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Madrid, 24 de junio de 2008
Año 6, Núm. 1251
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[J]

[TJUE] Directiva 75/442/CEE – Gestión de residuos – Concepto de residuos – Principio quien contamina paga – Poseedor – Poseedores anteriores – Productor del producto generador – Hidrocarburos y fuelóleo pesado – Naufragio – Convenio sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos – FIPOL [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[J]

[TS][Social] Alta Dirección. Es despido nulo si la causa es una represalia por una testifical y genera salarios de tramitación. [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Impugnación de Decreto. Perdida de objeto por su derogación. [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[N]

Presentación del informe económico del Presidente del Gobierno 2008 [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[N]

La Comunidad Valenciana mantiene su Régimen Matrimonial [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[N]

La abogada valenciana encarcelada en EE.UU. por no entregar a su hija al padre apela al Supremo [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[N]

NOVEDADES BIBLIOGRAFICAS. Tratado Practico de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social 5 vol [Más info]


Legislación Estatal

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[L]

[BOE] Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. BOE 24 - 6 - 2008 [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


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[BOE] Orden PRE/1797/2008, de 18 de junio, sobre acreditación de la condición de pensionista de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación farmacéutica. BOE 24 - 6 - 2008 [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[L]

[BOE] Corrección de errores de la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. BOE 24 - 6 - 2008 [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables. DOCE 24 - 6 - 2008 [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


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[Jurisprudencia] [TJUE] Directiva 75/442/CEE – Gestión de residuos – Concepto de residuos – Principio quien contamina paga – Poseedor – Poseedores anteriores – Productor del producto generador – Hidrocarburos y fuelóleo pesado – Naufragio – Convenio sobre la responsabilidad civil por los daños causados por la contaminación por hidrocarburos – FIPOL

La sociedad italiana ENEL otorgó un contrato a Total Internacional Ltd para suministrar fuelóleo pesado que debía transportarse del puerto de Dunkerque (Francia) al puerto de Milazzo (Italia). Para la ejecución de dicho contrato, Total raffinage distribution, que pasó a denominarse Total France SA, vendió dicho fuelóleo pesado a Total Internacional Ltd, la cual fletó el petrolero Erika, que enarbolaba pabellón maltés. El 12 de diciembre de 1999, el Erika se hundió frente a las costas bretonas (Finisterre, Francia) vertiendo al mar una parte de su carga y de su combustible, lo cual dio lugar a la contaminación del litoral atlántico francés.

El municipio de Mesquer demandó a las empresas del grupo Total con la pretensión de que se las condenara a reembolsarle los gastos efectuados para las operaciones de limpieza y de descontaminación de su litoral, basándose en la Directiva sobre los residuos. Según el municipio, los hidrocarburos accidentalmente vertidos al mar constituían residuos en el sentido de la Directiva y, por lo tanto, el coste de su eliminación debía imputarse a Total Internacional Ltd y Total France en su condición de «poseedores anteriores» o de «productor del producto generador», respectivamente.

Para poder pronunciarse en el recurso de casación de que conoce, la Cour de cassation (Francia) plantea al Tribunal de Justicia dos cuestiones sobre la interpretación de las disposiciones de Derecho comunitario aplicables. 

Sobre si el fuelóleo pesado accidentalmente vertido al mar a raíz de un naufragio debe calificarse de residuo en el sentido de la Directiva

El Tribunal de Justicia considera que el fuelóleo pesado transportado por el buque no constituye un «residuo», dado que se explota o comercializa en condiciones económicamente ventajosas y que puede utilizarse efectivamente como combustible sin necesidad de operación previa de transformación.

No obstante, tales hidrocarburos vertidos en las circunstancias de un naufragio, mezclados con agua y con sedimentos y que se desplazan a la deriva a lo largo de las costas de un Estado miembro hasta quedar depositados en ellas, deben considerarse sustancias que su poseedor no tenía intención de producir y de las que se desprendió, aunque involuntariamente, al ser transportadas, de tal manera que deben calificarse de residuos en el sentido de la Directiva.

Sobre la cuestión de si, en el caso del naufragio de un petrolero, puede obligarse al productor del fuelóleo pesado vertido en el mar y/o al vendedor de ese fuelóleo y fletador del barco que transporta dicha sustancia a cargar con el coste de la eliminación de los vertidos generados, aun cuando la sustancia vertida al mar sea transportada por un tercero, en el presente caso, un transportista marítimo

·       El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que, en las circunstancias del caso de autos, de conformidad con el principio «quien contamina paga», la Directiva sobre los residuos establece que dicho coste debe recaer sobre los «poseedores anteriores» o sobre el «productor del producto generador de residuos».

El Tribunal de Justicia señala que, en un naufragio, el propietario del buque que transporta los hidrocarburos se halla en posesión de éstos, inmediatamente antes de que se conviertan en residuos. En estas circunstancias, puede considerarse que el propietario del buque ha producido tales residuos y que, por ello, puede ser calificado de «poseedor» en el sentido de la Directiva.

No obstante, el juez nacional, teniendo en cuenta los elementos que sólo él puede apreciar, puede considerar que el vendedor de los hidrocarburos y fletador del barco que los transporta ha «producido los residuos» si comprueba que ese vendedor-fletador contribuyó al riesgo de que se produjera la contaminación ocasionada por ese naufragio, en particular si no adoptó las medidas adecuadas para evitar tales hechos, como las relativas a la elección del buque.

Al respecto, el Tribunal de Justicia estima que la Directiva sobre los residuos no se opone a que, con arreglo a los Convenios sobre la Responsabilidad Civil  y FIPOL,  los Estados miembros establezcan limitaciones o exenciones de responsabilidad a favor del propietario del buque y del fletador, así como la creación de un fondo, como el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (FIPOL).

No obstante, si los costes de eliminación de los residuos no son asumidos por el FIPOL o no pueden serlo y, con arreglo a las limitaciones y/o exenciones de responsabilidad establecidas, el Derecho nacional de un Estado miembro, incluido el derivado de los convenios internacionales, impide que tales costes puedan recaer sobre el propietario del barco y el fletador de éste, aunque deba considerárseles «poseedores», tal Derecho nacional debe permitir que dichos costes recaigan en el «productor del producto generador de los residuos» así esparcidos. No obstante, en virtud del principio «quien contamina paga», sólo podrá obligarse a tal productor a cargar con dichos costes si, por su actividad, hubiera contribuido a que se produjera la contaminación ocasionada por el naufragio del buque.

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[Jurisprudencia] [TS][Social] Alta Dirección. Es despido nulo si la causa es una represalia por una testifical y genera salarios de tramitación.
La trabajadora es despedida siendo personal de Alta Dirección. Reclama aduciendo que la causa es ser represaliada por un pleito que emprende su marido contra la Administración empleadora.
El Juzgado declara la nulidad del despido, condenando a la readmisión o el pago de la indemnización por despido y salarios de tramitación. El TSJ confirma.
La Admministración condenada recurre ante el Supremo alegando que debe aplicarse las especiales condiciones de Alta Dirección.
El Supremo desestima el recurso. [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Impugnación de Decreto. Perdida de objeto por su derogación.
La representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales impugna el RD 338/2005, de 1 de abril por el que se modifica el RD 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
Argumenta que el expediente de elaboración de la norma impugnada se produce con anterioridad a la sentencia de 20 de octubre de 2004 dictada en el recurso contencioso administrativo 93/2002 así como que el Dictamen del Consejo de Estado no contiene la más mínima referencia a dicha sentencia. No obstante al transcribir el Dictamen destaca subrayándolo que "no puede estimarse legal este apartado 4 del articulo 3 que supone simplemente una repetición de un texto normativo que el Tribunal Supremo ha declarado ilegal". Así en líneas precedentes hace mención a la STS de 13 de octubre de 2004, en realidad de 20 de octubre , dictada en el recurso ordinario 93/2002, publicada en el BOE de 25 de enero de 2005. Subraya también del dictamen del Consejo de Estado que "reiterar en una disposición nueva un texto que resulta ilegal conforme a una sentencia, por muy reciente que sea ésta, constituye una violación del ordenamiento jurídico que no es aceptable".
No obstante el anterior planteamiento inicial del debate fue dictada providencia tras el señalamiento para votación y fallo para que las partes alegaran sobre la perdida de objeto del recurso al detectar la Sala que había sido dictado el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, publicado en el BOE del 8 de octubre , por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios que deroga el RD 774/2002, de 26 de julio, el cual a su vez había sido modificado por el RD 338/2005, de 1 de abril aquí impugnado.
El Abogado del Estado muestra su conformidad a la pérdida sobrevenida de objeto. Mientras la parte recurrente considera que no ya que aduce que durante la vigencia de la norma se produjeron hechos con consecuencias jurídicas.
El Tribunal Supremo declara sin contenido el recurso. [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Noticias] Presentación del informe económico del Presidente del Gobierno 2008
El Presidente del Gobierno ha presentado en la sede del Consejo Económico y Social (CES) el Informe Económico del Presidente del Gobierno 2008. De este modo, cumple con su compromiso de presentar un informe de periodicidad anual, centrado en el análisis de la coyuntura económica española y de los retos que la economía tiene planteados a medio plazo. [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Noticias] La Comunidad Valenciana mantiene su Régimen Matrimonial
El Tribunal Constitucional levanta la suspensión de la norma para no bloquear competencias.- El Gobierno central había presentado un recurso contra varios artículos de la ley [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Noticias] La abogada valenciana encarcelada en EE.UU. por no entregar a su hija al padre apela al Supremo
María José Carrascosa, la abogada española involucrada en una compleja batalla legal en Estados Unidos relacionada con la custodia de su hija, apeló hoy al Tribunal Supremo de este país para que se pronuncie sobre su caso. (lavanguardia.es) [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Noticias] NOVEDADES BIBLIOGRAFICAS. Tratado Practico de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social 5 vol

Esta nueva obra es la guía perfecta para indicar la aplicación correcta de las normas del Derecho del Trabajo. Su primer propósito es, desde luego, la aplicación jurisdiccional en los tribunales de justicia, pero nos estamos refiriendo también a su aplicación voluntaria en los centros de trabajo y a su aplicación administrativa por parte de entidades y organismos públicos. Es más, sin perder de vista la aplicación jurisdiccional, que planea siempre sobre los otros modos de puesta en práctica, pretende servir en lo posible para adoptar decisiones de aplicación que puedan resultar aceptables para todos los distintos destinatarios de las normas. Un objetivo al que, dentro de un sector de la vida social proverbialmente conflictivo y litigioso, cabe aproximarse por distintas vías, destacando la vía del conocimiento solvente y detallado de las normas vigentes y de las pautas de interpretación oficialmente establecidas.

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[Legislación] [BOE] Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.

El Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, ha incorporado un nuevo beneficio fiscal en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistente en una deducción de la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. A tal efecto, la citada norma ha añadido un artículo 80 bis a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en el que se regula la nueva deducción.

Con la finalidad de que los beneficiarios de esta nueva deducción puedan anticipar los resultados de su aplicación minorando el importe de sus pagos a cuenta, el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, ha llevado a cabo las modificaciones necesarias en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Por lo que se refiere a la determinación del importe de los pagos fraccionados que deben realizar trimestralmente los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas, la nueva redacción del artículo 110 del citado Reglamento establece en la letra c) de su apartado 3 que el importe obtenido de dividir entre cuatro la cuantía de la deducción prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto podrá deducirse del pago fraccionado trimestral que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 y en las letras a) y b) del apartado 3 de ese mismo artículo.

La parte de dicha deducción no aplicada en el trimestre por no permitirlo el importe positivo del pago fraccionado determinado conforme a lo anteriormente comentado podrá deducirse en cualquiera de los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

Sin perjuicio de lo anterior, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, establece que, para el pago fraccionado que deba realizarse correspondiente al segundo trimestre del período impositivo 2008, el importe a deducir será de 200 euros.

Como consecuencia de la nueva regulación de la determinación del importe de los pagos fraccionados, debe procederse a la modificación de los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, con objeto de incorporar a los mismos la nueva deducción y, en el caso del modelo 130, para habilitar el mecanismo que permita deducir en los siguientes trimestres del mismo período impositivo la parte de la deducción no aplicada en los anteriores.

A tal efecto, la presente orden se limita a aprobar nuevos modelos 130 y 131 que sustituyan a los aprobados en los anexos I y II de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, manteniéndose la plena vigencia del resto de su contenido. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 111.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone que la declaración de los pagos fraccionados se ajustará a las condiciones y requisitos y el ingreso se realizará en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

Por otra parte, con el propósito de extender a los modelos 130, 131 y 310 en impreso de los que no resulte cantidad a ingresar la dispensa de aportar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando la presentación de dichas declaraciones se realice personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispensa ya establecida anteriormente en el artículo 11.1 de la Orden EHA/481/2008, de 26 de febrero, para la presentación, en determinados supuestos, de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2007, en la presente orden se da nueva redacción al artículo 9 de la citada Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo.

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[Legislación] [BOE] Orden PRE/1797/2008, de 18 de junio, sobre acreditación de la condición de pensionista de la Seguridad Social a efectos del reconocimiento del derecho a la prestación farmacéutica.

El artículo 2 del Real Decreto 945/1978, de 14 de abril, por el que se da nueva regulación a la aportación del beneficiario de la Seguridad Social en la dispensación de las especialidades farmacéuticas, establece que los pensionistas de la Seguridad Social no participarán en el precio de los productos y especialidades farmacéuticas que les sean dispensados con cargo a aquélla. Asimismo, se recoge esta regulación en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en cuyo anexo V, relativo a la cartera de servicios comunes de prestación farmacéutica, se incluye a los pensionistas en el apartado 3.3, entre los colectivos exentos de aportación.

A su vez, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone, en su artículo 57, que el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular, entre los que está comprendido el derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica.

La competencia para emitir la tarjeta sanitaria individual corresponde a las administraciones sanitarias autonómicas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en el respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo prescrito por el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. Sin embargo, el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina, en sus correspondientes áreas de gestión, según disponen el artículo 2.1.b) del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social, y el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.

De lo expuesto se desprende que la efectividad del derecho a la protección de la salud, en los supuestos señalados, depende de la actividad de dos administraciones diferentes: la Administración de la Seguridad Social, en cuanto al reconocimiento del derecho a prestaciones, y la administración sanitaria autonómica, respecto de la obtención de la tarjeta sanitaria individual, lo cual exige coordinar al máximo las actuaciones administrativas correspondientes a fin de permitir a los interesados acceder de forma inmediata y con la mayor agilidad a los servicios y prestaciones sanitarias que precisen.

Especial complejidad reviste, en este contexto, dar cumplimiento a la garantía establecida en favor de los pensionistas de la Seguridad Social y de los beneficiarios a su cargo en relación con el acceso a la dispensación gratuita de la prestación farmacéutica, por cuanto que, para hacer efectivo este derecho, es imprescindible que aquéllos acrediten fehacientemente su condición ante la administración sanitaria competente, mediante el documento pertinente, que sólo puede ser expedido por la institución que reconoce el derecho a la asistencia sanitaria y precisa su contenido o, en su caso, por la institución deudora de la pensión de que se trate.

Por ello, con la finalidad de eliminar cualquier obstáculo en el ejercicio de un derecho reconocido expresamente por el ordenamiento jurídico, que pudiera derivar de la atribución diferenciada de las competencias administrativas concurrentes y con el objeto de ofrecer, a la vez, un cauce ágil y sencillo a los interesados para obtener los beneficios que les reconoce la legislación nacional, sin mengua del cumplimiento de las exigencias normativas establecidas específicamente para el reconocimiento de este derecho, se ha considerado conveniente determinar los documentos que permitan al beneficiario acreditar, a nivel nacional, que reúne los requisitos exigidos para la dispensación gratuita de productos farmacéuticos.

Esta previsión, como no podría ser de otra forma, en virtud del principio de igualdad de trato, consagrado en múltiples normas internacionales, debe generalizarse, tanto respecto de los ciudadanos que perciben la asistencia sanitaria con cargo al sistema español de Seguridad Social, como de quienes residen o se encuentran en España, cuando su derecho a las prestaciones sanitarias sea a cargo de otro país, al amparo de instrumentos internacionales de coordinación, y, por otra parte, es plenamente respetuosa con el derecho comunitario aplicable en materia de Seguridad Social, habida cuenta de las reglas contenidas en el Reglamento (CEE) n.º 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad, cuyo artículo 29 fija la competencia de la institución del lugar de residencia para reconocer el derecho a la asistencia sanitaria en los supuestos de residencia en España de pensionistas a cargo de otro Estado miembro o de los miembros de su familia, y en su artículo 31, para los casos en que dichos pensionistas o sus beneficiarios se desplacen al territorio nacional, se especifica que, para el prestador de asistencia sanitaria, el documento expedido por la institución competente tendrá el mismo efecto que un documento nacional en el que se acrediten los derechos de los interesados.

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[Legislación] [BOE] Corrección de errores de la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables.
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Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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