[J]

[TS][Mercantil] Competencia desleal. Infracción de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de la actividad concurrencial. Circunstancias que excluyen la deslealtad: inexistencia de perturbación de la actividad concurrencial. Autonomía de las prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios respecto de la obtención de ventajas competitivas significativas por infracción de normas concurrenciales. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Delito de autocapacitación para la comisión de delitos de terrorismo [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Alquiler de vehículos con conductor. Restricciones y limitaciones aplicables tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Prestación por desempleo. Extinción por traslado del beneficiario al extranjero. Trabajadora marroquí que se marcha a Marruecos sin comunicarlo al SEPE durante menos de 90 días. No procede la extinción ni siquiera por sanción LISOS. [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Gobierno quiere que los altos cargos de la Justicia declaren sus bienes [Más info] [Texto publicado]


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El fiscal especial Mueller investiga a Trump por posible obstrucción a la Justicia [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables BOE 15 - 6 - 2017 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Mercantil] Competencia desleal. Infracción de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de la actividad concurrencial. Circunstancias que excluyen la deslealtad: inexistencia de perturbación de la actividad concurrencial. Autonomía de las prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios respecto de la obtención de ventajas competitivas significativas por infracción de normas concurrenciales.

1. Los hechos más relevantes para entender las cuestiones objeto de los recursos han sido fijadas en la instancia como a continuación se exponen.

a) El grupo Codere es un grupo empresarial dedicado al sector del juego de origen español y con presencia en diversos países del mundo. La sociedad matriz, Codere S.A., es una empresa dedicada a los juegos de azar que cotiza en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.

b) La actividad del grupo Codere se desarrolla en España a través de un conjunto de sociedades filiales cuyas matrices son las sociedades demandantes Codere España S.L. y Codere Apuestas España S.L.

c) La actividad en el mercado español se desarrolla principalmente por las sociedades demandantes Misuri S.A., que se dedica en exclusiva a la explotación del bingo Canoe, situado en el Paseo de la Castellana de Madrid, y Codere Apuestas, S.A., dedicada a las apuestas deportivas, explotadas hasta ahora en los locales abiertos al público. Son sociedades filiales de las que han sido identificadas como sociedades matrices.

d) La codemandante Desarrollo Online de Juegos Regulados S.A. es la sociedad del grupo Codere que ha solicitado las primeras licencias de juego on line que ha convocado la Administración General del Estado mediante la Orden EHA 3124/2011, de 16 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2011).

e) La demandada Rational Entertainment Enterprises Ltd. (en adelante, Reel) es una sociedad constituida con arreglo a las leyes de la Isla de Man en el año 2001, que tiene su domicilio social en dicho lugar y desde allí lleva a cabo su actividad de juego de póker on line en muchos países del mundo.

f) Reel es titular de un conocido nombre de dominio en Internet, www.pokerstars.com, que ofrece servicios de póker que están disponibles en castellano y son accesibles desde España.

g) La codemandada Reel Spain Plc (en adelante, Reel Spain) es una sociedad domiciliada en la República de Malta, constituida el 21 de julio de 2011, con el objetivo de poder solicitar las licencias necesarias para prestar servicios de juego on line desde España. Dicha empresa fue constituida por la codemandada Real Entertainment Enterprises Limited, titular del 99,999% de su capital social (99.999 acciones), y por la entidad Oldford Group Limited que tiene el 0,001% de su capital social (1 acción).

h) Reel Spain es titular del nombre de dominio pokerstars.es. Ha solicitado las licencias necesarias para operar en España y ha obtenido el 1 de junio del 2012 licencia general para otros juegos y singular para el póker, autorización que está operativa desde el 5 de junio.

i) La página www.pokerstars.com ha sido operativa y accesible en toda España para el juego de póker on line desde el año 2001 hasta la concesión de licencia a Reel Spain; durante este período, a través de www.pokerstars.com, los jugadores han podido acceder a la actividad de juego de póker on line.

j) La actividad de www.pokerstars.com ha sido publicitada frecuentemente, sobre todo en televisiones como Antena 3 desde enero de 2009 y en La Sexta desde abril del mismo 2009, y ha realizado múltiples actividades de patrocinio.

k) La página web www.pokerstar.com afirma, en castellano y de forma accesible para usuarios en España, que su empresa está «completamente autorizada» y que «cumple todas las leyes y regulaciones allá donde opera».

l) La actividad del juego está sometida, tanto en España como en la mayor parte de los países europeos en los que está admitida, a un severo régimen de control administrativo. Precisa para su desarrollo de una autorización administrativa previa y el incumplimiento de la normativa reguladora puede implicar la imposición de fuertes sanciones administrativas e incluso penales.

m) Al menos con una antelación de diez años respecto de la interposición de la demanda, diversas empresas radicadas en países extranjeros (por lo general en el espacio de la Unión Europea), que contaban exclusivamente con autorizaciones administrativas locales, han venido ofreciendo a los consumidores españoles, a través de Internet, servicios de juego on line. Algunas de esas entidades han tenido una gran notoriedad, pues no solo han ofrecido esos servicios sino que han desarrollado una intensa campaña de publicidad de los mismos a través de diversos medios, entre ellos el patrocinio deportivo.

n) No se conoce ni un solo caso en el que las autoridades administrativas españolas, antes de la aprobación de la ley del juego de 2011, hayan concedido autorización o licencia para el desarrollo de esos servicios de juego on line. Y tampoco se conoce un solo caso en el que las autoridades administrativas españolas con competencia en la materia hayan abierto procedimiento de infracción.

ñ) Entre los competidores existía una clara consciencia de que podían hacer ofrecimiento a los consumidores españoles de servicios de juego on line sin necesidad de contar con una autorización por parte de nuestras autoridades. Asimismo, no existía en nuestro país un grado de consciencia por parte de los diversos operadores jurídicos, particularmente por parte de las autoridades administrativas competentes en la materia, acerca de la existencia de una prohibición del ejercicio de dicha actividad.

2.- Desarrollo Online de Juegos Regulados S.A., Codere Apuestas S.A., Misuri S.A., Codere España, S.L. y Codere Apuestas España, S.L. (en lo sucesivo, Codere o grupo Codere) interpusieron demanda contra Rational Entertainment Enterprises Limited y Reel Spain PLC el 25 de abril de 2012 en la que ejercitaron acciones de competencia desleal.

3. La sentencia del Juzgado Mercantil desestimó la demanda. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación.

El Supremo estima parcialmente el recurso.

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[Jurisprudencia] [TS][Penal] Delito de autocapacitación para la comisión de delitos de terrorismo
A diferencia de otras novedades típicas incorporadas por la LO 2/2015, no tiene previsión en Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, ni en normativa de la Unión Europea, ni en Convenio del Consejo de Europa. Expresamente el informe explicativo del Protocolo al Convenio para la prevención del terrorismo, señala la dificultad de su tipificación, así como la existencia de problemas en diversos sistemas legales. El tipo objetivo se formula alternativamente: el acceso habitual a internet o disyuntivamente, la adquisición o tenencia de documentos donde ya no se exige habitualidad, donde muestra la desmesurada extensión de su ámbito, pues ni siquiera se exige que se hubieren leído. El contenido de las páginas electrónicas a las que se accede o de los documentos que se adquieren o se poseen, deben estar dirigidos o resultar idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Pero esta exigencia, es objetiva, predicable del contenido al que se accede, se adquiere o se posee. No debe ser confundido como hace el Preámbulo de la LO 2/2005, en clara contradicción con el contenido típico de la norma, con la finalidad del sujeto, al margen de que el conocimiento de esa cualidad del contenido deba ser abarcada por el dolo. El elemento subjetivo del injusto, expresamente requerido, es diverso y contiene un elemento teleológico redoblado; de forma que el acceso habitual a internet o la adquisición o tenencia documental debe ser con la finalidad de capacitarse, donde el logro pretendido de tal aptitud, a su vez, ha de ser para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo. Así lo recoge el primer párrafo del art. 575.2 (con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo) y a tal expresión se remite el segundo párrafo (con tal finalidad) y se reitera en el tercero (con la misma finalidad). Elemento subjetivo que obviamente necesita probarse, sin que resulte suficiente para su acreditación, el mero contenido de las páginas de internet examinadas o de los documentos poseídos, pues su colisión con la libertad ideológica y el derecho a la información, determina la dificultad de que sea integrada exclusivamente por el sesgo de la determinada ideología a la que confluyen los contenidos visitados, por aberrante que fuere, de modo que habitualmente resultará la necesidad de que esa acreditación sea externa, diversa al estricto contenido examinado Tal finalidad última de la autoformación, el posibilitar llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo y no exclusivamente, como en los instrumentos europeos se circunscribe a los delitos de 'terrorismo' en sentido restringido (los previstos en el art. 573), conlleva en su correlación con los delitos 'relacionados con la actividad terrorista', que se originen solapamientos con diversas de las conductas allí contempladas y problemas concursales, de no siempre fácil resolución; donde el criterio de la absorción impedirá con frecuencia aplicar el subsidiario de la alternatividad (previsto exclusivamente en defecto de los demás establecidos en el art. 8 CP ). Aun dotada esta forma preparatoria del autoadoctrinamiento de autonomía, no transforma su naturaleza de acto protopreparatorio, de mera voluntad 'cuasimanifestada' (es decir, muy incipientemente manifestada), la previsión de una pena determinada al margen de la concreta tipología terrorista objeto de la capacitación, pues la finalidad exigida, aunque no necesita que la autoformación vaya dirigida a la comisión de un atentado concreto o de una actividad terrorista concreta, sí exige que vaya encaminada a la comisión de una de las tipologías contenidas en el capítulo. Pero, no resulta tipificado el autoadoctrinamiento si al margen del contenido de las páginas visitadas o los documentos adquiridos, la finalidad del autor resulta desligada (basta que no resulte acreditada), de la perpetración de alguno de las tipicidades recogidas en el título dedicada a organizaciones y grupos terroristas y a los delitos de terrorismo.

Delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo
El art. 578 CP , precisa el Tribunal Constitucional, en su sentencia 112/2016, de 20 de junio , solo "supone una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores en la medida en que puedan ser consideradas como una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades". Tanto el art. 5 del Convenio para la prevención del terrorismo como de la Directiva (UE) 2017/541, aún en plazo de trasposición exige que la justificación conlleve el riesgo (que hemos de entender no concreto sino de aptitud) de que puedan cometerse actos terroristas, cuya consecución en el caso del terrorismo yihadista con las técnicas de persuasión de marketing utilizadas, se plasma cada vez con más frecuencia y eficacia demostrada en los atentados cometidos en todo el orbe, estados europeos incluidos. En autos, además de la mera reproducción de concretos sucesos presentando a los musulmanes como víctimas, concretas manifestaciones de odio contra diversos colectivos religiosos, o exposición de actos violentos donde triunfaba la guerrilla urbana con empleos de cócteles molotov, el elemento cualitativo los integran otras publicaciones que ya de manera expresa y potenciando al contenido previo, existe una celebración del terror y de la violencia como forma de operar del Estado Islámico y por ende de sus integrantes, frente a judíos, chiíes y todo aquél que no sea musulmán suní y una inequívoca justificación de su expansión contra los 'infieles', que colman el comportamiento típico del art. 578, no solo ya por la incitación indirecta que conllevan, sino por el potencial riesgo que para la comisión de delitos terroristas, dada la eficacia de este método yihadista en indeterminados recipiendarios individuales, como resulta de la experiencia de diversos atentados atribuidos con acuñada expresión periodística a "lobos solitarios".

Compatibilidad con el derecho a la libertad de expresión.
Doctrina del Tribunal Constitucional ( SSTC 214/1991, de 11 de noviembre y 235/2007, de 7 de noviembre ); y específica consideración en la 112/2006, de 20 de junio . Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: aplicación del art. 17 CEDH (abuso de derecho) en Norwood c. Reino Unido, decisión de inadmisión de 16 de noviembre de 2004. Especial atención a la sentencia Leroy c. Francia de de 2 de octubre de 2008 . Requisito del 'peligro creíble' y su concreción en los delitos de justificación del terrorismo yihadista: el Convenio para la prevención del terrorismo en su informe explicativo (§ 100) precisaba que el aspecto significativo de la naturaleza creíble del riesgo debía ser tomada en consideración "conforme a las condiciones establecidas por el derecho interno"; margen de discrecionalidad interna que permite entender ampliamente cumplimentado este riesgo cuando concurre la aptitud para determinar la comisión de un delito terrorista, que en el caso del terrorismo yihadista, su justificación a través de las referidas técnicas de marketing, ha demostrado su eficacia. Precisión sobre el derecho francés, invocado por el recurrente.

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[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Alquiler de vehículos con conductor. Restricciones y limitaciones aplicables tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013.

El presente recurso de casación es sustancialmente idéntico al recurso de casación nº 117/2017, ya admitido por auto de esta Sala y Sección de fecha 13 de marzo de 2017 . La Administración recurrida es la misma, la sentencia de instancia ha sido dictada en uno y otro caso por el mismo Tribunal con arreglo a idénticos razonamientos; y el escrito de preparación se ha formulado asimismo de forma prácticamente igual en ambos casos.

El Supremo admite a trámite el recurso y declara la cuestión de interés casacional.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Prestación por desempleo. Extinción por traslado del beneficiario al extranjero. Trabajadora marroquí que se marcha a Marruecos sin comunicarlo al SEPE durante menos de 90 días. No procede la extinción ni siquiera por sanción LISOS.

El Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla dictó sentencia el 22 de noviembre de 2013 , autos número 460/2013, desestimando la demanda formulada por DOÑA Sacramento contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre IMPUGNACIÓN DE EXTINCIÓN POR SANCIÓN DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO, confirmando la resolución administrativa impugnada de fecha 20 de abril de 2012, absolviendo al demandado de los pedimentos en su contra formulados.

Tal y como resulta de dicha sentencia el SPEE reconoció a la actora prestación por desempleo desde el 29 de octubre de 2011, habiendo percibido hasta el 2 de diciembre de 2011 3.122,86 E. Se desplazó a Marruecos el 3 de diciembre de 2011, regresando el 18 de diciembre de 2011, por causa de una intervención quirúrgica de su madre, sin comunicar a la Entidad Gestora ni su salida ni su regreso. Volvió a salir de España el 31 de enero de 2012, sin que conste cuando regresó, volvió a salir el 5 de febrero de 2012 sin que conste cuando regresó, sin que en ninguno de los dos casos comunicara a la Entidad Gestora su salida ni su regreso. Por resolución de 20 de abril de 2012 el SPEE acordó declarar la percepción indebida de 3.122,86 E, correspondientes al periodo de 3 de diciembre de 2011 a 28 de febrero de 2012, así como extinguir la prestación reconocida, no pudiendo acceder a ninguna otra, ni subsidio que pudiera corresponderle por agotamiento del derecho extinguido.

El Supremo estima el recurso de la trabajadora.

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[Noticias] El Gobierno quiere que los altos cargos de la Justicia declaren sus bienes
El Ministerio busca ya la fórmula para que el relevo al frente de la Fiscalía Anticorrupción presente su patrimonio antes de ser nombrado (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El fiscal especial Mueller investiga a Trump por posible obstrucción a la Justicia
Robert Mueller fue nombrado fiscal especial tras el despido del exdirector del FBI por Trump. Investiga en qué grado intervino Trump para tapar la hipotética injerencia rusa en las elecciones. (elespanol.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Senado avala que las personas con discapacidad se casen sin tener que aportar informe médico
La norma que impedía casarse a ciegos o sordos sin autorización médica iba a entrar en vigor este mes. Los grupos políticos no acuerdan idéntica medida para otros actos como hacer el testamento. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Interior autoriza a la Ertzaintza a acceder a las bases de datos europeas
La Policía vasca podrá realizar persecuciones en caliente, que permiten entrar por tierra a otro país para capturar a un fugitivo (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los robots transforman el sector legal
La implantación de la inteligencia artificial en los bufetes está obligando a los abogados a replantear una profesión en la que, en un futuro muy cercano, no sólo valdrán los conocimientos técnicos sino la capacidad de trabajar con estas herramientas. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Bruselas propone restringir el derecho de huelga de los controladores
Los paros no podrían realizarse en los períodos de máxima actividad. El servicio a los vuelos de otros países estaría siempre garantizado (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los hedge funds para pleitos elevan el pulso contra España por el caso de las renovables
El laudo condenatorio contra España en el CIADI publicado en mayo ha espoleado a inversores, despachos y litigation funders, fondos que respaldan financieramente los arbitrajes (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] CCOO denuncia la desaparición de 157.000 cotizaciones a la Seguridad Social de 15.096 interinos de Justicia
Se trata de periodos trabajados entre 1990 y 2004 en los que se descontó a estas personas la cuota correspondiente de sus nóminas, pero cuyas cotizaciones no constan en la Seguridad Social.
El Ministerio afirma que dichas cantidades fueron transferidas a la Seguridad Social pero asegura que no puede justificarlo documentalmente.
Según CCOO han desaparecido cientos de miles de euros. (eldiario.es) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]


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Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

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© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de paraprofesionales.com. No nos hacemos responsables de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

Las sentencias publicadas han sido suministradas por el Centro de Documentación Judicial o por los Gabinetes de Prensa del CGPJ

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