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Madrid, 21 de julio de 2008
Año 6, Núm. 1270
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[J]

[TC][Social] Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: extinción de contrato temporal de una trabajadora a causa de su embarazo [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva con los demandados, cuya vivienda cambió de dirección postal al completarse la urbanización del barrio. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TC] Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador: emplazamiento edictal del administrado (STC 54/2003); recursos de reposición y contencioso-administrativo irrelevantes. [Más info] [Texto publicado]


[N]

CONSEJO DE MINISTROS. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial. [Más info] [Texto publicado]


[N]

INFORME sobre el programa de medidas para facilitar el retorno voluntario de trabajadores extranjeros no comunitarios. [Más info] [Texto publicado]


[N]

INFORME semestral sobre la ejecución del Plan de actuación de la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. [Más info] [Texto publicado]


[N]

PSOE y PP buscan cerrar un pacto de mínimos sobre la justicia [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán guardia a partir del 1 de noviembre próximo [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


[L]

[BOE] Sentencia de 3 de junio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Conforme al artículo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial se produce la caducidad si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento». BOE 21 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Autonómica

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[BOE] Ley [GALICIA] 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo, por la que se modifica la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. BOE 19 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Ley [CANTABRIA] 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria. BOE 21 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
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[L]

[BOE] Ley [REGION DE MURCIA] 1/2007, de 1 de marzo, de modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la Ley 6/2005, de 1 de julio. BOE 21 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Ley [REGION DE MURCIA] 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. BOE 21 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Autonómica

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[BOE] Ley [REGION DE MURCIA] 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BOE 21 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Ley [CANARIAS] 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. BOE 21 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOCE núm. 192, no encontramos disposiciones reseñables. DOCE 21 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [TC][Social] Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: extinción de contrato temporal de una trabajadora a causa de su embarazo
Corresponde analizar en la presente demanda de amparo si la Sentencia de 5 de noviembre de 2004 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Sevilla), recaída en el recurso de suplicación 2661-2004, dimanante de los autos 175-2004 del Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla, al revocar la Sentencia de instancia, que había declarado la nulidad del despido de la actora, y desestimar su demanda, ha vulnerado el derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) de la demandante. A juicio de ésta, su cese en el puesto de trabajo que desempeñaba para el Ayuntamiento de Bormujos constituyó en realidad un despido, al ser fraudulentas las sucesivas contrataciones temporales efectuadas y debiendo reputarse por ello su contrato como indefinido, y tal despido estuvo únicamente motivado por su estado de embarazo y la situación de incapacidad temporal resultante, lo que constituye discriminación por razón de sexo.
El Tribunal Constitucional estima el amparo. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva con los demandados, cuya vivienda cambió de dirección postal al completarse la urbanización del barrio.
Se impugna en amparo la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Granada, encargado de conocer del proceso para la ejecución de póliza de préstamo personal instado por la entidad acreedora al amparo de la anterior Ley de enjuiciamiento civil (LEC 1881), en contra de la recurrente en amparo y su madre (ésta en su calidad de fiadora solidaria), en cuanto a decretar el emplazamiento edictal de ambas tras fracasar un primer intento de notificación personal del auto que despachaba ejecución y ordenaba requerirlas de pago. De este modo el procedimiento, abierto en abril de 1989, se sustanció para ellas inaudita parte, quedando afectada a la ejecución la vivienda que habitaban —la misma donde debían hacerse las notificaciones— que se adjudicó en subasta la propia entidad mercantil ejecutante, con una postura de 5.000 pesetas (30,05 euros).
La recurrente sostiene que no tuvo conocimiento de dicho proceso hasta el 2 de julio de 2003 en que se le notificó la orden de lanzamiento y aduce la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). El órgano judicial no agotó la diligencia que le era exigible para intentar su emplazamiento personal y además la parte ejecutante no actuó con buena fe pues sabía que la dirección indicada en su demanda ejecutiva no era las correctas. Dicha lesión no le fue reparada posteriormente en vía judicial.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TC] Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador: emplazamiento edictal del administrado (STC 54/2003); recursos de reposición y contencioso-administrativo irrelevantes.
Se queja el recurrente de la indefensión sufrida como consecuencia de la falta de notificación de las denuncias, de los acuerdos de incoación de los expedientes y propuestas de resolución; argumenta que la Administración conocía su domicilio a efecto de notificaciones, donde realizó correctamente la notificación de las resoluciones sancionadoras, el mismo domicilio en el que según la Administración el destinatario era desconocido cuando intentó notificar los actos precedentes en el proceso sancionador.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] CONSEJO DE MINISTROS. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] INFORME sobre el programa de medidas para facilitar el retorno voluntario de trabajadores extranjeros no comunitarios.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo sobre el programa de medidas para facilitar el retorno voluntario de trabajadores extranjeros no comunitarios. Se trata de una iniciativa que permite facilitar el regreso a sus países de los inmigrantes no comunitarios que así lo deseen, un programa que el Gobierno presentará completo el próximo mes de septiembre. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] INFORME semestral sobre la ejecución del Plan de actuación de la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
El Consejo de Ministros ha recibido de la Ministra de Administraciones Públicas el informe semestral (enero-junio 2008) sobre la ejecución del plan de actuación de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

  • Constata un importante avance en los trámites administrativos on-line.
  • La Red 060 ha incorporado a 13 comunidades autónomas y 1.300 ayuntamientos, la página www.060.es ofrece más de 700 servicios de acceso electrónico y el teléfono 060 recibe 180.000 llamadas mensuales.
  • La plataforma @firma valida mensualmente 900.000 certificados digitales.
  • Se realizan 300.000 validaciones mensuales de identidad y residencia, evitando solicitar a los ciudadanos certificaciones que ya están en poder de las administraciones.
[Texto publicado] [Volver]

[Noticias] PSOE y PP buscan cerrar un pacto de mínimos sobre la justicia
Los portavoces estudian sus últimas propuestas y hoy volverán a reunirse (elpais.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán guardia a partir del 1 de noviembre próximo
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha modificado su Reglamento de Aspectos Accesorios para posibilitar que se puedan hacer guardias de tarde, sábados y domingos en aquellos partidos judiciales que tengan 4 o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) exclusivos. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Sentencia de 3 de junio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Conforme al artículo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial se produce la caducidad si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento».

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 35/2007, interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que actúa representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 3 de junio de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que actúa representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén contra la sentencia de 19 de marzo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el procedimiento abreviado n.º 333/2006, se fija la siguiente doctrina legal: «Conforme al artículo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial se produce la caducidad si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento».

Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.

Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [GALICIA] 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo, por la que se modifica la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.3 de la Constitución española y 27.3 del Estatuto de autonomía gallego, corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma gallega la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

En ejercicio de tales competencias, ya la Ley gallega 15/2004 explicitó que la finalidad esencial de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, había sido mejorar sustancialmente la calidad de la ordenación urbanística en orden a favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población, proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural y garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna en un entorno de calidad, y en el avance hacia esos mismos objetivos basó la misma su propia justificación.

Aun así, a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de ambas leyes, no se ha avanzado lo deseable en el favorecimiento del acceso de determinados segmentos de población a la vivienda y en la consecución de una mayor cohesión social. Las razones hay que buscarlas, por una parte, en la insuficiencia de las previsiones legales sustantivas, pero también, por otra parte, en cierta inhibición de muchas administraciones competentes a la hora de poner en marcha políticas activas de vivienda, evidenciándose esto último en la muy escasa utilización de los diferentes mecanismos que la legislación gallega pone a su disposición.

La presente reforma legal -que ha sido sometida al dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia- pretende coadyuvar en ambos frentes mediante tres grandes tipos de medidas: 1) la creación, por primera vez en Galicia, de una red autonómica de suelos dotacionales para vivienda pública, de forma que la Xunta de Galicia pueda ser un actor relevante a la hora de acometer políticas públicas para favorecer el acceso a la vivienda de los segmentos de población más desfavorecidos -objetivo que complementa la competencia para promover planes y proyectos sectoriales en la materia, explícitamente reconocida en la reciente reforma de la legislación de ordenación del territorio-; 2) el incremento de las reservas de suelo para viviendas protegidas, adaptando, por una parte, la legislación gallega al nuevo marco normativo estatal, pero dotándola también de previsiones específicas para atender a la demanda de este tipo de viviendas en los grandes municipios gallegos, y 3) el establecimiento o reforzamiento de una serie de medidas para que los ayuntamientos pongan en marcha los instrumentos de intervención en el mercado del suelo contemplados en la ley.

En definitiva, la presente modificación legal, del mismo modo que la operada en el año 2004, encuentra una vez más su principal justificación en la pretensión de perfeccionar la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, para avanzar hacia la consecución de sus objetivos, previamente a su desarrollo reglamentario, aprovechando para ello la rica experiencia acumulada en la aplicación de la legislación vigente y del planeamiento urbanístico aprobado bajo anteriores marcos legales.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [CANTABRIA] 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [REGION DE MURCIA] 1/2007, de 1 de marzo, de modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la Ley 6/2005, de 1 de julio.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [REGION DE MURCIA] 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [REGION DE MURCIA] 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [CANARIAS] 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE núm. 192, no encontramos disposiciones reseñables.
[Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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