[J]

[TJUE] A falta de consenso científico, el defecto de una vacuna y la relación de causalidad entre éste y una enfermedad pueden probarse mediante un abanico de indicios sólidos, concretos y concordantes.
La proximidad temporal entre la administración de una vacuna y la aparición de una enfermedad, la inexistencia de antecedentes médicos personales y familiares de la persona vacunada y la existencia de un número significativo de casos registrados de aparición de tal enfermedad a raíz de la administración de la referida vacuna pueden constituir, en su caso, indicios suficientes para constituir tal prueba [Más info] [Texto publicado]


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[TJUE] Un nacional de un país no perteneciente a la UE, titular de un permiso único de trabajo en un Estado miembro, tiene derecho, por lo general, a las prestaciones de seguridad social previstas para los nacionales de ese Estado [Más info] [Texto publicado]


[N]

Dia Mundial de la ELA. Quizás la ELA no es una enfermedad, sino muchas [Más info] [Texto publicado]


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Los fondos de la City se unen para litigar con Popular [Más info] [Texto publicado]


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Bruselas da un giro histórico a su política comercial con la inclusión de cláusulas de género [Más info] [Texto publicado]


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El debate de la remunicipalización: Han llevado la ideología a la economía [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

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[BOE] Resolución de 14 de junio de 2017, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2017, sobre modificación de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013. BOE 21 - 6 - 2017 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado DOCE 21 - 6 - 2017 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm 159, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 21 - 6 - 2017 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TJUE] A falta de consenso científico, el defecto de una vacuna y la relación de causalidad entre éste y una enfermedad pueden probarse mediante un abanico de indicios sólidos, concretos y concordantes.
La proximidad temporal entre la administración de una vacuna y la aparición de una enfermedad, la inexistencia de antecedentes médicos personales y familiares de la persona vacunada y la existencia de un número significativo de casos registrados de aparición de tal enfermedad a raíz de la administración de la referida vacuna pueden constituir, en su caso, indicios suficientes para constituir tal prueba

Al Sr. J. W se le administró entre finales de 1998 y mediados de 1999 una vacuna contra la hepatitis B producida por Sanofi Pasteur. En agosto de 1999, el Sr. W comenzó a presentar diversas dolencias, a raíz de las cuales se le diagnosticó esclerosis múltiple en noviembre de 2000. El Sr. W falleció en 2011. En 2006, el Sr. W y su familia interpusieron una demanda contra Sanofi Pasteur con el fin de obtener una indemnización por el daño que el Sr. W afirmaba haber sufrido como consecuencia de la vacuna.
La Cour d’appel de Paris (Tribunal de Apelación de París, Francia), que conoció del asunto, consideró, en particular, que no existía consenso científico acerca de la existencia de una relación de causalidad entre la vacuna contra la hepatitis B y la aparición de la esclerosis múltiple. El tribunal francés desestimó el recurso por entender que no se había demostrado que existiese esa relación de causalidad.
La Cour de cassation (Tribunal de Casación) francesa, ante quien se ha interpuesto un recurso de casación contra la sentencia de la Cour d’appel de Paris, pregunta al Tribunal de Justicia si, pese a la inexistencia de consenso científico y, habida cuenta de que, según la Directiva de la Unión en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos,  el perjudicado debe probar el daño, el defecto y la relación de causalidad, el juez puede basarse en indicios sólidos, concretos y concordantes para considerar que se ha demostrado el defecto de una vacuna y la relación de causalidad entre la vacuna y la enfermedad. En el caso de autos se menciona, en particular, el excelente estado de salud anterior del Sr. W., la inexistencia de antecedentes familiares y el vínculo temporal entre la vacuna y la aparición de la enfermedad.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia considera compatible con la Directiva un régimen probatorio que autoriza al juez, cuando no existen pruebas concretas e irrefutables, a considerar que el defecto de la vacuna y la existencia de una relación de causalidad entre dicho defecto y una enfermedad han quedado probados sobre la base de un abanico de indicios sólidos, concretos y concordantes, siempre que dicho abanico de indicios le permita considerar, con un grado suficiente de probabilidad, que esa conclusión se corresponde con la realidad. Dicho régimen probatorio no supone una inversión de la carga de la prueba que incumbe al perjudicado, puesto que este último ha de presentar los distintos indicios cuya conjunción permitirá al juez que conozca del asunto basar su convicción acerca de la existencia de un defecto de la vacuna y de una relación de causalidad entre éste y el daño sufrido.
Además, la exclusión de toda forma de prueba distinta de la prueba concreta derivada de la investigación médica dificultaría excesivamente, o incluso imposibilitaría ―cuando la investigación médica no permita demostrar ni refutar la existencia de una relación de causalidad— exigir la responsabilidad del productor, lo que haría peligrar el efecto útil de la Directiva y sus objetivos (proteger la seguridad y la salud de los consumidores y garantizar el justo reparto de los riesgos inherentes a la producción técnica moderna entre el perjudicado y el productor).
El Tribunal de Justicia precisa no obstante que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales velar por que los indicios aportados sean en efecto suficientemente sólidos, concretos y concordantes como para que pueda aceptarse la conclusión de que, habida cuenta asimismo de los datos aportados y de las alegaciones formuladas en su defensa por el productor, la existencia de un defecto del producto parece ser la explicación más plausible de la aparición del daño. El juez nacional también debe mantener su propia libertad de apreciación respecto a si dicha prueba se ha aportado o no de manera jurídicamente suficiente, hasta el momento en que considere que está en condiciones de adoptar una opinión definitiva.
En el caso examinado, el Tribunal de Justicia considera que la proximidad temporal entre la administración de una vacuna y la aparición de una enfermedad, la inexistencia de antecedentes médicos personales y familiares en relación con dicha enfermedad, y la existencia de un número significativo de casos registrados en los que la citada enfermedad apareció a raíz de la administración de la referida vacuna, parecen a priori constituir indicios cuya conjunción podría llevar al juez nacional a considerar que el perjudicado ha satisfecho la carga de la prueba que le incumbe. Así podría ocurrir, en particular, si dichos indicios llevaran al juez a considerar, por un lado, que la administración de la vacuna es la explicación más plausible de la aparición de la enfermedad, y, por otro lado, que la mencionada vacuna no ofrece la seguridad a la que una persona tiene legítimamente derecho.
El Tribunal de Justicia precisa además que el legislador nacional y los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden instituir un medio de prueba basado en presunciones que permita demostrar automáticamente la existencia de una relación de causalidad siempre que concurran ciertos indicios concretos predeterminados: semejante modo de prueba supondría una infracción de la norma relativa a la carga de la prueba establecida en la Directiva.


Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO 1985, L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8).
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[Jurisprudencia] [TJUE] Un nacional de un país no perteneciente a la UE, titular de un permiso único de trabajo en un Estado miembro, tiene derecho, por lo general, a las prestaciones de seguridad social previstas para los nacionales de ese Estado

La Sra.  M. S., nacional de un país no perteneciente a la UE, reside en Italia con sus tres hijos menores. Es titular de un permiso único de trabajo de duración superior a seis meses. En 2014 solicitó al INPS (Instituto Nacional de Previsión Social, Italia) la concesión de un subsidio previsto por la normativa italiana en favor de las familias con al menos tres hijos menores y cuyos ingresos sean inferiores a un determinado límite (25 384,91 euros en 2014). Su solicitud fue denegada porque, en lo que respecta a los nacionales de países no pertenecientes a la UE, la normativa italiana no prevé la concesión del subsidio a los titulares de un permiso único de trabajo, sino tan sólo a los refugiados políticos, los beneficiarios de la protección subsidiaria y los titulares de un permiso de residencia de larga duración. La Sra. M. S. no se encuentra en ninguna de estas situaciones.
El Tribunale di Genova desestimó la acción ejercitada por la Sra. M. S.. Al albergar dudas sobre la compatibilidad de las normas nacionales con el Derecho de la Unión, la Corte d’appello di Genova, que conoce del recurso de apelación interpuesto por la Sra. M. S., solicita al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre el permiso único de residencia y de trabajo de los trabajadores de terceros países. 
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que el subsidio solicitado por la Sra. M. S. constituye una prestación de seguridad social comprendida entre las prestaciones familiares a que se refiere el Reglamento de la Unión sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. 
El Tribunal de Justicia examina, a continuación, si un Estado miembro –como en este caso Italia– puede excluir a los nacionales de países no pertenecientes a la UE que sean titulares de un permiso único de trabajo de la posibilidad de obtener dicho subsidio. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, en virtud de la Directiva, los nacionales de países no pertenecientes a la UE que hayan sido admitidos en un Estado miembro para trabajar en él conforme al Derecho de la Unión o al Derecho nacional tienen derecho a ser tratados en pie de igualdad respecto de los nacionales de dicho Estado. En este caso se encuentra el nacional de un país no perteneciente a la UE que sea titular de un permiso único de trabajo, dado que este permiso le autoriza a residir legalmente en el territorio del Estado miembro que lo haya expedido con el fin de trabajar en él.
El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a la igualdad de trato constituye la regla general y que la Directiva enumera las excepciones  a este derecho que pueden establecer los Estados miembros. Sin embargo, no puede considerarse que las disposiciones de la normativa italiana contemplen estas excepciones.
Por consiguiente, la Directiva se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un nacional de un país no perteneciente a la UE, titular de un permiso único de trabajo, no puede obtener una prestación de seguridad social como el subsidio familiar solicitado por la Sra.  M. S..


Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (DO 2011, L 343, p. 1).

Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1, y corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (DO 2009, L 284, p. 43).

Se trata de las excepciones al principio de igualdad de trato que los Estados miembros pueden optar por establecer con arreglo al artículo 12, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/98 y que atañen, principalmente, a las prestaciones familiares para: 1) los nacionales de los países no pertenecientes a la UE que hayan sido autorizados a trabajar en el territorio de un Estado miembro por un período no superior a seis meses; 2) los nacionales de países no pertenecientes a la UE que hayan sido admitidos para cursar estudios, y 3) los nacionales de países no pertenecientes a la UE que hayan sido autorizados a trabajar en virtud de un visado.

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[Noticias] Dia Mundial de la ELA. Quizás la ELA no es una enfermedad, sino muchas
Josep Gamez, neurólogo del Hospital Vall d’Hebron, ha participado en un ensayo internacional con un nuevo fármaco que ralentiza un 20% la progresión de la enfermedad (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Absueltos todos los acusados del caso Mercasevilla, el origen de los ERE
La juez absuelve a los 10 acusados de los delitos de fraude, exenciones fiscales y prevaricación. La Fiscalía había pedido pidió dos años de prisión. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Jorge Mendes, en el punto de mira por la trama de fraude fiscal de sus futbolistas
El presidente del Sindicato de Hacienda considera que el agente debería ser investigado y, en su caso, enfrentarse a las mismas penas que sus representados (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Castro ve una «desvergüenza total» decir que algún funcionario judicial pudo grabar a la Infanta
Los dos abogados encausados como presuntos autores del vídeo realizado en 2014 niegan con rotundidad cualquier posible vinculación con dicha filmación (abc.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los fondos de la City se unen para litigar con Popular
Los inversores crean un mercado de ex-bonos del banco ante la posibilidad de recibir una compensación. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Bruselas da un giro histórico a su política comercial con la inclusión de cláusulas de género
La CE estrenará con Chile un capítulo para favorecer la participación de la mujer en el comercio internacional. Europa se suma a una tendencia liderada por Michelle Bachelet y Pierre Trudeau (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

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¿Es la remunicipalización la manera más eficiente de gestionar los servicios públicos? ¿Tienen razón los ayuntamientos del cambio? Hablamos con cuatro expertos que no lo creen así (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Resolución de 14 de junio de 2017, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2017, sobre modificación de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebradas por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.
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[Legislación] [DOCE] Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 de la Comisión, de 20 de junio de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, núm 159, no encontramos disposiciones reseñables
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