se puede entender que la renta neta de su padre es de 4.033,84 euros. Dicha cuantía es el resultado final de restar a los 13.783,84 euros de la pensión, las cuantías de gastos establecidas en el artículo 19.2.f) de la LIRPF, que ascienden a 7.750 y 2000 euros adicionales. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [SG IRPF] IRPF. Opción de compra de vivienda.
El consultante se plantea formalizar un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre su vivienda mediante el cual el comprador realizará una entrega inicial en concepto de opción de compra y una renta mensual durante 3 años, en concepto de alquiler, mientras no se ejecute la citada opción.
Consulta sobre el tratamiento fiscal en el IRPF del arrendador de las cantidades que perciba en concepto de renta mensual y de opción de compra. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [SG IRPF] IRPF. Gastos de desplazamiento de trabajadores
Los trabajadores de una empresa que por motivos laborales tienen que desplazarse habitualmente a un municipio distinto del centro habitual de trabajo, reciben unas asignaciones para compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia.
En caso de que las asignaciones recibidas que se destinan a compensar los gastos señalados, se encuentren exentas de gravamen en los términos que se establecen reglamentariamente, se cuestiona a quién le corresponde acreditar la realidad, el lugar, el día, y los motivos de los desplazamientos. En concreto, se pregunta si la carga de la prueba recae sobre el empleado o bien sobre el empresario. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] 30 de junio de 2017, el día en que se evaporaron 260.000 empleos de golpe
La Seguridad Social vio cómo la afiliación se desplomó el último día del mes porque finalizaron miles de contratos temporales (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Vetos, exclusividad y sanciones: diferencias en contratos de Uber y Cabify
Obligan a tener a sus conductores un valoración por encima de 4,5 sobre 5 para evitar su expulsión. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Hacienda ultima un decreto para que las plataformas de pisos turísticos identifiquen a los dueños
Las plataformas tipo Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba tendrá que indentificar a los propietarios de las viviendas. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La patronal plantea que los sueldos bajos suban más que el resto
UGT pide al Gobierno que se aplique sus palabras y suba los sueldos de los funcionarios (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Cuando el TSJM falla a favor pero no sienta jurisprudencia
Una aclaración sobre la interpretación de la AEAT respecto a la tributación en el IRPF de las prestaciones por maternidad. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La ejecución de sentencias, el agujero negro de la justicia española
Tan solo el 39% de las sentencias firmes se habían ejecutado al finalizar 2015.
Mejorar este trámite judicial ampliaría la disponibilidad de crédito en España (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
[Texto publicado] [Volver]


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Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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