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Madrid, 9 de marzo de 2010
Año 8, Núm. 1679
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[J]

[TS][Civil] Opcion de compra. Ejercicio mediante burofax. Dificultades en la recepción. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Actualización del salario en caso de prorroga del convenio. Empleados de notarias [Más info] [Texto publicado]


[N]

Salgado cree que sólo un 50% de la subida del IVA se trasladará a los precios [Más info] [Texto publicado]


[N]

La delincuencia en 2009 fue la más baja de la década, según Interior [Más info] [Texto publicado]


[N]

Ashton tratará con Estados Unidos la protección de datos tras el uso de la imagen de Llamazares [Más info] [Texto publicado]


[N]

El CGPJ y los jueces exigen al Gobierno que respete la independencia judicial [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los abogados españoles llegan a la cúpula de las multinacionales [Más info] [Texto publicado]


[N]

Corbacho aconseja tener un plan de pensiones que complete el público [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


[L]

[BOE] Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha orden. BOE 9 - 3 - 2010 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. BOE 9 - 3 - 2010 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña. BOE 9 - 3 - 2010 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm. 58, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 9 - 3 - 2010 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm 59, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 9 - 3 - 2010 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Opcion de compra. Ejercicio mediante burofax. Dificultades en la recepción.
El objeto del proceso versa sobre un contrato de opción de compra, centrándose la controversia en el punto concreto de si los optantes ejercitaron dentro del plazo pactado la facultad establecida a su favor de obtener una prórroga de quince días para el ejercicio de la opción. Por los concedentes se sostiene (y su postura es acogida por la sentencia de segunda instancia) que dicha solicitud de prórroga tuvo lugar una vez caducado el plazo previsto, mientras que los optantes afirman (postura que prospera en la sentencia de primera instancia) que la facultad de prorrogar el plazo se ejercitó temporáneamente por medio idóneo -burofax-, si bien los concedentes (optatarios) obstruyeron la recepción de la comunicación. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] Actualización del salario en caso de prorroga del convenio. Empleados de notarias
La sentencia recurrida con estimación del recurso ha estimado también la demanda y ha condenado a los notarios demandados al abono de la cantidad de 10.247,22.Esa cantidad resulta, según el fundamento jurídico quinto, de aplicar los incrementos establecidos en función del IPC, lo que determinaría un salario de 52.439,18# en el año 2007, por lo que, teniendo en cuenta las retribuciones percibidas por el actor en el periodo de un año reclamado, se llega a la cantidad objeto de condena. El cálculo realizado en la demanda parte de que desde el año 1997 sus retribuciones -39.322,70 anuales-no han experimentado actualización alguna, por lo que, aplicando el IPC, procede a actualizar el importe de esa retribución y a reclamar las diferencias en el periodo indicado. La pretensión se funda en la disposición final 3ª del Convenio Colectivo suscrito por la Asociación Profesional de Notarios de Vizcaya y Álava y la Asociación Profesional de Notarías, de 26 de mayo de 1992, a tenor de la cual "los sueldos de los empleados se revisarán y actualizarán todos los años, con efectos, retroactivos, desde el primero de enero de cada año". La sentencia de instancia llegó a la conclusión de que la revisión de la cantidad reclamada no era aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del propio convenio que excluye de la prórroga las revisiones salariales. La sentencia recurrida revocó esta decisión en los términos examinados.
Contra este pronunciamiento recurren los demandados, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social de Sevilla el 11 de enero de 2000 . En ella se acoge la denuncia del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores para establecer que el incremento del salario base y la antigüedad que corresponden a los actores de acuerdo con el Convenio Colectivo de Notarías son compensables por la mejora retributiva que al margen del convenio perciben en concepto de beneficios. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Salgado cree que sólo un 50% de la subida del IVA se trasladará a los precios
La vicepresidenta económica, Elena Salgado, ha reflexionado sobre los efectos que el aumento del IVA puede tener sobre los precios de los productos a partir del 1 de julio, cuando entra en vigor, y ha reconocido que "en torno al 50%" de dicha subida "se trasladará a los precios", aunque no cree que se produzca el efecto redondeo que se registró con la llegada del euro. (elmundo.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La delincuencia en 2009 fue la más baja de la década, según Interior
El ministro Rubalcaba señala que la tasa de criminalidad es casi dos puntos inferior a la de 2008 y ligeramente menor a la de 2000 (elpais.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Ashton tratará con Estados Unidos la protección de datos tras el uso de la imagen de Llamazares
La alta representante de Exteriores de la Unión Europea preguntará por qué el FBI utilizó una foto del diputado de Izquierda Unida para realizar un retrato robot de Osama Bin Laden (lavanguardia.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El CGPJ y los jueces exigen al Gobierno que respete la independencia judicial
Un día después de que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, saliera en defensa del juez Baltasar Garzón y de que un miembro del ejecutivo venezolano insultara al también magistrado de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido una declaración institucional en la que «exige el máximo respeto, nacional e internacional, hacia la independencia y la función de los jueces y tribunales españoles». (abc.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los abogados españoles llegan a la cúpula de las multinacionales
En un momento de crisis para las empresas, muchos letrados españoles lideran sus asesorías jurídicas globales o regionales. Una carrera internacional ya no se ciñe a los bufetes anglosajones o al arbitraje. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Corbacho aconseja tener un plan de pensiones que complete el público
El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, dijo hoy que aconseja a los trabajadores tener un plan de pensiones que complete el sistema público, no porque éste vaya a tener problemas y no vayan a poder cobrar, sino para compensar la pérdida de ingresos que se produce al jubilarse. (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha orden.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Este real decreto incorpora las modificaciones, inclusiones y adaptaciones necesarias para desarrollar la nueva ley y hacer así efectivas sus novedosas previsiones, pasando a denominarse ahora y en consecuencia «Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte», quedando derogando el texto de 1993.

Las novedades más reseñables, suponen que se adapten las menciones que deben incluirse en los títulos de acceso a los espectáculos deportivos, y que se regule el libro de registro de seguidores, lo que debe resultar de gran utilidad para la consecución de los fines previstos en la ley.

Asimismo, se incorpora también a este reglamento la regulación de los Planes Individuales de Riesgos de cada una de las instalaciones deportivas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, que aprobados con carácter anual por los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, contendrán, las medidas que deben adoptarse en los acontecimientos deportivos, así como los Protocolos de Seguridad, Prevención y Control y el Reglamento Interno del recinto deportivo, instrumentos cuya elaboración corresponde a los organizadores de las competiciones deportivas.

Por otro lado, se regulan los productos que se introduzcan o expendan en los recintos deportivos, concretando las características que deben reunir, se prevé la eventual emisión de un informe por la Subdelegación del Gobierno para mejorar la seguridad jurídica en la aplicación de estas disposiciones; se prohíbe, además, la venta de bebidas embotelladas o la introducción por los asistentes de envases de las mismas, para evitar su uso como proyectiles, así como de bebidas alcohólicas, introduciendo el contenido de las más recientes Recomendaciones del Consejo de Europa en el marco del ya mencionado «Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas, y especialmente partidos de fútbol»; en concreto las relativas a la «lista de medidas que deben adoptar los organizadores de acontecimientos deportivos profesionales y las autoridades públicas», sobre el «uso de espacios de visualización pública para acontecimientos deportivos de gran escala», y la relativa al «uso de dispositivos pirotécnicos en acontecimientos deportivos».

Se establece también la obligación del organizador de proceder a la grabación del aforo completo del recinto deportivo durante todo el espectáculo. Esta determinación es la única posible para identificar eficazmente a los autores de infracciones a la ley, pues el sistema actual no ha permitido muchas veces registrar los sucesos, impidiendo sancionar a agresores que han protagonizado altercados o agresiones o que han lanzado objetos a los terrenos de juego ocasionando graves daños a las personas y al desarrollo del espectáculo deportivo. Es imprescindible cortar de raíz esta situación para evitar que se asiente en las personas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes una sensación de impunidad ante sus actitudes ilícitas. La previsión es proporcionada puesto que no supone un desembolso económico excesivamente elevado para los responsables de implementarla y se aplica exclusivamente a las competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad de fútbol, ya que son las que sufren en la actualidad episodios de esta naturaleza.

El capítulo VII regula el Registro Central de Sanciones en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte que se prevé en el artículo 29 de la ley y que hasta el momento estaba regulado por la Orden de 31 de julio de 1997, del Ministerio del Interior. El nuevo régimen del Registro contempla la situación derivada de la transferencia de competencias en esta materia a algunas comunidades autónomas, y establece el mecanismo de inscripción, cancelación y comunicación de las sanciones, con pleno respeto a los derechos derivados de la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

La nueva regulación del Registro pone especial énfasis en garantizar el cumplimiento de las sanciones de prohibición de acceso a los recintos deportivos, estableciendo su régimen de comunicación por el registro y sus medios de aplicación por las entidades deportivas y por los organizadores de espectáculos deportivos.

El capítulo VIII del Reglamento incluye «medidas de apoyo a la convivencia y la integración en el deporte», de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Ley 19/2007, de 11 de julio. Este capítulo se estructura en tres secciones, siendo la 1.ª de ellas la relativa a «Medidas de carácter preventivo y formativo», la 2.ª regula el Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, que se constituyó el 22 de diciembre de 2004 y que venía funcionando hasta el día de hoy sin normativa expresa, insertado en la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos. Ahora se le confiere carta de naturaleza, en la línea que determina la letra d) del artículo 16 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, cuando entre las medidas a adoptar por la Administración General del Estado a fin de promover la convivencia y la integración intercultural por medio del deporte señala la de «el desarrollo del Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, adscrito al Consejo Superior de Deportes, con funciones de estudio, análisis, propuesta y seguimiento en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte». Este Observatorio se configura como un órgano de carácter consultivo adscrito al Consejo Superior de Deportes, y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento, adscribiéndolo como establece la ley al Consejo Superior de Deportes, a través de la Dirección General de Deportes del mismo, y estableciendo su coordinación con la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Para concluir, y puesto que para combatir la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte no bastan medidas preventivas y represivas, es preciso desplegar acciones positivas que estimulen la paz, la tolerancia y la convivencia en el deporte y demuestren y preserven su aptitud como instrumento de formación en valores, tal y como proclama la ley en su artículo 1. En ese sentido, en la sección 3.ª del capítulo VIII se crea el distintivo «Juego Limpio», que se concederá sin perjuicio de los Premios Nacionales del Deporte y servirá como mención honorífica que reconocerá al equipo y a la afición de las ligas profesionales y competiciones que se hayan destacado por su cumplimiento de las disposiciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y por fomentar en el mismo la paz, la tolerancia y la convivencia.

El protagonismo y relevancia que la Ley 19/2007, de 11 de julio, confiere a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, explica que dicho órgano haya tenido una intervención activa en la elaboración del presente reglamento. Además de haber recabado la opinión tanto de la propia Comisión Estatal, como de las instituciones representadas en la misma, durante la tramitación han sido consultadas las federaciones deportivas españolas, ligas profesionales, asociaciones de deportistas profesionales y entidades deportivas en general, así como otro tipo de organizaciones o colectivos que desarrollan actividades de prevención de la violencia en el ámbito del deporte. En el proceso de elaboración de esta norma ha sido sumamente valiosas las consideraciones y observaciones realizadas por la Agencia Española de Protección de Datos, cuyas aportaciones han contribuido a la mejora del texto resultante.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm. 58, no encontramos disposiciones reseñables
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm 59, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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