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del Derecho |
INDICE MENSUAL:
En este diario recopilamos todas las sentencias y normas seleccionadas
en el mes de mayo Ver
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| [N] | El Colegio de Abogados de Málaga presenta unas jornadas intercolegiales de
urbanismo e inversiones españolas en Marruecos
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| | [N] | La NASA suspende a un empleado que enviaba correos y actualizaba su blog desde
el trabajo
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| | [N] | El Gobierno rechaza el contrato de inmigrantes que defiende Sarkozy
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| | [N] | La FIFA aprueba por mayoría el 6+5 propuesto por Joseph Blatter
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| | [N] | Condenado a 56 días de trabajos sociales por abofetear a su hijo
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| | [N] | Más de un millón de personas devolverá parte del cheque de 400 euros en el año
2009
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| Legislación Estatal
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Normas
más importantes publicadas en los últimos días
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| [L] | [BOE] Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes,
deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de
medicamentos de uso humano. BOE 30 - 5 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| Legislación Autonómica
| | [L] | [BOE] Ley [CATALUÑA] 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del
deporte. BOE 30 - 5 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Ley [CATALUÑA] 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de
Cataluña, relativo a las personas jurídicas. BOE 30 - 5 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Ley [CATALUÑA] 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la
violencia machista. BOE 30 - 5 - 2008
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| Legislación Comunitaria
| | [L] | [DOCE] Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que modifica su
Reglamento interno en lo que se refiere a las disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la
aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las
disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la
participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en
materia de medio ambiente DOCE 30 - 5 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| Legislación Estatal
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Normas
más importantes publicadas en los últimos días
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| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles. BOCG 30 - 5 - 2008
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| | [L] | [BOCG] Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, para
facilitar las votaciones en el caso de baja por maternidad y/o paternidad y en
el caso de baja por enfermedad. BOCG 30 - 5 - 2008
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| | [L] | [BOCG] Proposición de Ley de reforma del Código Penal para declarar imprescriptibles
los delitos graves del terrorismo (Orgánica). BOCG 30 - 5 - 2008
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| | [L] | [BOCG] Proposición de Ley Orgánica de regulación del recurso previo de
inconstitucionalidad. BOCG 30 - 5 - 2008
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| | [L] | [BOCG] Proposición de Ley relativa a la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA) a las residencias de mayores y discapacitados. BOCG 30 - 5 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOCG] Proposición de Ley relativa al impulso de las infraestructuras hidráulicas en
Aragón. BOCG 30 - 5 - 2008
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INDICE MENSUAL:
En este diario recopilamos todas las sentencias y normas seleccionadas
en el mes de mayo
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[Jurisprudencia]
[TJUE]
El TJUE anula disposiciones de la Directiva sobre refugiados. Al someter la futura adopción de las listas comunes de países seguros a una mera consulta al Parlamento y no al procedimiento de codecisión, el Consejo excedió las competencias que le atribuye el Tratado en el ámbito del asilo
[Texto Publicado]
Evaluación de impacto ambiental en carreteras urbanas. M-30. [Texto Publicado]
Procedimiento sobre medidas provisionales – Control de las concentraciones – Artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 139/2004 – Condiciones impuestas por las autoridades españolas a las partes de una concentración declarada compatible con el mercado común – Demanda de suspensión de la ejecución – Fumus boni iuris – Falta de urgencia – Ponderación de los intereses [Texto Publicado]
Pensión de invalidez concedida a las víctimas civiles de la guerra o de la represión – Requisito de residencia en el territorio nacional. La exigencia de residencia en el territorio nacional, según está prevista por la normativa polaca, es desproporcionada [Texto Publicado]
[TC]
Violencia de genero. Es constitucional la diferencia de penalidad de las agresiones por hombre y mujeres [Texto Publicado]
Violencia de genero. Es constitucional la diferencia de penalidad de las agresiones por hombre y mujeres. Voto particular [Texto Publicado]
Violencia de genero. Es constitucional la diferencia de penalidad de las agresiones por hombre y mujeres. Voto particular [Texto Publicado]
Violencia de genero. Es constitucional la diferencia de penalidad de las agresiones por hombre y mujeres. Voto particular [Texto Publicado]
Violencia de genero. Es constitucional la diferencia de penalidad de las agresiones por hombre y mujeres. Voto particular [Texto Publicado]
Vulneración del derecho a la libre expresión: despido de un trabajador por distribuir un comunicado dentro de la empresa formulando críticas por cuestiones laborales. Voto particular. [Texto Publicado]
Vulneración del derecho a la legalidad penal: sanción administrativa al titular de un vehículo de motor mal estacionado por no identificar suficientemente a un conductor residente en el extranjero que carece de fundamento razonable en la infracción administrativa aplicada. [Texto Publicado]
Supuesta vulneración del derecho al honor: fragmento de una novela, ejercicio del derecho de creación literaria, que identifica a una persona fallecida sin emplear frases vejatorias ni desmerecedoras de la reputación o consideración ajenas. [Texto Publicado]
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: procedimiento de adopción donde no se resuelve si la intervención de la madre biológica se reduce a ser oída o si, por el contrario, es necesario su asentimiento. [Texto Publicado]
Vulneración del derecho a la libertad personal: liquidación de condena que no abona el tiempo en el que simultáneamente a la prisión provisional sufrida en la causa ha estado privado de libertad como penado en cumplimiento de la condena impuesta en otra causa distinta. [Texto Publicado]
[TS]
Paso a nivel con barrera. Tren arrolla a un niño. Concurrencia de culpas. [Texto Publicado]
Responsabilidad civil del Ayuntamiento que organiza el Recinto Ferial de fiestas populares. Accidente por introducir el pie en un agujero que se hallaba oculto por el suelo de una caseta de feria. [Texto Publicado]
Renuncia a la herencia en documento privado a cambio de contraprestación. [Texto Publicado]
Arrendamientos urbanos. Denegación de prórroga por necesidad conforme a lo establecido en la anterior L.A.U. de 1964. Transcurso del plazo de tres meses sin ocupación de la vivienda. Solicitud de indemnización por los anteriores arrendatarios. [Texto Publicado]
Contrato de distribución. Aplicación analógica de la indemnización por clientela del contrato de agencia. [Texto Publicado]
Ruina de edificio. Excavación en solar colindante. Responsabilidad. [Texto Publicado]
Seguridad Social alemana. Reclama el reintegro de gastos por prestaciones sanitarias y asistenciales consecuencia de un accidente. [Texto Publicado]
Transporte internacional por carretera. Responsabilidad de la cargadora por defectuosa estiba de la carga. [Texto Publicado]
Testamento. Aplicación de legislación extranjera del causante con bienes en España. Trust [Texto Publicado]
Responsabilidad por producto defectuoso. Daños en un comercio por incendio originado en un automovil aparcado motivado por un defecto en el motor. [Texto Publicado]
Lesiones. Delito imprudente o dolo eventual. Puñetazo en el ojo portando un añillo con piedra incustrada. [Texto Publicado]
Delito de depósito de armas de guerra. [Texto Publicado]
Motivación de las sentencias. Doctrina jurisprudencial. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros [Texto Publicado]
Apropiación indebida. Contrato de agencia de viajes. No ingresar el importe de los billetes de avión vendidos. [Texto Publicado]
Delito de determinación coactiva a la prostitución. Delito de promoción de la inmigración clandestina. Inviolabilidad del domicilio. Registro. [Texto Publicado]
Conformidad. Implicaciones para la responsabilidad civil. Delito de estafa por una hipoteca en la que no se cita al Banco. Voto particular. [Texto Publicado]
Violación. Atenuante por dilaciones indebidas. [Texto Publicado]
Delito de administración desleal. Es necesario conocer las condiciones del poder. [Texto Publicado]
Estafa. Poder utilizado por el marido dias después de la separación para disponer de una cuenta y pagar una deuda. [Texto Publicado]
Familia numerosa. Anula el reglamento para que los descuentos sean acumulables. [Texto Publicado]
Procedimiento tributario de la Inspección. Efectos de la paralización injustificada de las actuaciones inspectoras durante más de seis meses [Texto Publicado]
Homologación de titulo universitario. Economista. Centro de estudios privado no autorizado que imparte sus clases en España y otorga un título extranjero. [Texto Publicado]
Compensacion urbanistica. Cesión del 10 % y valoración. [Texto Publicado]
Responsabilidad patrimonial. Concurso adjudicado a litigante cuya posición predominante procede de un hecho ilícito. Concurso de bases de datos para jueces y magistrados. [Texto Publicado]
IVA. Asociación Empresarial está exenta [Texto Publicado]
Contrato de obra publica. Indemnización por gastos financieros motivados por la paralización. [Texto Publicado]
Despido de empleado de banca. No es válida la cláusula que le obliga a cancelar anticipadamente un préstamo si termina la relación laboral con el banco. [Texto Publicado]
Despido. Pagar la indemnización en metálico junto con la carta de despido equivale al requisito de la consignación. [Texto Publicado]
Cesion ilegal de trabajadores. Contratas sucesivas de telemarketing para la Tesoreria de la Seguridad Social. [Texto Publicado]
Despido. Indemnización pagada por cheque bancario. Suple la consignación judicial e interrumpe los salarios de tramitación. [Texto Publicado]
Despido. Es salario el gasto de mantenimiento del vehículo por mensajero falso autónomo. [Texto Publicado]
Contrato para la prestación de asistencia técnica y consultoría. Son administrativos y no laborales. [Texto Publicado]
Accidente laboral. Muerte por enfermedad común en tiempo de trabajo, aunque sin relación con el mismo. [Texto Publicado]
Accidente laboral in itinere. Caida en las escalera del portal de la vivienda. [Texto Publicado]
Suministro de tabaco pactado en Convenio Colectivo. Es ilegal, pero debe ser indemnizado por la empresa. Altadis - Tabacalera. [Texto Publicado]
Representantes de los trabajadores en empresa de autobuses. Tienen derecho al incentivo consistente en un céntimo de euro por cada viajero que transporta el correspondiente autobús, cuando utilizan su crédito horario. [Texto Publicado]
Despido. Valor liberatorio de finiquito firmado tras sentencia en primera instancia. [Texto Publicado]
Marcas. La palabra IURIS no es apropiable. [Texto Publicado]
[AN]
Derecho a utilizar el catalán en un proceso ante la Audiencia Nacional. [Texto Publicado]
[J Inst.]
Delito contra la seguridad del tráfico. Medida cautelar de retirada del carné de conducir e inmovilización del vehículo. Exceso de velocidad. [Texto Publicado]
Habeas Corpus. Extranjero retenido en el aeropuerto de Barajas. La Sala de no admitidos no cumple las condiciones y la retenida debe ser puesta en libertad. [Texto Publicado]
[JI]
Medidas cautelares para proteger la propia imagen. Caso Telma Ortiz [Texto Publicado]
[TDC]
Competencia desleal. Pacto de condiciones preferenciales entre Promotoras de Centros Comerciales y el Grupo Inditex. No es sancionable. [Texto Publicado]
[SG IRPF]
IRPF. Gastos de locomoción. Complemento salarial [Texto Publicado]
IRPF. Cuenta ahorro vivienda. [Texto Publicado]
IRPF. Retribución por encuestas de mercado [Texto Publicado]
IRPF. Vivienda habitual adquirida por sociedad de gananciales después disuelta por capitulaciones u adjudicada integramente a un conyuge. Compra de nueva vivienda común. Derecho a la nueva deducción. [Texto Publicado]
IRPF. Agente comercial. Indemnización por comisiones tras sentencia judicial. [Texto Publicado]
IRPF. Usufructo hereditario de la vivienda familiar. Desgravación [Texto Publicado]
IRPF. Seguro de responsabilidad civil de un funcionario. No es gasto deducible [Texto Publicado]
IRPF. Las costas procesales de contrario son perdida patrimonial. [Texto Publicado]
[SG I Consumo]
IVA. Deducibilidad de ticket de taxi. [Texto Publicado]
[Legislación]
[DOCE]
Reglamento (CE) no 391/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 102/2007 por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2008 sobre la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral
[Texto Publicado]
Reglamento (CE) no 400/2008 de la Comisión, de 5 de mayo de 2008, por el que se modifica por nonagésimo quinta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
[Texto Publicado]
Reglamento no 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible
[Texto Publicado]
Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2008, relativa al control de calidad externo de los auditores legales y las sociedades de auditoría que verifican las cuentas de las entidades de interés público
[Texto Publicado]
Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2008 por la que se adopta el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)
[Texto Publicado]
Decisión de la Comisión de 4 de marzo de 2008 por la que se adopta el Manual Sirene y otras medidas de ejecución para el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)
[Texto Publicado]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 158/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifican el anexo V (Libre circulación de trabajadores) y el anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE
[Texto Publicado]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 159/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo VI (Seguridad social) del Acuerdo EEE
[Texto Publicado]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 160/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE
[Texto Publicado]
Decisión del Comité Mixto del EEE no 171/2007, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
[Texto Publicado]
Decisión no 2/2007 del Comité Mixto Comunidad/Suiza de transporte aéreo instituido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, de 15 de diciembre de 2007, por la que se sustituye el anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo
[Texto Publicado]
Acción Común 2008/368/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2008, de apoyo a la aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1540 (2004) en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
[Texto Publicado]
Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común, sobre los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado aeroportuario
[Texto Publicado]
Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo
[Texto Publicado]
Reglamento (CE) no 447/2008 de la Comisión, de 22 de mayo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader
[Texto Publicado]
Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles
[Texto Publicado]
Recomendación del Consejo, de 14 de mayo de 2008, relativa a las Orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad (2008-2010)
[Texto Publicado]
Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección adecuada de los datos personales en Jersey
[Texto Publicado]
Recomendación del Consejo, de 14 de mayo de 2008, relativa a la actualización de las Orientaciones Generales de Política Económica 2008 de los Estados miembros y de la Comunidad y sobre la ejecución de las políticas de empleo de los Estados miembros
[Texto Publicado]
Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que modifica su Reglamento interno en lo que se refiere a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente
[Texto Publicado]
[BOE]
Resolución de 23 de abril de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
[Texto Publicado]
Real Decreto 730/2008, de 3 de mayo, por el que se declara luto oficial con motivo del fallecimiento del excelentísimo señor don Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, Presidente del Gobierno y marqués de la Ría de Ribadeo.
[Texto Publicado]
Circular 2/2008, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica parcialmente la Circular 4/1994, de 14 de diciembre, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.
[Texto Publicado]
Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se desarrolla el procedimiento de determinación de la situación de incapacidad absoluta comprendida en la prestación por razón de necesidad en determinados supuestos.
[Texto Publicado]
Resolución de 23 de abril de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad a utilizar por las entidades aseguradoras.
[Texto Publicado]
Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo de Seguridad de la OCCAR entre el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno del Reino de Bélgica, el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en París el 24 de septiembre de 2004.
[Texto Publicado]
Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado.
[Texto Publicado]
Circular de 10 de abril de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de mercancías y sus regímenes comerciales.
[Texto Publicado]
Acuerdo de 23 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2008, sobre indemnizaciones en concepto de asistencias por razón de participación en tribunales de oposiciones y otros procesos de selección relativos a la Carrera Judicial.
[Texto Publicado]
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.
[Texto Publicado]
Resolución de 29 de abril de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.
[Texto Publicado]
Resolución de 29 de abril de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2008, de 21 de abril, de medias excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la sequía en la provincia de Barcelona.
[Texto Publicado]
Orden EHA/1301/2008, de 6 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2009.
[Texto Publicado]
Orden EHA/1302/2008, de 7 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los escenarios presupuestarios, para el período 2009-2011.
[Texto Publicado]
Ley [CANARIAS] 1/2008, de 16 de abril, de modificación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
[Texto Publicado]
Real Decreto 680/2008, de 30 de abril, por el que se determina la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
[Texto Publicado]
Orden PRE/1307/2008, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre la adopción de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los graves incendios acaecidos en la Isla de La Gomera durante los días 26 al 29 de abril de 2008.
[Texto Publicado]
Consejo de Ministros. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
[Texto Publicado]
Ley [ARAGON] 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
[Texto Publicado]
Sentencia de 5 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La infracción prevista en el art. 140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, es imputable a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que no asuman la posición porteadora en contratos de transportes realizados al amparo de sus autorizaciones por sus cooperativistas, aunque cada uno de éstos formen con su vehículo una explotación económica independiente y coticen al Régimen de Autónomos».
[Texto Publicado]
Sentencia de 31 de marzo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el párrafo primero del artículo 3.3 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
[Texto Publicado]
Ley [CATALUÑA] 2/2008, de 11 de abril, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d Esquadra.
[Texto Publicado]
Corrección de errores de la Resolución de 23 de abril de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
[Texto Publicado]
Recurso de inconstitucionalidad número 2610-2008, en relación con los artículos 9 y 13 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
[Texto Publicado]
Corrección de errores del Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados.
[Texto Publicado]
Enmiendas al Protocolo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre, adoptadas en Siracusa el 7 de marzo de 1996.
[Texto Publicado]
Corrección de errores del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Ciudad de México el 10 de octubre de 2006.
[Texto Publicado]
Instrucción de 12 de mayo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa al artículo 22 del Reglamento Notarial.
[Texto Publicado]
Ley [ISLAS BALEARES] 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
[Texto Publicado]
Reforma por la que se modifican diversos artículos del Reglamento del Senado.
[Texto Publicado]
Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración
[Texto Publicado]
Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos.
[Texto Publicado]
Orden TIN/1401/2008, de 21 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos de la Seguridad Social para el ejercicio 2009.
[Texto Publicado]
Enmiendas de 2006 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 enmendado, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» numero 16, 17 y 18 de junio de 1980), adoptadas el 19 de mayo de 2006 mediante Resolución MSC 202(81).
[Texto Publicado]
Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifican otras disposiciones en relación a la gestión de determinadas autoliquidaciones.
[Texto Publicado]
Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
[Texto Publicado]
Resolución [CATALUÑA] IRP/1349/2008, de 29 de abril, del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para el 2008.
[Texto Publicado]
Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
[Texto Publicado]
Acuerdo Marco de Cooperación entre El Reino de España y la República de Mali, hecho en Madrid el 3 de enero de 2007.
[Texto Publicado]
Corrección de errores del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana.
[Texto Publicado]
Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
[Texto Publicado]
Ley [CATALUÑA] 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
[Texto Publicado]
Ley [CATALUÑA] 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
[Texto Publicado]
Ley [CATALUÑA] 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
[Texto Publicado]
[BOCG]
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
[Texto Publicado]
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
[Texto Publicado]
Proyecto de Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
[Texto Publicado]
Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias.
[Texto Publicado]
Proposición de Ley sobre medidas para proteger los intereses de los ciudadanos en el ámbito del mercado inmobiliario e hipotecario.
[Texto Publicado]
Proposición de Ley de regulación de la figura del empresario individual de responsabilidad limitada.
[Texto Publicado]
Proyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
[Texto Publicado]
Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, para facilitar las votaciones en el caso de baja por maternidad y/o paternidad y en el caso de baja por enfermedad.
[Texto Publicado]
Proposición de Ley de reforma del Código Penal para declarar imprescriptibles los delitos graves del terrorismo (Orgánica).
[Texto Publicado]
Proposición de Ley Orgánica de regulación del recurso previo de inconstitucionalidad.
[Texto Publicado]
Proposición de Ley relativa a la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a las residencias de mayores y discapacitados.
[Texto Publicado]
Proposición de Ley relativa al impulso de las infraestructuras hidráulicas en Aragón.
[Texto Publicado]
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[Noticias] El Colegio de Abogados de Málaga presenta unas jornadas intercolegiales de
urbanismo e inversiones españolas en Marruecos El Colegio de Abogados de Málaga y de Casablanca han organizado unas jornadas
conjuntas los días 29 y 30 de mayo en las que analizarán las condiciones en que
se encuentra el mercado inmobiliario en Marruecos, su situación urbanística y de
política legislativa de suelo y de financiación. (abogados.es)
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[Noticias] La NASA suspende a un empleado que enviaba correos y actualizaba su blog desde
el trabajo Mezclar la vida privada y las convicciones políticas con las horas de trabajo
puede salir muy caro, por lo menos en los organismos públicos de EEUU. El
pasado mes de marzo, un empleado del Centro Espacial Johnson de la NASA fue
sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de 180 días, por haber
utilizado el ordenador y la conexión a Internet de su puesto de trabajo para
otros fines muy distintos a los que persigue la agencia espacial
estadounidense. (elmundo.es)
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[Noticias] El Gobierno rechaza el contrato de inmigrantes que defiende Sarkozy Francia propone endurecer el control de fronteras y seleccionar extranjeros
(elpais.com)
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[Noticias] La FIFA aprueba por mayoría el 6+5 propuesto por Joseph Blatter El Congreso de la FIFA aprobó por amplia mayoría la propuesta de su presidente,
Joseph Blatter, para aplicar la regla 6+5 que obligará a los clubes a alinear a
seis jugadores seleccionables por el país de adscripción del equipo, para
proteger la identidad de las selecciones nacionales. (lavanguardia.es)
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[Noticias] Condenado a 56 días de trabajos sociales por abofetear a su hijo El juzgado de lo Penal número tres de Jaén ha condenado a más de 50 días de
trabajos en beneficio de la comunidad a un padre por asestar varias bofetadas a
su hijo durante una discusión. (abc.es)
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[Noticias] Más de un millón de personas devolverá parte del cheque de 400 euros en el año
2009 La ley del IRPF depara una sorpresa: muchos contribuyentes, tras recibir estos
meses la deducción prometida por Zapatero, tendrán que devolver parte de lo
cobrado con la Declaración de la Renta del año próximo. (expansion.com)
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[Legislación] [BOE] Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes,
deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de
medicamentos de uso humano.
El artículo 90.1, segundo párrafo, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, dispone
que el Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, fijará las cuantías económicas correspondientes a los
conceptos de la distribución y dispensación de los medicamentos, de forma
general o por grupos o sectores, tomando en consideración criterios de
carácter técnico-económico y sanitario.
Hasta ahora, los márgenes correspondientes a la distribución y dispensación
de los medicamentos se establecían en el Real Decreto 164/1997, de 7 de
febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a los
almacenes mayoristas por la distribución de especialidades farmacéuticas de
uso humano, y el Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero, por el que se
establecen los márgenes correspondientes a la dispensación al público de
especialidades farmacéuticas de uso humano, modificados por el Real Decreto
2402/2004, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 104 de la
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, para las revisiones
coyunturales de precios de especialidades farmacéuticas y se adoptan medidas
adicionales para la contención del gasto farmacéutico.
Es aconsejable, tras la aprobación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y
tras las diversas modificaciones que la anterior regulación de los márgenes de
los medicamentos citados ha sufrido, la elaboración de un real decreto único,
que a su vez recoja las actualizaciones anuales exigidas por el Real Decreto
2402/2004, de 30 de diciembre.
Como consecuencia de lo anterior, la norma deroga el Real Decreto 164/1997,
de 7 de febrero, y el Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero.
Por último, se faculta a la Dirección General de Farmacia y Productos
Sanitarios para que, en los casos de medicamentos que cumplan las condiciones
para ser considerados de aportación reducida, y en tanto en cuanto no se
actualice el anexo III del Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el
que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de
clasificación ATC, establezca motivadamente la aportación reducida de un
determinado medicamento.
Con base en lo anterior, se dicta este real decreto al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y en desarrollo y
aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.1, segundo párrafo, y en el
apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 29/2006, de 26 de julio,
de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.
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[Legislación] [BOE] Ley [CATALUÑA] 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del
deporte. El objeto de la presente ley es regular los aspectos esenciales del ejercicio de
determinadas profesiones del deporte, reconocer expresamente cuáles son estas
profesiones, asignarles las competencias asociadas, especificar las
titulaciones o las acreditaciones, determinar las titulaciones necesarias para
ejercerlas y atribuir a cada profesión el ámbito funcional específico que le
corresponde.
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[Legislación] [BOE] Ley [CATALUÑA] 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de
Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
I
Siguiendo el proceso de elaboración del Código civil de Cataluña iniciado
por la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, la presente ley aprueba su libro
tercero, relativo a las personas jurídicas. Este libro tiene como primer
objetivo refundir, sistematizar y armonizar, de acuerdo con las exigencias
propias de la técnica codificadora, la legislación catalana de asociaciones y
fundaciones, contenida en la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones, y la
Ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones. No obstante, al mismo tiempo, se ha
aprovechado el impulso codificador para formular unas disposiciones generales
que contienen el estatuto básico de la personalidad jurídica en derecho
catalán y, ya en el ámbito específico de las asociaciones y fundaciones, para
actualizar algunos aspectos de su régimen jurídico a fin de favorecer su
operatividad y de garantizar que puedan cumplir de forma más efectiva las
finalidades que les son propias.
Desde la recuperación de la autonomía política, el Parlamento de Cataluña
ha legislado respecto a un número sustancial de personas jurídicas de derecho
privado: las asociaciones, fundaciones, cooperativas, cajas de ahorros y
mutualidades de previsión social. Esta tarea legislativa se ha apoyado sobre
las competencias de la Generalidad en materia de derecho civil y sobre las
competencias sectoriales. El libro tercero enlaza con esta producción
legislativa, en la que, aunque en un principio no la integre completamente, se
ha inspirado para adoptar muchas de las decisiones normativas.
Sistemáticamente, el libro tercero del Código civil consta de tres títulos:
el primero contiene las disposiciones generales, y el segundo y el tercero se
dedican, respectivamente, a las asociaciones y a las fundaciones. Debe tenerse
en cuenta, en todo caso, que el Código civil de Cataluña se construye como un
código abierto, que permite incorporar fácilmente títulos y capítulos y, por
lo tanto, encajar en el mismo, en el momento en que se considere pertinente,
otros tipos de personas jurídicas que hasta ese momento estén sujetas a una
legislación especial o que pueden regularse con posterioridad a la aprobación
de la presente ley.
II
El título I, de disposiciones generales, define el ámbito de aplicación del
libro tercero y regula los atributos esenciales de la personalidad jurídica,
las normas básicas de actuación y representación de las personas jurídicas, su
régimen contable y documental, los actos de modificación estructural, el
procedimiento de liquidación subsiguiente a la disolución y las
características básicas del sistema de publicidad de los registros de personas
jurídicas dependientes de la Generalidad.
Las disposiciones del título I del libro tercero tienen una vocación de
aplicación general a todas las personas jurídicas reguladas por el derecho
catalán y son derecho común en Cataluña en cuanto a la personalidad jurídica.
Se aplican directamente a las asociaciones y fundaciones sobre las que tiene
competencia la Generalidad, así como a las delegaciones de asociaciones y
fundaciones que, de acuerdo con la legislación estatal, tienen la
consideración de extranjeras y ejercen mayoritariamente sus actividades en
Cataluña, en cuanto a la publicidad y, en el caso de las fundaciones, también
en cuanto a la supervisión administrativa. Respecto a las demás personas
jurídicas privadas que el Código no ha incorporado (cooperativas, mutualidades
de previsión social y cajas de ahorros), sus disposiciones se aplican
subsidiariamente, a fin de cubrir las lagunas que su normativa especial
presente eventualmente.
En materia de actuación y representación de las personas jurídicas, el
Código parte del principio de autonomía organizativa y, por lo tanto, reduce
al mínimo estrictamente necesario el derecho imperativo. Algunas de las normas
que se incluyen cumplen una función facilitadora del funcionamiento de las
personas jurídicas y se activan solo cuando una entidad lo ha previsto
estatutariamente, como las que permiten celebrar reuniones a través de medios
de comunicación a distancia o adoptar acuerdos sin celebrar una reunión. Es
remarcable también, como novedad, el establecimiento de una norma general
sobre conflictos de intereses, que incluye los deberes de abstención y de
información previa al órgano que deba tomar una decisión o adoptar un acuerdo
si alguno de sus miembros se halla en un conflicto de este tipo, ya sea
directamente o por medio de una persona que esté estrechamente vinculada a él.
Estas disposiciones generales regulan también el régimen de impugnación de los
acuerdos, decisiones y actos contrarios a la ley o a los estatutos o lesivos
del interés de la persona jurídica. El Código se ocupa, en este punto, de
definir los aspectos sustantivos de la impugnación, es decir, los supuestos en
que es procedente, la legitimación para promoverla y los límites temporales a
que se sujetan las pretensiones impugnatorias, y remite la regulación de la
competencia jurisdiccional y del procedimiento a la legislación procesal.
El régimen contable y documental de las personas jurídicas se circunscribe,
en esencia, al cumplimiento del deber de llevar una contabilidad ordenada y
adecuada a la actividad y a la observancia de los principios de contabilidad
generalmente admitidos, y los deberes sustantivos de llevar libros se definen
en términos que no van más allá de los que resultan del cumplimiento cuidadoso
de la legislación tributaria. Los deberes contables generales del capítulo III
deben entenderse sin perjuicio de los deberes más exigentes a los que se
sujetan determinados tipos de entidades, como las fundaciones, regulados en el
título correspondiente.
El capítulo IV del título I describe las operaciones de fusión, escisión y
transformación y regula sus características generales, así como las del
procedimiento de liquidación de las personas jurídicas una vez se ha producido
una causa de disolución. En esta materia, el Código recoge un caudal normativo
consolidado en el ámbito del derecho de sociedades, perfectamente trasladable
a las exigencias de otros tipos de personas jurídicas. Las operaciones de
modificación estructural no están reguladas en la Ley 7/1997, de asociaciones,
y lo están solo de forma fragmentaria en la Ley 5/2001, de fundaciones. El
Código concreta las exigencias documentales y procedimentales que comportan
estas operaciones y extiende expresamente a asociaciones y fundaciones, por
aplicación de las respectivas disposiciones generales, el deber de dar
publicidad a las operaciones de fusión y escisión, con la consiguiente
facultad de los acreedores de oponerse.
El título de disposiciones generales se cierra con una regulación general
del sistema de publicidad de las personas jurídicas en el derecho catalán, que
debe desarrollarse por reglamento en relación con la organización y el
funcionamiento de cada registro. El Código, en efecto, no altera el sistema
vigente de acuerdo con el cual cada tipo de persona jurídica tiene su propio
registro, y confirma y detalla el ejercicio de las funciones de calificación,
inscripción y certificación.
III
El título II del libro tercero comprende el régimen jurídico privado de las
asociaciones, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, que ha
entendido que las comunidades autónomas que han asumido competencias en esta
materia están habilitadas para regular tanto el régimen interno de las
asociaciones, es decir, la organización y el funcionamiento, como el régimen
externo o de participación en el tráfico, con la condición de que no
contradigan las normas básicas dictadas por el Estado.
Por razón de su naturaleza, no se han incorporado al Código civil las
disposiciones administrativas que tienen por objeto las relaciones de las
asociaciones con la Administración y el Consejo Catalán de Asociaciones. Estos
preceptos mantienen su vigencia en la Ley 7/1997, que se deroga solo
parcialmente. El Código civil tampoco ha reservado ningún capítulo a la
regulación de las asociaciones de carácter especial, como hace la Ley 7/1997.
A estas asociaciones se les aplica el régimen civil general aunque tengan
algunas singularidades, sobre todo en relación con sus relaciones con las
administraciones públicas, que el Código obviamente respeta. Por eso se ha
considerado más adecuado incluir una referencia expresa en una disposición
adicional, si bien, en el caso de las asociaciones infantiles y juveniles, se
han reconducido algunas características de su régimen jurídico -como la
capacidad para constituirlas o para ingresar en las mismas o la existencia de
un órgano adjunto a la junta directiva- a la regulación común de las
asociaciones, como especialidades con trascendencia civil.
El capítulo I del título II trata de la naturaleza y constitución de las
asociaciones. Se recoge el principio no lucrativo y se permite que las
asociaciones realicen actividades económicas accesorias o subordinadas a su
finalidad, que puede ser de interés general o particular. El principio no
lucrativo se plasma principalmente en la prohibición de que el patrimonio de
la asociación sea repartido entre los asociados o cedido gratuitamente a
personas físicas determinadas o a otras personas jurídicas con ánimo de lucro.
Sin embargo, eso es compatible con la restitución de las aportaciones
reembolsables, que son objeto de un cierto desarrollo legal dada la
importancia que pueden tener, a veces, para cubrir necesidades de financiación
de la asociación.
En el régimen de organización y funcionamiento de las asociaciones es
novedad, siguiendo el criterio consolidado en otras personas jurídicas de
estructura corporativa, la posibilidad de que la asamblea acuerde la
convocatoria de una nueva reunión, el ejercicio de la acción de
responsabilidad contra los miembros del órgano de gobierno o la separación de
estos de sus cargos, aunque estos puntos no constasen en el orden del día. Se
precisan también algunas cuestiones relativas al derecho de voto, como la
forma de ejercerlo cuando un asociado es menor de edad o se encuentra
incapacitado o la posibilidad de hacerlo efectivo por delegación y por medios
telemáticos siempre que los estatutos regulen el procedimiento de ejercicio.
En cuanto al régimen de adopción de acuerdos, es destacable la exigencia de
quórums de presencia o, alternativamente, de la consecución de una mayoría
reforzada para modificar los estatutos y aprobar la transformación, fusión,
escisión o disolución de la asociación si los estatutos no lo regulan
específicamente.
En relación con el órgano de gobierno de las asociaciones, el libro tercero
levanta el impedimento para ser miembro de dicho órgano que recae sobre los
asociados que realizan una actividad retribuida para la asociación, con la
condición de que el número de miembros de la junta directiva que perciban
cualquier tipo de retribución no supere la mitad de los que integran el
órgano. Otra novedad, que convierte en norma vinculante algo que el propio
sector no lucrativo ha recomendado con insistencia, es el establecimiento del
deber de dar transparencia a las cuentas anuales que se impone a las
asociaciones declaradas de utilidad pública, a las que reciben periódicamente
ayudas económicas de las administraciones y a las que recorren a la captación
pública de fondos para su financiación.
IV
De las innovaciones que el título III incorpora al derecho de fundaciones,
destacan, en primer lugar, el establecimiento de una cuantía mínima para la
dotación inicial de las fundaciones, que debe ser aportada en bienes
fructíferos, y la exigencia de que la carta fundacional vaya acompañada de un
proyecto de viabilidad económica, a fin de verificar la suficiencia de los
medios de financiación previstos para el cumplimiento de las finalidades
proyectadas. El establecimiento de una cifra de dotación inicial no debe
considerarse en ningún caso una medida lesiva del ejercicio del derecho a
fundar. Este derecho puede ejercerse también, con exigencias patrimoniales
inferiores, por medio de fundaciones con dotación sucesiva o de fundaciones
temporales susceptibles de ser reconvertidas en fundaciones de duración
indefinida si incrementan la dotación antes de que finalice el período máximo
de duración. También debe tenerse presente que, para vehicular proyectos
fundacionales de magnitud económica más reducida o que no requieren una
organización independiente, pueden constituirse fondos especiales en otras
fundaciones preexistentes, con la condición de que las respectivas finalidades
sean compatibles. Esta gradación de técnicas de destino fundacional garantiza
suficientemente la posibilidad de destinar recursos a finalidades de interés
general con una cierta voluntad de permanencia, y lo hace compatible con el
designio firme de que las fundaciones permanentes con personalidad autónoma
estén bien dotadas y financiadas, presenten de entrada signos claros de
viabilidad y puedan cumplir sus finalidades con garantías de efectividad.
Una novedad importante relativa a la organización y el funcionamiento de
las fundaciones es la imposición legal del deber de separar las funciones de
gobierno y de gestión ordinaria. Este deber se traduce en la exigencia de que
las fundaciones de una cierta importancia económica deban nombrar a uno o más
directores que no sean miembros del patronato y en la prohibición de que los
patronos de las mismas puedan prestar servicios profesionales o laborales
retribuidos a la entidad en cuyo gobierno participan. Estas decisiones, que el
sector fundacional considera como medidas de buena práctica, refuerzan el
principio no lucrativo, fomentan la profesionalización de la gestión y
reafirman la posición soberana e independiente que debe tener el órgano de
gobierno en su función de control de las decisiones ejecutivas tomadas por el
equipo de gestión.
Del régimen económico de las fundaciones puede destacarse, en primer lugar,
la redefinición de las funciones de control preventivo del protectorado. En
concreto, se requiere su autorización previa para hacer actos de disposición,
gravamen o administración extraordinaria sobre bienes o derechos que se hayan
adquirido con dinero proveniente de subvenciones públicas, así como si lo
exigen el donante o lo establecen los estatutos, o si el producto de la
operación no se reinvierte totalmente en el patrimonio de la fundación. En
cualquier caso, estos actos deben hacerse respetando plenamente las
condiciones impuestas por los fundadores. Al mismo tiempo, el libro tercero
flexibiliza las condiciones de participación de las fundaciones en sociedades,
permitiendo que participen, previa autorización del protectorado, en las de
carácter personalista, en las cuales los socios tienen responsabilidad por las
deudas sociales, como las agrupaciones de interés económico. Si se trata de
asumir participaciones que den el control en sociedades de capital, es
suficiente la comunicación de este hecho al protectorado y no es precisa la
autorización previa como hasta la entrada en vigor del libro tercero, pero sí
que es preciso, en aplicación de la legislación mercantil, que la fundación
presente cuentas anuales consolidadas. En general, respecto a las cuentas
anuales, puede destacarse, en sintonía con algunas modificaciones legales
hechas poco antes de la aprobación de la presente ley, la reafirmación del
deber de presentar las cuentas en soporte digital o por vía telemática y del
carácter público de la documentación económica que las fundaciones presentan
al protectorado.
El capítulo IV del título III trata de los fondos especiales, que son una
modalidad de destino de bienes a finalidades de interés general que se hace
efectiva transmitiéndolos a una fundación preexistente, la cual los adquiere
con el vínculo de destino. Esta técnica evita tener que constituir una persona
jurídica y permite reducir gastos de administración patrimonial y beneficiarse
de economías de escala en la inversión de los activos fructíferos, ya que el
fondo lo gestiona la entidad que lo adquiere. No obstante, esto es compatible
con la preservación de la individualidad del fondo, que puede tener su
denominación y puede dotarse de reglas específicas para la aplicación de los
bienes o de los rendimientos a las finalidades pretendidas, incluso con la
intervención del aportante si así se acuerda. La regulación de los fondos
especiales en el Código aclara y mejora el régimen preexistente: se prevé que
puedan administrarse de forma separada o no, en función de la naturaleza de
los bienes; se establece la posibilidad de modificarlos por acuerdo de los
aportantes y de la fundación titular, y, finalmente, si la gestión es
insatisfactoria, se permite su extinción a voluntad de los aportantes, si bien
estos deben dar a los bienes otro destino de interés general.
El régimen de modificación estatutaria, fusión, escisión y disolución de
las fundaciones no se aparta significativamente del vigente antes de la
entrada en vigor del libro tercero. La modificación de estatutos debe
acordarla el patronato y debe aprobarla el protectorado, si bien la
posibilidad de denegarla está limitada a los supuestos que fija el libro
tercero. Continúan atribuyéndose al protectorado facultades para iniciar el
procedimiento de modificación estatutaria si sobrevienen circunstancias que
impiden razonablemente cumplir las finalidades fundacionales o el tiempo ha
hecho que estas finalidades hayan devenido ilícitas u obsoletas, e incluso, si
la modificación estatutaria no es adecuada, para promover la fusión de
fundaciones inoperantes con otras que acepten absorberlas. Estas potestades de
intervención administrativa operan como último recurso: solo pueden ejercerse
si el patronato de la fundación afectada no atiende los requerimientos que han
debido hacerle con anterioridad para que tenga la oportunidad de reconducir
autónomamente su situación irregular. Se exceptúan de estos procesos las
fundaciones que, en la fecha de cierre del ejercicio económico, puedan llevar
un régimen simplificado de su contabilidad.
En cuanto al protectorado de la Generalidad, el Código se limita a
describir en términos generales sus funciones, a definir las entidades que
están sujetas al mismo y a perfilar la medida de intervención temporal, que
puede ordenar la autoridad judicial a instancias del protectorado en caso de
que una fundación no presente sus cuentas o se hayan producido otros
incumplimientos graves de las obligaciones legales. Estas disposiciones
básicas deben ser desarrolladas por otros instrumentos normativos, que, dada
su naturaleza esencialmente administrativa, se ha considerado preferible que
queden fuera del Código civil.
La parte final de la presente ley consta de dos disposiciones adicionales,
cuatro transitorias, dos derogatorias y cinco finales.
La disposición adicional primera establece que las disposiciones del libro
tercero son directamente aplicables a las asociaciones juveniles, de alumnos,
de padres de alumnos, de consumidores y usuarios, de interés cultural y de
vecinos, sin perjuicio de su normativa específica. La segunda contiene las
reglas por las que deben regirse los actos de disposición y el deber de
reinversión a los efectos de lo establecido por el artículo 333-1 del Código
civil.
En cuanto a las disposiciones transitorias, es preciso destacar que se da
un plazo de tres años a las asociaciones y fundaciones ya constituidas para
que adapten sus estatutos a las disposiciones del libro tercero. Asimismo, se
regulan transitoriamente, mientras no se apruebe la ley del protectorado, las
funciones de este órgano y se establecen determinados supuestos de inspección.
Por otra parte, se derogan varios preceptos de las leyes 7/1997 y 5/2001.
Y, en cuanto a las disposiciones finales, son destacables la primera, que deja
sin efecto las disposiciones estatutarias y de régimen interno de las personas
jurídicas que se opongan a las disposiciones del libro tercero, y la segunda,
que establece la aplicación subsidiaria de las disposiciones del libro tercero
a las cooperativas, mutualidades de previsión social y cajas de ahorros.
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[Legislación] [BOE] Ley [CATALUÑA] 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la
violencia machista. La presente ley tiene por objeto la erradicación de la violencia machista y la
remoción de las estructuras sociales y los estereotipos culturales que la
perpetúan, con la finalidad que se reconozca y se garantice plenamente el
derecho inalienable de todas las mujeres a desarrollar su propia vida sin
ninguna de las formas y ámbitos en que esta violencia puede manifestarse.
La presente ley establece medidas integrales respecto a la prevención y la
detección de la violencia machista y de sensibilización respecto a esta
violencia, con la finalidad de erradicarla de la sociedad, así como reconoce
los derechos de las mujeres que la sufren a la atención, asistencia,
protección, recuperación y reparación integral.
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[Legislación] [DOCE] Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2008, por la que modifica su
Reglamento interno en lo que se refiere a las disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la
aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las
disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la
participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en
materia de medio ambiente
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[Legislación] [BOCG] Proyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles. Además de la incorporación de la Directiva sobre
fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, la
presente Ley incorpora la Directiva 2006/68/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre
de 2006, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE
del Consejo en lo relativo a la constitución de la sociedad
anónima, así como al mantenimiento y modificaciones
de su capital. En las disposiciones finales se da
nueva redacción a algunos artículos de las Leyes de
sociedades de capital y se añaden otros nuevos para
adecuar la legislación española a esos postulados de
mayor flexibilidad que han servido de fundamento a la
ampliamente discutida modificación de la Segunda
Directiva. Ciertamente, la Directiva 2006/68/CE es una
Directiva de transición a la espera de que fructifiquen
alternativas al sistema de tutela tradicional de los acreedores
sociales y de los propios accionistas —que gira
en torno al capital social— y se introduzcan instrumentos
técnicos eficaces que reduzcan las «cargas administrativas
» que son connaturales a ese vigente sistema de
tutela; y, al mismo tiempo, es una Directiva de transacción
entre los defensores de los principios que inspiraron
la Segunda Directiva y quienes propugnan una
completa sustitución. Se trata, pues, de la primera etapa
de un proceso cuya duración y cuyos avatares son difíciles
de prever. En realidad, la contraposición entre ese
sistema tradicional y los instrumentos alternativos
constituye un tema abierto en el que, más que cuestiones
de preferencia entre técnicas diferentes de, protección,
están latentes muy diferentes concepciones acerca
de la organización y del funcionamiento de las sociedades
de capital.
Más allá de los compromisos de armonización, la
Ley introduce otras modificaciones en el régimen de
las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes
excepciones a la exigencia de informe del experto
independiente, y en el régimen de la autocartera y de
la asistencia financiera, donde es patente aquel postulado
legislativo de mayor flexibilidad. Al mismo tiempo,
el legislador español ha considerado oportuno introducir
alguna norma de la Directiva 77/91/CEE, de 13 de
diciembre de 1976, como el principio de igualdad de
trato, hasta ahora considerado un principio implícito, y
adecuar la redacción de otras normas directamente relacionadas
con las que debían ser objeto de incorporación.
Por último, como la necesidad de perfeccionamiento
de un sector tan sensible como el ordenamiento
societario debe acompañarse de un esfuerzo de racionalización
normativa, la presente ley representa una
solución transitoria a la espera de que llegue el momento
oportuno para una codificación o, al menos, para una
compilación del Derecho de las sociedades mercantiles
en un Cuerpo legal unitario en concepciones básicas,
que suponga la derogación del notablemente envejecido
Título 1 del Libro II del Código mercantil de 1885.
En esa transición y avance ha de situarse la disposición
final primera, que habilita al Gobierno para que proceda
a refundir en un único texto legal las leyes reguladoras
de las sociedades de capital (sociedades anónimas,
sociedades de responsabilidad limitada y sociedades
comanditarias por acciones), regularizando, aclarando
y armonizando los textos legales que tengan que ser
refundidos.
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[Legislación] [BOCG] Proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, para
facilitar las votaciones en el caso de baja por maternidad y/o paternidad y en
el caso de baja por enfermedad. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).
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[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley de reforma del Código Penal para declarar imprescriptibles
los delitos graves del terrorismo (Orgánica). Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
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[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley Orgánica de regulación del recurso previo de
inconstitucionalidad. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley relativa a la aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA) a las residencias de mayores y discapacitados. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
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[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley relativa al impulso de las infraestructuras hidráulicas en
Aragón. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
| Consejo General
de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General
de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales
(APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación
Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto
de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores
UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española
de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas,
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