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| [J] | [TC][Social] Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: extinción de
contrato temporal de una trabajadora a causa de su embarazo
[Más info] [Texto publicado]
| | [J] | [TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento
edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva con los demandados, cuya
vivienda cambió de dirección postal al completarse la urbanización del barrio.
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| | [J] | [TC] Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo
sancionador: emplazamiento edictal del administrado (STC 54/2003); recursos de
reposición y contencioso-administrativo irrelevantes.
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| | [N] | CONSEJO DE MINISTROS. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la
legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.
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| | [N] | INFORME sobre el programa de medidas para facilitar el retorno voluntario de
trabajadores extranjeros no comunitarios.
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| | [N] | INFORME semestral sobre la ejecución del Plan de actuación de la Ley de Acceso
Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
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| | [N] | PSOE y PP buscan cerrar un pacto de mínimos sobre la justicia
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| | [N] | Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán guardia a partir del 1 de
noviembre próximo
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| Legislación Estatal
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| [L] | [BOE] Sentencia de 3 de junio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la
que se fija la siguiente doctrina legal: «Conforme al artículo 81 del Real
Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su
redacción dada por la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia
de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial se produce la caducidad
si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la
iniciación del procedimiento». BOE 21 - 7 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| Legislación Autonómica
| | [L] | [BOE] Ley [GALICIA] 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de
vivienda y suelo, por la que se modifica la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de
ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. BOE 19 - 7 - 2008
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| | [L] | [BOE] Ley [CANTABRIA] 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses
de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de
Cantabria. BOE 21 - 7 - 2008
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| Legislación Estatal
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| [L] | [BOE] Ley [REGION DE MURCIA] 1/2007, de 1 de marzo, de modificación de la Ley 3/1996,
de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
modificada por la Ley 6/2005, de 1 de julio. BOE 21 - 7 - 2008
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| | [L] | [BOE] Ley [REGION DE MURCIA] 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura
de la Región de Murcia. BOE 21 - 7 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| Legislación Autonómica
| | [L] | [BOE] Ley [REGION DE MURCIA] 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BOE 21 - 7 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Ley [CANARIAS] 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. BOE 21 - 7 - 2008
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| Legislación Comunitaria
| | [L] | [DOCE] Revisado el DOCE núm. 192, no encontramos disposiciones reseñables. DOCE 21 - 7 - 2008
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[Jurisprudencia] [TC][Social] Vulneración del derecho a no ser discriminada por razón del sexo: extinción de
contrato temporal de una trabajadora a causa de su embarazo Corresponde analizar en la presente demanda de amparo si la Sentencia de 5 de
noviembre de 2004 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (con sede en Sevilla), recaída en el recurso de suplicación
2661-2004, dimanante de los autos 175-2004 del Juzgado de lo Social núm. 8 de
Sevilla, al revocar la Sentencia de instancia, que había declarado la nulidad
del despido de la actora, y desestimar su demanda, ha vulnerado el derecho a la
no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) de la demandante. A juicio de
ésta, su cese en el puesto de trabajo que desempeñaba para el Ayuntamiento de
Bormujos constituyó en realidad un despido, al ser fraudulentas las sucesivas
contrataciones temporales efectuadas y debiendo reputarse por ello su contrato
como indefinido, y tal despido estuvo únicamente motivado por su estado de
embarazo y la situación de incapacidad temporal resultante, lo que constituye
discriminación por razón de sexo.
El Tribunal Constitucional estima el amparo.
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[Jurisprudencia] [TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento
edictal sin agotar los medios de comunicación efectiva con los demandados, cuya
vivienda cambió de dirección postal al completarse la urbanización del barrio.
Se impugna en amparo la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia
núm. 1 de Granada, encargado de conocer del proceso para la ejecución de póliza
de préstamo personal instado por la entidad acreedora al amparo de la anterior
Ley de enjuiciamiento civil (LEC 1881), en contra de la recurrente en amparo y
su madre (ésta en su calidad de fiadora solidaria), en cuanto a decretar el
emplazamiento edictal de ambas tras fracasar un primer intento de notificación
personal del auto que despachaba ejecución y ordenaba requerirlas de pago. De
este modo el procedimiento, abierto en abril de 1989, se sustanció para ellas
inaudita parte, quedando afectada a la ejecución la vivienda que habitaban —la
misma donde debían hacerse las notificaciones— que se adjudicó en subasta la
propia entidad mercantil ejecutante, con una postura de 5.000 pesetas (30,05
euros).
La recurrente sostiene que no tuvo conocimiento de dicho proceso hasta el 2 de
julio de 2003 en que se le notificó la orden de lanzamiento y aduce la
vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE). El órgano judicial no agotó la diligencia que le
era exigible para intentar su emplazamiento personal y además la parte
ejecutante no actuó con buena fe pues sabía que la dirección indicada en su
demanda ejecutiva no era las correctas. Dicha lesión no le fue reparada
posteriormente en vía judicial.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo.
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[Jurisprudencia] [TC] Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo
sancionador: emplazamiento edictal del administrado (STC 54/2003); recursos de
reposición y contencioso-administrativo irrelevantes. Se queja el recurrente de la indefensión sufrida como consecuencia de la falta
de notificación de las denuncias, de los acuerdos de incoación de los
expedientes y propuestas de resolución; argumenta que la Administración conocía
su domicilio a efecto de notificaciones, donde realizó correctamente la
notificación de las resoluciones sancionadoras, el mismo domicilio en el que
según la Administración el destinatario era desconocido cuando intentó
notificar los actos precedentes en el proceso sancionador.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo.
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[Noticias] CONSEJO DE MINISTROS. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la
legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial. El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el
Anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación
de la Nueva Oficina Judicial.
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] INFORME sobre el programa de medidas para facilitar el retorno voluntario de
trabajadores extranjeros no comunitarios. El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo sobre el
programa de medidas para facilitar el retorno voluntario de trabajadores
extranjeros no comunitarios. Se trata de una iniciativa que permite facilitar
el regreso a sus países de los inmigrantes no comunitarios que así lo deseen,
un programa que el Gobierno presentará completo el próximo mes de septiembre.
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] INFORME semestral sobre la ejecución del Plan de actuación de la Ley de Acceso
Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
El Consejo de Ministros ha recibido de la Ministra de Administraciones Públicas
el informe semestral (enero-junio 2008) sobre la ejecución del plan de
actuación de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
- Constata un importante avance en los trámites administrativos on-line.
- La Red 060 ha incorporado a 13 comunidades autónomas y 1.300
ayuntamientos, la página www.060.es ofrece más de 700 servicios de acceso
electrónico y el teléfono 060 recibe 180.000 llamadas mensuales.
- La plataforma @firma valida mensualmente 900.000 certificados digitales.
- Se realizan 300.000 validaciones mensuales de identidad y residencia,
evitando solicitar a los ciudadanos certificaciones que ya están en poder de
las administraciones.
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] PSOE y PP buscan cerrar un pacto de mínimos sobre la justicia Los portavoces estudian sus últimas propuestas y hoy volverán a reunirse
(elpais.com)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán guardia a partir del 1 de
noviembre próximo El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha modificado su Reglamento de
Aspectos Accesorios para posibilitar que se puedan hacer guardias de tarde,
sábados y domingos en aquellos partidos judiciales que tengan 4 o más Juzgados
de Violencia sobre la Mujer (JVM) exclusivos.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Sentencia de 3 de junio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la
que se fija la siguiente doctrina legal: «Conforme al artículo 81 del Real
Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su
redacción dada por la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia
de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial se produce la caducidad
si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la
iniciación del procedimiento».
En el recurso de casación en interés de la ley n.º 35/2007, interpuesto por
el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que actúa representado por el
Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del
Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 3 de junio de 2008, que
contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por
el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que actúa representado por el
Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén contra la sentencia de 19 de marzo de
2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Santa Cruz de
Tenerife, recaída en el procedimiento abreviado n.º 333/2006, se fija la
siguiente doctrina legal: «Conforme al artículo 81 del Real Decreto
Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción
dada por la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia de
tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial se produce la caducidad si
no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la
iniciación del procedimiento».
Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la
sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.
Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos
previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Ley [GALICIA] 6/2008, de 19 de junio, de medidas urgentes en materia de
vivienda y suelo, por la que se modifica la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de
ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.3 de la Constitución
española y 27.3 del Estatuto de autonomía gallego, corresponde en exclusiva a
la Comunidad Autónoma gallega la competencia en materia de ordenación del
territorio, urbanismo y vivienda.
En ejercicio de tales competencias, ya la Ley gallega 15/2004 explicitó que
la finalidad esencial de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación
urbanística y protección del medio rural de Galicia, había sido mejorar
sustancialmente la calidad de la ordenación urbanística en orden a favorecer
el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, contribuir a elevar la
calidad de vida y la cohesión social de la población, proteger y potenciar el
patrimonio natural y cultural y garantizar el derecho constitucional a
disfrutar de una vivienda digna en un entorno de calidad, y en el avance hacia
esos mismos objetivos basó la misma su propia justificación.
Aun así, a pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de ambas
leyes, no se ha avanzado lo deseable en el favorecimiento del acceso de
determinados segmentos de población a la vivienda y en la consecución de una
mayor cohesión social. Las razones hay que buscarlas, por una parte, en la
insuficiencia de las previsiones legales sustantivas, pero también, por otra
parte, en cierta inhibición de muchas administraciones competentes a la hora
de poner en marcha políticas activas de vivienda, evidenciándose esto último
en la muy escasa utilización de los diferentes mecanismos que la legislación
gallega pone a su disposición.
La presente reforma legal -que ha sido sometida al dictamen del Consejo
Económico y Social de Galicia- pretende coadyuvar en ambos frentes mediante
tres grandes tipos de medidas: 1) la creación, por primera vez en Galicia, de
una red autonómica de suelos dotacionales para vivienda pública, de forma que
la Xunta de Galicia pueda ser un actor relevante a la hora de acometer
políticas públicas para favorecer el acceso a la vivienda de los segmentos de
población más desfavorecidos -objetivo que complementa la competencia para
promover planes y proyectos sectoriales en la materia, explícitamente
reconocida en la reciente reforma de la legislación de ordenación del
territorio-; 2) el incremento de las reservas de suelo para viviendas
protegidas, adaptando, por una parte, la legislación gallega al nuevo marco
normativo estatal, pero dotándola también de previsiones específicas para
atender a la demanda de este tipo de viviendas en los grandes municipios
gallegos, y 3) el establecimiento o reforzamiento de una serie de medidas para
que los ayuntamientos pongan en marcha los instrumentos de intervención en el
mercado del suelo contemplados en la ley.
En definitiva, la presente modificación legal, del mismo modo que la
operada en el año 2004, encuentra una vez más su principal justificación en la
pretensión de perfeccionar la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y
protección del medio rural de Galicia, para avanzar hacia la consecución de
sus objetivos, previamente a su desarrollo reglamentario, aprovechando para
ello la rica experiencia acumulada en la aplicación de la legislación vigente
y del planeamiento urbanístico aprobado bajo anteriores marcos legales.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Ley [CANTABRIA] 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses
de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de
Cantabria.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Ley [REGION DE MURCIA] 1/2007, de 1 de marzo, de modificación de la Ley 3/1996,
de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
modificada por la Ley 6/2005, de 1 de julio.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Ley [REGION DE MURCIA] 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura
de la Región de Murcia.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Ley [REGION DE MURCIA] 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Ley [CANARIAS] 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE núm. 192, no encontramos disposiciones reseñables.
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
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