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Revista electrónica para profesionales del Derecho
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Madrid, 30 de mayo de 2008
Año 6, Núm. 1234
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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INDICE MENSUAL:   En este diario recopilamos todas las sentencias y normas seleccionadas
en el mes de mayo Ver

[N]

El Colegio de Abogados de Málaga presenta unas jornadas intercolegiales de urbanismo e inversiones españolas en Marruecos [Más info] [Texto publicado]


[N]

La NASA suspende a un empleado que enviaba correos y actualizaba su blog desde el trabajo [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Gobierno rechaza el contrato de inmigrantes que defiende Sarkozy [Más info] [Texto publicado]


[N]

La FIFA aprueba por mayoría el 6+5 propuesto por Joseph Blatter [Más info] [Texto publicado]


[N]

Condenado a 56 días de trabajos sociales por abofetear a su hijo [Más info] [Texto publicado]


[N]

Más de un millón de personas devolverá parte del cheque de 400 euros en el año 2009 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


[L]

[BOE] Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. BOE 30 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Autonómica

[L]

[BOE] Ley [CATALUÑA] 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. BOE 30 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Ley [CATALUÑA] 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. BOE 30 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Ley [CATALUÑA] 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. BOE 30 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que modifica su Reglamento interno en lo que se refiere a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente DOCE 30 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


[L]

[BOCG] Proyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. BOCG 30 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOCG] Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, para facilitar las votaciones en el caso de baja por maternidad y/o paternidad y en el caso de baja por enfermedad. BOCG 30 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOCG] Proposición de Ley de reforma del Código Penal para declarar imprescriptibles los delitos graves del terrorismo (Orgánica). BOCG 30 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOCG] Proposición de Ley Orgánica de regulación del recurso previo de inconstitucionalidad. BOCG 30 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOCG] Proposición de Ley relativa a la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las residencias de mayores y discapacitados. BOCG 30 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOCG] Proposición de Ley relativa al impulso de las infraestructuras hidráulicas en Aragón. BOCG 30 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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INDICE MENSUAL:   En este diario recopilamos todas las sentencias y normas seleccionadas
en el mes de mayo

[Jurisprudencia]

[TJUE]

El TJUE anula disposiciones de la Directiva sobre refugiados. Al someter la futura adopción de las listas comunes de países seguros a una mera consulta al Parlamento y no al procedimiento de codecisión, el Consejo excedió las competencias que le atribuye el Tratado en el ámbito del asilo [Texto Publicado]

Evaluación de impacto ambiental en carreteras urbanas. M-30. [Texto Publicado]

Procedimiento sobre medidas provisionales – Control de las concentraciones – Artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 139/2004 – Condiciones impuestas por las autoridades españolas a las partes de una concentración declarada compatible con el mercado común – Demanda de suspensión de la ejecución – Fumus boni iuris – Falta de urgencia – Ponderación de los intereses [Texto Publicado]

Pensión de invalidez concedida a las víctimas civiles de la guerra o de la represión – Requisito de residencia en el territorio nacional. La exigencia de residencia en el territorio nacional, según está prevista por la normativa polaca, es desproporcionada [Texto Publicado]

[TC]

Violencia de genero. Es constitucional la diferencia de penalidad de las agresiones por hombre y mujeres [Texto Publicado]

Violencia de genero. Es constitucional la diferencia de penalidad de las agresiones por hombre y mujeres. Voto particular [Texto Publicado]

Violencia de genero. Es constitucional la diferencia de penalidad de las agresiones por hombre y mujeres. Voto particular [Texto Publicado]

Violencia de genero. Es constitucional la diferencia de penalidad de las agresiones por hombre y mujeres. Voto particular [Texto Publicado]

Violencia de genero. Es constitucional la diferencia de penalidad de las agresiones por hombre y mujeres. Voto particular [Texto Publicado]

Vulneración del derecho a la libre expresión: despido de un trabajador por distribuir un comunicado dentro de la empresa formulando críticas por cuestiones laborales. Voto particular. [Texto Publicado]

Vulneración del derecho a la legalidad penal: sanción administrativa al titular de un vehículo de motor mal estacionado por no identificar suficientemente a un conductor residente en el extranjero que carece de fundamento razonable en la infracción administrativa aplicada. [Texto Publicado]

Supuesta vulneración del derecho al honor: fragmento de una novela, ejercicio del derecho de creación literaria, que identifica a una persona fallecida sin emplear frases vejatorias ni desmerecedoras de la reputación o consideración ajenas. [Texto Publicado]

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: procedimiento de adopción donde no se resuelve si la intervención de la madre biológica se reduce a ser oída o si, por el contrario, es necesario su asentimiento. [Texto Publicado]

Vulneración del derecho a la libertad personal: liquidación de condena que no abona el tiempo en el que simultáneamente a la prisión provisional sufrida en la causa ha estado privado de libertad como penado en cumplimiento de la condena impuesta en otra causa distinta. [Texto Publicado]

[TS]

Paso a nivel con barrera. Tren arrolla a un niño. Concurrencia de culpas. [Texto Publicado]

Responsabilidad civil del Ayuntamiento que organiza el Recinto Ferial de fiestas populares. Accidente por introducir el pie en un agujero que se hallaba oculto por el suelo de una caseta de feria. [Texto Publicado]

Renuncia a la herencia en documento privado a cambio de contraprestación. [Texto Publicado]

Arrendamientos urbanos. Denegación de prórroga por necesidad conforme a lo establecido en la anterior L.A.U. de 1964. Transcurso del plazo de tres meses sin ocupación de la vivienda. Solicitud de indemnización por los anteriores arrendatarios. [Texto Publicado]

Contrato de distribución. Aplicación analógica de la indemnización por clientela del contrato de agencia. [Texto Publicado]

Ruina de edificio. Excavación en solar colindante. Responsabilidad. [Texto Publicado]

Seguridad Social alemana. Reclama el reintegro de gastos por prestaciones sanitarias y asistenciales consecuencia de un accidente. [Texto Publicado]

Transporte internacional por carretera. Responsabilidad de la cargadora por defectuosa estiba de la carga. [Texto Publicado]

Testamento. Aplicación de legislación extranjera del causante con bienes en España. Trust [Texto Publicado]

Responsabilidad por producto defectuoso. Daños en un comercio por incendio originado en un automovil aparcado motivado por un defecto en el motor. [Texto Publicado]

Lesiones. Delito imprudente o dolo eventual. Puñetazo en el ojo portando un añillo con piedra incustrada. [Texto Publicado]

Delito de depósito de armas de guerra. [Texto Publicado]

Motivación de las sentencias. Doctrina jurisprudencial. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros [Texto Publicado]

Apropiación indebida. Contrato de agencia de viajes. No ingresar el importe de los billetes de avión vendidos. [Texto Publicado]

Delito de determinación coactiva a la prostitución. Delito de promoción de la inmigración clandestina. Inviolabilidad del domicilio. Registro. [Texto Publicado]

Conformidad. Implicaciones para la responsabilidad civil. Delito de estafa por una hipoteca en la que no se cita al Banco. Voto particular. [Texto Publicado]

Violación. Atenuante por dilaciones indebidas. [Texto Publicado]

Delito de administración desleal. Es necesario conocer las condiciones del poder. [Texto Publicado]

Estafa. Poder utilizado por el marido dias después de la separación para disponer de una cuenta y pagar una deuda. [Texto Publicado]

Familia numerosa. Anula el reglamento para que los descuentos sean acumulables. [Texto Publicado]

Procedimiento tributario de la Inspección. Efectos de la paralización injustificada de las actuaciones inspectoras durante más de seis meses [Texto Publicado]

Homologación de titulo universitario. Economista. Centro de estudios privado no autorizado que imparte sus clases en España y otorga un título extranjero. [Texto Publicado]

Compensacion urbanistica. Cesión del 10 % y valoración. [Texto Publicado]

Responsabilidad patrimonial. Concurso adjudicado a litigante cuya posición predominante procede de un hecho ilícito. Concurso de bases de datos para jueces y magistrados. [Texto Publicado]

IVA. Asociación Empresarial está exenta [Texto Publicado]

Contrato de obra publica. Indemnización por gastos financieros motivados por la paralización. [Texto Publicado]

Despido de empleado de banca. No es válida la cláusula que le obliga a cancelar anticipadamente un préstamo si termina la relación laboral con el banco. [Texto Publicado]

Despido. Pagar la indemnización en metálico junto con la carta de despido equivale al requisito de la consignación. [Texto Publicado]

Cesion ilegal de trabajadores. Contratas sucesivas de telemarketing para la Tesoreria de la Seguridad Social. [Texto Publicado]

Despido. Indemnización pagada por cheque bancario. Suple la consignación judicial e interrumpe los salarios de tramitación. [Texto Publicado]

Despido. Es salario el gasto de mantenimiento del vehículo por mensajero falso autónomo. [Texto Publicado]

Contrato para la prestación de asistencia técnica y consultoría. Son administrativos y no laborales. [Texto Publicado]

Accidente laboral. Muerte por enfermedad común en tiempo de trabajo, aunque sin relación con el mismo. [Texto Publicado]

Accidente laboral in itinere. Caida en las escalera del portal de la vivienda. [Texto Publicado]

Suministro de tabaco pactado en Convenio Colectivo. Es ilegal, pero debe ser indemnizado por la empresa. Altadis - Tabacalera. [Texto Publicado]

Representantes de los trabajadores en empresa de autobuses. Tienen derecho al incentivo consistente en un céntimo de euro por cada viajero que transporta el correspondiente autobús, cuando utilizan su crédito horario. [Texto Publicado]

Despido. Valor liberatorio de finiquito firmado tras sentencia en primera instancia. [Texto Publicado]

Marcas. La palabra IURIS no es apropiable. [Texto Publicado]

[AN]

Derecho a utilizar el catalán en un proceso ante la Audiencia Nacional. [Texto Publicado]

[J Inst.]

Delito contra la seguridad del tráfico. Medida cautelar de retirada del carné de conducir e inmovilización del vehículo. Exceso de velocidad. [Texto Publicado]

Habeas Corpus. Extranjero retenido en el aeropuerto de Barajas. La Sala de no admitidos no cumple las condiciones y la retenida debe ser puesta en libertad. [Texto Publicado]

[JI]

Medidas cautelares para proteger la propia imagen. Caso Telma Ortiz [Texto Publicado]

[TDC]

Competencia desleal. Pacto de condiciones preferenciales entre Promotoras de Centros Comerciales y el Grupo Inditex. No es sancionable. [Texto Publicado]

[SG IRPF]

IRPF. Gastos de locomoción. Complemento salarial [Texto Publicado]

IRPF. Cuenta ahorro vivienda. [Texto Publicado]

IRPF. Retribución por encuestas de mercado [Texto Publicado]

IRPF. Vivienda habitual adquirida por sociedad de gananciales después disuelta por capitulaciones u adjudicada integramente a un conyuge. Compra de nueva vivienda común. Derecho a la nueva deducción. [Texto Publicado]

IRPF. Agente comercial. Indemnización por comisiones tras sentencia judicial. [Texto Publicado]

IRPF. Usufructo hereditario de la vivienda familiar. Desgravación [Texto Publicado]

IRPF. Seguro de responsabilidad civil de un funcionario. No es gasto deducible [Texto Publicado]

IRPF. Las costas procesales de contrario son perdida patrimonial. [Texto Publicado]

[SG I Consumo]

IVA. Deducibilidad de ticket de taxi. [Texto Publicado]

[Legislación]

[DOCE]

Reglamento (CE) no 391/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 102/2007 por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2008 sobre la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral [Texto Publicado]

Reglamento (CE) no 400/2008 de la Comisión, de 5 de mayo de 2008, por el que se modifica por nonagésimo quinta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes [Texto Publicado]

Reglamento no 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible [Texto Publicado]

Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2008, relativa al control de calidad externo de los auditores legales y las sociedades de auditoría que verifican las cuentas de las entidades de interés público [Texto Publicado]

Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2008 por la que se adopta el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [Texto Publicado]

Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2008 por la que se adopta el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [Texto Publicado]

Decisión del Comité Mixto del EEE no 158/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE [Texto Publicado]

Decisión del Comité Mixto del EEE no 159/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE [Texto Publicado]

Decisión del Comité Mixto del EEE no 160/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [Texto Publicado]

Decisión del Comité Mixto del EEE no 171/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE [Texto Publicado]

Decisión no 2/2007 del Comité Mixto Comunidad/Suiza de transporte aéreo instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, de 15 de diciembre de 2007, por la que se sustituye el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo [Texto Publicado]

Acción Común 2008/368/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2008, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva [Texto Publicado]

Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común, sobre los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado aeroportuario [Texto Publicado]

Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo [Texto Publicado]

Reglamento (CE) no 447/2008 de la Comisión, de 22 de mayo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader [Texto Publicado]

Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles [Texto Publicado]

Recomendación del Consejo, de 14 de mayo de 2008, relativa a las Orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad (2008-2010) [Texto Publicado]

Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales en Jersey [Texto Publicado]

Recomendación del Consejo, de 14 de mayo de 2008, relativa a la actualización de las Orientaciones Generales de Política Económica 2008 de los Estados miembros y de la Comunidad y sobre la ejecución de las políticas de empleo de los Estados miembros [Texto Publicado]

Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que modifica su Reglamento interno en lo que se refiere a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente [Texto Publicado]

[BOE]

Resolución de 23 de abril de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. [Texto Publicado]

Real Decreto 730/2008, de 3 de mayo, por el que se declara luto oficial con motivo del fallecimiento del excelentísimo señor don Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, Presidente del Gobierno y marqués de la Ría de Ribadeo. [Texto Publicado]

Circular 2/2008, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica parcialmente la Circular 4/1994, de 14 de diciembre, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria. [Texto Publicado]

Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se desarrolla el procedimiento de determinación de la situación de incapacidad absoluta comprendida en la prestación por razón de necesidad en determinados supuestos. [Texto Publicado]

Resolución de 23 de abril de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad a utilizar por las entidades aseguradoras. [Texto Publicado]

Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo de Seguridad de la OCCAR entre el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno del Reino de Bélgi­ca, el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en París el 24 de septiembre de 2004. [Texto Publicado]

Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado. [Texto Publicado]

Circular de 10 de abril de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de mercancías y sus regímenes comerciales. [Texto Publicado]

Acuerdo de 23 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2008, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial. [Texto Publicado]

Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1. [Texto Publicado]

Resolución de 29 de abril de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. [Texto Publicado]

Resolución de 29 de abril de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2008, de 21 de abril, de medias excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la sequía en la provincia de Barcelona. [Texto Publicado]

Orden EHA/1301/2008, de 6 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2009. [Texto Publicado]

Orden EHA/1302/2008, de 7 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los escenarios presupuestarios, para el período 2009-2011. [Texto Publicado]

Ley [CANARIAS] 1/2008, de 16 de abril, de modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. [Texto Publicado]

Real Decreto 680/2008, de 30 de abril, por el que se determina la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno. [Texto Publicado]

Orden PRE/1307/2008, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre la adopción de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los graves incendios acaecidos en la Isla de La Gomera durante los días 26 al 29 de abril de 2008. [Texto Publicado]

Consejo de Ministros. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. [Texto Publicado]

Ley [ARAGON] 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón. [Texto Publicado]

Sentencia de 5 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La infracción prevista en el art. 140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, es imputable a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que no asuman la posición porteadora en contratos de transportes realizados al amparo de sus autorizaciones por sus cooperativistas, aunque cada uno de éstos formen con su vehículo una explotación económica independiente y coticen al Régimen de Autónomos». [Texto Publicado]

Sentencia de 31 de marzo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el párrafo primero del artículo 3.3 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial. [Texto Publicado]

Ley [CATALUÑA] 2/2008, de 11 de abril, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d Esquadra. [Texto Publicado]

Corrección de errores de la Resolución de 23 de abril de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. [Texto Publicado]

Recurso de inconstitucionalidad número 2610-2008, en relación con los artículos 9 y 13 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. [Texto Publicado]

Corrección de errores del Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados. [Texto Publicado]

Enmiendas al Protocolo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, adoptadas en Siracusa el 7 de marzo de 1996. [Texto Publicado]

Corrección de errores del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Ciudad de México el 10 de octubre de 2006. [Texto Publicado]

Instrucción de 12 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa al artículo 22 del Reglamento Notarial. [Texto Publicado]

Ley [ISLAS BALEARES] 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. [Texto Publicado]

Reforma por la que se modifican diversos artículos del Reglamento del Senado. [Texto Publicado]

Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración [Texto Publicado]

Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos. [Texto Publicado]

Orden TIN/1401/2008, de 21 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2009. [Texto Publicado]

Enmiendas de 2006 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 enmendado, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» numero 16, 17 y 18 de junio de 1980), adoptadas el 19 de mayo de 2006 mediante Resolución MSC 202(81). [Texto Publicado]

Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifican otras disposiciones en relación a la gestión de determinadas autoliquidaciones. [Texto Publicado]

Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. [Texto Publicado]

Resolución [CATALUÑA] IRP/1349/2008, de 29 de abril, del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para el 2008. [Texto Publicado]

Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. [Texto Publicado]

Acuerdo Marco de Cooperación entre El Reino de España y la República de Mali, hecho en Madrid el 3 de enero de 2007. [Texto Publicado]

Corrección de errores del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana. [Texto Publicado]

Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. [Texto Publicado]

Ley [CATALUÑA] 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. [Texto Publicado]

Ley [CATALUÑA] 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. [Texto Publicado]

Ley [CATALUÑA] 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. [Texto Publicado]

[BOCG]

Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007. [Texto Publicado]

Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007. [Texto Publicado]

Proyecto de Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. [Texto Publicado]

Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias. [Texto Publicado]

Proposición de Ley sobre medidas para proteger los intereses de los ciudadanos en el ámbito del mercado inmobiliario e hipotecario. [Texto Publicado]

Proposición de Ley de regulación de la figura del empresario individual de responsabilidad limitada. [Texto Publicado]

Proyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. [Texto Publicado]

Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, para facilitar las votaciones en el caso de baja por maternidad y/o paternidad y en el caso de baja por enfermedad. [Texto Publicado]

Proposición de Ley de reforma del Código Penal para declarar imprescriptibles los delitos graves del terrorismo (Orgánica). [Texto Publicado]

Proposición de Ley Orgánica de regulación del recurso previo de inconstitucionalidad. [Texto Publicado]

Proposición de Ley relativa a la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las residencias de mayores y discapacitados. [Texto Publicado]

Proposición de Ley relativa al impulso de las infraestructuras hidráulicas en Aragón. [Texto Publicado]

[Noticias] El Colegio de Abogados de Málaga presenta unas jornadas intercolegiales de urbanismo e inversiones españolas en Marruecos
El Colegio de Abogados de Málaga y de Casablanca han organizado unas jornadas conjuntas los días 29 y 30 de mayo en las que analizarán las condiciones en que se encuentra el mercado inmobiliario en Marruecos, su situación urbanística y de política legislativa de suelo y de financiación. (abogados.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La NASA suspende a un empleado que enviaba correos y actualizaba su blog desde el trabajo
Mezclar la vida privada y las convicciones políticas con las horas de trabajo puede salir muy caro, por lo menos en los organismos públicos de EEUU. El pasado mes de marzo, un empleado del Centro Espacial Johnson de la NASA fue sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de 180 días, por haber utilizado el ordenador y la conexión a Internet de su puesto de trabajo para otros fines muy distintos a los que persigue la agencia espacial estadounidense. (elmundo.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Gobierno rechaza el contrato de inmigrantes que defiende Sarkozy
Francia propone endurecer el control de fronteras y seleccionar extranjeros (elpais.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La FIFA aprueba por mayoría el 6+5 propuesto por Joseph Blatter
El Congreso de la FIFA aprobó por amplia mayoría la propuesta de su presidente, Joseph Blatter, para aplicar la regla 6+5 que obligará a los clubes a alinear a seis jugadores seleccionables por el país de adscripción del equipo, para proteger la identidad de las selecciones nacionales. (lavanguardia.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Condenado a 56 días de trabajos sociales por abofetear a su hijo
El juzgado de lo Penal número tres de Jaén ha condenado a más de 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad a un padre por asestar varias bofetadas a su hijo durante una discusión. (abc.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Más de un millón de personas devolverá parte del cheque de 400 euros en el año 2009
La ley del IRPF depara una sorpresa: muchos contribuyentes, tras recibir estos meses la deducción prometida por Zapatero, tendrán que devolver parte de lo cobrado con la Declaración de la Renta del año próximo. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

El artículo 90.1, segundo párrafo, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, dispone que el Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, fijará las cuantías económicas correspondientes a los conceptos de la distribución y dispensación de los medicamentos, de forma general o por grupos o sectores, tomando en consideración criterios de carácter técnico-económico y sanitario.

Hasta ahora, los márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de los medicamentos se establecían en el Real Decreto 164/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a los almacenes mayoristas por la distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano, y el Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a la dispensación al público de especialidades farmacéuticas de uso humano, modificados por el Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, para las revisiones coyunturales de precios de especialidades farmacéuticas y se adoptan medidas adicionales para la contención del gasto farmacéutico.

Es aconsejable, tras la aprobación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y tras las diversas modificaciones que la anterior regulación de los márgenes de los medicamentos citados ha sufrido, la elaboración de un real decreto único, que a su vez recoja las actualizaciones anuales exigidas por el Real Decreto 2402/2004, de 30 de diciembre.

Como consecuencia de lo anterior, la norma deroga el Real Decreto 164/1997, de 7 de febrero, y el Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero.

Por último, se faculta a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para que, en los casos de medicamentos que cumplan las condiciones para ser considerados de aportación reducida, y en tanto en cuanto no se actualice el anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC, establezca motivadamente la aportación reducida de un determinado medicamento.

Con base en lo anterior, se dicta este real decreto al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.1, segundo párrafo, y en el apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.

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[Legislación] [BOE] Ley [CATALUÑA] 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
El objeto de la presente ley es regular los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconocer expresamente cuáles son estas profesiones, asignarles las competencias asociadas, especificar las titulaciones o las acreditaciones, determinar las titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuir a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [CATALUÑA] 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

I

Siguiendo el proceso de elaboración del Código civil de Cataluña iniciado por la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, la presente ley aprueba su libro tercero, relativo a las personas jurídicas. Este libro tiene como primer objetivo refundir, sistematizar y armonizar, de acuerdo con las exigencias propias de la técnica codificadora, la legislación catalana de asociaciones y fundaciones, contenida en la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones, y la Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones. No obstante, al mismo tiempo, se ha aprovechado el impulso codificador para formular unas disposiciones generales que contienen el estatuto básico de la personalidad jurídica en derecho catalán y, ya en el ámbito específico de las asociaciones y fundaciones, para actualizar algunos aspectos de su régimen jurídico a fin de favorecer su operatividad y de garantizar que puedan cumplir de forma más efectiva las finalidades que les son propias.

Desde la recuperación de la autonomía política, el Parlamento de Cataluña ha legislado respecto a un número sustancial de personas jurídicas de derecho privado: las asociaciones, fundaciones, cooperativas, cajas de ahorros y mutualidades de previsión social. Esta tarea legislativa se ha apoyado sobre las competencias de la Generalidad en materia de derecho civil y sobre las competencias sectoriales. El libro tercero enlaza con esta producción legislativa, en la que, aunque en un principio no la integre completamente, se ha inspirado para adoptar muchas de las decisiones normativas.

Sistemáticamente, el libro tercero del Código civil consta de tres títulos: el primero contiene las disposiciones generales, y el segundo y el tercero se dedican, respectivamente, a las asociaciones y a las fundaciones. Debe tenerse en cuenta, en todo caso, que el Código civil de Cataluña se construye como un código abierto, que permite incorporar fácilmente títulos y capítulos y, por lo tanto, encajar en el mismo, en el momento en que se considere pertinente, otros tipos de personas jurídicas que hasta ese momento estén sujetas a una legislación especial o que pueden regularse con posterioridad a la aprobación de la presente ley.

II

El título I, de disposiciones generales, define el ámbito de aplicación del libro tercero y regula los atributos esenciales de la personalidad jurídica, las normas básicas de actuación y representación de las personas jurídicas, su régimen contable y documental, los actos de modificación estructural, el procedimiento de liquidación subsiguiente a la disolución y las características básicas del sistema de publicidad de los registros de personas jurídicas dependientes de la Generalidad.

Las disposiciones del título I del libro tercero tienen una vocación de aplicación general a todas las personas jurídicas reguladas por el derecho catalán y son derecho común en Cataluña en cuanto a la personalidad jurídica. Se aplican directamente a las asociaciones y fundaciones sobre las que tiene competencia la Generalidad, así como a las delegaciones de asociaciones y fundaciones que, de acuerdo con la legislación estatal, tienen la consideración de extranjeras y ejercen mayoritariamente sus actividades en Cataluña, en cuanto a la publicidad y, en el caso de las fundaciones, también en cuanto a la supervisión administrativa. Respecto a las demás personas jurídicas privadas que el Código no ha incorporado (cooperativas, mutualidades de previsión social y cajas de ahorros), sus disposiciones se aplican subsidiariamente, a fin de cubrir las lagunas que su normativa especial presente eventualmente.

En materia de actuación y representación de las personas jurídicas, el Código parte del principio de autonomía organizativa y, por lo tanto, reduce al mínimo estrictamente necesario el derecho imperativo. Algunas de las normas que se incluyen cumplen una función facilitadora del funcionamiento de las personas jurídicas y se activan solo cuando una entidad lo ha previsto estatutariamente, como las que permiten celebrar reuniones a través de medios de comunicación a distancia o adoptar acuerdos sin celebrar una reunión. Es remarcable también, como novedad, el establecimiento de una norma general sobre conflictos de intereses, que incluye los deberes de abstención y de información previa al órgano que deba tomar una decisión o adoptar un acuerdo si alguno de sus miembros se halla en un conflicto de este tipo, ya sea directamente o por medio de una persona que esté estrechamente vinculada a él. Estas disposiciones generales regulan también el régimen de impugnación de los acuerdos, decisiones y actos contrarios a la ley o a los estatutos o lesivos del interés de la persona jurídica. El Código se ocupa, en este punto, de definir los aspectos sustantivos de la impugnación, es decir, los supuestos en que es procedente, la legitimación para promoverla y los límites temporales a que se sujetan las pretensiones impugnatorias, y remite la regulación de la competencia jurisdiccional y del procedimiento a la legislación procesal.

El régimen contable y documental de las personas jurídicas se circunscribe, en esencia, al cumplimiento del deber de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad y a la observancia de los principios de contabilidad generalmente admitidos, y los deberes sustantivos de llevar libros se definen en términos que no van más allá de los que resultan del cumplimiento cuidadoso de la legislación tributaria. Los deberes contables generales del capítulo III deben entenderse sin perjuicio de los deberes más exigentes a los que se sujetan determinados tipos de entidades, como las fundaciones, regulados en el título correspondiente.

El capítulo IV del título I describe las operaciones de fusión, escisión y transformación y regula sus características generales, así como las del procedimiento de liquidación de las personas jurídicas una vez se ha producido una causa de disolución. En esta materia, el Código recoge un caudal normativo consolidado en el ámbito del derecho de sociedades, perfectamente trasladable a las exigencias de otros tipos de personas jurídicas. Las operaciones de modificación estructural no están reguladas en la Ley 7/1997, de asociaciones, y lo están solo de forma fragmentaria en la Ley 5/2001, de fundaciones. El Código concreta las exigencias documentales y procedimentales que comportan estas operaciones y extiende expresamente a asociaciones y fundaciones, por aplicación de las respectivas disposiciones generales, el deber de dar publicidad a las operaciones de fusión y escisión, con la consiguiente facultad de los acreedores de oponerse.

El título de disposiciones generales se cierra con una regulación general del sistema de publicidad de las personas jurídicas en el derecho catalán, que debe desarrollarse por reglamento en relación con la organización y el funcionamiento de cada registro. El Código, en efecto, no altera el sistema vigente de acuerdo con el cual cada tipo de persona jurídica tiene su propio registro, y confirma y detalla el ejercicio de las funciones de calificación, inscripción y certificación.

III

El título II del libro tercero comprende el régimen jurídico privado de las asociaciones, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, que ha entendido que las comunidades autónomas que han asumido competencias en esta materia están habilitadas para regular tanto el régimen interno de las asociaciones, es decir, la organización y el funcionamiento, como el régimen externo o de participación en el tráfico, con la condición de que no contradigan las normas básicas dictadas por el Estado.

Por razón de su naturaleza, no se han incorporado al Código civil las disposiciones administrativas que tienen por objeto las relaciones de las asociaciones con la Administración y el Consejo Catalán de Asociaciones. Estos preceptos mantienen su vigencia en la Ley 7/1997, que se deroga solo parcialmente. El Código civil tampoco ha reservado ningún capítulo a la regulación de las asociaciones de carácter especial, como hace la Ley 7/1997. A estas asociaciones se les aplica el régimen civil general aunque tengan algunas singularidades, sobre todo en relación con sus relaciones con las administraciones públicas, que el Código obviamente respeta. Por eso se ha considerado más adecuado incluir una referencia expresa en una disposición adicional, si bien, en el caso de las asociaciones infantiles y juveniles, se han reconducido algunas características de su régimen jurídico -como la capacidad para constituirlas o para ingresar en las mismas o la existencia de un órgano adjunto a la junta directiva- a la regulación común de las asociaciones, como especialidades con trascendencia civil.

El capítulo I del título II trata de la naturaleza y constitución de las asociaciones. Se recoge el principio no lucrativo y se permite que las asociaciones realicen actividades económicas accesorias o subordinadas a su finalidad, que puede ser de interés general o particular. El principio no lucrativo se plasma principalmente en la prohibición de que el patrimonio de la asociación sea repartido entre los asociados o cedido gratuitamente a personas físicas determinadas o a otras personas jurídicas con ánimo de lucro. Sin embargo, eso es compatible con la restitución de las aportaciones reembolsables, que son objeto de un cierto desarrollo legal dada la importancia que pueden tener, a veces, para cubrir necesidades de financiación de la asociación.

En el régimen de organización y funcionamiento de las asociaciones es novedad, siguiendo el criterio consolidado en otras personas jurídicas de estructura corporativa, la posibilidad de que la asamblea acuerde la convocatoria de una nueva reunión, el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de gobierno o la separación de estos de sus cargos, aunque estos puntos no constasen en el orden del día. Se precisan también algunas cuestiones relativas al derecho de voto, como la forma de ejercerlo cuando un asociado es menor de edad o se encuentra incapacitado o la posibilidad de hacerlo efectivo por delegación y por medios telemáticos siempre que los estatutos regulen el procedimiento de ejercicio. En cuanto al régimen de adopción de acuerdos, es destacable la exigencia de quórums de presencia o, alternativamente, de la consecución de una mayoría reforzada para modificar los estatutos y aprobar la transformación, fusión, escisión o disolución de la asociación si los estatutos no lo regulan específicamente.

En relación con el órgano de gobierno de las asociaciones, el libro tercero levanta el impedimento para ser miembro de dicho órgano que recae sobre los asociados que realizan una actividad retribuida para la asociación, con la condición de que el número de miembros de la junta directiva que perciban cualquier tipo de retribución no supere la mitad de los que integran el órgano. Otra novedad, que convierte en norma vinculante algo que el propio sector no lucrativo ha recomendado con insistencia, es el establecimiento del deber de dar transparencia a las cuentas anuales que se impone a las asociaciones declaradas de utilidad pública, a las que reciben periódicamente ayudas económicas de las administraciones y a las que recorren a la captación pública de fondos para su financiación.

IV

De las innovaciones que el título III incorpora al derecho de fundaciones, destacan, en primer lugar, el establecimiento de una cuantía mínima para la dotación inicial de las fundaciones, que debe ser aportada en bienes fructíferos, y la exigencia de que la carta fundacional vaya acompañada de un proyecto de viabilidad económica, a fin de verificar la suficiencia de los medios de financiación previstos para el cumplimiento de las finalidades proyectadas. El establecimiento de una cifra de dotación inicial no debe considerarse en ningún caso una medida lesiva del ejercicio del derecho a fundar. Este derecho puede ejercerse también, con exigencias patrimoniales inferiores, por medio de fundaciones con dotación sucesiva o de fundaciones temporales susceptibles de ser reconvertidas en fundaciones de duración indefinida si incrementan la dotación antes de que finalice el período máximo de duración. También debe tenerse presente que, para vehicular proyectos fundacionales de magnitud económica más reducida o que no requieren una organización independiente, pueden constituirse fondos especiales en otras fundaciones preexistentes, con la condición de que las respectivas finalidades sean compatibles. Esta gradación de técnicas de destino fundacional garantiza suficientemente la posibilidad de destinar recursos a finalidades de interés general con una cierta voluntad de permanencia, y lo hace compatible con el designio firme de que las fundaciones permanentes con personalidad autónoma estén bien dotadas y financiadas, presenten de entrada signos claros de viabilidad y puedan cumplir sus finalidades con garantías de efectividad.

Una novedad importante relativa a la organización y el funcionamiento de las fundaciones es la imposición legal del deber de separar las funciones de gobierno y de gestión ordinaria. Este deber se traduce en la exigencia de que las fundaciones de una cierta importancia económica deban nombrar a uno o más directores que no sean miembros del patronato y en la prohibición de que los patronos de las mismas puedan prestar servicios profesionales o laborales retribuidos a la entidad en cuyo gobierno participan. Estas decisiones, que el sector fundacional considera como medidas de buena práctica, refuerzan el principio no lucrativo, fomentan la profesionalización de la gestión y reafirman la posición soberana e independiente que debe tener el órgano de gobierno en su función de control de las decisiones ejecutivas tomadas por el equipo de gestión.

Del régimen económico de las fundaciones puede destacarse, en primer lugar, la redefinición de las funciones de control preventivo del protectorado. En concreto, se requiere su autorización previa para hacer actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria sobre bienes o derechos que se hayan adquirido con dinero proveniente de subvenciones públicas, así como si lo exigen el donante o lo establecen los estatutos, o si el producto de la operación no se reinvierte totalmente en el patrimonio de la fundación. En cualquier caso, estos actos deben hacerse respetando plenamente las condiciones impuestas por los fundadores. Al mismo tiempo, el libro tercero flexibiliza las condiciones de participación de las fundaciones en sociedades, permitiendo que participen, previa autorización del protectorado, en las de carácter personalista, en las cuales los socios tienen responsabilidad por las deudas sociales, como las agrupaciones de interés económico. Si se trata de asumir participaciones que den el control en sociedades de capital, es suficiente la comunicación de este hecho al protectorado y no es precisa la autorización previa como hasta la entrada en vigor del libro tercero, pero sí que es preciso, en aplicación de la legislación mercantil, que la fundación presente cuentas anuales consolidadas. En general, respecto a las cuentas anuales, puede destacarse, en sintonía con algunas modificaciones legales hechas poco antes de la aprobación de la presente ley, la reafirmación del deber de presentar las cuentas en soporte digital o por vía telemática y del carácter público de la documentación económica que las fundaciones presentan al protectorado.

El capítulo IV del título III trata de los fondos especiales, que son una modalidad de destino de bienes a finalidades de interés general que se hace efectiva transmitiéndolos a una fundación preexistente, la cual los adquiere con el vínculo de destino. Esta técnica evita tener que constituir una persona jurídica y permite reducir gastos de administración patrimonial y beneficiarse de economías de escala en la inversión de los activos fructíferos, ya que el fondo lo gestiona la entidad que lo adquiere. No obstante, esto es compatible con la preservación de la individualidad del fondo, que puede tener su denominación y puede dotarse de reglas específicas para la aplicación de los bienes o de los rendimientos a las finalidades pretendidas, incluso con la intervención del aportante si así se acuerda. La regulación de los fondos especiales en el Código aclara y mejora el régimen preexistente: se prevé que puedan administrarse de forma separada o no, en función de la naturaleza de los bienes; se establece la posibilidad de modificarlos por acuerdo de los aportantes y de la fundación titular, y, finalmente, si la gestión es insatisfactoria, se permite su extinción a voluntad de los aportantes, si bien estos deben dar a los bienes otro destino de interés general.

El régimen de modificación estatutaria, fusión, escisión y disolución de las fundaciones no se aparta significativamente del vigente antes de la entrada en vigor del libro tercero. La modificación de estatutos debe acordarla el patronato y debe aprobarla el protectorado, si bien la posibilidad de denegarla está limitada a los supuestos que fija el libro tercero. Continúan atribuyéndose al protectorado facultades para iniciar el procedimiento de modificación estatutaria si sobrevienen circunstancias que impiden razonablemente cumplir las finalidades fundacionales o el tiempo ha hecho que estas finalidades hayan devenido ilícitas u obsoletas, e incluso, si la modificación estatutaria no es adecuada, para promover la fusión de fundaciones inoperantes con otras que acepten absorberlas. Estas potestades de intervención administrativa operan como último recurso: solo pueden ejercerse si el patronato de la fundación afectada no atiende los requerimientos que han debido hacerle con anterioridad para que tenga la oportunidad de reconducir autónomamente su situación irregular. Se exceptúan de estos procesos las fundaciones que, en la fecha de cierre del ejercicio económico, puedan llevar un régimen simplificado de su contabilidad.

En cuanto al protectorado de la Generalidad, el Código se limita a describir en términos generales sus funciones, a definir las entidades que están sujetas al mismo y a perfilar la medida de intervención temporal, que puede ordenar la autoridad judicial a instancias del protectorado en caso de que una fundación no presente sus cuentas o se hayan producido otros incumplimientos graves de las obligaciones legales. Estas disposiciones básicas deben ser desarrolladas por otros instrumentos normativos, que, dada su naturaleza esencialmente administrativa, se ha considerado preferible que queden fuera del Código civil.

La parte final de la presente ley consta de dos disposiciones adicionales, cuatro transitorias, dos derogatorias y cinco finales.

La disposición adicional primera establece que las disposiciones del libro tercero son directamente aplicables a las asociaciones juveniles, de alumnos, de padres de alumnos, de consumidores y usuarios, de interés cultural y de vecinos, sin perjuicio de su normativa específica. La segunda contiene las reglas por las que deben regirse los actos de disposición y el deber de reinversión a los efectos de lo establecido por el artículo 333-1 del Código civil.

En cuanto a las disposiciones transitorias, es preciso destacar que se da un plazo de tres años a las asociaciones y fundaciones ya constituidas para que adapten sus estatutos a las disposiciones del libro tercero. Asimismo, se regulan transitoriamente, mientras no se apruebe la ley del protectorado, las funciones de este órgano y se establecen determinados supuestos de inspección.

Por otra parte, se derogan varios preceptos de las leyes 7/1997 y 5/2001. Y, en cuanto a las disposiciones finales, son destacables la primera, que deja sin efecto las disposiciones estatutarias y de régimen interno de las personas jurídicas que se opongan a las disposiciones del libro tercero, y la segunda, que establece la aplicación subsidiaria de las disposiciones del libro tercero a las cooperativas, mutualidades de previsión social y cajas de ahorros.

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[Legislación] [BOE] Ley [CATALUÑA] 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
La presente ley tiene por objeto la erradicación de la violencia machista y la remoción de las estructuras sociales y los estereotipos culturales que la perpetúan, con la finalidad que se reconozca y se garantice plenamente el derecho inalienable de todas las mujeres a desarrollar su propia vida sin ninguna de las formas y ámbitos en que esta violencia puede manifestarse.
La presente ley establece medidas integrales respecto a la prevención y la detección de la violencia machista y de sensibilización respecto a esta violencia, con la finalidad de erradicarla de la sociedad, así como reconoce los derechos de las mujeres que la sufren a la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación integral. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que modifica su Reglamento interno en lo que se refiere a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente
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[Legislación] [BOCG] Proyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Además de la incorporación de la Directiva sobre fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, la presente Ley incorpora la Directiva 2006/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital. En las disposiciones finales se da nueva redacción a algunos artículos de las Leyes de sociedades de capital y se añaden otros nuevos para adecuar la legislación española a esos postulados de mayor flexibilidad que han servido de fundamento a la ampliamente discutida modificación de la Segunda Directiva. Ciertamente, la Directiva 2006/68/CE es una Directiva de transición a la espera de que fructifiquen alternativas al sistema de tutela tradicional de los acreedores sociales y de los propios accionistas —que gira en torno al capital social— y se introduzcan instrumentos técnicos eficaces que reduzcan las «cargas administrativas » que son connaturales a ese vigente sistema de tutela; y, al mismo tiempo, es una Directiva de transacción entre los defensores de los principios que inspiraron la Segunda Directiva y quienes propugnan una completa sustitución. Se trata, pues, de la primera etapa de un proceso cuya duración y cuyos avatares son difíciles de prever. En realidad, la contraposición entre ese sistema tradicional y los instrumentos alternativos constituye un tema abierto en el que, más que cuestiones de preferencia entre técnicas diferentes de, protección, están latentes muy diferentes concepciones acerca de la organización y del funcionamiento de las sociedades de capital.

Más allá de los compromisos de armonización, la Ley introduce otras modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente, y en el régimen de la autocartera y de la asistencia financiera, donde es patente aquel postulado legislativo de mayor flexibilidad. Al mismo tiempo, el legislador español ha considerado oportuno introducir alguna norma de la Directiva 77/91/CEE, de 13 de diciembre de 1976, como el principio de igualdad de trato, hasta ahora considerado un principio implícito, y adecuar la redacción de otras normas directamente relacionadas con las que debían ser objeto de incorporación.

Por último, como la necesidad de perfeccionamiento de un sector tan sensible como el ordenamiento societario debe acompañarse de un esfuerzo de racionalización normativa, la presente ley representa una solución transitoria a la espera de que llegue el momento oportuno para una codificación o, al menos, para una compilación del Derecho de las sociedades mercantiles en un Cuerpo legal unitario en concepciones básicas, que suponga la derogación del notablemente envejecido Título 1 del Libro II del Código mercantil de 1885. En esa transición y avance ha de situarse la disposición final primera, que habilita al Gobierno para que proceda a refundir en un único texto legal las leyes reguladoras de las sociedades de capital (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones), regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOCG] Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, para facilitar las votaciones en el caso de baja por maternidad y/o paternidad y en el caso de baja por enfermedad.
Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley de reforma del Código Penal para declarar imprescriptibles los delitos graves del terrorismo (Orgánica).
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley Orgánica de regulación del recurso previo de inconstitucionalidad.
Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley relativa a la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las residencias de mayores y discapacitados.
Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley relativa al impulso de las infraestructuras hidráulicas en Aragón.
Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. [Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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