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Madrid, 29 de julio de 2008
Año 6, Núm. 1275
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[J]

[TS][Civil] Trafico. Doctrina jurisprudencial fijada por el Pleno de la Sala Primera: los daños derivados de accidente de tráfico quedan fijados de acuerdo con el sistema legal vigente en la fecha en que se produjo el accidente, hecho causante del daño; no obstante, a la hora de realizar la cuantificación económica de los perjuicios se deberá estar, a efectos de determinar la indemnización que proceda, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Penal] Principo acusatorio. No se vulnera aunque se condene por apropiación indebida y se hubiera acusado por estafa. [Más info] [Texto publicado]


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[TS][Contencioso-Advo] IRPF. Prescripción. Negocio real y formal. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Despido por causas objetivas. Basta con probar la existencia de pérdidas cuantiosas. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Detenido un empresario gallego por espiar a su competencia mediante un troyano [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los jueces condenan a 26.820 personas por delitos de tráfico desde diciembre [Más info] [Texto publicado]


[N]

El PP propondrá al vicepresidente del CGPJ y al sustituto de Calvo en el TC [Más info] [Texto publicado]


[N]

El MITYC facilita al Consejo General de Colegios de Economistas crear empresas a través de Internet reduciendo la burocracia [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
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[BOE] Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. BOE 29 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad BOE 29 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOCE del 28 de julio, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 29 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia DOCE 29 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[DOCE] Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se modifica el Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en lo que respecta al régimen lingüístico aplicable al procedimiento de reexamen DOCE 29 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Trafico. Doctrina jurisprudencial fijada por el Pleno de la Sala Primera: los daños derivados de accidente de tráfico quedan fijados de acuerdo con el sistema legal vigente en la fecha en que se produjo el accidente, hecho causante del daño; no obstante, a la hora de realizar la cuantificación económica de los perjuicios se deberá estar, a efectos de determinar la indemnización que proceda, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado.
Se plantea a la Sala la resolución de un recurso en que la controversia casacional, articulada formalmente en dos motivos, pero estrechamente vinculados entre sí en cuanto al fondo, -razón por la que es conveniente abordar su análisis de manera simultanea-, se contrae a determinar cuál ha de ser el baremo aplicable para valorar los daños sufridos como consecuencia de accidentes de circulación, si el vigente en el momento de la sentencia de Primera Instancia, como sostiene la recurrente, criterio ligado al carácter de deuda de valor que la jurisprudencia de esta Sala ha atribuido a las indemnizaciones por daños, o el vigente en el momento en que tuvo lugar el siniestro, que es el criterio que mantiene la sentencia recurrida, cuestión que ahora debe dilucidarse en línea con la reciente doctrina establecida al respecto por el Pleno de la Sala Primera en sendas Sentencias de fecha 17 de abril de 2007, resolviendo los recursos de casación 2908/2001 y 2598/2002 , doctrina mantenida posteriormente. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Penal] Principo acusatorio. No se vulnera aunque se condene por apropiación indebida y se hubiera acusado por estafa.
La sentencia de instancia dice que los hechos serían constitutivos de una apropiación indebida, pero no condena por estimar que vulneraría el principio acusatorio. Los hechos, sin modificación alguna, son constitutivos de un delito de estafa.
El Tribunal Supremo casa la sentencia y condena. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] IRPF. Prescripción. Negocio real y formal.
Se plantean dos cuestiones en el recurso. Una es la prescripción de cuatro o cinco años. El Tribunal Supremo estima que es de cuatro años. La otra es si el negocio formalmente correcto debe justificarse con un hecho real subyacente. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] Despido por causas objetivas. Basta con probar la existencia de pérdidas cuantiosas.
La sentencia recurrida, dictada el 16 de enero de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en recurso de suplicación nº 2490/06, contempla un supuesto de despido objetivo por causas económicas ocurrido en Noviembre de 2005. Como antecedentes fácticos merecen destacarse los siguientes: La empresa empleadora, desde 2002, ha venido perdiendo cada año más de un millón de euros (más de cinco millones en cuatro años) cifra superior a su capital fundacional, lo que ha motivado la reducción a cero del capital social y su ampliación con nuevos fondos. Por otro lado, ha reducido la plantilla de 81 empleados a 47, medida pese a la que los costes de personal se han incrementado y han pasado de un 22,07 por 100 de los gastos totales en 2002 a un 28,08 por 100 en 2005. Ante tal situación la empresa ha encargado estudios de mercado para buscar nuevos clientes. También fundó otra mercantil a la que traspasó determinados procesos de producción que ella realizaba, al igual que las instalaciones y maquinaria precisa. Esta nueva empresa, ubicada en la misma nave industrial que su fundadora, también ha registrado pérdidas durante los ejercicios 2003 a 2005, ambos inclusive, en los que ha acumulado 670.359 euros de pérdidas. Frente a su cese por circunstancias económicas, acordado a la vez que el de otros ocho empleados, accionó el actor, quien obtuvo sentencia declarando improcedente su despido, resolución en la que se condenaba solidariamente a las dos empresas por estimarse que formaban un grupo de empresas con confusión de patrimonios y funcionamiento integrado, cual evidenciaba el uso en común de instalaciones y que la filial tuviese como único cliente a su fundadora, entre otros hechos. La declaración de improcedencia del despido la fundaron, la sentencia de instancia y la de suplicación hoy recurrida, en que, aunque las pérdidas económicas estaban acreditadas, la reducción de los gastos de personal no justificaba la supresión del puesto de trabajo del actor, porque no ayudaba a superar la falta de rentabilidad y de eficiencia de la explotación, ni era suficiente por si sóla para superar la problemática existente, pues, aunque pudiera aligerar la situación financiera de manera ocasional, no colaboraba a garantizar la viabilidad futura de la empresa.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de las empresas. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Detenido un empresario gallego por espiar a su competencia mediante un troyano
Recibía del ordenador infectado informes periódicos de su actividad (elmundo.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los jueces condenan a 26.820 personas por delitos de tráfico desde diciembre
Un centenar de conductores ingresa en prisión tras la reforma del Código Penal (elpais.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El PP propondrá al vicepresidente del CGPJ y al sustituto de Calvo en el TC
PP y PSOE han cerrado ya el reparto de papeles en la cúpula del Poder Judicial, cuyo Consejo será renovado entre los días 10 y 20 del próximo mes de septiembre. (abc.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El MITYC facilita al Consejo General de Colegios de Economistas crear empresas a través de Internet reduciendo la burocracia
La secretaria General de Industria, Teresa Santero, y Valentín Pich, Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas de España, han firmado hoy un convenio de colaboración para facilitar la creación de empresas a través de Internet, reduciendo así las cargas burocráticas y facilitando un ahorro considerable de tiempo. De este modo, los economistas podrán desde sus despachos profesionales realizar los trámites para la constitución de empresas telemáticamente, facilitando así a sus clientes un sistema que les permitirá un ahorro considerable de tiempo. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en materia de servicio de guardia en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Con fecha 28 de marzo de 2007, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó encomendar a la Comisión de Estudios e Informes la reforma del Reglamento 1/2005, de 25 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, para la implantación y regulación del Servicio de Guardia para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en partidos judiciales con un significativo número de órganos de tal clase.

El citado Reglamento 1/2005 no contempla un servicio de guardia propio para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sino que este servicio se encomienda a los Juzgados de Instrucción de guardia que intervienen en sustitución de aquéllos. No obstante, este régimen se ha mostrado insuficiente allí donde existiendo un número significativo de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, determinados asuntos son incoados dentro del horario de audiencia pública -y que, por tanto, no corresponde despachar al Juzgado de Guardia-, pero su sustanciación y, en su caso, resolución se extienden de modo notable y reiterado más allá de la jornada ordinaria de trabajo. Este problema se manifiesta con mayor intensidad en la celebración de juicios inmediatos de faltas, previamente señalados por la Policía Judicial, y en la tramitación de las órdenes de protección, actuaciones que la ley exige sean practicadas a la mayor brevedad.

Por tales motivos y sobre la base de la regulación actual, es precisa una adaptación del Reglamento 1/2005 a la necesidad de actuar fuera de las horas de audiencia que presentan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en determinadas demarcaciones jurisdiccionales, para lo cual se instaura un régimen singular de guardias para estos Juzgados, que atiende, fundamentalmente, a su demarcación territorial, competencia especializada y las concretas actuaciones que precisan una urgente intervención judicial, entre las que ocupan un lugar destacado la celebración de juicios inmediatos de faltas y la adopción de medidas concernientes a derechos fundamentales.

La reforma también afecta a preceptos que integran el Capítulo I del Título III, dedicado a las normas generales del servicio de guardia, a fin de armonizarlos con el establecimiento en determinadas demarcaciones jurisdiccionales del servicio de guardia propio de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE del 28 de julio, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se modifica el Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en lo que respecta al régimen lingüístico aplicable al procedimiento de reexamen
[Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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