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| [J] | [TS][Mercantil] Contrato de distribución. Indemnización por clientela. No procede si hay
incumplimiento del distribuidor.
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| | [J] | [TS][Contencioso-Advo] Protección de datos. Asociación contra la tortura publica datos de policias en
internet.
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| | [J] | [TS][Social] Agente de seguros. Relación laboral y no mercantil. Reclamación de diferencias
salariales por aplicación del Convenio Colectivo.
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| | [N] | Solbes cree injustificado la ayuda del Gobierno a Martinsa por asumir riesgos
excesivos
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| | [N] | La fiscalía investigará los bienes de De Juana
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| | [N] | EEUU. Condena penal por enviar correo electrónico no solicitado.
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| | [N] | El TC se enzarza en el debate lingüístico
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| | [N] | Caso Martinsa. Abogados y economistas, con el cuchillo entre los dientes
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| Legislación Estatal
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| [L] | [BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre el
mantenimiento recíproco de reservas de crudo y productos del petróleo, hecho en
Lisboa el 8 de marzo de 2007. BOE 16 - 7 - 2008
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| Legislación Autonómica
| | [L] | [BOE] Ley [COMUNITAT VALENCIANA] 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los
derechos de salud de niños y adolescentes. BOE 16 - 7 - 2008
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[Jurisprudencia] [TS][Mercantil] Contrato de distribución. Indemnización por clientela. No procede si hay
incumplimiento del distribuidor. El conflicto de intereses al que se refiere la sentencia recurrida por la
demandante, Automoción Industrial, SA, surgió en la liquidación de la relación
jurídica que, en su día, había nacido, entre dicha sociedad, como
distribuidora, y Man Vehículos Industriales, SA, como mayorista, de un contrato
de distribución exclusiva de vehículos industriales, extinguido por la denuncia
unilateral de ésta.
La Audiencia Provincial declaró que la facultad de desistimiento o denuncia de
la relación contractual que vinculaba a las litigantes había sido ejercitada
por Man Vehículos Industriales, SA por razón de haber incurrido la
distribuidora recurrente en "sucesivos y reiterados incumplimientos... de su
obligación de pago de los vehículos" que adquiría, los cuales calificó
expresamente como "causa suficiente de la resolución contractual".
Ante esa declaración, Automoción Industrial, SA pretende, por un lado, que se
apliquen analógicamente los artículos 28 y 29 de la Ley 12/1.992 a la extinción
del contrato de distribución y, por otro, que su derecho a la indemnización se
desvincule del incumplimiento que en la sentencia recurrida se le había
imputado.
El Tribunal Supremo desestima el recurso.
[Texto publicado] [Volver]
[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Protección de datos. Asociación contra la tortura publica datos de policias en
internet. La APD recibió denuncia de la Dirección General de la Policía informando que vía
internet y a nombre de la Asociación contra la Tortura se ofrecía un listado de
datos sobre policías, guardias civiles y políticos implicados en actuaciones
relativas a torturas. Adjuntándose listado en el que consta el nombre del
funcionario, su situación en relación con la denuncia por tortura
(investigación, condenado, absuelto), el lugar de los hechos, la fecha y la
identificación del caso.
La APD adoptó la medida cautelar de cesar de forma inmediata el tratamiento de
los datos y su difusión por la vía de internet. También inició procedimiento
sancionador.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Asociación.
[Texto publicado] [Volver]
[Jurisprudencia] [TS][Social] Agente de seguros. Relación laboral y no mercantil. Reclamación de diferencias
salariales por aplicación del Convenio Colectivo. La sentencia recurrida, dictada el 6 de febrero de 2007 por el Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco en el recurso 2652/06 , contempla el caso de una
agente de seguros, al servicio de la recurrente, que permanecía toda la jornada
laboral en las oficinas de la entidad aseguradora demandada, utilizaba los
medios materiales que esta le facilitaba, su labor consistía en la producción
de pólizas de seguro, captar nuevos clientes, conservar los antiguos, cobrar
primas de seguro y resolver los problemas de postventa, labor para la que
seguía las órdenes de su Jefe de Equipo, a quien debía informar a diario del
trabajo realizado, para ver si se conseguían los objetivos propios y del
equipo, hasta el punto de que la no obtención de esos objetivos suponía que la
misma debía detraer de su sueldo un porcentaje que se ingresaba en una cuenta a
nombre del Equipo, cantidad que no podía recuperar sin el consentimiento del
Jefe del Equipo o de la Directora, siendo de destacar que la misma carecía de
cartera de clientes. Por otro lado, debe señalarse que la actora estaba sujeta
a horario, debía justificar las bajas médicas y demás ausencias y las
vacaciones las disfrutaba cuando la empresa decía. Formulada reclamación de
cantidad por diferencias salariales, recayó sentencia por la que se desestimó
la excepción de incompetencia de jurisdicción y se condenó a la empresa al pago
de parte de las cantidades reclamadas. Contra la anterior sentencia se interpuso
recurso de suplicación que fue desestimado por la sentencia aquí recurrida en
casación para unificación de doctrina.
El Tribunal Supremo desestima el recurso.
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Solbes cree injustificado la ayuda del Gobierno a Martinsa por asumir riesgos
excesivos El vicepresidente segundo, Pedro Solbes, considera que Martinsa-Fadesa "ha
tomado unos riesgos excesivos" y ahora debe asumir sus consecuencias. En una
entrevista en Punto Radio, el ministro de Economía se ha mostrado contrario a
la intervención del Gobierno porque es "muy difícil de justificar" el uso del
dinero de los impuestos para ayudar a empresas con "mala suerte". (elmundo.es)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] La fiscalía investigará los bienes de De Juana La Fiscalía de la Audiencia Nacional tiene intención de investigar los bienes de
que dispone el etarra Iñaki de Juana Chaos, con el fin de que haga frente a las
indemnizaciones que no ha pagado a sus víctimas. (elpais.com)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] EEUU. Condena penal por enviar correo electrónico no solicitado. Un neoyorquino de 28 años fue condenado hoy a 30 meses de prisión por mandar
correo basura (spam) a más de 1,2 millones de usuarios del proveedor de acceso
a internet AOL y ocultar la fuente de esos mensajes. (20minutos.com)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] El TC se enzarza en el debate lingüístico El Tribunal Constitucional (TC) ha centrado entre otras en la cuestión
lingüística sus discusiones internas sobre el Estatut a lo largo de las últimas
semanas, mientras sigue la preparación de borradores de la sentencia. El debate
discurre en un clima formalmente sosegado, pero erizado de dificultades, por la
suma de episodios que han sembrado la desconfianza entre los miembros del TC,
que se ha enzarzado en esta compleja discusión mientras continúa pendiente su
renovación. (lavanguardia.es)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Caso Martinsa. Abogados y economistas, con el cuchillo entre los dientes Al solicitar el concurso de forma voluntaria, Martinsa-Fadesa se asegura un
mayor control de la empresa y del proceso de suspensión de pagos. La solicitud
de concurso (antigua suspensión de pagos) voluntario por parte de
Martinsa-Fadesa abre un nuevo terreno de juego para la empresa promotora y sus
acreedores, en los que cada uno deberá elegir una estrategia jurídica y una
cadencia de tiempos adecuada. (expansion.com)
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre el
mantenimiento recíproco de reservas de crudo y productos del petróleo, hecho en
Lisboa el 8 de marzo de 2007.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Ley [COMUNITAT VALENCIANA] 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los
derechos de salud de niños y adolescentes.
La presente ley tiene por finalidad que los niños y adolescentes de la
Comunitat Valenciana tengan garantizado su derecho a la salud en su sentido
más amplio, apostando, claramente, por la integración social de los niños con
su enfermedad o discapacidad.
Para conseguir dicho objetivo la Ley se articula en tres títulos, dos
disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales.
En el título preliminar se establece el objeto y ámbito de la ley y los
derechos generales que están relacionados con la naturaleza intrínseca del
niño, considerado éste como ser humano en una de las etapas más vulnerables de
la vida, etapa en la que todo lo que no se haga o se haga de manera inadecuada
influirá en su presente, e indudablemente, también en su futuro.
En el título I se enumeran los derechos específicos relacionados con el
nacimiento y la lactancia materna. La salud del menor comienza a fraguarse
antes de su nacimiento por lo que la atención a la madre embarazada y los
cuidados y atención que reciba durante el embarazo y el parto serán de una
gran importancia. Favorecer la participación del padre en todo el proceso,
propiciar un ambiente adecuado en el nacimiento y fortalecer el vínculo
materno-infantil desde ese mismo momento, así como promover la lactancia
materna, son cuestiones que favorecen el mejor desarrollo del niño.
Asimismo, se articulan los derechos de promoción de la salud, prevención de
minusvalías psíquicas y físicas, exámenes de salud y calendario vacunal,
medidas para favorecer los conocimientos de puericultura de todos aquellos que
son responsables del cuidado de los niños, así como la atención sanitaria del
menor, destacando la eliminación de barreras arquitectónicas, confort,
separación de las zonas pediátricas de las de adultos y la importancia de
facilitar que los niños puedan estar acompañados por sus padres o tutores en
las instituciones sanitarias.
Quedan también recogidos en este título I los derechos propios del niño
hospitalizado, desarrollando aspectos importantes de la hospitalización como
son las aulas escolares, que posibilitan a los niños no interrumpir su
aprendizaje escolar, los espacios lúdicos y biblioteca y el derecho a la
información, la elección y el consentimiento informado de los menores, en
armonía con los deberes de los padres o tutores.
Por último, se alude a la salud de los adolescentes por considerar que en
esta etapa se presentan unas necesidades específicas que deben tener también
respuestas específicas, recogiéndose en un capítulo el derecho a un medio
ambiente saludable. La Generalitat, al igual que lo hace la Estrategia Europea
de Salud y Medio Ambiente, reconoce que proteger el medio ambiente significa
proteger la salud y de manera muy especial la de los niños y adolescentes.
Esta Ley de los derechos de salud de niños y adolescentes es expresión de
una sensibilidad especial con los menores más vulnerables o desprotegidos y,
por ello, el título II garantiza una atención sanitaria a los menores en
situación de alta vulnerabilidad, tales como los menores discapacitados y
enfermos crónicos, los menores portadores del virus de la inmunodeficiencia
humana (VIH), los que están en situación de protección social y los menores
infractores, que responda, con eficacia, a sus diferentes necesidades. La
parte final de este título se dedica a la prevención, detección y atención al
maltrato infantil.
[Texto publicado] [Volver]
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
| Consejo General
de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General
de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales
(APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación
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de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores
UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española
de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas,
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). |
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