[Jurisprudencia] [AGPD] Despacho profesional. Aplicación del nuevo reglamento de protección de datos.
Datos de la asignación del IRPF a la Iglesia y datos de grado de minusvalía Se consulta sobre cuestiones relacionadas con la aplicación
de lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de a Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, aprobado por
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
En primer lugar la aplicación a profesionales. En segundo lugar, el nivel de
protección que debe asignarse a la especificación de la asignación tributaria a
la Iglesia en el IRPF y los datos relativos a situaciones de accidentes
laborales y grados de minusvalía.
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[Jurisprudencia] [TJUE] Discriminación por razón de la nacionalidad Indemnización para víctimas de
delitos
El Sr. James Wood es un nacional
británico que reside en Francia desde hace más de veinte años. Tiene con su
pareja, de nacionalidad francesa, tres hijos comunes que también poseen esta
nacionalidad.
Uno de ellos, Helena Wood, falleció en
2004 en un accidente de tráfico en Australia, donde residía durante un período
de prácticas. Posteriormente, la familia Wood se dirigió a la Commission
nantaise d’indemnisation des victimes d’infractions (comisión de indemnización
de las víctimas de delitos de Nantes) y solicitó una indemnización del daño
material y moral sufrido por el fallecimiento de Helena Wood.
A la madre y a los hermanos se les
reconoció un derecho de indemnización. En cambio, el Fonds de garantie (Fondo
de Garantía) denegó al padre la indemnización por no ostentar la nacionalidad
francesa. En efecto, el Fonds de garantie consideró que, según la disposición
francesa aplicable, cuando el hecho que ha causado el daño se ha producido en
el extranjero, el derecho a percibir una indemnización, corresponde
únicamente a los nacionales franceses.
El Sr. Wood interpuso así ante la
Commission d’indemnisation del tribunal de grande instance de Nantes una
demanda contra el Fonds de garantie invocando la prohibición discriminación
por razón de la nacionalidad reconocida en el artículo 12 del Tratado CE. En
el marco de dicho procedimiento, la Commmission d’indemnisation del tribunal
de grande instance de Nantes pregunta al Tribunal de Justicia
fundamentalmente si el Derecho comunitario se opone a la normativa de un
Estado miembro que niega a los nacionales de los demás Estados miembros que
residen y trabajan en su territorio la posibilidad de obtener una
indemnización de los daños sufridos por una persona a consecuencia de un
delito que no ha sido cometido en el territorio de dicho Estado únicamente
debido a su nacionalidad.
En su sentencia de hoy, el Tribuna de
Justicia recuerda, en primer lugar, que el principio de no discriminación
exige que no se traten de manera diferente situaciones que son comparables y
que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica. Dicho trato
sólo podría estar justificado si se basara en consideraciones objetivas,
independientes de la nacionalidad de las personas afectadas y proporcionadas al
objetivo legítimamente perseguido.
A continuación, el Tribunal de
Justicia señala que, desde el punto de vista del fallecimiento de su hija y del
perjuicio resultante, el Sr. Wood se encuentra en una situación comparable a
la de una persona como su pareja. Así, el único elemento que distingue sus
respectivas situaciones en relación con su derecho a ser indemnizados es la
nacionalidad de cada uno. En efecto, por tener nacionalidad francesa, la pareja
del Sr.Wood es la única que obtiene una indemnización.
Así, este trato distinto, por razón
única y expresa de la nacionalidad del Sr. Wood, constituye una discriminación
directa.
En consecuencia, el Tribunal de
Justicia concluye que el Derecho comunitario se opone a la normativa de un
Estado miembro que niega a los nacionales de los demás Estados miembros que
residen y trabajan en su territorio la posibilidad de obtener una indemnización
de los daños causados a una persona por un delito que no ha sido cometido en
el territorio de dicho Estado únicamente por razón de su
nacionalidad.
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[Jurisprudencia] [TDC] Competencia. Limitación del Colegio de Gestores para tramites por los
colegiados. El 12 de julio de 2006 tuvo entrada en el Servicio de Defensa de la Competencia
escrito firmado por D. J.Z.P., de profesión gestor administrativo, en el que
denunciaba que el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Baleares (en
adelante, el Colegio) tiene establecido un servicio centralizado para la
gestión de trámites (matriculaciones, transferencias, bajas) relativos a
vehículos (sistema PDF) a través del cual los gestores pueden presentar
diariamente solicitudes de trámites a la Jefatura Provincial de Tráfico de
Baleares, y aunque ésta no pone ningún límite el Colegio limita a 35 el número
de solicitudes diarias de cada uno de los modelos o tipos de trámites que los
gestores pueden presentar sin previo aviso a través del Colegio, mientras que
en otros Colegios de España e incluso en las delegaciones del Colegio de
Baleares en Menorca e Ibiza, no existe tal limitación, puesto que se permite a
los colegiados utilizar directamente, desde sus despachos, el sistema PDF.
Se acuerda el archivo de la denuncia por considerar que no hay indicios de
infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.
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[Jurisprudencia] [TS][Social] Acoso moral en el trabajo. Necesidad de demandar a la empresa y al acosador. Doña V.G.R. presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Albacete el 21 de
junio de 2005, siendo ésta repartida al nº 2 de los mismos, en base a los
siguientes hechos: La actora presta sus servicios para la empresa demandada con
la categoría profesional de Auxiliar de Jardinería en el Campus de la
Universidad de Castilla-La Mancha desde el 3 de febrero de 2003. Desde el día
que comenzó a prestar sus servicios laborales ha estado sufriendo por parte de
su encargado don M.A.A.S. un continuo maltrato psicológico, poniéndolo en
conocimiento de la empresa antes de interponer la demanda. En la demanda se
suplica se dicte sentencia en la que se declare que la actora ha visto
perturbados sus derechos fundamentales y en concreto, su Derecho a la Dignidad,
a la Integridad Física y Moral, al Honor, a la Integridad Personal, y a la
Propia Imagen, por causa del acoso a que se ha visto sometida en su trabajo, y
se condene a la empresa demandada al cese de tales conductas y al traslado
disciplinario del encargado de modo que la actora no esté en relación
subordinada y directa con el mismo en el desempeño de su trabajo, y se condene
a la empresa a indemnizar a la actora en la cantidad de 36.000 euros más los
intereses legales correspondiente por los daños morales que dicho acoso le ha
ocasionado.
El Juzgado estima su demanda y el TSJ la confirmo.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa, anula las actuaciones,
porque es necesario demandar al acosador.
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[Noticias] El fiscal quiere quitar el coche a los temerarios reincidentes La Fiscalía de Seguridad Vial considera que, en manos de algunas personas, un
coche es un arma letal. (elpais.com)
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[Noticias] Rajoy insta a la presidenta del Constitucional a que reflexione María Emilia Casas asesoró en una conversación a una abogada cuyo ex marido
había sido asesinado y que tenía el teléfono pinchado por la policía
(lavanguardia.es)
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[Noticias] Los inspectores de Trabajo irán a la huelga si no se cambia la convocatoria de
oposiciones El Sindicato de Inspectores de Trabajo ha amenazado al Gobierno con convocar una
huelga si continúa adelante con la convocatoria de una oposición en la que, en
su opinión, sólo exigen una cuarta parte del temario habitual, lo que supone un
agravio comparativo respecto a otros compañeros. (expansion.com)
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[Noticias] Hacienda cambiará el Impuesto de Sociedades para que la reforma contable no
castigue a las empresas La reforma contable que entró en vigor el pasado 1 de enero y que las empresas
deben aplicar ya a sus cuentas de este ejercicio, incluye cambios de criterio
en el cálculo de los beneficios que, si no se modifica la ley que regula el
Impuesto de Sociedades, se va a traducir en un aumento de la factura fiscal de
muchas compañías, según denunció ayer Ernst & Young Abogados. (abc.es)
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[Noticias] El TSJ declara que es legal la instalación de antenas de telefonía en azoteas de
viviendas Respalda al razón al Ayuntamiento en el cambio del PGOU que permitirá normalizar
70 equipos que están en situación irregular (nortecastilla.es)
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[Noticias] Primera objeción de conciencia al diagnóstico prenatal Un médico del Hospital de Algeciras se opone a realizar unas pruebas que “sólo
persiguen decidir un aborto” y que tiene "claros criterios eugenésicos".
(gaceta.es)
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[Noticias] Justicia convoca por tercer año ayudas para la preparación de oposiciones de
jueces y fiscales por valor de 400.000 euros Las ayudas tienen un importe individual de 3.000 euros/año.En becas, cuya
concesión se hace en un pago único y anual, la dotación global es de 360.000
euros. Los restantes 40.000 euros se destinan a la financiación de préstamos
sin interés ni comisiones, por un periodo máximo de 8 años.
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[Noticias] NOVEDADES BIBLIOGRAFICAS. Manual de Licencias de Apertura de Establecimientos.
5ª edición
La quinta edición del MANUAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, que se ha
convertido en un clásico del Derecho Local, pretende seguir siendo la
herramienta de trabajo más útil con la que cuentan los profesionales del
derecho local en materia de establecimientos.

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[Legislación] [BOE] Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de
los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación
de accidentes e incidentes marítimos. El objeto de este real decreto es regular la investigación de los accidentes e
incidentes marítimos y establecer la composición y las reglas de funcionamiento
de la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos
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[Legislación] [BOE] Ley [ISLAS BALEARES] 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un
desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears.
Esta ley tiene por objeto el establecimiento de unas medidas urgentes para
un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears y se configura en
cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una amplia
derogatoria y dos finales.
El capítulo I regula las categorías del suelo, las reservas para vivienda
protegida y la cesión de terrenos como consecuencia de las acciones de
transformación urbanística y uso del suelo.
Dado que las Illes Balears no disponen todavía de una normativa autonómica
reguladora del régimen del suelo, es necesario establecer los conceptos de
suelo urbano (distinguiendo entre el consolidado y el no consolidado), los
servicios urbanísticos básicos y el concepto de solar, como elementos
esenciales que sirven para aplicar las reservas de suelo para vivienda
protegida, que son unos de los presupuestos básicos del Gobierno de las Illes
Balears.
Finalmente, en este capítulo se desarrolla parcialmente la Ley estatal
8/2007, de 28 de mayo, del suelo, y se fija el porcentaje de la cesión de
terrenos que tienen que ser entregados al ayuntamiento respectivo como
consecuencia de una actuación de transformación urbanística.
El capítulo II fija unas determinaciones aplicables a los campos de golf,
como consecuencia de la derogación íntegra de la Ley 12/1988, de 17 de
noviembre. Estas determinaciones tienen sus ejes principales en la prohibición
de estas instalaciones deportivas en los terrenos que no lo permitan, así como
la posibilidad de la denegación de la declaración de interés general sobre la
base de criterios de inoportunidad de implantación de estos usos por razones
de su incidencia territorial o paisajística, la afectación a los recursos
naturales, la oferta de campos de golf ya implantada en cada isla o área
homogénea, así como por aplicación del principio de desarrollo sostenible.
Otro elemento importante de estas regulaciones es la prohibición de usos
residenciales o de alojamientos turísticos.
Finalmente, se regula que en el procedimiento administrativo se exigirá
siempre el estudio de evaluación de impacto ambiental pertinente.
El capítulo III regula unas determinadas modificaciones de la Ley 1/1991,
de 30 de enero, de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de
las Illes Balears. Estas modificaciones significan la ampliación del ámbito de
determinadas áreas de especial protección en las islas de Mallorca y de
Eivissa, dado que en los espacios que se protegen se constatan valores
naturales, paisajísticos y patrimoniales que exigen su conservación y defensa.
Asimismo, dado que desde el año 1991 se han aprobado diversas normas
urbanísticas y territoriales, y también en aplicación de esta ley, se han
modificado la clasificación y la categoría de determinados terrenos que
quedaron inicialmente excluidos en el anexo II de la Ley 1/1991, de 30 de
enero, antes mencionada, y se considera necesario, por razones de seguridad
jurídica, explicitar las circunstancias de aplicación a día de hoy. En
particular, eso significa la modificación de terrenos de los municipios de
Andratx, Banyalbufar, Valldemossa, Sóller, Escorca, Esporles y Sant Joan de
Labritja.
Esta ley regula expresamente la situación peculiar y concreta de
determinadas áreas de Eivissa, que requieren un tratamiento especial, con
intervención de las administraciones públicas, con el fin de recuperar y
preservar el entorno litoral de alto valor paisajístico y natural.
Este capítulo concreta que las disposiciones de la Ley 1/1991, de 30 de
enero, ya citada, tienen el carácter de mínimas y podrán ser aumentadas por
los planes de ordenación territorial o por los instrumentos de planeamiento
general.
El capítulo IV regula la ampliación del ámbito del sistema de equipamiento
comunitario sanitario del hospital de referencia de las Illes Balears. La
aprobación, la adjudicación y el inicio de la ejecución del proyecto de
construcción del hospital de referencia de las Illes Balears ha puesto de
manifiesto la necesidad de ampliar la superficie para conseguir un entorno
sanitario de calidad para el hospital, el cual incorpore un área de
aislamiento vegetal, con posibles usos deportivos o accesorios de los
sanitarios, y dé una solución adecuada a su integración a la estructura urbana
a la vez que respete su contexto rural.
El capítulo V regula una citación en plazo a los ayuntamientos de las Illes
Balears que aún no tengan aprobado su catálogo de protección del patrimonio
histórico, aunque permite las posibles modificaciones o revisiones de los
instrumentos de planeamiento general cuando tengan finalidades públicas.
Esta ley regula también el régimen de los actos firmes y su aplicación
procedimental en las solicitudes en trámite que se refieren en las
disposiciones adicional primera y transitoria.
La disposición derogatoria de esta ley cumple un de los objetivos de su
promulgación al derogar, expresamente, todas y cada una de las disposiciones
legales singulares que se han aprobado como consecuencia de actuaciones
particulares y propias de unas circunstancias muy alejadas de un tratamiento
general e igualitario para la ciudadanía.
En consecuencia, se derogan algunas modificaciones de la Ley de espacios
naturales de 1991, así como las excepciones para legalizar viviendas
unifamiliares en las áreas de protección territorial costeras de la isla de
Eivissa; la omisión de una parte del Plan especial de protección de Es Trenc y
Es Salobrar de Campos; la excepción de mantener como suelo urbanizable
determinados terrenos aunque no dispusieran de proyecto de urbanización;
algunas modificaciones singulares de la Ley de medidas específicas para las
islas de Eivissa y Formentera en materia de ordenación territorial, urbanismo
y turismo; la disposición de la Ley municipal y de régimen local de las Illes
Balears sobre reservas mínimas para vivienda sujeta a régimen de protección,
que ha resultado ser inaplicable; y la excepcionalidad para las obras,
instalaciones, actividades y establecimientos de temporada en el litoral.
Finalmente, la ley incorpora tres anexos para visualizar el ámbito de sus
modificaciones y se considera que con esta disposición legislativa, de
carácter urgente, se inicia un camino hacia un desarrollo territorial
sostenible en las Illes Balears, lo que es una de las aspiraciones básicas de
la ciudadanía de las Illes Balears y de sus visitantes.
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[Legislación] [DOCE] Recomendación de la Comisión, de 10 de abril de 2008, sobre la gestión de la
propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimientos y
Código de buenas prácticas para las universidades y otros organismos públicos
de investigación
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