Edición web
Madrid, 19 de abril de 2017 | Año 15, Núm. 3524
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Director: José Guilló Sánchez-Galiano.
Este ejemplar es promocional.
[J] | [SG IPJ] Actividad de arrendamiento de inmuebles por matrimonio [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [SG IRPF] IRPF. Retribución durante el permiso para cuidar a un hijo con enfermedad grave [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [SG IRPF] IRPF. Declaración conjunta con hijo de anterior matrimonio. [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [SG I Consumo] IVA. Local adquirido para ser vivienda habitual. [Más info] [Texto publicado] |
[J] | [SG IPJ] IRPF. Seguro médico colectivo de empresa. [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Los 200.000 empleados de banca, a punto de librarse del examen externo para probar sus conocimientos [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Barcelona multa a 350 ciclistas borrachos en 14 meses [Más info] [Texto publicado] |
[N] | El Supremo valida el límite máximo de 30 años para entrar en la Guardia Civil [Más info] [Texto publicado] |
[N] | El convenio público que obliga al nuevo licitador a heredar trabajadores es nulo [Más info] [Texto publicado] |
[N] | Los presos de ETA no creen que el desarme les ayude a salir de la cárcel [Más info] [Texto publicado] |
Legislación Estatal | |
Normas
más importantes publicadas en los últimos días
[Más info]
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[L] | [BOE] Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014. BOE 19 - 4 - 2017 [Más info] [Texto publicado] |
[L] | [BOE] Resolución de 28 de marzo de 2017, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. BOE 19 - 4 - 2017 [Más info] [Texto publicado] |
Legislación Autonómica | |
[L] | [BOE] Ley Foral 1/2017, de 9 de marzo, por la que se deroga la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local. BOE 19 - 4 - 2017 [Más info] [Texto publicado] |
Legislación Comunitaria | |
[L] | [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 19 - 4 - 2017 [Más info] [Texto publicado] |
[Jurisprudencia] [SG IPJ] Actividad de arrendamiento de inmuebles por matrimonio Los consultantes son dos cónyuges casados en régimen económico de gananciales. El matrimonio es titular de un número considerable de inmuebles que tiene cedidos en arrendamiento a terceros. Para un mejor servicio a los arrendatarios y con la finalidad de desarrollar y potenciar aún más dicha actividad, el matrimonio tiene proyectado convertir la actividad de arrendamiento tradicional en una actividad económica de arrendamiento, previa dotación de una organización con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la actividad y consiguiente alta en los epígrafes 861.1 y 861.2 del IAE. Entre los medios personales y materiales se encuentra la contratación de una persona con relación laboral y jornada completa, así como la utilización de un local para la gestión de los arrendamientos. La realidad es que ambos cónyuges ejercerán la dirección y gestión de la actividad económica de arrendamiento, lo que se hará constar en el documento de constitución de la comunidad de bienes a los efectos de la obtención del NIF correspondiente, tributando ambos en el régimen especial de trabajadores autónomos. (RETA). La existencia de una explotación de bienes inmuebles en proindiviso o en propiedad común, dará lugar a la existencia de una comunidad de bienes o pro-indivisos o bienes en común que da lugar a un ente sin personalidad jurídica, que existía de hecho y de derecho con anterioridad, que explotará los propios inmuebles, al margen de la consideración de mercantil o no mercantil de la actividad desarrollada. En el formato propuesto, la parte arrendadora será el ente a constituir en lugar de cualquiera de los cónyuges. Consultan si a efectos tributarios, el ente arrendador de los inmuebles como síntesis de la titularidad ambos cónyuges, tiene la consideración de comunidad de bienes o ente sin personalidad jurídica en lugar de una sociedad civil. Que de ser un ente sin personalidad, la tributación indirecta es la que corresponde al IRPF por atribución de renta. Que de tributar por IRPF, la imputación corresponde al 50% entre ambos cónyuges en la medida en que ambos realizan la actividad económica de arrendamiento. |
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Fuentes
Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
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