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Madrid, 25 de junio de 2008
Año 6, Núm. 1252
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[J]

[TJUE] Ayudas de Estado – Ayudas en beneficio de las compañías aéreas por razón de los daños ocasionados por los atentados del 11 de septiembre de 2001 – Decisión por la que se declara el régimen de ayudas parcialmente incompatible con el mercado común y se ordena la recuperación de las ayudas abonadas – Artículo 87 CE, apartado 2, letra b) – Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, sobre las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre – Nexo causal entre el acontecimiento de carácter excepcional y el daño – Obligación de motivación [Más info] [Texto publicado]


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[TS][Civil] Responsabilidad por daños con una excabadora en cables de Telefonica. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Tribunal Supremo. Promoción para las vacantes por los turnos general, especialistas y juristas de reconocido prestigio. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[AGPD] Camara de videovigilancia en terraza de un domicilio. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Aunque el 50 por ciento de los asuntos no acaban en los juzgados, los españoles somos los que más pleiteamos [Más info] [Texto publicado]


[N]

España garantiza a América Latina que no va a cambiar su política de inmigración [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los guardias civiles se suman a la huelga de los policías nacionales [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


[L]

[BOE] Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho «ad referendum» en Praia el 26 de junio de 2006. BOE 25 - 6 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 25 - 6 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [TJUE] Ayudas de Estado – Ayudas en beneficio de las compañías aéreas por razón de los daños ocasionados por los atentados del 11 de septiembre de 2001 – Decisión por la que se declara el régimen de ayudas parcialmente incompatible con el mercado común y se ordena la recuperación de las ayudas abonadas – Artículo 87 CE, apartado 2, letra b) – Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2001, sobre las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre – Nexo causal entre el acontecimiento de carácter excepcional y el daño – Obligación de motivación
El acontecimiento de carácter excepcional y el daño ocasionado pueden estar vinculados de manera directa incluso cuando no sean simultáneos.

Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, la Comisión adoptó una Comunicación  relativa a las repercusiones de éstos en la industria del transporte aéreo. En dicha Comunicación, la Comisión consideró que, habida cuenta del carácter excepcional de los acontecimientos del 11 de septiembre, las disposiciones en materia de ayudas estatales podían autorizar, en determinadas circunstancias, la indemnización de los gastos ocasionados por el cierre del espacio aéreo americano durante cuatro días (entre el 11 y el 14 de septiembre de 2001), así como por el coste adicional de los seguros.
En 2002, las autoridades helénicas comunicaron a la Comisión los métodos de cálculo de la indemnización en beneficio de Olympiaki Aeroporia Ypiresies; ésta se refería al lucro cesante en el transporte de pasajeros y de mercancías, a los gastos de destrucción de mercancías sensibles, a los gastos adicionales por el control de seguridad, a los gastos de retorno de un vuelo Atenas – Nueva York y de anulación del vuelo de vuelta el 11 de septiembre de 2001, a los gastos de aterrizaje y estancia en Halifax (del 11 al 15 de septiembre de 2001) de un vuelo inicialmente previsto con destino a Toronto, a los gastos de vuelos extraordinarios de repatriación («ferry flights») los días 18, 20 y 26 de septiembre de 2001, y finalmente a los gastos correspondientes a las horas extraordinarias del personal así como a los gastos de seguridad adicional.
En julio de 2002 se abonó a OAY el importe de 4.827.586,21 euros.
En 2006, tras un procedimiento formal de examen, la Comisión decidió que la ayuda estatal era compatible con el mercado común en lo relativo a la indemnización abonada por el período comprendido entre el 11 y el 14 de septiembre de 2001 por un importe máximo de 1.962.680 euros. Dicha cantidad corresponde a la anulación de los siete vuelos de ida vuelta con destino a Nueva York, a Tel-Aviv, a Toronto vía Montreal y a Boston, al aterrizaje y estancia en Halifax del vuelo cuyo destino inicialmente previsto era Toronto y al regreso del vuelo de 11 de septiembre de 2001. Por el contrario, la Comisión consideró que la anulación de los vuelos de los días 15 y 16 de septiembre de 2001, así como los «ferry flights» sólo constituían repercusiones indirectas de los atentados. Por lo tanto, ordenó la recuperación de toda ayuda que excediera de 1.962.680 euros.
OAY solicitó al Tribunal de Primera Instancia que anulase la Decisión de la Comisión en la medida en que en ella se fija el importe máximo de la indemnización compatible con el mercado común en 1.962.680 euros. Impugnó la apreciación de que ningún daño ocasionado después del 14 de septiembre de 2001 presenta un nexo causal con los atentados del 11 de septiembre.
El Tribunal de Primera Instancia recuerda que en la propia Decisión de la Comisión se indica que no sólo los atentados sino también el cierre del espacio aéreo americano (entre el 11 y el 14 de septiembre de 2001) constituye un acontecimiento de carácter excepcional. Por consiguiente, ha de considerarse compatible con el mercado común una ayuda que indemniza un daño ocasionado después del 14 de septiembre de 2001 pero que presenta un nexo causal directo con el acontecimiento de carácter excepcional y que ha sido evaluado con precisión. Además, la existencia de un vínculo directo entre el acontecimiento de carácter excepcional y el daño ocasionado no exige su simultaneidad.
El Tribunal de Primera Instancia anula la Decisión de la Comisión en lo relativo a la indemnización por la anulación del vuelo con destino a Toronto de 15 de septiembre de 2001, por el motivo de que los elementos en los que se basó la institución comunitaria para sostener la falta de nexo causal no justifican su apreciación.
Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia anula por falta de motivación la Decisión de la Comisión en lo relativo, por una parte, a los daños sufridos por OAY en su red fuera del Atlántico Norte y de Israel (aproximadamente 1.212.000 euros) y, por otra, al lucro cesante en el transporte de mercancías y a los demás gastos ocasionados, que se elevan a unos 500.000 euros.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Civil] Responsabilidad por daños con una excabadora en cables de Telefonica.
La recurrida, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., dedujo demanda de reclamación de cantidad contra la promotora RESIDENCIALES LEVANTINAS, S.A., propietaria de la obra de construcción de viviendas unifamiliares en la C/ 524 de La Cañada, en Paterna, y contra SUBIELA, S.L., empresa propietaria de la máquina retroexcavadora marca CASE, modelo 1088p y matrícula V-82229-VE, alegando daños producidos en los cables de red telefónica propiedad de la actora, con ocasión de la zanja realizada por dicha máquina en el desarrollo de las labores de excavación, ubicados en la C/ 524 de La Cañada, entre las Cámaras de Registro 31 y 1, afectando a un total de cuatro cables, incluida su canalización, lo que dejó sin servicio telefónico a toda la zona y polígono industrial. Se añadía en la demanda que la reparación de los desperfectos fue efectuada por la empresa SINTEL, S.A. con materiales aportados por la demandante, ascendiendo el montante total de la misma a la cantidad de 7.415.623 Ptas. La demanda se fundamentó en el ejercicio de la acción de reclamación por responsabilidad civil extracontractual, derivada de un actuar negligente de las demandadas, puesto que no efectuaron la preceptiva prospección y estudio preliminar del subsuelo, y sin que, pese a la reclamación previa extrajudicial, las demandadas hubieran aceptado su responsabilidad.
La mercantil demandada, RESIDENCIALES LEVANTINAS, S.A., se opuso a la demanda, alegando, en primer lugar, excepción de falta de personalidad del demandado, y, en cuanto al fondo, que la demandada desconocía la rotura de cables y la causa de la misma hasta que la empresa subcontratista SUBIELA, S.L., abandonó la obra sin razón alguna, lo que motivó que la propietaria de la obra tuviera conocimiento de los hechos, y, a raíz de ello, requiriese notarialmente a aquélla para que aportara seguro de responsabilidad civil, y que no admitía la gravedad de los daños padecidos por la actora, por cuanto la reparación de los mismos fue efectuada por la actora por su cuenta sin emitir informe pericial independiente y sin que le constase a la demandada que se hubiera reaperturado la zanja posteriormente a la realización de la reparación provisional para acometer la supuesta "reparación definitiva". Añadía que la empresa promotora, con carácter previo al encargo del proyecto de urbanización de la calle y la construcción de las viviendas ubicadas en la C/ 524, interesó del Ayuntamiento de Paterna el oportuno informe acerca de las instalaciones y conducciones existentes en la zona, incluidas las de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., con obtención de una respuesta negativa del Ayuntamiento en relación con dichas instalaciones. Por tanto, concluye que fue TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., la que invadió terrenos de propiedad de la promotora y realizó obras subterráneas, introduciendo la conducción de cables, sin pedir autorización a la propietaria, por lo que existía culpa exclusiva del perjudicado.
El Juzgado de Primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia Provincial, por su parte, estimó parcialmente el recurso de apelación, por considerar concurrencia de culpas de la actora y las demandadas.
El Tribunal Supremo estima el recurso de las demandadas y confirma la primera instancia. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Tribunal Supremo. Promoción para las vacantes por los turnos general, especialistas y juristas de reconocido prestigio.
El recurrente impugna el Acuerdo de 19 de septiembre de 2006, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia para su cobertura plaza de Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de septiembre de 2006, y cuyo primer párrafo dispone lo siguiente:" De conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 344 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,y artículo 189 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 19 de septiembre de 2006, y en uso de las facultades delegadas por el Pleno en su sesión de 29 de octubre de 1997 (Boletín Oficial del Estado de 12 de noviembre), ha acordado anunciar para su cobertura una plaza de Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado, que cuenten con diez años, al menos de servicios en la categoría citada y no menos de quince en la Carrera, por próxima jubilación forzosa por cumplimiento de la edad establecida, del Magistrado Don Narciso".
Sostiene el recurrente que la convocatoria, que oferta la vacante a los Magistrados que reunieren las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo (artículos 343 y 344 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial), debería haberse dirigido a los magistrados que hayan accedido a la categoría por haber superado las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal, (artículos 343 y 344 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
El Tribunal Supremo desestima el recurso. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [AGPD] Camara de videovigilancia en terraza de un domicilio.
Un ciudadano denuncia a ottro porque en su vivienda se encuentran instaladas diversas videocámaras enfocadas hacia el exterior, en especial una de ellas instalada dentro de una maceta con un orificio para la visualización de las imágenes. Tal orificio se encuentra dirigido hacia la vivienda contigua.
Segun el denunciado la finalidad del equipo de videovigilancia instalado es por motivos de seguridad, complementándose así con el dispositivo de alarma que ya tiene instalado
La Agencia sanciona. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Aunque el 50 por ciento de los asuntos no acaban en los juzgados, los españoles somos los que más pleiteamos
pesar de que, según datos de la Abogacía, el 50 por ciento de los asuntos que llegan a los despachos no acaban en pleito por la labor negociadora de los abogados, España es uno de los países del mundo con mayor tasa de litigiosidad, según se desprende del artículo del abogado y doctor en Derecho Procesal, Gilberto Pérez del Blanco sobre la situación de la Administración de Justicia Española que publica el número 50 de la revista "Abogados", del Consejo General de la Abogacía Española. La revista ofrece un pormenorizado informe sobre el Cambio en la Justicia. (abogados.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] España garantiza a América Latina que no va a cambiar su política de inmigración
El ejecutivo español quiere tranquilizar a América Latina. Tras las críticas que ha despertado en estos países la aprobación de la directiva europea de retorno de inmigrantes irregulares, el secretario de Estado para la Unión Europea, Diego López Garrido, y la secretaria de Estado para Iberoamérica, Trinidad Jiménez, se han reunido con los embajadores iberoamericanos para lanzar "un mensaje de tranquilidad". "La política migratoria española no cambia" , han subrayado. (elmundo.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los guardias civiles se suman a la huelga de los policías nacionales
Cuatro asociaciones de la Guardia Civil se suman a la huelga de celo que han anunciado los sindicatos de la Policía Nacional, que protestarán por la negativa del Ministerio del Interior a equipararles el sueldo con los agentes autonómicos. Este viernes tendrá lugar la primera jornada de paros. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho «ad referendum» en Praia el 26 de junio de 2006.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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