[Jurisprudencia] [TS][Civil] Cuenta corriente. Disposición por autorizados que alegan ser donaciones
retributivas en agradecimiento por las atenciones prestadas al donante en sus
últimos años de vida. Los herederos reclaman vicio en el consentimiento por
incapacidad del titular causante. El litigio del que trae causa el presente recurso de casación fue promovido por
D. Roberto , Dª. Carmen , Dª. Amelia , Dª. Magdalena y Dª. Ángela . Exponían
que D. Federico había fallecido sin descendencia, siendo, además, el único
heredero de su esposa premuerta, habiendo otorgado testamento en el que designó
como herederos por partes iguales a sus hermanos Dª. Alejandra -sustituida por
su hijo D. Lucas , por fallecimiento de ésta-, Dª. Carmen y Dª. Eva -que, tras
su fallecimiento, fue sustituida por su hijo D. Roberto -; a sus sobrinos D.
Luis Enrique , Dª. Alicia ; y a Dª. Ángela -hija de su sobrino D. Evaristo -y
Dª. María Virtudes . En el caudal hereditario del finado, constaba una serie de
bienes, derechos y obligaciones que se detallaban en la demanda. Alegaban que el
fallecido tenía las facultades físicas y mentales profundamente deterioradas y,
en tal estado, autorizó a Dª. Guadalupe y a Dª. María Virtudes para disponer
del dinero depositado en una de las cuentas bancarias, con un saldo de unos
quince millones de pesetas, que fue retirado por las autorizadas, para su
posterior ingreso en otra cuenta corriente, aduciendo los demandantes que dicha
autorización fue nula por ausencia de consentimiento del otorgante, dado su
deterioro físico y mental. Asimismo, el demandado D. Lucas , fue autorizado por
el fallecido en otra de sus cuentas, por lo que dispuso de 330.000 ptas. después
del fallecimiento del propietario, que fue posteriormente devuelta por aquel, a
requerimiento de la entidad bancaria. Por otra parte, la demandada Dª.
Guadalupe , detrajo 2.500.000 ptas del patrimonio del fallecido, que fueron
ingresadas en la cuenta corriente de Dª. Alejandra , ya fallecida. Dª.
Guadalupe , junto con Dª. María Virtudes , efectuaron asimismo un ingreso de
1.000.000 ptas. a favor de Dª. Ángela . Finalmente, alegaban que los
títulos-valores de la "COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA" propiedad del
fallecido, fueron dispuestas en su totalidad por los demandados, quienes se
apropiaron, asimismo, de las joyas, alhajas y demás enseres de
D. Federico . Por todo ello, solicitaban la declaración de nulidad de las
autorizaciones en las cuentas del fallecido; la restitución de los fondos
detraídos de las referidas cuentas; la rendición de cuentas del uso de las
cantidades extraídas o reintegradas; la nulidad absoluta de las presuntas
donaciones del fallecido a los demandados; la obligación de reintegrar al
caudal hereditario los bienes apropiados por los demandados y la rendición de
cuentas de su destino. Subsidiariamente, caso de entenderse válidas y
existentes las presuntas donaciones, solicitaban que se declarase que las
mencionadas donaciones excedían de lo que el fallecido podía disponer y los
demandados recibir por testamento, resultando inoficiosas en todo el exceso,
perjudicando la legítima de los actores, con el consiguiente deber de los
demandados de restituir el excedente a los demandantes.
Tanto el Juzgado como la Audiencia desestiman la pretensión. El Tribunal
Supremo desestima el recurso.
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[Jurisprudencia] [TS][Penal] Internet. Validez de los rastreos informáticos realizados en la red por la
policía judicial y necesidad de autorización judicial para desvelar la
identidad de los Internet Protocols. La sentencia declara la nulidad de la prueba (derecho a la prueba) que
constituía el sustento de la imputación acusatoria del Fiscal y declara probado
que el Grupo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil,
realizó búsquedas en Internet rastreando las redes de intercambio de archivos
(Peer to Peer) para averiguar aquellos usuarios que descargasen o compartiesen
archivos conteniendo fotografias o vídeos con contenido de pornografía
infantil. En base a dichos rastreos policiales, realizados sin autorización
judicial, se obtuvo un listado de IPS (Internet Protocols), esto es, claves de
acceso que los proveedores de servicios de Internet asignan a cada ordenador en
el momento en el que se conecta a Internet, el cual permite identificar de forma
indubitada a través de dichos proveedores el número telefónico desde el que se
produce la conexión.
El Tribunal Supremo estima el recurso del Fiscal.
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[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Defensa de la Competencia. Sanción al Colegio de Agentes de la Propiedad por
publicidad en la que dice que el API es el único profesional facultado para
mediar en operaciones de compraventa y arrendamientos, El Tribunal de Defensa de la Competencia sanciona al Colegio de Agentes de la
Propiedad por publicar un anuncio en prensa donde se induce al público a creer
que los servicios de intermediación inmobiliaria de los Agentes colegiados son
más fiables que los que prestan otros intermediarios capacitados legalmente que
actúan en el mismo mercado.
La sanción es confirmada por sentencia de la Audiencia Nacional.
El Tribunal Supremo estima el recurso y anula la sanción.
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[Noticias] Consejo de Ministros. ACUERDO por el que se aprueban las medidas y planes de
actuación con motivo del periodo estival para el año 2008. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el llamado "Plan Verano", con el que se
establecen las medidas y Planes de Actuación para prevenir los riesgos que trae
consigo el periodo estival. Este Plan se lleva a cabo desde el año 2005 para
establecer una mayor coordinación y cooperación entre los diferentes
departamentos ministeriales y otras Administraciones Públicas, y conseguir así
que el verano sea más saludable y más seguro.
El "Plan Verano" agrupa una serie de medidas para proteger la salud ante las
olas de calor, prevenir las intoxicaciones alimentarias, luchar contra la
sequía, realizar campañas de seguridad pública, vial, en el transporte, en la
mar, etc. Además, con el Plan se pretende mejorar la gestión del agua,
garantizar el suministro eléctrico y proteger el medioambiente, sobre todo
evitando los incendios forestales. Otro de los objetivos será el de reforzar la
seguridad en el empleo para evitar contrataciones irregulares, y controlar y
facilitar el paso del Estrecho de Gibraltar.
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[Noticias] INFORME sobre el Anteproyecto de Ley relativa al derecho de participación en
beneficio del autor de una obra de arte original. El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Cultura sobre el
Anteproyecto de Ley que tiene como objeto la incorporación al ordenamiento
jurídico español de la Directiva comunitaria de 27 de septiembre de 2001,
relativa al derecho de participación del autor en el beneficio de una obra de
arte original. El Consejo de Ministros ha acordado también solicitar informe al
Consejo de Estado sobre este texto.
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[Noticias] Los ministros de Justicia de la UE aprueban el reconocimiento mutuo de
resoluciones judiciales dictadas en ausencia del acusado Los ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea, reunidos hoy en
Luxemburgo, han aprobado la Decisión marco del Consejo sobre ejecución de
resoluciones dictadas en ausencia. Esta decisión concreta los supuestos en los
que puede acordarse el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales,
principalmente por haberse dictado la condena en ausencia de la persona
acusada. Por parte española, el Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez,
ha respaldado esta aprobación.
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[Noticias] Los ministros de Justicia de la UE aprueban un Reglamento que regula la ley
aplicable en los contratos internacionales Los ministros de Justicia de la Unión Europea, reunidos hoy en Luxemburgo, han
aprobado un Reglamento, denominado Roma I, que regula la ley que los órganos
judiciales de los distintos Estados miembros deben aplicar a los contratos
internacionales. En virtud de este Reglamento, el juez podrá valorar en cada
caso si se aplica la ley del país en el que surge la controversia o la de otro
Estado, sin menoscabo alguno para las garantías de los consumidores afectados.
Por parte española, el Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez, ha
respaldado la aprobación.
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[Noticias] Desarticulan una red que concertaba bodas de conveniencia por 10.000 euros en
Castellón La Policía Nacional ha desarticulado en Castellón una organización dedicada
organizar matrimonios de conveniencia entre ciudadanos españoles y extranjeros,
procedentes en su mayoría de Nigeria, para obtener permisos de residencia.
(elmundo.es)
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[Noticias] El Constitucional aborda la conversación de su presidenta con una imputada El Tribunal Constitucional abordará hoy el alboroto suscitado en torno a la
conversación grabada por la Guardia Civil a una abogada implicada supuestamente
en el crimen de su marido con la presidenta del máximo órgano judicial, María
Emilia Casas. Sobre este asunto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado ya y con
rotundidad. Entiende que no se produjo ningún delito de asesoramiento ilegal por
parte de Casas a la abogada y que, además, los términos de la conversación que
mantuvo con la letrada se encuadran dentro de los usos sociales generalmente
admitidos. (elpais.com)
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[Noticias] Prisión por forzar a su esposa a cambiar de amigos y modo de vestir La Audiencia de Sevilla ha condenado a un año y nueve meses de cárcel por
violencia doméstica a un hombre cuya "actitud dominante y celosa" obligó a su
esposa a dejar de relacionarse con sus compañeros de trabajo y a cambiar de
modo de vestir. (lavanguardia.es)
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[Noticias] Hacienda inspecciona las facturas de 36.000 euros de las pymes La Agencia Tributaria se lanza contra el sector de pequeños negocios, comercios
y profesionales que tributan en módulos. Las organizaciones de autónomos ponen
sobre la mesa el debate sobre la reforma de este régimen fiscal.
(expansion.com)
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[Noticias] NOVEDADES BIBLIOGRAFICAS. Tratado de Responsabilidad Civil. 2 Tomos.
La libertad es un valor constitucional que, en su actuación, tiene toda
persona. Ahora bien, dicha libertad está correspondida ineludiblemente por una
responsabilidad. Dentro de la amplia área de la responsabilidad y, en concreto,
de la responsabilidad civil, hay que decir que se inició el tratamiento adecuado
de la misma fundándola en la culpa o negligencia. Principio que fue
evolucionando hacia una objetivación superadora del anterior tipo de
responsabilidad. Con ello casi se abandonaba la atipicidad para definir la
responsabilidad y mesurar sus consecuencias, por una concreta especialidad de
actuación, generalmente manifestada en leyes especiales y fuera del ámbito del
Código Civil. Pues bien, todo ello aparece reflejado en esta obra que estudia
la responsabilidad civil, desde un punto generalista hasta una concreción
específica por materias o actividades. De lo que se infiere el interés no sólo
para el estudioso sino también, incluso con mayor intensidad, para el operador
práctico del Derecho.

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[Legislación] [BOE] Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, hecho en
Punta del Este el 13 de noviembre de 2007.
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[Legislación] [BOE] Resolución de 28 de mayo de 2008, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se modifica la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan
instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en
cuentas abiertas en entidades de depósito.
Mediante la Resolución de 17 de julio de 2001, de la Tesorería General de
la Seguridad Social, modificada por la de 10 de julio de 2007, se dictaron
instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en
cuentas abiertas en entidades de depósito, recogiéndose en su anexo la
totalidad de las especificaciones técnicas de dicho procedimiento.
No obstante, se hace necesario ahora sustituir en su integridad ese anexo
de la resolución por otro nuevo, habida cuenta de las variaciones producidas
en tales especificaciones técnicas como consecuencia de la nueva estructura de
ficheros implementada por las entidades financieras, a través de sus
respectivas asociaciones, en el cuaderno 63-01, regulador del procedimiento
centralizado de información y ejecución de embargos de dinero en cuentas
abiertas a la vista en entidades de depósito por deudas tributarias y otras de
derecho público.
Asimismo, en la instrucción tercera, apartado II.3, de la citada resolución
procede incluir un nuevo código de resultado de actuaciones de embargo, que
deberá ser utilizado por las entidades de depósito para informar a la
Tesorería General de la Seguridad Social de que la cuenta consignada en la
correspondiente diligencia de embargo (Fase 3) se encuentra excluida de la
traba por medios telemáticos al no cumplir los requisitos determinados para
ello en la instrucción primera, párrafo primero, de la propia resolución.
Por último, dado que dicha resolución fue dictada y publicada hallándose
vigente el anterior Reglamento general de recaudación de los recursos del
sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6
de octubre, hoy derogado, resulta conveniente actualizar también las
referencias normativas que en aquélla se efectúan al mismo, aludiendo ahora en
su lugar al nuevo Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, e introduciendo las
pertinentes adaptaciones en el texto de la resolución al contenido dispositivo
de este último reglamento en vigor.
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[Legislación] [BOE] Real Decreto 953/2008, de 6 de junio, por el que se crean 126 Juzgados y 20
plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales correspondientes a la programación de 2008. Este real decreto se inscribe en esta línea de actuación política de desarrollo
de la planta judicial, contiene 146 unidades judiciales (20 plazas de
magistrado en órganos colegiados y 126 juzgados, de las 160 previstas en dicha
programación). Con ello se completa la programación acordada para el año 2008,
establecida en razón del volumen de litigiosidad de los órganos judiciales en
funcionamiento y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, iniciada en
los reales decretos 3/2008, de 11 de enero y 159/2008, de 8 de febrero.
Por lo que respecta a la dotación de nuevas plazas de magistrado en Audiencias
Provinciales, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 14.2 y 20.3
de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre. En efecto, de una parte, se crea una
nueva sección en las Audiencias Provinciales de Málaga, Santa Cruz de Tenerife
y Madrid, y de otra, se dota una nueva plaza de magistrado en aquellas
secciones de las Audiencias Provinciales que se citan en el texto del presente
real decreto que actualmente tienen una planta de tres magistrados.
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[Legislación] [BOE] Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones,
en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, instauró
un nuevo marco regulador en lo referente a la planificación y gestión del
espectro radioeléctrico, introduciendo la regulación y tendencias comunitarias
en la materia, esto es, la garantía del uso eficaz y eficiente del espectro
radioeléctrico como principio superior que debe guiar la planificación y la
asignación de frecuencias por la Administración y el uso de éstas por los
operadores. Asimismo, esta Ley abre la posibilidad de la transferencia de
títulos habilitantes y de la cesión de derechos de uso del espectro
radioeléctrico en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Además, establece, en su artículo 44, que el Gobierno desarrollará
reglamentariamente las condiciones de gestión del dominio público
radioeléctrico, la elaboración de los planes para su utilización y los
procedimientos de otorgamiento de los derechos de uso de dicho dominio.
El Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el
reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los
usuarios, mediante su disposición final primera modificó el reglamento de
desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,
en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la
Orden del Ministro de Fomento, de 9 de marzo de 2000, con el objetivo de
adecuar su contenido al de la Ley General de Telecomunicaciones, en especial
en los aspectos relativos a competencias y procedimientos.
La universalización de las comunicaciones y la aparición de nuevos
servicios asociados al desarrollo de la sociedad de la información exigen una
continua actualización de las técnicas y procedimientos relacionados con la
planificación de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Las
comunicaciones inalámbricas, que utilizan como soporte de transmisión el
dominio público radioeléctrico, constituyen el pilar fundamental en el
desarrollo de soluciones asociadas a la movilidad, socialmente cada día más
demandadas.
Conceptos innovadores como mercado secundario, neutralidad tecnológica y de
servicios, uso flexible, entre otros, deben ser considerados como criterios
inspiradores a la hora de definir las mejores técnicas de planificación y
gestión de un recurso como el dominio público radioeléctrico, limitado, pero
cada día mas demandado y que sólo bajo la optimización de su uso podrá hacer
frente a las nuevas necesidades de comunicaciones que la sociedad plantea.
El reglamento del uso del dominio público radioeléctrico constituye un
documento regulatorio básico para el desarrollo y aplicación de criterios y
procedimientos innovadores en materia de planificación y gestión de redes y
servicios de comunicaciones inalámbricas, que debe incluir los planteamientos
del marco regulador de las comunicaciones electrónicas en Europa y, en
particular, lo dispuesto en la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de
las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas («Directiva marco»),
la Directiva 2002/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo
de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones
electrónicas («Directiva de autorización») y la Decisión número 676/2002/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco
regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea
(Decisión espectro radioeléctrico).
Asimismo, se han tenido en cuenta en la elaboración de este reglamento las
tendencias marcadas en la propuesta de la Comisión Europea de un nuevo marco
regulador de las comunicaciones electrónicas en la Unión Europea hecha pública
el día 13 de noviembre de 2007.
Para avanzar en la consecución de los objetivos anteriormente señalados,
resulta preciso aprobar un nuevo reglamento regulador del uso del dominio
público radioeléctrico.
En este nuevo reglamento se regula la puesta en funcionamiento de un
Registro público de concesionarios de derechos de uso privativo del dominio
público radioeléctrico, accesible a través de Internet, con el objetivo de
aumentar la transparencia de los procesos de otorgamiento de derechos de uso
del dominio público radioeléctrico, mediante la publicidad de las
características técnicas y nombres de los titulares de los citados derechos,
dando cumplimiento además a las exigencias de la Unión Europea en esta
materia.
También se introducen modificaciones en los procedimientos para la
obtención de recursos órbita-espectro.
Una de las principales novedades que se incorporan en el reglamento que se
aprueba mediante el presente real decreto consiste en añadir, a la posibilidad
existente actualmente de transferencia total del título habilitante, nuevas
posibilidades de transferencia parcial del título y de cesión de derechos de
uso del dominio público radioeléctrico respecto de una parte de las
frecuencias o de una parte del ámbito geográfico.
Asimismo, y en relación con este apartado, el reglamento establece los
derechos de uso que no son susceptibles de transmisión, las causas de
revocación de la autorización de transmisión y la prohibición de realizar
cesiones sucesivas y simultáneas. Como anexo al reglamento se incluye la
relación de servicios con frecuencias reservadas en las bandas indicadas
susceptibles de transferencia parcial o cesión a terceros de los derechos de
uso del dominio público radioeléctrico.
Por último, cabe destacar el contenido de la disposición adicional segunda
del reglamento, referente a la transformación de las concesiones de dominio
público radioeléctrico vinculadas a los extintos títulos habilitantes con
limitación de número para la prestación de diferentes servicios. Se establece
que el procedimiento de transformación se iniciará de oficio y que en las
resoluciones expresas por las que se transformen los títulos se establecerán
los derechos y obligaciones que se declaran subsistentes de los títulos
actuales, y que también podrán incluirse otras obligaciones por razones de
servicio público e interés general, así como las que se consideren necesarias
para preservar las condiciones de competencia en el mercado y las condiciones
que resulten necesarias para su adecuación al presente reglamento, al Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias y a la normativa de la Unión Europea
que, en su caso, resulte de aplicación, en especial, la referida a los
principios de neutralidad tecnológica y de los servicios.
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[Legislación] [BOE] Resolución de 6 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y
Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio
de 2008, por el que se declara la concurrencia de la causa de cese de la
vigencia del Real Decreto-ley 3/2008, de 21 de abril, de medidas excepcionales
y urgente para garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la
sequía en la provincia de Barcelona.
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[Legislación] [DOCE] Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2008, relativa a la aplicación de las
disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de
Schengen en la Confederación Suiza
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[Legislación] [DOCE]
Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2008, relativa a la desclasificación del
anexo 4 del Manual Sirene adoptado por el Comité Ejecutivo establecido por el
artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio
de 1985 (Convenio de Schengen de 1990)
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