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| [J] | [TS][Civil] Opcion de compra. Ejercicio mediante burofax. Dificultades en la recepción.
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| | [J] | [TS][Social] Actualización del salario en caso de prorroga del convenio. Empleados de
notarias
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| | [N] | Salgado cree que sólo un 50% de la subida del IVA se trasladará a los precios
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| [L] | [BOE] Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las
bonificaciones de cuotas regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero,
por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas
establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y
trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica
dicha orden. BOE 9 - 3 - 2010
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| | [L] | [BOE] Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte. BOE 9 - 3 - 2010
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| | [L] | [BOE] Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que
se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e
Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña en
materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en Cataluña. BOE 9 - 3 - 2010
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| Legislación Comunitaria
| | [L] | [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm. 58, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 9 - 3 - 2010
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| | [L] | [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm 59, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 9 - 3 - 2010
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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Opcion de compra. Ejercicio mediante burofax. Dificultades en la recepción. El objeto del proceso versa sobre un contrato de opción de compra, centrándose
la controversia en el punto concreto de si los optantes ejercitaron dentro del
plazo pactado la facultad establecida a su favor de obtener una prórroga de
quince días para el ejercicio de la opción. Por los concedentes se sostiene (y
su postura es acogida por la sentencia de segunda instancia) que dicha
solicitud de prórroga tuvo lugar una vez caducado el plazo previsto, mientras
que los optantes afirman (postura que prospera en la sentencia de primera
instancia) que la facultad de prorrogar el plazo se ejercitó temporáneamente
por medio idóneo -burofax-, si bien los concedentes (optatarios) obstruyeron la
recepción de la comunicación.
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[Jurisprudencia] [TS][Social] Actualización del salario en caso de prorroga del convenio. Empleados de
notarias La sentencia recurrida con estimación del recurso ha estimado también la demanda
y ha condenado a los notarios demandados al abono de la cantidad de
10.247,22.Esa cantidad resulta, según el fundamento jurídico quinto, de aplicar
los incrementos establecidos en función del IPC, lo que determinaría un salario
de 52.439,18# en el año 2007, por lo que, teniendo en cuenta las retribuciones
percibidas por el actor en el periodo de un año reclamado, se llega a la
cantidad objeto de condena. El cálculo realizado en la demanda parte de que
desde el año 1997 sus retribuciones -39.322,70 anuales-no han experimentado
actualización alguna, por lo que, aplicando el IPC, procede a actualizar el
importe de esa retribución y a reclamar las diferencias en el periodo indicado.
La pretensión se funda en la disposición final 3ª del Convenio Colectivo
suscrito por la Asociación Profesional de Notarios de Vizcaya y Álava y la
Asociación Profesional de Notarías, de 26 de mayo de 1992, a tenor de la cual
"los sueldos de los empleados se revisarán y actualizarán todos los años, con
efectos, retroactivos, desde el primero de enero de cada año". La sentencia de
instancia llegó a la conclusión de que la revisión de la cantidad reclamada no
era aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del propio convenio
que excluye de la prórroga las revisiones salariales. La sentencia recurrida
revocó esta decisión en los términos examinados.
Contra este pronunciamiento recurren los demandados, aportando como sentencia
contradictoria la dictada por la Sala de lo Social de Sevilla el 11 de enero de
2000 . En ella se acoge la denuncia del artículo
26.5 del Estatuto de los Trabajadores para establecer que el incremento del
salario base y la antigüedad que corresponden a los actores de acuerdo con el
Convenio Colectivo de Notarías son compensables por la mejora retributiva que
al margen del convenio perciben en concepto de beneficios.
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[Noticias] Salgado cree que sólo un 50% de la subida del IVA se trasladará a los precios La vicepresidenta económica, Elena Salgado, ha reflexionado sobre los efectos
que el aumento del IVA puede tener sobre los precios de los productos a partir
del 1 de julio, cuando entra en vigor, y ha reconocido que "en torno al 50%" de
dicha subida "se trasladará a los precios", aunque no cree que se produzca el
efecto redondeo que se registró con la llegada del euro. (elmundo.es)
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[Noticias] La delincuencia en 2009 fue la más baja de la década, según Interior El ministro Rubalcaba señala que la tasa de criminalidad es casi dos puntos
inferior a la de 2008 y ligeramente menor a la de 2000 (elpais.com)
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[Noticias] Ashton tratará con Estados Unidos la protección de datos tras el uso de la
imagen de Llamazares La alta representante de Exteriores de la Unión Europea preguntará por qué el
FBI utilizó una foto del diputado de Izquierda Unida para realizar un retrato
robot de Osama Bin Laden (lavanguardia.es)
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[Noticias] El CGPJ y los jueces exigen al Gobierno que respete la independencia judicial Un día después de que el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero,
saliera en defensa del juez Baltasar Garzón y de que un miembro del ejecutivo
venezolano insultara al también magistrado de la Audiencia Nacional Eloy
Velasco, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido una
declaración institucional en la que «exige el máximo respeto, nacional e
internacional, hacia la independencia y la función de los jueces y tribunales
españoles». (abc.es)
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[Noticias] Los abogados españoles llegan a la cúpula de las multinacionales En un momento de crisis para las empresas, muchos letrados españoles lideran sus
asesorías jurídicas globales o regionales. Una carrera internacional ya no se
ciñe a los bufetes anglosajones o al arbitraje. (expansion.com)
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[Noticias] Corbacho aconseja tener un plan de pensiones que complete el público El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, dijo hoy que aconseja
a los trabajadores tener un plan de pensiones que complete el sistema público,
no porque éste vaya a tener problemas y no vayan a poder cobrar, sino para
compensar la pérdida de ingresos que se produce al jubilarse. (cincodias.com)
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[Legislación] [BOE] Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las
bonificaciones de cuotas regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero,
por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas
establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y
trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica
dicha orden.
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[Legislación] [BOE] Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte.
Este real decreto incorpora las modificaciones, inclusiones y adaptaciones
necesarias para desarrollar la nueva ley y hacer así efectivas sus novedosas
previsiones, pasando a denominarse ahora y en consecuencia «Reglamento de
prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte», quedando derogando el texto de 1993.
Las novedades más reseñables, suponen que se adapten las menciones que
deben incluirse en los títulos de acceso a los espectáculos deportivos, y que
se regule el libro de registro de seguidores, lo que debe resultar de gran
utilidad para la consecución de los fines previstos en la ley.
Asimismo, se incorpora también a este reglamento la regulación de los
Planes Individuales de Riesgos de cada una de las instalaciones deportivas
incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, que aprobados con carácter
anual por los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, contendrán,
las medidas que deben adoptarse en los acontecimientos deportivos, así como los
Protocolos de Seguridad, Prevención y Control y el Reglamento Interno del
recinto deportivo, instrumentos cuya elaboración corresponde a los
organizadores de las competiciones deportivas.
Por otro lado, se regulan los productos que se introduzcan o expendan en
los recintos deportivos, concretando las características que deben reunir, se
prevé la eventual emisión de un informe por la Subdelegación del Gobierno
para mejorar la seguridad jurídica en la aplicación de estas disposiciones; se
prohíbe, además, la venta de bebidas embotelladas o la introducción por los
asistentes de envases de las mismas, para evitar su uso como proyectiles, así
como de bebidas alcohólicas, introduciendo el contenido de las más recientes
Recomendaciones del Consejo de Europa en el marco del ya mencionado «Convenio
Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de
manifestaciones deportivas, y especialmente partidos de fútbol»; en concreto
las relativas a la «lista de medidas que deben adoptar los organizadores de
acontecimientos deportivos profesionales y las autoridades públicas», sobre el
«uso de espacios de visualización pública para acontecimientos deportivos de
gran escala», y la relativa al «uso de dispositivos pirotécnicos en
acontecimientos deportivos».
Se establece también la obligación del organizador de proceder a la
grabación del aforo completo del recinto deportivo durante todo el
espectáculo. Esta determinación es la única posible para identificar
eficazmente a los autores de infracciones a la ley, pues el sistema actual no
ha permitido muchas veces registrar los sucesos, impidiendo sancionar a
agresores que han protagonizado altercados o agresiones o que han lanzado
objetos a los terrenos de juego ocasionando graves daños a las personas y al
desarrollo del espectáculo deportivo. Es imprescindible cortar de raíz esta
situación para evitar que se asiente en las personas violentas, racistas,
xenófobas o intolerantes una sensación de impunidad ante sus actitudes
ilícitas. La previsión es proporcionada puesto que no supone un desembolso
económico excesivamente elevado para los responsables de implementarla y se
aplica exclusivamente a las competiciones oficiales de carácter profesional en
la modalidad de fútbol, ya que son las que sufren en la actualidad episodios de
esta naturaleza.
El capítulo VII regula el Registro Central de Sanciones en materia de
violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte que se prevé en el
artículo 29 de la ley y que hasta el momento estaba regulado por la Orden de
31 de julio de 1997, del Ministerio del Interior. El nuevo régimen del
Registro contempla la situación derivada de la transferencia de competencias
en esta materia a algunas comunidades autónomas, y establece el mecanismo de
inscripción, cancelación y comunicación de las sanciones, con pleno respeto a
los derechos derivados de la legislación aplicable en materia de protección de
datos de carácter personal.
La nueva regulación del Registro pone especial énfasis en garantizar el
cumplimiento de las sanciones de prohibición de acceso a los recintos
deportivos, estableciendo su régimen de comunicación por el registro y sus
medios de aplicación por las entidades deportivas y por los organizadores de
espectáculos deportivos.
El capítulo VIII del Reglamento incluye «medidas de apoyo a la convivencia
y la integración en el deporte», de acuerdo con lo que establece el artículo
16 de la Ley 19/2007, de 11 de julio. Este capítulo se estructura en tres
secciones, siendo la 1.ª de ellas la relativa a «Medidas de carácter
preventivo y formativo», la 2.ª regula el Observatorio de la Violencia, el
Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, que se constituyó el 22
de diciembre de 2004 y que venía funcionando hasta el día de hoy sin normativa
expresa, insertado en la Comisión Nacional contra la Violencia en los
Espectáculos Deportivos. Ahora se le confiere carta de naturaleza, en la línea
que determina la letra d) del artículo 16 de la Ley 19/2007, de 11 de julio,
cuando entre las medidas a adoptar por la Administración General del Estado a
fin de promover la convivencia y la integración intercultural por medio del
deporte señala la de «el desarrollo del Observatorio de la Violencia, el
Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, adscrito al Consejo
Superior de Deportes, con funciones de estudio, análisis, propuesta y
seguimiento en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia
y la intolerancia en el deporte». Este Observatorio se configura como un órgano
de carácter consultivo adscrito al Consejo Superior de Deportes, y se regula su
composición, funciones y régimen de funcionamiento, adscribiéndolo como
establece la ley al Consejo Superior de Deportes, a través de la Dirección
General de Deportes del mismo, y estableciendo su coordinación con la Comisión
Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte.
Para concluir, y puesto que para combatir la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en el deporte no bastan medidas preventivas y
represivas, es preciso desplegar acciones positivas que estimulen la paz, la
tolerancia y la convivencia en el deporte y demuestren y preserven su aptitud
como instrumento de formación en valores, tal y como proclama la ley en su
artículo 1. En ese sentido, en la sección 3.ª del capítulo VIII se crea el
distintivo «Juego Limpio», que se concederá sin perjuicio de los Premios
Nacionales del Deporte y servirá como mención honorífica que reconocerá al
equipo y a la afición de las ligas profesionales y competiciones que se hayan
destacado por su cumplimiento de las disposiciones contra la violencia, el
racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y por fomentar en el
mismo la paz, la tolerancia y la convivencia.
El protagonismo y relevancia que la Ley 19/2007, de 11 de julio, confiere
a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte, explica que dicho órgano haya tenido una
intervención activa en la elaboración del presente reglamento. Además de haber
recabado la opinión tanto de la propia Comisión Estatal, como de las
instituciones representadas en la misma, durante la tramitación han sido
consultadas las federaciones deportivas españolas, ligas profesionales,
asociaciones de deportistas profesionales y entidades deportivas en general,
así como otro tipo de organizaciones o colectivos que desarrollan actividades
de prevención de la violencia en el ámbito del deporte. En el proceso de
elaboración de esta norma ha sido sumamente valiosas las consideraciones y
observaciones realizadas por la Agencia Española de Protección de Datos, cuyas
aportaciones han contribuido a la mejora del texto resultante.
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[Legislación] [BOE] Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que
se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e
Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña en
materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en Cataluña.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm. 58, no encontramos disposiciones reseñables
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm 59, no encontramos disposiciones reseñables
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
| Consejo General
de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General
de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales
(APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación
Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto
de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores
UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española
de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas,
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). |
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