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| [J] | [TS][Civil] Compraventa de camión libre de cargas. Incumplimiento del vendedor por tener
embargos anteriores. Pacto de traspaso de autorización de transporte
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| [L] | [BOE] Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos. BOE 9 - 7 - 2008
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| | [L] | [BOE] Modificaciones al Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en materia
de Patentes PCT («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989),
adoptadas en la 32 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de
Cooperación en materia de patentes, Ginebra, 1 de octubre de 2003. BOE 9 - 7 - 2008
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| | [L] | [BOE] Ley [CATALUÑA] 7/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 16/2007, de 21
de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008. BOE 9 - 7 - 2008
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| | [L] | [BOE] Ley [GALICIA] 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. BOE 9 - 7 - 2008
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| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley relativa al derecho de participación en beneficio del autor de
una obra de arte original. BOCG 9 - 7 - 2008
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| Legislación Comunitaria
| | [L] | [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 9 - 7 - 2008
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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Compraventa de camión libre de cargas. Incumplimiento del vendedor por tener
embargos anteriores. Pacto de traspaso de autorización de transporte Ejercitó el matrimonio actor en estos autos acción de resolución del contrato de
compraventa concertado en fecha 18 de noviembre de 1994, en virtud del cual la
sociedad irregular "TAUXME S.I.", de la que eran socios los actores, adquirió
de la demandada el camión usado marca Renault, modelo B-110.35, con chasis nº
NUM000, y matrícula JE-....-EP, por importe de 1.660.585 pesetas,
I.V.A. incluido, para cuyo pago se concertó con la vendedora una póliza de
préstamo. Denunciaban los actores que, al tiempo de la interposición de su
demanda, todavía no se había llevado a efecto la transferencia administrativa
del vehículo ni tampoco se había puesto a su disposición la correspondiente
tarjeta de transportes, todo ello debido a las embargos que gravaban el
vehículo (pese a que el mismo se transmitió libre de cargas), lo cual, además,
había imposibilitado el normal desarrollo de la actividad comercial de la
sociedad referida, dedicada a trabajos de carpintería metálica, fabricación de
productos y estructuras metálicas, maquinaria y equipo mecánico. Reclamaban en
la demanda los actores, junto a la restitución del importe abonado en concepto
de precio, otros perjuicios a ellos irrogados a resultas del incumplimiento
contractual en que incurrió la vendedora (intereses del préstamo concertado
para abono del precio, contratación de terceras empresas transportistas para
llevar a efecto los trabajos propios del tráfico de la sociedad, multa impuesta
al vehículo por circular sin la documentación en regla, gastos de seguro).
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[Jurisprudencia] [TS][Penal] Atentado. Puñetazo a un policia municipal de tráfico La Audiencia Provincial de Ciudad Real, condenó a Juan Enrique como autor
criminalmente responsable de un delito de atentado, junto a dos faltas de
lesiones, a la pena de catorce meses, por haber golpeado a dos policias
municipales tras una discusión motivada por un incidente de tráfico.
[Texto publicado] [Volver]
[Jurisprudencia] [TS] Ayuntamiento. Modificación de puestos de trabajo. Requisitos Un Ayuntamiento modifica la relación de puestos de trabajo. La Abogacía del
Estado impugna el acuerdo porque entiende no se han cumplido los tramites
legales para adoptarlo.
[Texto publicado] [Volver]
[Jurisprudencia] [TS][Social] Jubilación forzosa establecida en Convenio Colectivo de la Agencia Tributaria. La Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública de la
Confederación General de Trabajo planteó demanda de impugnación del Convenio
Colectivo del Personal laboral de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT) ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que
solicitaba la declaración de nulidad del artículo 55.1 del mismo, por entender
que la jubilación forzosa prevista en el precepto para los trabajadores de la
Agencia que hubiesen cumplido 65 años no se ajustaba a las exigencia de la
Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción
dada por la Ley 14/2005 .
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[Noticias] Marlaska sienta en el banquillo a tres mandos por las identificaciones del
Yak-42 La Audiencia Nacional juzgará al general médico Vicente Navarro y a los
oficiales José Ramírez y Miguel Sáez para determinar si cometieron un delito de
falsedad documental al asignar la identidad de 30 de los 62 miembros del
Ejército que fallecieron en el accidente del avión Yakovlev-42, que se estrelló
el 26 de mayo de 2003 en Trabzon (Turquía) cuando regresaba de una misión en
Afganistán. (elmundo.es)
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[Noticias] Telefónica y Uni2 devolverán el importe de las llamadas a 906 ilegales El fallo sentencia que las operadoras son responsables por inducir a error a los
usuarios (lavanguardia.es)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] La Generalitat pagará 100.000 euros a una niña agredida en el colegio Segundo varapalo judicial a la Consejería de Educación de Cataluña en menos de
una semana. Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
condenó ayer al citado departamento a pagar una indemnización de 100.000 euros
a la familia de una alumna a raíz de una agresión que tuvo lugar en el
instituto Joan Minguell de Badalona (Barcelona) durante el curso 1999-2000.
(abc.es)
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[Noticias] La Justicia defiende a los hóldings familiares frente a la Inspección Un fallo de la Audiencia Nacional ha respaldado la creación de un grupo de
empresas –y, por tanto, su inclusión en el régimen especial de fusiones–
gracias al dictamen pericial que presentó el propio grupo. Según la sentencia,
la Inspección tiene que aceptar el informe. (expansion.com)
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos.
La expedición de pasaportes diplomáticos está regulada actualmente por el
Real Decreto 1023/1984, de 23 de mayo, sobre pasaportes diplomáticos. Desde
entonces ha aumentado fuertemente en la sociedad española el número de
personas no vinculadas maritalmente que conviven de manera estable, con ánimo
de permanencia y con una relación afectiva entre ellas similar a la existente
entre cónyuges. A dicho fenómeno ha respondido el ordenamiento jurídico
español extendiendo progresivamente a las parejas no unidas conyugalmente los
derechos civiles y sociales ligados al matrimonio.
En esa línea, y con objeto de que puedan ser expedidos pasaportes
diplomáticos a las parejas de hecho de las personas con derecho a ellos, es
necesario modificar el Real Decreto 1023/1984, de 23 de mayo, sobre pasaportes
diplomáticos. Además, en el presente real decreto se establece, con mayor
precisión que en aquél, a qué otros familiares se podrán expedir pasaporte
diplomático.
Otro extremo del Real Decreto 1023/1984, de 23 de mayo, que conviene
modificar por razones de eficacia administrativa es el del plazo de validez de
los pasaportes diplomáticos. En ese sentido, la experiencia acumulada en la
gestión de los pasaportes diplomáticos y la duración de los destinos en el
extranjero han mostrado que convendría fijar, en general, dicho plazo de
validez en tres años, y en la misma duración la validez de cada renovación.
No obstante, existen supuestos en que es aconsejable fijar distinto plazo
de validez. Se trata, en especial, del personal del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación y de otros Departamentos ministeriales y
organismos públicos destinados en el extranjero. En particular en estos casos,
debido a la duración media de los periodos en que dicho personal está destino
en el extranjero, parece conveniente ampliar hasta un máximo de cinco años la
validez de los pasaportes expedidos, así como la de sus renovaciones. Por el
contrario, hay supuestos en que la posesión de pasaporte diplomático sólo
estará justificada mientras se desempeñen determinadas misiones relativas a la
acción exterior del Estado, por lo que su plazo de validez debe limitarse al
tiempo que en cada supuesto proceda.
Otra modificación aconsejable del Real Decreto 1023/1984, de 23 de mayo,
sobre pasaportes diplomáticos, es la de su artículo 3.g), que hace referencia
a situaciones administrativas de los funcionarios que hoy día están derogadas.
Parece, por tanto, procedente actualizar la redacción del artículo 3.g) del
Real Decreto 1023/1984, de 23 de mayo, de modo que los privilegios que otorga
la posesión de un pasaporte diplomático estén justificados por la actividad al
servicio del Estado ejercida en el extranjero por su poseedor. En ese sentido,
está perfectamente justificado que los funcionarios de la Carrera Diplomática
en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales posean
un pasaporte diplomático, pero no lo está cuando se encuentren en otras
situaciones administrativas. En dichas situaciones administrativas distintas a
la de servicio activo o de servicios especiales, el derecho de los funcionarios
de la Carrera Diplomática a poseer pasaporte diplomático no les vendría dado
por pertenecer a dicho cuerpo, sino por encontrarse en alguno de los demás
supuestos que justifican la expedición de un pasaporte diplomático.
Por último, en el presente real decreto se cubre la ausencia del Fiscal
General del Estado entre los órganos con respecto a los cuales el Real Decreto
1023/1984, de 23 de mayo, estableció que se les expediría pasaporte
diplomático.
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[Legislación] [BOE] Modificaciones al Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en materia
de Patentes PCT («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989),
adoptadas en la 32 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de
Cooperación en materia de patentes, Ginebra, 1 de octubre de 2003.
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[Legislación] [BOE] Ley [CATALUÑA] 7/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 16/2007, de 21
de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008.
El artículo 33 de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la
Generalidad de Cataluña para 2008, establece los límites del endeudamiento a
largo plazo para el ejercicio presupuestario 2008 y, en general, las líneas de
actuación del crédito público. El hecho de que existan algunas operaciones de
préstamos y anticipos reembolsables entre la Generalidad y otras
administraciones públicas implica que tengan que excluirse del cómputo del
mencionado límite. Por tanto, se añade un nuevo apartado, el 8, a dicho
artículo para regular este supuesto.
Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Ley 13/2006, de 27
de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, determina que el
Gobierno, en el marco del Acuerdo estratégico para la internacionalización, la
calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, debe
evaluar anualmente la actualización del indicador de renta de suficiencia de
Cataluña (IRSC), e incluir el valor del IRSC en la Ley de presupuestos de la
Generalidad de cada ejercicio. Asimismo, la disposición transitoria segunda de
la misma ley establece que en el año 2008 las ayudas que lo toman como
referencia deben alcanzar el 80% del IRSC.
La disposición adicional duodécima de la Ley de presupuestos de la
Generalidad para 2008 fija el valor del IRSC en 544,48 euros en cómputo
mensual, que se corresponden con 7.622,72 euros si el cómputo es anual; estas
cifras representan un incremento del 2,4% respecto del anterior ejercicio.
La Administración de la Generalidad, a 20 de noviembre de 2007, en el seno
de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Creación del Indicador de Renta
de Suficiencia de Cataluña y de Incremento de las Pensiones Mínimas en
Cataluña, creada el 3 de mayo de 2006, acordó dichos valores. La Comisión, sin
embargo, determinó que si la Administración general del Estado modificaba el
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) acordado para 2008, el
incremento adicional que esta modificación comportase debería aplicarse también
al IRSC.
Mediante el Real decreto ley 1/2008, de 18 de enero, el Estado ha
modificado la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 51/2007, de 26
de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2008, que fijaba el
valor del IPREM para este ejercicio, de modo que el valor que fijaba
inicialmente la Ley de presupuestos del Estado se ha incrementado en un 1,5%.
Para cumplir el acuerdo de la Comisión al que se ha hecho referencia, este
porcentaje adicional del 1,5% también debe aplicarse alvalor que la Ley de
presupuestos de la Generalidad fija para el IRSC.
La presente ley se estructura en dos artículos y una disposición final. El
artículo 1 establece la adición de un apartado al artículo 33 de la Ley de
presupuestos, y el artículo 2 modifica el redactado del apartado 1 de la
disposición adicional duodécima. La disposición final establece la fecha de
entrada en vigor de la presente ley de modificación.
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[Legislación] [BOE] Ley [GALICIA] 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
El título I establece el objeto, ámbito de aplicación y principios
orientadores de la ley, situando como eje vertebrador la sostenibilidad para
garantizar la protección del medio por la gran repercusión que esta actividad
tiene sobre el suelo, el agua y el aire.
En el título II se define el reparto de competencias entre los diversos
órganos de la Xunta y se regula la estructura organizativa específica,
destacadamente el Consejo de la Minería de Galicia y los registros
pertinentes. El Consejo de la Minería de Galicia se crea como órgano colegiado
de participación, consulta y asesoramiento de la administración en materia de
minería, para lo que se le atribuyen funciones de informe preceptivo en las
principales normas e instrumentos de planificación del sector minero, así como
otras de asesoramiento. El Registro Minero de Galicia inscribirá todos los
derechos mineros autorizados o concedidos en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Galicia y el Registro de Solicitudes de Derechos Mineros
determinará la prioridad de los derechos en función de su fecha de solicitud.
El título III establece el Plan sectorial de actividades extractivas de
Galicia como máximo instrumento de planificación de la política minera, que
tendrá naturaleza de un plan sectorial de incidencia supramunicipal, al objeto
de establecer los principios y directrices para la ordenación minera de Galicia
basada en criterios de estabilidad y sostenibilidad.
El título IV regula el procedimiento de otorgamiento y contenido de los
derechos mineros. Se establece un procedimiento integrado de otorgamiento que
simplifica la intervención administrativa y, al mismo tiempo, garantiza la
coordinación interadministrativa e interorgánica. Esta integración
procedimental permite que el otorgamiento de derechos mineros se realice en
atención a los requerimientos ambientales y urbanísticos y a las competencias
concurrentes. Para las personas solicitantes de los derechos mineros se mejora
y se agiliza la gestión administrativa y se dota el procedimiento de unas
mayores garantías y transparencia. Asimismo, se definen el contenido y
vigencia de los derechos mineros y su compatibilidad con otros usos o
aprovechamientos pudiendo limitar o condicionar la Administración minera el
ejercicio de los derechos de prioridad por razones ambientales, urbanísticas u
otras que sean de su competencia. La ley prevé la necesidad de constitución de
garantías financieras para responder de la viabilidad de los trabajos mineros
y del Plan de restauración ambiental, así como la suscripción de un seguro de
responsabilidad civil para hacer frente a los daños que puedan causar las
actividades extractivas. También se regula el concurso de derechos mineros
definiendo el contenido mínimo de la convocatoria y previsiones en cuanto a la
resolución.
El fomento de la minería se regula en el título V orientando la acción de
la administración hacia la innovación tecnológica que permita la mejora en el
aprovechamiento de los recursos mineros, la minimización de los residuos y de
las emisiones y el cierre de los ciclos productivos. Para ello se prevén
actuaciones en materia de investigación y formación, incentivos económicos y
la declaración de municipios mineros.
El título VI, bajo la rúbrica de disciplina minera, establece las
previsiones necesarias para efectuar la inspección minera con plenas garantías
para los administrados o administradas y para una adecuada determinación de los
hechos. También recoge una regulación específica de algunos aspectos del
régimen sancionador y el catálogo de infracciones y sanciones.
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[Legislación] [BOCG] Proyecto de Ley relativa al derecho de participación en beneficio del autor de
una obra de arte original. Los autores de obras de arte gráficas o plásticas,
tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados,
estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas,
objetos de cristal, fotografías y piezas de vídeo
arte, siempre que estas constituyan creaciones ejecutadas
por el propio autor o se trate de ejemplares considerados
como obras de arte originales, tendrán derecho a
percibir por cuenta del vendedor una participación en el
precio de toda reventa que de las mismas se realice tras
la primera cesión realizada por el autor. Los ejemplares
de obras de arte objeto de este derecho que hayan sido
realizados por el propio autor o bajo su autoridad se
considerarán obras de arte originales. Dichos ejemplares
estarán numerados, firmados o debidamente autorizados
por el autor.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
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de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General
de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales
(APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación
Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto
de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores
UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española
de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas,
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). |
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