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Madrid, 11 de julio de 2008
Año 6, Núm. 1264
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[J]

[TJUE] Criterios discriminatorios de selección de personal: no a trabajadores extranjeros. Se debe sancionar aunque no haya ningún denunciante. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TJUE] Ciudadanía de la Unión – Artículo 18 CE – Directiva 2004/38/CE – Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros [Más info] [Texto publicado]


[N]

La Audiencia condena a pagar 2.700 euros a dos independentistas que quemaron fotos del Rey [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Gobierno estudia la reestructuración de la Policía Nacional y la Guardia Civil [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Ministerio de Justicia y el Tribunal Supremo firman el II Plan de Actualización del Alto Tribunal 2008-2010 [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los constructores amenazan con los tribunales si no se les abonan los 223 millones de deuda [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los asesinos machistas cumplen más de 17 años de cárcel y pagan una media de 151.500 euros de indemnización [Más info] [Texto publicado]


Legislación Autonómica

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[BOE] Decreto Legislativo [GALICIA] 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. BOE 11 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Ley [EXTREMADURA] 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. BOE 11 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm 183, no encontramos disposiciones reseñables. DOCE 11 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 32/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE DOCE 11 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE DOCE 11 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 39/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades DOCE 11 - 7 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [TJUE] Criterios discriminatorios de selección de personal: no a trabajadores extranjeros. Se debe sancionar aunque no haya ningún denunciante.
Son discriminatotias las declaración publica de un empleador sobre no contratar tratabajores de una etnia. La ausencia de denunciante identificable no permite concluir que no existe ninguna discriminación directa.


La Directiva 2000/43/CE  tiene por objeto establecer un marco para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, con el fin de que se aplique en los Estados miembros el principio de igualdad de trato. La legislación belga ha reconocido al Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo, organismo belga encargado de promover la igualdad de trato en Bélgica, legitimación activa para ejercer acciones judiciales cuando exista o pueda existir una discriminación, incluso si no hay un denunciante identificable.

La sociedad Feryn está especializada en la instalación de puertas de garage. El Centro solicitó a los órganos jurisdiccionales belgas del orden social que declarasen que Feryn aplicaba una política de contratación discriminatoria. El Centro se basa en las manifestaciones públicas del administrador de esa empresa según las cuales, en esencia, su empresa intentaba contratar instaladores pero no podía emplear a trabajadores de determinado origen étnico («extranjeros») a causa de las reticencias de la clientela a permitirles acceder a su domicilio privado durante la ejecución de las obras.

En sustancia, se plantea al Tribunal de Justicia la cuestión de si tales declaraciones de un empleador realizadas en el contexto de un proceso de contratación constituyen una discriminación, sin que haya ningún denunciante identificable que afirme haber sido víctima de esa discriminación.

El Tribunal de Justicia, recordando el objetivo de la Directiva, considera que la ausencia de denunciante identificable no permite concluir que no existe ninguna discriminación directa en el sentido de la Directiva. En efecto, la promoción de las condiciones para un mercado de trabajo que propicie la integración social difícilmente se alcanzaría si se limitara únicamente a los supuestos en los que un candidato a un empleo que no haya sido contratado ejercite una acción judicial contra el empleador basada en una discriminación. Además, tales declaraciones pueden disuadir firmemente a determinados candidatos de presentar su candidatura. Por tanto, constituyen una discriminación directa en la contratación, en el sentido de la Directiva.

El Tribunal de Justicia se pronuncia a continuación sobre la cuestión de la inversión de la carga de la prueba en una situación en la que se alega la existencia de una política de contratación discriminatoria con referencia a las declaraciones públicas realizadas por un empleador sobre su política de contratación. El Tribunal señala que corresponde, en efecto, al empleador demostrar que no ha vulnerado el principio de igualdad de trato. Incumbirá seguidamente al tribunal remitente verificar si los hechos imputados están demostrados y apreciar si son suficientes los elementos que dicho empleador aporte en apoyo de sus afirmaciones de que no ha vulnerado el principio de igualdad de trato. El Tribunal de Justicia prosigue afirmando que las declaraciones públicas mediante las que un empleador hace saber que, en el marco de su política de contratación, no empleará a trabajadores de determinado origen étnico o racial bastan para presumirla existencia de una política de contratación directamente discriminatoria, en el sentido de la Directiva.

Por último, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre la cuestión de qué sanciones pueden considerarse adaptadas a una discriminación en la contratación como la controvertida. La Directiva exige que los Estados miembros prevean sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, también en el caso de que no haya víctima identificable. El Tribunal expone así que esas sanciones pueden consistir, en especial: en la declaración de la discriminación por el tribunal competente, acompañada del grado de publicidad adecuado;  o en la conminación al empleador a cesar en la práctica discriminatoria; o también en la concesión de una indemnización al organismo que haya promovido el procedimiento.

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[Jurisprudencia] [TJUE] Ciudadanía de la Unión – Artículo 18 CE – Directiva 2004/38/CE – Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros
Las restricciones nacionales al derecho de libre circulación deben estar basadas en la conducta personal de lOs ciudadanos y deben respetar el principio de proporcionalidad

Dicha conducta debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad


El Sr. Jipa abandonó Rumanía el 10 de septiembre de 2006 para trasladarse a Bélgica. El 26 de noviembre de 2006, debido a su «situación ilegal» en ese último Estado miembro, fue repatriado a Rumanía en virtud de un Acuerdo de readmisión  firmado entre los dos países.

El Ministerul Administraţiei şi Internelor – Direcţia Generală de Paşapoarte Bucureşti (Ministerio de la Administración y del Interior – Dirección General de Pasaportes de Bucarest) solicitó al Tribunalul Dâmboviţa (Rumanía) que dictara una medida por la que se prohibiera al Sr. Jipa trasladarse a Bélgica por un período de hasta tres años.

En estas circunstancias, el Tribunalul Dâmboviţa pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho comunitario, y de manera más concreta, la Directiva relativa al derecho de los ciudadanos europeos a circular y residir libremente en el territorio de la Unión Europea,  se opone a la normativa rumana que permite restringir el derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de otro Estado miembro, en particular por haber sido repatriado anteriormente de este último Estado debido a que se encontraba en él en «situación ilegal».

El Tribunal de Justicia indica, en primer lugar, que el Sr. Jipa, por ser nacional rumano, goza de la condición de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, puede invocar, también frente a su Estado de origen, los derechos correspondientes a tal condición, en particular el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a la libre circulación comprende tanto el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea que estén en posesión de un documento de identidad o de un pasaporte válidos a entrar en un Estado miembro distinto de aquel del que sean originarios como el derecho a salir de este último.

No obstante, este derecho no es incondicional y puede estar acompañado de las limitaciones y las condiciones previstas por el Tratado, en particular por razones de orden público o de seguridad pública. El Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros son competentes para definir, con arreglo a sus necesidades nacionales, las exigencias de orden público y de seguridad pública. No obstante, en el contexto comunitario, estas exigencias deben interpretarse en sentido estricto, de manera que su alcance no puede ser determinado unilateralmente por cada Estado miembro sin control de las instituciones de la Comunidad Europea.

El Tribunal de Justicia añade que tal enfoque implica, en particular, que las medidas de orden público o de seguridad pública, para estar justificadas, deberán basarse exclusivamente en la conducta personal del interesado, y no podrán acogerse justificaciones que no tengan relación directa con el caso concreto o que se refieran a razones de prevención general. El Tribunal de Justicia precisa que una medida restrictiva habrá de adoptarse a la luz de consideraciones relativas a la protección del orden público o de la seguridad pública del Estado miembro que la adopte. De esta forma, dicha medida no puede basarse exclusivamente en los motivos invocados por otro Estado miembro para justificar una decisión de expulsión de un nacional comunitario del territorio de este último Estado. No obstante, tal consideración no excluye que puedan tenerse en cuenta dichos motivos en el marco de la apreciación efectuada por las autoridades nacionales competentes para adoptar la medida restrictiva de la libre circulación.

El Tribunal de Justicia, recordando que corresponde al órgano jurisdiccional nacional realizar las comprobaciones necesarias, indica que, en el presente asunto, parece que las autoridades rumanas se basaron únicamente en la medida de repatriación, con exclusión de cualquier apreciación concreta de la conducta personal del Sr. Jipa y sin referencia alguna a la eventual amenaza que éste pudiera suponer para el orden público o la seguridad pública.

El Tribunal de Justicia concluye que el Derecho comunitario no se opone a una normativa nacional que permita restringir el derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de otro Estado miembro, en particular por haberse encontrado en él en «situación ilegal», siempre que se cumplan ciertas exigencias. Por una parte, la conducta personal de ese nacional debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Por otra parte, es necesario que la medida restrictiva prevista sea apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo que sea necesario para alcanzarlo.

El Tribunal de Justicia añade que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si sucede así en el asunto del que conoce.

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[Noticias] La Audiencia condena a pagar 2.700 euros a dos independentistas que quemaron fotos del Rey
Es la misma pena que les impuso en el primer juicio y que fue anulado por no haber intérprete (lavanguardia.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Gobierno estudia la reestructuración de la Policía Nacional y la Guardia Civil
El Consejo de Ministros de hoy estudiará la aprobación de un Real Decreto para la reestructuración de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, que incluirá la separación en el Cuerpo Nacional de Policía de las competencias de Extranjería y Documentación, actualmente agrupadas en una misma Comisaría General. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Ministerio de Justicia y el Tribunal Supremo firman el II Plan de Actualización del Alto Tribunal 2008-2010
El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, y el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago, han firmado esta mañana un convenio para la implantación del II Plan de actualización del Alto Tribunal , para el periodo 2008-2010. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los constructores amenazan con los tribunales si no se les abonan los 223 millones de deuda
El director de la Asociación de Constructores de Baleares, Manuel Gómez, ha advertido de que si el Govern, los Consells Insulares y los Ayuntamientos no pagan antes de septiembre los 223 millones de euros que adeudan a un total de 26 empresas de construcción, los empresarios recurrirán al Tribunal Contencioso Administrativo para reclamar este pago y los intereses. (elmundo.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los asesinos machistas cumplen más de 17 años de cárcel y pagan una media de 151.500 euros de indemnización
Los hombres que matan a sus parejas, o ex parejas, tiene que cumplir una media de 17 años y 4 meses de cárcel y, además, deben hacer frente a una responsabilidad civil que supone como media 151.521 euros, según se desprende del estudio sobre las 33 sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado en 2006 en toda España y realizado por el Grupo de Expertos/as en Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), más un prestigioso experto en medicina forense. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Decreto Legislativo [GALICIA] 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

La disposición final primera de la Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, autorizó al Gobierno gallego para que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha ley, aprobase un decreto legislativo que contuviese un texto único en el que se recogiese la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y las sucesivas modificaciones realizadas a la misma.

Esta autorización no incluía la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que debían ser refundidos.

En uso de dicha autorización se redactó el correspondiente texto refundido, en el que se incorporan al texto inicial de la Ley 4/1988 las modificaciones sufridas por ésta desde su entrada en vigor, así como algunas actualizaciones terminológicas y correcciones gramaticales que no inciden en el fondo de la disposición.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [EXTREMADURA] 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su administración, defensa y conservación. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm 183, no encontramos disposiciones reseñables.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 32/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 39/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
[Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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