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Madrid, 5 de junio de 2008
Año 6, Núm. 1238
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[J]

[AGPD] Despacho profesional. Aplicación del nuevo reglamento de protección de datos. Datos de la asignación del IRPF a la Iglesia y datos de grado de minusvalía [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TJUE] Discriminación por razón de la nacionalidad Indemnización para víctimas de delitos [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TDC] Competencia. Limitación del Colegio de Gestores para tramites por los colegiados. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Acoso moral en el trabajo. Necesidad de demandar a la empresa y al acosador. [Más info] [Texto publicado]


[N]

El fiscal quiere quitar el coche a los temerarios reincidentes [Más info] [Texto publicado]


[N]

Rajoy insta a la presidenta del Constitucional a que reflexione [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los inspectores de Trabajo irán a la huelga si no se cambia la convocatoria de oposiciones [Más info] [Texto publicado]


[N]

Hacienda cambiará el Impuesto de Sociedades para que la reforma contable no castigue a las empresas [Más info] [Texto publicado]


[N]

El TSJ declara que es legal la instalación de antenas de telefonía en azoteas de viviendas [Más info] [Texto publicado]


[N]

Primera objeción de conciencia al diagnóstico prenatal [Más info] [Texto publicado]


[N]

Justicia convoca por tercer año ayudas para la preparación de oposiciones de jueces y fiscales por valor de 400.000 euros [Más info] [Texto publicado]


[N]

NOVEDADES BIBLIOGRAFICAS. Manual de Licencias de Apertura de Establecimientos. 5ª edición [Más info]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


[L]

[BOE] Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos. BOE 5 - 6 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Autonómica

[L]

[BOE] Ley [ISLAS BALEARES] 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears. BOE 5 - 6 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Recomendación de la Comisión, de 10 de abril de 2008, sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos y Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación DOCE 5 - 6 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [AGPD] Despacho profesional. Aplicación del nuevo reglamento de protección de datos. Datos de la asignación del IRPF a la Iglesia y datos de grado de minusvalía
Se consulta sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de a Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
En primer lugar la aplicación a profesionales. En segundo lugar, el nivel de protección que debe asignarse a la especificación de la asignación tributaria a la Iglesia en el IRPF y los datos relativos a situaciones de accidentes laborales y grados de minusvalía. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TJUE] Discriminación por razón de la nacionalidad Indemnización para víctimas de delitos

El Sr. James Wood es un nacional británico que reside en Francia desde hace más de veinte años. Tiene con su pareja, de nacionalidad francesa, tres hijos comunes que también poseen esta nacionalidad.

Uno de ellos, Helena Wood, falleció en 2004 en un accidente de tráfico en Australia, donde residía durante un período de prácticas. Posteriormente, la familia Wood se dirigió a la Commission nantaise d’indemnisation des victimes d’infractions (comisión de indemnización de las víctimas de delitos de Nantes) y solicitó una indemnización del daño material y moral sufrido por el fallecimiento de Helena Wood.

A la madre y a los hermanos se les reconoció un derecho de indemnización. En cambio, el Fonds de garantie (Fondo de Garantía) denegó al padre la indemnización por no ostentar la nacionalidad francesa. En efecto, el Fonds de garantie consideró que, según la disposición francesa aplicable, cuando el hecho que ha causado el daño se ha producido en el extranjero, el derecho a percibir una indemnización, corresponde únicamente a los nacionales franceses.

El Sr. Wood interpuso así ante la Commission d’indemnisation del tribunal de grande instance de Nantes una demanda contra el Fonds de garantie invocando la prohibición discriminación por razón de la nacionalidad reconocida en el artículo 12 del Tratado CE. En el marco de dicho procedimiento, la Commmission d’indemnisation del tribunal de grande instance de Nantes pregunta al Tribunal de Justicia fundamentalmente si el Derecho comunitario se opone a la normativa de un Estado miembro que niega a los nacionales de los demás Estados miembros que residen y trabajan en su territorio la posibilidad de obtener una indemnización de los daños sufridos por una persona a consecuencia de un delito que no ha sido cometido en el territorio de dicho Estado únicamente debido a su nacionalidad.

En su sentencia de hoy, el Tribuna de Justicia recuerda, en primer lugar, que el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones que son comparables y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica. Dicho trato sólo podría estar justificado si se basara en consideraciones objetivas, independientes de la nacionalidad de las personas afectadas y proporcionadas al objetivo legítimamente perseguido.

A continuación, el Tribunal de Justicia señala que, desde el punto de vista del fallecimiento de su hija y del perjuicio resultante, el Sr. Wood se encuentra en una situación comparable a la de una persona como su pareja. Así, el único elemento que distingue sus respectivas situaciones en relación con su derecho a ser indemnizados es la nacionalidad de cada uno. En efecto, por tener nacionalidad francesa, la pareja del Sr.Wood es la única que obtiene una indemnización.

Así, este trato distinto, por razón única y expresa de la nacionalidad del Sr. Wood, constituye una discriminación directa.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia concluye que el Derecho comunitario se opone a la normativa de un Estado miembro que niega a los nacionales de los demás Estados miembros que residen y trabajan en su territorio la posibilidad de obtener una indemnización de los daños causados a una persona por un delito que no ha sido cometido en el territorio de dicho Estado únicamente por razón de su nacionalidad.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TDC] Competencia. Limitación del Colegio de Gestores para tramites por los colegiados.
El 12 de julio de 2006 tuvo entrada en el Servicio de Defensa de la Competencia escrito firmado por D. J.Z.P., de profesión gestor administrativo, en el que denunciaba que el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Baleares (en adelante, el Colegio) tiene establecido un servicio centralizado para la gestión de trámites (matriculaciones, transferencias, bajas) relativos a vehículos (sistema PDF) a través del cual los gestores pueden presentar diariamente solicitudes de trámites a la Jefatura Provincial de Tráfico de Baleares, y aunque ésta no pone ningún límite el Colegio limita a 35 el número de solicitudes diarias de cada uno de los modelos o tipos de trámites que los gestores pueden presentar sin previo aviso a través del Colegio, mientras que en otros Colegios de España e incluso en las delegaciones del Colegio de Baleares en Menorca e Ibiza, no existe tal limitación, puesto que se permite a los colegiados utilizar directamente, desde sus despachos, el sistema PDF.
Se acuerda el archivo de la denuncia por considerar que no hay indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] Acoso moral en el trabajo. Necesidad de demandar a la empresa y al acosador.
Doña V.G.R. presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Albacete el 21 de junio de 2005, siendo ésta repartida al nº 2 de los mismos, en base a los siguientes hechos: La actora presta sus servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Auxiliar de Jardinería en el Campus de la Universidad de Castilla-La Mancha desde el 3 de febrero de 2003. Desde el día que comenzó a prestar sus servicios laborales ha estado sufriendo por parte de su encargado don M.A.A.S. un continuo maltrato psicológico, poniéndolo en conocimiento de la empresa antes de interponer la demanda. En la demanda se suplica se dicte sentencia en la que se declare que la actora ha visto perturbados sus derechos fundamentales y en concreto, su Derecho a la Dignidad, a la Integridad Física y Moral, al Honor, a la Integridad Personal, y a la Propia Imagen, por causa del acoso a que se ha visto sometida en su trabajo, y se condene a la empresa demandada al cese de tales conductas y al traslado disciplinario del encargado de modo que la actora no esté en relación subordinada y directa con el mismo en el desempeño de su trabajo, y se condene a la empresa a indemnizar a la actora en la cantidad de 36.000 euros más los intereses legales correspondiente por los daños morales que dicho acoso le ha ocasionado.
El Juzgado estima su demanda y el TSJ la confirmo.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa, anula las actuaciones, porque es necesario demandar al acosador. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El fiscal quiere quitar el coche a los temerarios reincidentes
La Fiscalía de Seguridad Vial considera que, en manos de algunas personas, un coche es un arma letal. (elpais.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Rajoy insta a la presidenta del Constitucional a que reflexione
María Emilia Casas asesoró en una conversación a una abogada cuyo ex marido había sido asesinado y que tenía el teléfono pinchado por la policía (lavanguardia.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los inspectores de Trabajo irán a la huelga si no se cambia la convocatoria de oposiciones
El Sindicato de Inspectores de Trabajo ha amenazado al Gobierno con convocar una huelga si continúa adelante con la convocatoria de una oposición en la que, en su opinión, sólo exigen una cuarta parte del temario habitual, lo que supone un agravio comparativo respecto a otros compañeros. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Hacienda cambiará el Impuesto de Sociedades para que la reforma contable no castigue a las empresas
La reforma contable que entró en vigor el pasado 1 de enero y que las empresas deben aplicar ya a sus cuentas de este ejercicio, incluye cambios de criterio en el cálculo de los beneficios que, si no se modifica la ley que regula el Impuesto de Sociedades, se va a traducir en un aumento de la factura fiscal de muchas compañías, según denunció ayer Ernst & Young Abogados. (abc.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El TSJ declara que es legal la instalación de antenas de telefonía en azoteas de viviendas
Respalda al razón al Ayuntamiento en el cambio del PGOU que permitirá normalizar 70 equipos que están en situación irregular (nortecastilla.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Primera objeción de conciencia al diagnóstico prenatal
Un médico del Hospital de Algeciras se opone a realizar unas pruebas que “sólo persiguen decidir un aborto” y que tiene "claros criterios eugenésicos". (gaceta.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Justicia convoca por tercer año ayudas para la preparación de oposiciones de jueces y fiscales por valor de 400.000 euros
Las ayudas tienen un importe individual de 3.000 euros/año.En becas, cuya concesión se hace en un pago único y anual, la dotación global es de 360.000 euros. Los restantes 40.000 euros se destinan a la financiación de préstamos sin interés ni comisiones, por un periodo máximo de 8 años. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] NOVEDADES BIBLIOGRAFICAS. Manual de Licencias de Apertura de Establecimientos. 5ª edición

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[Legislación] [BOE] Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
El objeto de este real decreto es regular la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y establecer la composición y las reglas de funcionamiento de la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [ISLAS BALEARES] 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.

Esta ley tiene por objeto el establecimiento de unas medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears y se configura en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una amplia derogatoria y dos finales.

El capítulo I regula las categorías del suelo, las reservas para vivienda protegida y la cesión de terrenos como consecuencia de las acciones de transformación urbanística y uso del suelo.

Dado que las Illes Balears no disponen todavía de una normativa autonómica reguladora del régimen del suelo, es necesario establecer los conceptos de suelo urbano (distinguiendo entre el consolidado y el no consolidado), los servicios urbanísticos básicos y el concepto de solar, como elementos esenciales que sirven para aplicar las reservas de suelo para vivienda protegida, que son unos de los presupuestos básicos del Gobierno de las Illes Balears.

Finalmente, en este capítulo se desarrolla parcialmente la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, del suelo, y se fija el porcentaje de la cesión de terrenos que tienen que ser entregados al ayuntamiento respectivo como consecuencia de una actuación de transformación urbanística.

El capítulo II fija unas determinaciones aplicables a los campos de golf, como consecuencia de la derogación íntegra de la Ley 12/1988, de 17 de noviembre. Estas determinaciones tienen sus ejes principales en la prohibición de estas instalaciones deportivas en los terrenos que no lo permitan, así como la posibilidad de la denegación de la declaración de interés general sobre la base de criterios de inoportunidad de implantación de estos usos por razones de su incidencia territorial o paisajística, la afectación a los recursos naturales, la oferta de campos de golf ya implantada en cada isla o área homogénea, así como por aplicación del principio de desarrollo sostenible.

Otro elemento importante de estas regulaciones es la prohibición de usos residenciales o de alojamientos turísticos.

Finalmente, se regula que en el procedimiento administrativo se exigirá siempre el estudio de evaluación de impacto ambiental pertinente.

El capítulo III regula unas determinadas modificaciones de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears. Estas modificaciones significan la ampliación del ámbito de determinadas áreas de especial protección en las islas de Mallorca y de Eivissa, dado que en los espacios que se protegen se constatan valores naturales, paisajísticos y patrimoniales que exigen su conservación y defensa.

Asimismo, dado que desde el año 1991 se han aprobado diversas normas urbanísticas y territoriales, y también en aplicación de esta ley, se han modificado la clasificación y la categoría de determinados terrenos que quedaron inicialmente excluidos en el anexo II de la Ley 1/1991, de 30 de enero, antes mencionada, y se considera necesario, por razones de seguridad jurídica, explicitar las circunstancias de aplicación a día de hoy. En particular, eso significa la modificación de terrenos de los municipios de Andratx, Banyalbufar, Valldemossa, Sóller, Escorca, Esporles y Sant Joan de Labritja.

Esta ley regula expresamente la situación peculiar y concreta de determinadas áreas de Eivissa, que requieren un tratamiento especial, con intervención de las administraciones públicas, con el fin de recuperar y preservar el entorno litoral de alto valor paisajístico y natural.

Este capítulo concreta que las disposiciones de la Ley 1/1991, de 30 de enero, ya citada, tienen el carácter de mínimas y podrán ser aumentadas por los planes de ordenación territorial o por los instrumentos de planeamiento general.

El capítulo IV regula la ampliación del ámbito del sistema de equipamiento comunitario sanitario del hospital de referencia de las Illes Balears. La aprobación, la adjudicación y el inicio de la ejecución del proyecto de construcción del hospital de referencia de las Illes Balears ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar la superficie para conseguir un entorno sanitario de calidad para el hospital, el cual incorpore un área de aislamiento vegetal, con posibles usos deportivos o accesorios de los sanitarios, y dé una solución adecuada a su integración a la estructura urbana a la vez que respete su contexto rural.

El capítulo V regula una citación en plazo a los ayuntamientos de las Illes Balears que aún no tengan aprobado su catálogo de protección del patrimonio histórico, aunque permite las posibles modificaciones o revisiones de los instrumentos de planeamiento general cuando tengan finalidades públicas.

Esta ley regula también el régimen de los actos firmes y su aplicación procedimental en las solicitudes en trámite que se refieren en las disposiciones adicional primera y transitoria.

La disposición derogatoria de esta ley cumple un de los objetivos de su promulgación al derogar, expresamente, todas y cada una de las disposiciones legales singulares que se han aprobado como consecuencia de actuaciones particulares y propias de unas circunstancias muy alejadas de un tratamiento general e igualitario para la ciudadanía.

En consecuencia, se derogan algunas modificaciones de la Ley de espacios naturales de 1991, así como las excepciones para legalizar viviendas unifamiliares en las áreas de protección territorial costeras de la isla de Eivissa; la omisión de una parte del Plan especial de protección de Es Trenc y Es Salobrar de Campos; la excepción de mantener como suelo urbanizable determinados terrenos aunque no dispusieran de proyecto de urbanización; algunas modificaciones singulares de la Ley de medidas específicas para las islas de Eivissa y Formentera en materia de ordenación territorial, urbanismo y turismo; la disposición de la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears sobre reservas mínimas para vivienda sujeta a régimen de protección, que ha resultado ser inaplicable; y la excepcionalidad para las obras, instalaciones, actividades y establecimientos de temporada en el litoral.

Finalmente, la ley incorpora tres anexos para visualizar el ámbito de sus modificaciones y se considera que con esta disposición legislativa, de carácter urgente, se inicia un camino hacia un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, lo que es una de las aspiraciones básicas de la ciudadanía de las Illes Balears y de sus visitantes.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Recomendación de la Comisión, de 10 de abril de 2008, sobre la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos y Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos de investigación
[Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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