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Madrid, 17 de julio de 2008
Año 6, Núm. 1268
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[J]

[TJUE] Legislación nacional que prohíbe la publicidad de tratamientos médicoquirúrgicos en el ámbito de los servicios de tratamiento de belleza. Es contraria al Derecho Comunitario. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TJUE] Legislación nacional que somete a autorización previa la adquisición de participaciones en empresas que realicen actividades reguladas del sector de la energía. Condena a España. [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Supremo mantiene la absolución de El Egipcio por la masacre del 11-M [Más info] [Texto publicado]


[N]

Un informe de tasación infló los resultados de Martinsa en 2007 [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Tribunal Constitucional acepta a trámite el recurso de inconstitucionalidad de la Abogacía del Estado contra la Ley vasca de consulta popular [Más info] [Texto publicado]


[N]

Cadena de fallos en la Administración de la Seguridad Social [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los jueces discrepan sobre las consecuencias de la ley concursal para los empleados [Más info] [Texto publicado]


[N]

Un juzgado social de León cuestiona el derecho a paro del autónomo dependiente [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
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[L]

[BOE] Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos en materia de medio ambiente, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2000. BOE 17 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/868/CE DOCE 16 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Posición Común 2008/586/PESC del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Posición Común 2007/871/PESC DOCE 16 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 675/2008 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes DOCE 17 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 678/2008 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por el que se modifica por nonagésimo séptima vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes DOCE 17 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [TJUE] Legislación nacional que prohíbe la publicidad de tratamientos médicoquirúrgicos en el ámbito de los servicios de tratamiento de belleza. Es contraria al Derecho Comunitario.

En octubre de 2002, Corporación Dermoestética, una sociedad española que ejerce su actividad en el sector de la medicina estética, celebró con la agencia de publicidad To Me Group un contrato cuyo objeto era realizar una campaña de publicidad de sus servicios en la cadena nacional de televisión italiana Canale 5.

Después de haber percibido un importe a cuenta, To Me Group comunicó a Corporación Dermoestética la imposibilidad, en virtud de una Ley italiana de 1992, de difundir los anuncios publicitarios previstos en las cadenas de televisión nacionales. En efecto, conforme a dicha Ley, la publicidad televisiva de los tratamientos médicos y quirúrgicos efectuados en centros médicos privados sólo está autorizada, con ciertos requisitos, en las cadenas de televisión locales, lo que equivale a prohibir esa misma publicidad en las cadenas de televisión de difusión nacional.

To Me Group rehusó devolver la cantidad a cuenta percibida por lo que Corporación Dermoestética presentó ante el juez italiano una demanda de resolución del contrato celebrado entre las dos sociedades y solicitó la condena de la agencia de publicidad a devolver la cantidad pagada a cuenta.

Para poder resolver el litigio del que conoce, el juez italiano pregunta al Tribunal de Justicia si los principios de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios se oponen a una normativa nacional como la normativa italiana.

El Tribunal de Justicia señala en primer lugar que la prohibición de publicidad establecida por la Ley italiana excede de la prevista en la Directiva Televisión sin Fronteras que, en una de sus disposiciones, prohíbe la publicidad de tratamientos médicos que únicamente puedan obtenerse por prescripción facultativa. Aunque la citada Directiva faculta a los Estados miembros para prever normas más estrictas o más detalladas en los ámbitos que regula, tal competencia debe ejercerse respetando las libertades fundamentales garantizadas por el Tratado CE.

El Tribunal de Justicia indica que un régimen de publicidad como el previsto por la Ley italiana de 1992 restringe la libertad de establecimiento ya que, para las sociedades establecidas en Estados miembros distintos de Italia, constituye un considerable obstáculo para el ejercicio de sus actividades a través de una filial establecida en ese último Estado miembro. El Tribunal de Justicia observa también que ese régimen constituye una restricción de la libre prestación de servicios en cuanto impide a las sociedades como Corporación Dermoestética obtener prestaciones de servicios de difusión de publicidad televisiva.

No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que tales restricciones pueden justificarse si reúnen cuatro requisitos: que se apliquen de manera no discriminatoria, que estén justificadas por razones imperiosas de interés general, que sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen y que no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Así pues, el Tribunal de Justicia observa, en primer lugar, que el régimen de publicidad controvertido se aplica con independencia del Estado miembro de establecimiento de las empresas a las que afecta. En segundo lugar, el Tribunal declara que la regulación de la publicidad televisiva de los tratamientos médicos y quirúrgicos puede estar justificada en relación con el objetivo de protección de la salud pública. Sin embargo, en tercer lugar, el Tribunal señala que, al establecer una normativa que lleva a la prohibición de la publicidad de los tratamientos médicos y quirúrgicos en las cadenas de televisión nacionales, a la vez que ofrece la posibilidad de difundir dicha publicidad en las cadenas de televisión locales, el régimen controvertido presenta una incoherencia que el Gobierno italiano no ha intentado justificar. Por tanto, el Tribunal de Justicia considera que una legislación nacional como la controvertida no es adecuada para garantizar la realización del objetivo de protección de la salud pública y que constituye una restricción injustificada de las dos libertades.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación como la controvertida, que prohíbe la publicidad de los tratamientos médicos y quirúrgicos, dispensados por los establecimientos médicos privados, en las cadenas de televisión de difusión nacional, a la vez que autoriza bajo ciertos requisitos tal publicidad en las cadenas de televisión de difusión local.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TJUE] Legislación nacional que somete a autorización previa la adquisición de participaciones en empresas que realicen actividades reguladas del sector de la energía. Condena a España.

La Comisión Nacional de Energía (CNE) es el ente español regulador del funcionamiento de los sistemas energéticos. Desde 2006, las adquisiciones de ciertas participaciones en las empresas que realizan determinadas actividades reguladas del sector de la energía, así como las adquisiciones de los activos precisos para desarrollar tales actividades deben someterse a la autorización previa de la CNE para ser válidas. En particular, España aplicó este régimen de autorización previa en el marco de la oferta pública de adquisición (OPA) que la sociedad E.ON lanzó sobre la sociedad española Endesa, así como en el caso de la OPA de Acciona y Enel sobre Endesa.

Al considerar que, con el establecimiento de este nuevo sistema, España incumplía las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales y de la libertad de establecimiento, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia en abril de 2007.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que el nuevo régimen español de autorización previa restringe ambas libertades fundamentales. Por un lado, dicho régimen constituye una restricción a la libre circulación de capitales en la medida en que puede disuadir a los inversores establecidos en los Estados miembros distintos de España de adquirir participaciones en las empresas españolas que operan en el sector energético y, por tanto, puede impedir o limitar la adquisición de participaciones en dichas empresas. Por otro lado, dicho régimen entraña una restricción a la libertad de establecimiento.

No obstante, un régimen que implica tales restricciones puede estar justificado por razones previstas en el Tratado CE o por razones imperiosas de interés general, como la seguridad pública. A tal efecto, debe cumplir determinados requisitos: ser adecuado para garantizar la realización del objetivo de interés general perseguido y ser proporcionado respecto a dicho objetivo.

A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento pueden verse limitadas por motivos relacionados con la seguridad pública, siempre que no existan disposiciones comunitarias de armonización dirigidas a garantizar la protección de esos intereses. El Tribunal de Justicia observa que, en materia de seguridad del suministro energético, no existe una armonización completa. Además, reconoce que el objetivo de garantizar la seguridad del abastecimiento de energía en el territorio del Estado miembro en cuestión puede constituir una razón de seguridad pública y justificar, eventualmente, un obstáculo a ambas libertades.

No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que la seguridad pública sólo puede invocarse en caso de que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. El Tribunal de Justicia declara que la mera adquisición de participaciones en empresas que realicen determinadas actividades reguladas en el sector energético o de los activos precisos para desarrollar dichas actividades no puede, en principio, considerarse en sí misma como una amenaza real y suficientemente grave para la seguridad del suministro de energía. Por otra parte, el régimen de autorización previa establecido no permite asegurar en todos los casos que la seguridad del suministro de energía quede garantizada si surge una amenaza real y suficientemente grave para este suministro después de que se haya concedido la autorización de la operación de que se trate. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que España no ha demostrado que el régimen de autorización previa establecido constituya una medida adecuada para garantizar que se alcance el objetivo perseguido por el legislador español, es decir, la seguridad del suministro energético.

En cualquier caso, el Tribunal de Justicia considera que el régimen español de autorización previa es desproporcionado en relación con el objetivo de garantizar la seguridad del suministro energético. En efecto, por un lado, dicho régimen no limita la facultad de la CNE de denegar o someter a determinadas condiciones la adquisición de participaciones o de activos de que se trata únicamente a la finalidad de garantizar el objetivo de la seguridad del suministro de energía. Por el contrario, dicho régimen concede a la CNE la capacidad de tomar igualmente en consideración otros objetivos de la política energética, que no están necesariamente relacionados con la seguridad del suministro de energía. Por otra parte, el Tribunal de Justicia estima que España no ha demostrado que el objetivo perseguido no pudiera alcanzarse mediante medidas menos restrictivas, en particular mediante un sistema de declaraciones a posteriori.

Por último, un régimen de autorización previa debe basarse en criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano por las empresas interesadas. Además, cualquier persona afectada por una medida restrictiva de este tipo debe poder disponer de un medio de impugnación. En el presente caso, queda de manifiesto que las disposiciones que establecen las razones por las que la CNE está facultada para denegar o someter a determinadas condiciones una autorización de adquisición de una participación en una empresa que realice actividades reguladas en el sector energético o de los activos precisos para desarrollar dichas actividades están redactadas en términos generales e imprecisos. El Tribunal de Justicia considera, por tanto, que el régimen de autorización previa establecido confiere a la administración una facultad discrecional difícilmente controlable por los órganos jurisdiccionales que entraña un riesgo de discriminación.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de libre circulación de capitales y de libertad de establecimiento, al haber adoptado las disposiciones relativas a la nueva función de la CNE.

[Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Supremo mantiene la absolución de El Egipcio por la masacre del 11-M
El Supremo rechaza el recurso de la Fiscalía que pedía la condena de Rabei Osman El Sayed, 'Mohamed El Egipcio', por los atentados del 11-M. El fiscal solicitaba 10 años de prisión por integración en banda armada, pero la sentencia mantiene la absolución. (elmundo.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Un informe de tasación infló los resultados de Martinsa en 2007
Tasamadrid dio a los activos de Fadesa un valor mayor al pagado en la OPA (elpais.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Tribunal Constitucional acepta a trámite el recurso de inconstitucionalidad de la Abogacía del Estado contra la Ley vasca de consulta popular

El Tribunal Constitucional ha aceptado a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Abogado General el Estado contra la Ley vasca de consulta popular.

Como consecuencia de ello, la ley vasca queda en suspenso desde el pasado día 15, fecha en la que se presentó el recurso.

Además, el Tribunal Constitucional ha aceptado la petición de la Abogacía General del Estado de habilitar el mes de agosto como hábil.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional no ha considerado pertinente la solicitud del Grupo Parlamentario Popular de adherirse a la suspensión de la ley solicitada por la Abogacía General del Estado en nombre del presidente de Gobierno. 

[Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Cadena de fallos en la Administración de la Seguridad Social
El Tribunal de Cuentas ha descubierto la existencia de deficiencias significativas en los Servicios Públicos de Empleo y en la Tesorería General de la Seguridad Social en la verificación de los importes descontados por los empresarios en concepto de bonificaciones para el fomento del empleo estable en la liquidación de las cotizaciones sociales". (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los jueces discrepan sobre las consecuencias de la ley concursal para los empleados
La nueva ley concursal ha supuesto un cambio en la tramitación de los expedientes de regulación de empleo o despidos colectivos que antes abordaban las autoridades laborales y que ahora tratan los jueces de lo Mercantil junto a los concursos de acreedores. Los magistrados del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma y 3 de Barcelona, Víctor Fernández González y José María Fernández Seijo, respectivamente, discrepan en cómo afecta el cambio legislativo a la situación en la que quedan los trabajadores (diariodeibiza.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Un juzgado social de León cuestiona el derecho a paro del autónomo dependiente
El fallo ha causado indignación en las asociaciones de trabajadores,que consideran que supone una vuelta a la indefensión de los trade. (gaceta.es) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Acuerdo de cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos en materia de medio ambiente, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2000.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/868/CE
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Posición Común 2008/586/PESC del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Posición Común 2007/871/PESC
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Reglamento (CE) no 675/2008 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Reglamento (CE) no 678/2008 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por el que se modifica por nonagésimo séptima vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
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Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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