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| [J] | [TS][Civil] Contrato de suministro. No es incumplimiento cambiar el fabricante si la calidad
es similar.
[Más info] [Texto publicado]
| | [J] | [TS][Contencioso-Advo] Protección de datos. Valoración de las medidas de control en grandes empresas.
Son obligadas y no atenuantes. Cambio de criterio jurisprudencial.
[Más info] [Texto publicado]
| | [J] | [TS][Social] Ser administrador es compatible con cobrar la pension de invalidez. Mecanico con
empresa propia.
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | REAL DECRETO LEY por el que se regula la prestación de servicios de tránsito
aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos
servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores
civiles de tránsito aéreo.
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | Propuesta del Gobierno para la reforma laboral
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos
para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los
expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | REAL DECRETO por el que se modifican diversos Reales Decretos en materia
sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009,
de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la
Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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| | [N] | Beatriz Corredor: Es el momento de la vivienda protegida
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| | [N] | Las quiebras de familias y empresas se disparan en 2009
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| | [N] | Blanco achaca el ataque contra España en los mercados a los especuladores "que
quieren seguir haciendo de las suyas"
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| | [N] | La juez Murillo arrasa en Facebook
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| | [N] | Un juez rechaza cambiar un reloj de oro por una bandeja de plata como premio a
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| [L] | [BOE] Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la prestación de
servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores
civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para
los controladores civiles de tránsito aéreo. BOE 5 - 2 - 2010
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales
decretos en materia de agricultura e industrias agrarias, para su adaptación a
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de
servicios y su ejercicio. BOE 6 - 2 - 2010
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Recurso de inconstitucionalidad nº 8111-2006, en relación con el artículo 6 de
la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2005, de 15 de diciembre, de
horarios comerciales. BOE 8 - 2 - 2010
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Acuerdo de 1 de febrero de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial, por el que se modifica el de 2 de junio de 1998, sobre
horario del Registro General. BOE 8 - 2 - 2010
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Islandia
al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o
mercantil (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 203, de 25 de
agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. BOE 8 - 2 - 2010
[Más info] [Texto publicado]
| Legislación Comunitaria
| | [L] | [DOCE] Revisado el DOCE del sábado, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 6 - 2 - 2010
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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Contrato de suministro. No es incumplimiento cambiar el fabricante si la calidad
es similar.
Resumen de los hechos probados.
1º El 12 marzo 2001 se firmó entre COPERFIL GROUP, S.A y CENIMSA, S.A. un
contrato de ejecución de una obra de construcción de una nave industrial con
suministro de materiales. Las obras se terminaron el 30 enero 2002, con retraso
sobre el tiempo pactado debido a una serie de incidencias ocurridas a lo largo
de la ejecución del contrato, pudiéndose computar dicho retraso en 43 días
naturales. Entre estas incidencias se encontraba la realización de la solera,
que había sido subcontratada a una empresa distinta de COPERFIL y que tuvo que
ser rehecha por indicación de la dirección facultativa.
2º El 30 enero 2002 se produjo la recepción provisional, levantándose la
correspondiente acta que la demandada CENIMSA se negó a suscribir; en dicha
acta se hizo constar la existencia de una serie de defectos que debían ser
subsanados antes de la recepción definitiva. Una vez reparados estos defectos,
se convocó a la dueña de la obra CENIMSA, y a la dirección facultativa para la
recepción provisional en firme para el 27 mayo 2002. La demandada no asistió a
dicho acto.
3º Por lo menos desde el 22 de abril de 2002, la nave se encontraba ocupada
por un arrendatario de CENIMSA.
4º COPERFIL GROUP, S.A. demandó a CENIMSA, pidiendo que se la condenara al
pago de 189.956,87#, correspondientes a certificados de obra pendientes de
pago. La demandada contestó alegando que las cantidades debidas por los
retrasos producidos eran superiores a lo reclamado; asimismo formuló
reconvención, en la que pidió que se declarara que la parte demandante
incumplió el contrato por no haber cumplido el plazo acordado, ni la calidad
acordada de la obra y que se la condenara a pagar la penalización por retraso,
que se cifraba en 100.248,82#, además del importe de reparar las obras con
calidad distinta de la pactada.
5º La sentencia del juzgado de 1ª Instancia nº 41 Madrid, de 10 noviembre
2004 , estimó parcialmente la demanda y desestimó la reconvención. Reconoció
que de acuerdo con la prueba pericial, existían determinados defectos en la
solera, lo que implicaba que "parte de la ejecución de la obra no se sujetó lo
convenido en orden al cumplimiento de la finalidad que le era propia puesto que
la indicada solera no se adaptaba a su esencial finalidad, tanto menos cuanto
que la obra iba destinada a la construcción de un centro de transportes que
precisaba de materiales adecuados propios de una solera de cualidad media-alta"
, de modo que al no adaptarse dicha solera al uso al que se la destinaba, "lo
que entraña un claro supuesto de entrega de cosa distinta de la pactada" , ello
suponía un incumplimiento contractual, aunque debía reducirse la cuantía de la
indemnización, de acuerdo con las certificaciones presentadas. Respecto de la
reconvención, procedía su desestimación porque en la resolución ya se
descontaba el importe por penalización correspondiente a los 43 días naturales
de retraso.
6º Ambos litigantes recurrieron en apelación. La sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid, sección 19, de 20 mayo 2005 , estimó el recurso de
apelación de COPERFIL GROUP, revocó la sentencia de apelación y estimó la
demanda. Desestimó la apelación de CENIMSA y confirmó la desestimación de la
reconvención.
7º La demandada-reconviniente CENIMSA, S.A. presentó recursos extraordinario
por infracción procesal y casación.
El Supremo desestima el recurso.
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[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Protección de datos. Valoración de las medidas de control en grandes empresas.
Son obligadas y no atenuantes. Cambio de criterio jurisprudencial. El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de
France Telecom España S.A. contra la sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) de la Audiencia Nacional de 29 de
octubre de 2008 .
Por resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 10
de agosto de 2007, se impuso a la recurrente una multa de 60.101,21 euros por
infracción grave del art. 6 LOPD , consistente en tratamiento de datos no
consentido por los afectados. En concreto, la recurrente trató datos
proporcionados por dos personas con vistas a concluir sendos contratos, que no
llegaron a perfeccionarse. Disconforme con ello, acudió la recurrente a la vía
jurisdiccional. La sentencia impugnada confirma que los hechos eran
constitutivos de infracción grave del art. 6 LOPD. Y , por lo que ahora
específicamente interesa, rechaza la petición de la recurrente de que, teniendo
en cuenta que las circunstancias del caso mostraban una escasa culpabilidad, se
redujera la cuantía de la sanción, tal como permite el art. 45.5 LOPD . Dice la
sentencia impugnada a este respecto:
Es cierto, también que esta Sala en sentencias recientes (de fecha 1 de Octubre
de este año con ocasión del recurso 282/2006 ) admitió la aplicación del
articulo 45.5 a instancias de la misma empresa ahora recurrente aceptando el
argumento empleado en aquella demanda (y que viene a ser empleado, de nuevo por
la parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo): "Así es,
consta que FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., para evitar anomalías en la contratación
de servicios telefónicos ha establecido mecanismos para garantizar el correcto
procedimiento de contratación, entre los que se incluyen medidas tendentes a
garantizar el cumplimiento por parte de sus agentes comerciales de sus
obligaciones, evitar errores y comprobar que la contratación se ha realizado a
satisfacción del cliente, por lo que se aprecia una cualificada disminución de
la culpabilidad que permite la aplicación del citado art. 45.5 . Criterio éste
que ha sido seguido por la propia Administración en supuestos idénticos al
ahora enjuiciado como se pone de manifiesto en las Resoluciones dictadas en los
Procedimientos Sancionadores PS/126/2004, PS/131/2004 o PS/168/2005, las dos
primeras aportadas por la parte actora y el último recientemente conocido por
la Sala".
Ahora bien, entiende que debe reconsiderarse el criterio mantenido en dicha
sentencia por razón del conocimiento posterior de otros asuntos sustancialmente
idénticos, de cuyo estudio se deduce la falta de razonabilidad de la aplicación
realizada por la Administración de la previsión contenida en el art. 45.5 .
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[Jurisprudencia] [TS][Social] Ser administrador es compatible con cobrar la pension de invalidez. Mecanico con
empresa propia. El demandante era administrador único de una sociedad de responsabilidad
limitada, que lleva su propio nombre y de la que afirma que "es de su
propiedad", donde trabajaba también de mecánico de frío industrial. Se siguió
expediente de declaración de incapacidad permanente, en el que le fue
reconocida por resolución de 22 de julio de 2005 una incapacidad permanente
absoluta con derecho a la correspondiente pensión del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos. La incapacidad se relaciona con una enfermedad
cardiaca, que se describe como "irregularidad distal del tronco DA y estenosis
previa severa del 90%, coronaría derecha 60% y circunfleja con lesión del
segmento medio", aparte de "cervicobraquialgia izquierda con origen
traumático", presentando como factores de riesgo "la hipertensión y la
dislipemia, limitación del hombro izquierdo y mano, neuritis de la región
cubital, radiculitis en evolución, estando limitado para trabajos de pequeños
esfuerzos, tensión emocional y física, así como los que implican cambios
bruscos de temperatura". En el hecho probado sexto se dice que el demandante en
el momento actual continúa presentando arteroesclerosis severa de las arterias,
una capacidad nula para todo tipo de trabajo que requiera esfuerzos físicos,
aunque recoge el informe del especialista que destaca que "el desempeño de las
tareas burocráticas simples de Administrador del demandante, no es perjudicial
para su estado de salud, teniendo por el contrario un componente positivo de
rehabilitación cardiológico en el aspecto anímico". El demandante causó alta en
el RETA en enero de 2006, al pasar a desempeñar el cargo de administrador con
carácter retribuido y en atención a esta circunstancia el INSS en julio de ese
año procedió a suspender el abono de la pensión por considerarla incompatible
con el trabajo realizado. La sentencia recurrida, acogiendo el recurso del
INSS, considera que la incapacidad se reconoció en función de una actividad en
la que "la profesión principal" era la de administrador único y entiende que,
con independencia de que lo que hubiera procedido en su momento era una
incapacidad total, lo cierto es que se ha obtenido el grado de absoluta y este
grado, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, no puede considerarse
compatible con el desempeño de actividades que constituyen el núcleo de una
profesión, sino que ha de limitarse a actividades marginales. Se desestima, por
tanto, la demanda, confirmando la suspensión acordada por el INSS.
Contra este pronunciamiento recurre el actor, aportando como sentencia
contradictoria la dictada por la Sala de lo Social de la Rioja de 24 de julio
de 2008 . En ella se trata de una trabajadora que tenía reconocida desde 1998
por sentencia una pensión de incapacidad permanente absoluta. El 30 de enero de
1997 la actora había advertido al INSS que pasaba a ejercer una actividad por
cuenta propia como gerente de una empresa de atención familiar, de la que es
titular del 100% del capital social (afirmación fáctica en el fundamento
jurídico segundo). Por resolución de 7 de noviembre de 2002 el INSS acordó no
proceder a la revisión de la pensión, pero suspendió el abono de la pensión por
la realización de un trabajo incompatible. La demandante padece una malformación
con sinostosis C5-C6 con una secuela de intento de fusión de la región C6-C7. La
sentencia de contraste estimó el recurso de la actora y revocó la declaración de
incompatibilidad, argumentando que el artículo 141 de la Ley General de la
Seguridad Social admite la realización de actividades compatibles con el estado
del inválido, y que en el caso decidido la actividad realizada no perjudica a la
salud del beneficiario, ni supone cambio en su capacidad de trabajo.
El Supremo estima el recurso.
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[Noticias] REAL DECRETO LEY por el que se regula la prestación de servicios de tránsito
aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos
servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores
civiles de tránsito aéreo.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para garantizar la
seguridad, eficacia, continuidad y sostenibilidad económico-financiera de la
prestación de servicios de tránsito aéreo.
La aprobación urgente de esta nueva regulación resulta imprescindible para
afrontar la grave situación generada por la ruptura de la negociación del
convenio colectivo entre los controladores y AENA y que lleva consigo la
imposibilidad de que ésta pueda atender las necesidades de tránsito aéreo con
los medios de los que dispone hasta ahora. El bloqueo de las negociaciones fue
trasladado por AENA a la Dirección General de Aviación Civil y a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea el pasado miércoles.
La situación generada puede provocar complicaciones en el tráfico aéreo a
partir del 1 de abril, fecha de inicio de la Semana Santa, ya que el actual
convenio colectivo finaliza el 31 de marzo.
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[Noticias] Propuesta del Gobierno para la reforma laboral Publicamos el texto de la propuesta presentada por el Gobierno a los agentes
sociales
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[Noticias] INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley
Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Segunda y
Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la
que se modifica la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, de 1995, con el
que se pretende adaptar la legislación en esta materia a la nueva normativa
tanto nacional, como internacional.
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[Noticias] REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos
para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los
expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 928/1998, de 14 de mayo. El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se modifica
el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, así como el reglamento general para la imposición de
sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios
de cuotas a la Seguridad Social.
El objeto de los dos Reales Decretos es adaptar la normativa reglamentaria
reguladora de ambos temas a la Directiva europea sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, que ya fue parcialmente incorporada al
Derecho español, fundamentalmente para dar cumplimiento a las novedades
introducidas en la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
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[Noticias] REAL DECRETO por el que se modifican diversos Reales Decretos en materia
sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009,
de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la
Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican
diversos Reales Decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley de 23
de noviembre de 2009, de libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio y a la Ley de 22 de diciembre de 2009, de modificación de diversas
leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
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[Noticias] Beatriz Corredor: Es el momento de la vivienda protegida La ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, ha asegurado hoy que “este es el
momento de la vivienda protegida que, junto al alquiler y la rehabilitación, es
la prioridad del Ministerio de Vivienda”.
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Las quiebras de familias y empresas se disparan en 2009 Los datos siguen demostrando que 2009 fue el año de la crisis. La situación
económica disparó la cantidad de familias y empresas en situación de quiebra en
2009. (elmundo.es)
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[Noticias] Blanco achaca el ataque contra España en los mercados a los especuladores "que
quieren seguir haciendo de las suyas" El ministro asegura que la campaña orquestada contra la economía española se
incluye en un ataque más amplio contra el euro. - La Bolsa da un respiro y abre
en verde por primera vez desde el martes (elpais.com)
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[Noticias] La juez Murillo arrasa en Facebook La red social Facebook ha encumbrado a la juez de la Audiencia Nacional Ángela
Murillo, que presidió la semana pasada el último juicio al dirigente de
Batasuna Arnaldo Otegi por un supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo.
Al cierre de esta edición 4.521 usuarios se habían apuntado al grupo de amigos
de la «Juez Ángela Murillo (por mí como si quiere beber vino)», creada en honor
a la magistrada que, a juicio de sus «fans», supo plantar cara al batasuno.
(abc.es)
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[Noticias] Un juez rechaza cambiar un reloj de oro por una bandeja de plata como premio a
un trabajador El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un banco a
entregar a un empleado el reloj de oro comprometido por sus 45 años de
servicio, en una sentencia que rechaza la pretensión de la empresa de
sustituirlo por una bandeja de plata grabada y un pergamino. (larazon.es)
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[Noticias] La Audiencia Nacional favorece a los hólding y rechaza la doctrina del TEAC No puede presumirse que por el mero hecho de que se produzca un préstamo
matriz-filial exista una práctica abusiva de ley destinada a evadir impuestos.
Habrá que probarlo y no hacerlo es discriminatorio. (expansion.com)
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[Noticias] Hacienda blinda la penalización a las indemnizaciones elevadas Los directivos que cobren una indemnización por despido o un bonus en 2010 sólo
podrán aplicar la reducción del 40% en el IRPF sobre los primeros 600.000
euros. La medida se aprobará antes del verano pero regirá para retribuciones
abonadas ya en enero de este año. (cincodias.com)
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[Legislación] [BOE] Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la prestación de
servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores
civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para
los controladores civiles de tránsito aéreo.
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[Legislación] [BOE] Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales
decretos en materia de agricultura e industrias agrarias, para su adaptación a
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de
servicios y su ejercicio.
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[Legislación] [BOE] Recurso de inconstitucionalidad nº 8111-2006, en relación con el artículo 6 de
la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2005, de 15 de diciembre, de
horarios comerciales. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional por Auto de 26 de enero actual, ha
acordado declarar la extinción del recurso de inconstitucionalidad número
8111-2006, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 6 de la
Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 10/2005, de 15 de diciembre, de
horarios comerciales, por desaparición sobrevenida de su objeto. Dicho recurso
fue admitido a trámite por providencia de 26 de septiembre de 2006 y publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» número 241, de 9 de octubre de 2006.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Acuerdo de 1 de febrero de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial, por el que se modifica el de 2 de junio de 1998, sobre
horario del Registro General.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Islandia
al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o
mercantil (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 203, de 25 de
agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE del sábado, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
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