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| [J] | [TJUE] Criterios discriminatorios de selección de personal: no a trabajadores
extranjeros. Se debe sancionar aunque no haya ningún denunciante.
[Más info] [Texto publicado]
| | [J] | [TJUE] Ciudadanía de la Unión – Artículo 18 CE – Directiva 2004/38/CE – Derecho de
los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y
residir
libremente en el territorio de los Estados miembros
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | La Audiencia condena a pagar 2.700 euros a dos independentistas que quemaron
fotos del Rey
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| | [N] | El Gobierno estudia la reestructuración de la Policía Nacional y la Guardia
Civil
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| | [N] | El Ministerio de Justicia y el Tribunal Supremo firman el II Plan de
Actualización del Alto Tribunal 2008-2010
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| | [N] | Los constructores amenazan con los tribunales si no se les abonan los 223
millones de deuda
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| | [N] | Los asesinos machistas cumplen más de 17 años de cárcel y pagan una media de
151.500 euros de indemnización
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| Legislación Autonómica
| | [L] | [BOE] Decreto Legislativo [GALICIA] 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. BOE 11 - 7 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Ley [EXTREMADURA] 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. BOE 11 - 7 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| Legislación Comunitaria
| | [L] | [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm 183, no encontramos disposiciones reseñables. DOCE 11 - 7 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [DOCE]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 32/2008, de 14 de marzo de 2008, por la
que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE DOCE 11 - 7 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que
se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e
igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE DOCE 11 - 7 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 39/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que
se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores
específicos no incluidos en las cuatro libertades DOCE 11 - 7 - 2008
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[Jurisprudencia] [TJUE] Criterios discriminatorios de selección de personal: no a trabajadores
extranjeros. Se debe sancionar aunque no haya ningún denunciante. Son discriminatotias las declaración publica de un empleador sobre no contratar
tratabajores de una etnia. La ausencia de denunciante identificable no permite
concluir que no existe ninguna discriminación directa.
La Directiva 2000/43/CE
tiene por objeto establecer un marco para luchar contra la discriminación por
motivos de origen racial o étnico, con el fin de que se aplique en los Estados
miembros el principio de igualdad de trato. La legislación belga ha reconocido
al Centro para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo,
organismo belga encargado de promover la igualdad de trato en Bélgica,
legitimación activa para ejercer acciones judiciales cuando exista o pueda
existir una discriminación, incluso si no hay un denunciante
identificable.
La sociedad Feryn está
especializada en la instalación de puertas de garage. El Centro solicitó a
los órganos jurisdiccionales belgas del orden social que declarasen que Feryn
aplicaba una política de contratación discriminatoria. El Centro se basa en las
manifestaciones públicas del administrador de esa empresa según las cuales, en
esencia, su empresa intentaba contratar instaladores pero no podía emplear a
trabajadores de determinado origen étnico («extranjeros») a causa de las
reticencias de la clientela a permitirles acceder a su domicilio privado
durante la ejecución de las obras.
En sustancia, se plantea al
Tribunal de Justicia la cuestión de si tales declaraciones de un empleador
realizadas en el contexto de un proceso de contratación constituyen una
discriminación, sin que haya ningún denunciante identificable que afirme
haber sido víctima de esa discriminación.
El Tribunal de Justicia,
recordando el objetivo de la Directiva, considera que la ausencia de
denunciante identificable no permite concluir que no existe ninguna
discriminación directa en el sentido de la Directiva. En efecto, la
promoción de las condiciones para un mercado de trabajo que propicie la
integración social difícilmente se alcanzaría si se limitara únicamente a los
supuestos en los que un candidato a un empleo que no haya sido contratado
ejercite una acción judicial contra el empleador basada en una
discriminación. Además, tales declaraciones pueden disuadir firmemente a
determinados candidatos de presentar su candidatura. Por tanto,
constituyen una discriminación directa en la contratación, en el sentido de
la Directiva.
El Tribunal de Justicia se
pronuncia a continuación sobre la cuestión de la inversión de la carga
de la prueba en una situación en la que se alega la existencia de una
política de contratación discriminatoria con referencia a las declaraciones
públicas realizadas por un empleador sobre su política de contratación. El
Tribunal señala que corresponde, en efecto, al empleador demostrar que no ha
vulnerado el principio de igualdad de trato. Incumbirá seguidamente al tribunal
remitente verificar si los hechos imputados están demostrados y apreciar si
son suficientes los elementos que dicho empleador aporte en apoyo de sus
afirmaciones de que no ha vulnerado el principio de igualdad de trato. El
Tribunal de Justicia prosigue afirmando que las declaraciones públicas
mediante las que un empleador hace saber que, en el marco de su política de
contratación, no empleará a trabajadores de determinado origen étnico o
racial bastan para presumirla existencia de una política de contratación
directamente discriminatoria, en el sentido de la
Directiva.
Por último, el Tribunal de
Justicia se pronuncia sobre la cuestión de qué sanciones pueden
considerarse adaptadas a una discriminación en la contratación como
la controvertida. La Directiva exige que los Estados miembros prevean
sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, también en el caso de que
no haya víctima identificable. El Tribunal expone así que esas
sanciones pueden consistir, en especial: en la declaración de la
discriminación por el tribunal competente, acompañada del grado de publicidad
adecuado; o en la conminación al empleador a cesar en la práctica
discriminatoria; o también en la concesión de una indemnización al
organismo que haya promovido el procedimiento.
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[Jurisprudencia] [TJUE] Ciudadanía de la Unión – Artículo 18 CE – Directiva 2004/38/CE – Derecho de
los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y
residir
libremente en el territorio de los Estados miembros Las restricciones nacionales al derecho de libre circulación deben estar basadas
en la conducta personal de lOs ciudadanos y deben respetar el principio de
proporcionalidad
Dicha conducta debe
constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un
interés fundamental de la sociedad
El Sr. Jipa abandonó Rumanía
el 10 de septiembre de 2006 para trasladarse a Bélgica. El 26 de noviembre de
2006, debido a su «situación ilegal» en ese último Estado miembro, fue
repatriado a Rumanía en virtud de un Acuerdo de readmisión firmado entre los
dos países.
El Ministerul
Administraţiei şi Internelor – Direcţia Generală de
Paşapoarte Bucureşti (Ministerio de la Administración y del
Interior – Dirección General de Pasaportes de Bucarest) solicitó al
Tribunalul Dâmboviţa (Rumanía) que dictara una medida por la que se
prohibiera al Sr. Jipa trasladarse a Bélgica por un período de hasta
tres años.
En estas circunstancias, el
Tribunalul Dâmboviţa pregunta al
Tribunal de Justicia si el Derecho comunitario, y de manera más concreta, la
Directiva relativa al derecho de los ciudadanos europeos a circular y residir
libremente en el territorio de la Unión Europea, se opone a la normativa rumana que permite restringir el
derecho de un nacional de un Estado
miembro a trasladarse al territorio de
otro Estado miembro, en particular por haber sido repatriado anteriormente de este
último Estado debido a que se encontraba en él en «situación
ilegal».
El Tribunal de Justicia
indica, en primer lugar, que el Sr. Jipa, por ser nacional rumano,
goza de la condición de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, puede invocar,
también frente a su Estado de origen, los derechos correspondientes a tal
condición, en particular el derecho a circular y residir libremente en el
territorio de los Estados miembros. El
Tribunal de Justicia recuerda que el
derecho a la libre circulación comprende tanto el derecho de los ciudadanos
de la Unión Europea que estén en posesión de un documento de identidad o de
un pasaporte válidos a entrar en un Estado miembro distinto de aquel del que
sean originarios como el derecho a salir de este último.
No obstante, este derecho no
es incondicional y puede estar acompañado de las limitaciones y las
condiciones previstas por el Tratado, en particular por razones de orden
público o de seguridad pública. El
Tribunal de Justicia recuerda que
los Estados miembros son competentes para definir, con arreglo a sus necesidades
nacionales, las exigencias de orden público y de seguridad pública. No
obstante, en el contexto comunitario, estas exigencias deben interpretarse en
sentido estricto, de manera que su alcance no puede ser determinado
unilateralmente por cada Estado miembro sin control de las instituciones de la
Comunidad Europea.
El Tribunal de Justicia añade
que tal enfoque implica, en particular, que las medidas de orden público o de
seguridad pública, para estar justificadas, deberán basarse exclusivamente en
la conducta personal del interesado, y no podrán acogerse justificaciones que
no tengan relación directa con el caso concreto o que se refieran a razones de
prevención general. El Tribunal de
Justicia precisa que una medida
restrictiva habrá de adoptarse a la luz de consideraciones relativas a la
protección del orden público o de la seguridad pública del Estado miembro que
la adopte. De esta forma, dicha medida no puede basarse exclusivamente en los
motivos invocados por otro Estado miembro para justificar una decisión de
expulsión de un nacional comunitario del territorio de este último Estado. No
obstante, tal consideración no excluye que puedan tenerse en cuenta dichos
motivos en el marco de la apreciación efectuada por las autoridades nacionales
competentes para adoptar la medida restrictiva de la libre
circulación.
El Tribunal de Justicia,
recordando que corresponde al órgano jurisdiccional nacional realizar las
comprobaciones necesarias, indica que, en el presente asunto, parece que las
autoridades rumanas se basaron únicamente en la medida de repatriación, con
exclusión de cualquier apreciación concreta de la conducta personal del Sr.
Jipa y sin referencia alguna a la eventual amenaza que éste pudiera suponer
para el orden público o la seguridad pública.
El Tribunal de Justicia
concluye que el Derecho
comunitario no se opone a una normativa nacional que permita restringir el
derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de
otro Estado miembro, en particular por haberse encontrado en él en
«situación ilegal», siempre que se cumplan ciertas
exigencias. Por una parte, la conducta personal de ese
nacional debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que
afecte a un interés fundamental de la sociedad. Por otra parte, es
necesario que la medida restrictiva prevista sea apropiada para
garantizar la consecución del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo
que sea necesario para alcanzarlo.
El Tribunal de Justicia añade
que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si sucede así en
el asunto del que conoce.
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[Noticias] La Audiencia condena a pagar 2.700 euros a dos independentistas que quemaron
fotos del Rey Es la misma pena que les impuso en el primer juicio y que fue anulado por no
haber intérprete (lavanguardia.es)
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[Noticias] El Gobierno estudia la reestructuración de la Policía Nacional y la Guardia
Civil El Consejo de Ministros de hoy estudiará la aprobación de un Real Decreto para
la reestructuración de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil,
que incluirá la separación en el Cuerpo Nacional de Policía de las competencias
de Extranjería y Documentación, actualmente agrupadas en una misma Comisaría
General. (expansion.com)
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[Noticias] El Ministerio de Justicia y el Tribunal Supremo firman el II Plan de
Actualización del Alto Tribunal 2008-2010 El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, y el Presidente del Tribunal
Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando
Santiago, han firmado esta mañana un convenio para la implantación del II Plan
de actualización del Alto Tribunal , para el periodo 2008-2010.
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[Noticias] Los constructores amenazan con los tribunales si no se les abonan los 223
millones de deuda El director de la Asociación de Constructores de Baleares, Manuel Gómez, ha
advertido de que si el Govern, los Consells Insulares y los Ayuntamientos no
pagan antes de septiembre los 223 millones de euros que adeudan a un total de
26 empresas de construcción, los empresarios recurrirán al Tribunal Contencioso
Administrativo para reclamar este pago y los intereses. (elmundo.es)
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[Noticias] Los asesinos machistas cumplen más de 17 años de cárcel y pagan una media de
151.500 euros de indemnización Los hombres que matan a sus parejas, o ex parejas, tiene que cumplir una media
de 17 años y 4 meses de cárcel y, además, deben hacer frente a una
responsabilidad civil que supone como media 151.521 euros, según se desprende
del estudio sobre las 33 sentencias dictadas por los Tribunales del Jurado en
2006 en toda España y realizado por el Grupo de Expertos/as en Violencia
Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), más un
prestigioso experto en medicina forense.
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[Legislación] [BOE] Decreto Legislativo [GALICIA] 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
La disposición final primera de la Ley 13/2007, de 27 de julio, de
modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de
Galicia, autorizó al Gobierno gallego para que, en el plazo de seis meses a
partir de la entrada en vigor de dicha ley, aprobase un decreto legislativo
que contuviese un texto único en el que se recogiese la Ley 4/1988, de 26 de
mayo, y las sucesivas modificaciones realizadas a la misma.
Esta autorización no incluía la facultad de regularizar, aclarar y
armonizar los textos legales que debían ser refundidos.
En uso de dicha autorización se redactó el correspondiente texto refundido,
en el que se incorporan al texto inicial de la Ley 4/1988 las modificaciones
sufridas por ésta desde su entrada en vigor, así como algunas actualizaciones
terminológicas y correcciones gramaticales que no inciden en el fondo de la
disposición.
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[Legislación] [BOE] Ley [EXTREMADURA] 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de los bienes y
derechos integrantes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como su administración, defensa y conservación.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm 183, no encontramos disposiciones reseñables.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 32/2008, de 14 de marzo de 2008, por la
que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 33/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que
se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e
igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Decisión del Comité Mixto del EEE no 39/2008, de 14 de marzo de 2008, por la que
se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores
específicos no incluidos en las cuatro libertades
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
| Consejo General
de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General
de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales
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Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto
de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores
UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española
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