[J]

[TS][Civil] Honor versus libertad de información. Noticia sobre la participación de la demandante, tía de la actual Reina de España, en el intento de venta de fotografías de su sobrina. Interés general y veracidad. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. El Tribunal Supremo señala los requisitos para la determinación de la cuota tributaria siguiendo el método señalado en el art. 53 de la Ley General Tributaria: estimación indirecta. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Derivación de la responsabilidad en empresas concursadas. Nuevo recurso de casación. Circunstancia del artículo 88.3.a) LJCA. Auto de admisión. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Reclamación de cantidad. Reconocimiento extrajudicial de la deuda por la empresa e impago de la misma. Prescripción de la reclamación con respecto al Fogasa. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los bancos no podrán ejecutar hipotecas hasta que el impago llegue al 3% del crédito [Más info] [Texto publicado]


[N]

Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla [Más info] [Texto publicado]


[N]

La patronal mejora su propuesta salarial, al situarla entre el 1% y el 2,5% [Más info] [Texto publicado]


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Presos de ETA debaten la disolución para acelerar su salida de las cárceles [Más info] [Texto publicado]


[N]

El TS no revisará las sentencias de cláusulas suelo previas al reconocimiento de la retroactividad [Más info] [Texto publicado]


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El Gobierno sugiere adscribrir a cada prestación un tipo de cotización [Más info] [Texto publicado]


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El Brexit destapa un gran fraude: miles de españoles trabajan en Reino Unido y cobran el paro aquí [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

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[L]

[BOE] Recurso de inconstitucionalidad nº. 1387-2017, contra el artículo único de la Ley de las Cortes de Aragón 12/2016, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. BOE 6 - 4 - 2017 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Resolución de 5 de abril de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. BOE 6 - 4 - 2017 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 6 - 4 - 2017 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

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[L]

[BOCG] Proyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. BOCG 6 - 4 - 2017 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para al año 2017. BOCG 6 - 4 - 2017 [Más info] [Texto publicado]



[Jurisprudencia] [TS][Civil] Honor versus libertad de información. Noticia sobre la participación de la demandante, tía de la actual Reina de España, en el intento de venta de fotografías de su sobrina. Interés general y veracidad.

El presente recurso de casación lo interpone la demandante-apelante, tía carnal, por parte de padre, de D.ª Carlota (actual Reina de España), contra la sentencia de apelación que confirmó la desestimación de su demanda tras descartar que la demandada hoy recurrida (colaboradora de un programa de televisión de entretenimiento y crónica social) hubiera vulnerado el honor y la intimidad de la recurrente al acusarla de estar involucrada en el intento de comercialización de unas fotos de la primera boda de D.ª Carlota y calificarla de «traidora».

Son antecedentes relevantes para la decisión del recurso los siguientes:

1. Con fecha 13 de diciembre de 2013 se registró la demanda de juicio ordinario para la protección de los derechos al honor y a la intimidad interpuesta por la hoy recurrente, D.ª Jacinta , contra D.ª Nieves y las entidades Gestevisión Telecinco S.A. y la Fábrica de la Tele S.L. En síntesis, alegaba que las «manifestaciones, afirmaciones e insinuaciones» realizadas, entre otras personas, por la Sra. Nieves en el curso de las emisiones correspondientes a los días 28, 29 y 30 de enero y 1 de febrero de 2013 del programa de televisión «Sálvame Diario», de la cadena «Telecinco» propiedad de la primera entidad y producido por la segunda, constituían una intromisión ilegítima en dichos derechos fundamentales por implicarla, sin atisbo de veracidad (y a partir de una grabación con cámara oculta que ha de ser considerada ilegal), en la venta de unas fotografías de la primera boda de D.ª Carlota ; por acompañar dicha imputación de expresiones insultantes como «fresca», «traidora», «manipuladora», «provechosa» o «más tiesa que una vela» y, en fin, por revelar aspectos íntimos. Además de acompañar una copia en soporte digital (DVD) de las referidas emisiones televisivas, la demandante concretó, mediante su transcripción literal, las manifestaciones y afirmaciones que consideraba ofensivas. En atención a ello solicitó que se declarase la existencia de tal intromisión ilegítima y que se condenara solidariamente a los demandados a indemnizarla en 300.000 euros por daños morales, a abstenerse de incurrir en esos mismos comportamientos en lo sucesivo y a publicar a su costa la sentencia en los concretos términos que se indicaban.

2.- El Ministerio Fiscal se remitió al resultado de la prueba mientras que cada parte demandada compareció con su propia defensa y representación y se opuso a la demanda. En lo que ahora interesa, la Sra. Nieves -única demandada contra la que se mantiene la acción- alegó: (i) que se había limitado a informar del resultado de una investigación llevada a cabo por el equipo de redacción del programa sobre quién podía estar detrás del intento de venta de cuatro fotografías de la primera boda de D.ª Carlota por 600.000 euros; (ii) que en los programas cuestionados se ofrecieron imágenes en las que aparecía un «intermediario», al que no se llegaba a identificar, que fue quien declaró que las fotografías procedían de la familia del exmarido de D.ª Carlota , definiendo a la potencial vendedora como una persona de unos 50 años con dificultades económicas; (iii) que profundizando en dicha investigación, la Sra. Nieves pudo averiguar que el citado intermediario era D. Cesar , íntimo amigo de la demandante D.ª Jacinta , única tía carnal de D.ª Carlota ; (iv) que durante al menos dos semanas la Sra. Nieves intentó contrastar la información mediante búsquedas por Internet y contactando con la propia demandante; (v) que por diversas fotografías en las que la demandante y D. Cesar aparecían juntos (durante una manifestación de indignados del «15-M» y en diversas fiestas), la Sra. Nieves pudo corroborar esa relación; (vi) que concluido el trabajo de la Sra. Nieves , fue la dirección del programa y sus guionistas quienes adaptaron la información recabada al formato y audiencia del medio y decidieron cómo y cuándo emitirla, siendo en ese contexto sensacionalista y dirigido a atraer a la audiencia, propio de este tipo de programas de entretenimiento, en el que hay que comprender el empleo de expresiones como «traidores» y otras que la demandante consideraba ofensivas (con la precisión de que la Sra. Nieves no estaba presente en el plató en varios de esos programas y la única expresión que podía atribuírsele a su persona y que solo empleó en una sola ocasión fue el término «traidora»); y (vii) que por todo ello debían prevalecer las libertades de expresión e información frente al honor y la intimidad de la demandante, por tratarse de un asunto de interés general en el que, dadas las circunstancias y el tipo de programa en que se emitieron las informaciones y opiniones, no se utilizaron expresiones de entidad suficiente para ser consideradas ofensivas.

3.- La demanda fue desestimada en ambas instancias.

El Supremo desestima el recurso.

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[Jurisprudencia] [TS][Penal] Delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. El Tribunal Supremo señala los requisitos para la determinación de la cuota tributaria siguiendo el método señalado en el art. 53 de la Ley General Tributaria: estimación indirecta.

La Audiencia condenó a Julián por Delito contra la Hacienda Pública. Con la actividad de la prostitución, Julián obtuvo ingresos por 10.261.308,22 C; 9.830.490,01 € y 8.043.492,52 € en los años de 2007, 2008 y 2009 respectivamente; en esos años los gastos derivados de la misma actividad ascendieron a 5.635.564,65 C, 7.322.869,49 C y 6.632.014,94 C.

Por lo que el beneficio obtenido por Julián con la citada actividad ascendió a 4.625.743,57 € en el año 2007; 2.507.620,52 en el año 2008 y 1.411.480,58 € en el año 2009. Dicho beneficio fue ocultado a la Hacienda pública voluntariamente y con la intención de excluirlo del gravamen tributario que le correspondía y debe ser imputado personalmente a Julián por desarrollar personalmente la explotación de la actividad de prostitución, ordenando y dirigiendo los medios personales y materiales para ello; las sociedades a través de las que canalizaba los ingresos económicos tenían una naturaleza puramente formal, careciendo de verdadera entidad autónoma razón por la que los beneficios obtenidos deben serle personalmente atribuidos como rendimientos de actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por lo que la cuota defraudada en las declaraciones de su IRPF de dichos ejercicios ascendió a 1.784.506,15 C, 849.583,49 € y 466.783,46 € respectivamente.

El Supremo desestima el recurso.

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[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Derivación de la responsabilidad en empresas concursadas. Nuevo recurso de casación. Circunstancia del artículo 88.3.a) LJCA. Auto de admisión.

La sociedad mercantil aquí recurrente no se halla en situación legal de concurso de acreedores, según se desprende de las actuaciones de instancia. No obstante, la sentencia impugnada confirma la legalidad de las actuaciones seguidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, consistentes en adoptar el correspondiente acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria a cargo de la recurrente, al amparo de los artículos 15 y 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS), por las deudas contraídas por otras sociedades mercantiles, algunas de las cuales sí están concursadas y forman parte del mismo grupo empresarial, sin dirigirse previamente al juez que tramita el concurso, considerando que no concurre ninguno de los supuestos del artículo 8 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal , y, en particular, que la Tesorería General de la Seguridad Social no ha ejercitado ninguna acción de reclamación de deudas sociales contra socios subsidiariamente responsables de los créditos de la sociedad deudora; supuesto al que se refiere el apartado 6º de dicho artículo 8.

Pues bien, cumplidas en el escrito de preparación las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA , la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende, coincidiendo en este punto con la parte actora, que los apartados segundo y tercero del escrito de preparación suscitan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, toda vez que la cuestión planteada en los mismos se contrae a determinar si la competencia para declarar la responsabilidad solidaria a cargo de la recurrente -sociedad no concursada- por deudas contraídas en el ámbito de la gestión recaudatoria por otras sociedades integrantes del mismo grupo empresarial -algunas de las cuales sí se hallan en situación de concurso-, corresponde a la referida Tesorería General de la Seguridad Social o bien al juez que tramita el concurso de acreedores, en virtud de los artículos 15.3 y 30.2 de la LGSS , en relación con los artículos 8.6 º y 9 de la LC , anteriormente reseñados.

El Supremo admite el recurso.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Reclamación de cantidad. Reconocimiento extrajudicial de la deuda por la empresa e impago de la misma. Prescripción de la reclamación con respecto al Fogasa.

La reclamación de cantidad de cuatro trabajadores correspondiente a parte proporcional de la paga extra de navidad e indemnización por despido fue resuelta en la instancia estimando parcialmente la demanda y reconociendo las cantidades solicitadas condenando a la empresa a su abono y declarando prescrita la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). En suplicación se estima parcialmente el recurso de los actores confirmando aquel pronunciamiento excepto en lo referente a las costas del proceso ante el Juzgado, que se imponen a favor del letrado demandante por importe de 500 €. Recurren nuevamente los trabajadores en casación unificadora para que se declare también la responsabilidad del FOGASA citando de contradicción la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 17 de junio de 2013. Impugna el Abogado del Estado alegando, en primer lugar, falta de contradicción y subsidiariamente el art 23.5 de la LRJS. El Mº Fiscal considera que hay contradicción pero se opone en cuanto al fondo y solicita se declare improcedente el recurso.

La sentencia recurrida recoge como relato que las cantidades en cuestión fueron reconocidas a cada trabajador en respectivas escrituras notariales y que a cuenta de las sumas adeudadas la empresa demandada abonó a cada uno 1500 € en el mes de diciembre de 2012, por lo que lo pendiente de abono se redujo en cada caso en igual cuantía, formalizándose nueva escritura el 16/04/2013 de novación de reconocimiento de deuda y prorrogándose los plazos o vencimientos de cada deuda para fijar como nueva fecha de vencimiento el 31/12/2013. En su fundamentación jurídica, dicha resolución arguye, tras referirse precisamente a la sentencia que ahora se menciona de contradicción, que ya citaba el FOGASA en esa fase, que la norma realmente aplicable es el art 23. 5 de la LRJS, de la que se desprende que "los reconocimientos de deuda no producen efecto interruptivo de la prescripción para el Fondo de Garantía Salarial y tal principio general sólo admite dos excepciones en la Ley: el reconocimiento de deuda ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje o conciliación o el acta de conciliación en proceso judicial", por lo que mantiene la absolución del FOGASA efectuada en la instancia.

El Supremo desestima el recurso.

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[Noticias] Los bancos no podrán ejecutar hipotecas hasta que el impago llegue al 3% del crédito
La nueva ley hipotecaria endurece los requisitos para el vencimiento anticipado en función del importe de la deuda y del plazo, según informa la SER (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia, en la que señala que esa obligación no existe "por ahora". Este caso se inició en la Audicencia Nacional en 2014, cuando se dictó una condena contra Bankia, atendiendo una demanda de los sindicatos. Los representantes de los trabajadores pedían que se estableciera un sistema de registro de la jornada diaria así como informar de las horas extras. (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La patronal mejora su propuesta salarial, al situarla entre el 1% y el 2,5%
Juan Rosell defiende que “la economía está yendo mucho mejor” que hace dos años (lavanguardia.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Presos de ETA debaten la disolución para acelerar su salida de las cárceles
Saben que una simple entrega de armas no hará cambiar la postura de los gobiernos español y francés (abc.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El TS no revisará las sentencias de cláusulas suelo previas al reconocimiento de la retroactividad
El pleno de la sala de lo civil considera que "no es posible" obtener la revisión de una sentencia firme. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Gobierno sugiere adscribrir a cada prestación un tipo de cotización
Tomás Burgos ha propuesto a los miembros del Pacto de Toledo avanzar en esa dirección con la intención de reequilibrar el saldo de algunos regímenes del sistema (elconfidencial.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Brexit destapa un gran fraude: miles de españoles trabajan en Reino Unido y cobran el paro aquí
La solicitud de residencia y los documentos de viaje son los asuntos que más inquietan estos días, tras el Brexit, a los numerosos españoles que viven en Reino Unido. Pero esas consultas en la Embajada y en los consulados han deparado una sorpresa: han destapado un gran fraude en el cobro del paro y con la tarjeta sanitaria. (elconfidencialdigital.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Recurso de inconstitucionalidad nº. 1387-2017, contra el artículo único de la Ley de las Cortes de Aragón 12/2016, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1387-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo Único de la Ley de las Cortes de Aragón 12/2016, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso –21 de marzo de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Resolución de 5 de abril de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOUE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOCG] Proyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
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[Legislación] [BOCG] Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para al año 2017.
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Fuentes

Las e-fuentes consultadas: Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH. Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com

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