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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Responsabilidad por producto defectuoso. Daños en un comercio por incendio
originado en un automovil aparcado motivado por un defecto en el motor. La recurrente "OPEL ESPAÑA DE AUTOMÓVILES S.A", se alza en casación contra la
sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Orense, confirmatoria de la
recaída en primera instancia, que estimó íntegramente la demanda, y condenó a
la fabricante de automóviles a pagar a la aseguradora demandante AGF UNIÖN
FËNIX S.A. (actualmente ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A) LA
CANTIDAD DE 18.000.494 pesetas, con descuento de 65.000 pesetas de franquicia,
más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda;
importe que reclamó la actora por vía subrogatoria del artículo 43 de la Ley
50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , tras indemnizar en la misma
cantidad a su asegurada, Doña Yolanda , perjudicada por los daños sufridos en
el comercio de su propiedad, a consecuencia del incendio de un vehículo
fabricado por Opel que se encontraba estacionado en el garaje de la galería que
ocupaba el referido comercio.
La condena de la hoy recurrente se fundó en la Ley 2271994 de 6 de julio, de
Responsabilidad Civil por daños causados por productos defectuosos, tras
apreciarse, en ambas instancias, que el incendio del automóvil, que terminó
afectando al comercio asegurado, estuvo motivado por un defecto localizado en
el motor, del que debía responder legalmente el fabricante. El texto hoy
vigente es el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre .
[Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]
[Jurisprudencia] [TS][Penal] Estafa. Poder utilizado por el marido dias después de la separación para
disponer de una cuenta y pagar una deuda. los cónyuges Rubén , de 52 años de edad y sin antecedentes penales, y Dª
Valentina , casados en régimen de separación de bienes, venían arrastrando
desde finales de 2004 una profunda crisis en su relación que, pese a seguir
viviendo bajo el mismo techo en el domicilio familiar, sito en la ciudad de
Jaén, c/ DIRECCION000 , NUM000 , vivienda de la propiedad exclusiva de la
esposa, les había llevado a la ausencia de todo trato y comunicación personal.
Por dicha razón y pensando la esposa en separarse de su marido e iniciar una
vida independiente de él ya que hasta la fecha toda la familia dependía de la
única fuente de ingresos del marido que constituían sus negocios, ocultándolo a
su esposo solicitó un préstamo hipotecario en la entidad Caja Granada, sucursal
de la plaza de Mariana Pineda de Granada capital, parte de cuyo dinero dejó
depositado en la cuenta núm. NUM001 abierta por ella como única titular en
dicha sucursal, expresando al director de la oficina el temor de que su esposo
pudiera enterarse y disponer del dinero al tener un amplio poder de
representación notarial que le otorgó años atrás con fecha 15 de mayo de 2001,
aunque no se adoptó por la Caja ninguna medida precautoria al respecto.-A
continuación Dª Valentina revocó a su esposo dicho poder de representación
mediante escritura pública de fecha 21 de octubre de 2004, revocación que fue
notificada por la notaria al Sr. Rubén en el domicilio conyugal el mismo día
mediante cédula que entregó a su hija mayor de edad Dª Gabriel al no encontrar
al interesado, cédula en sobre cerrado que la hija dejó en el lugar
acostumbrado de la casa donde se depositaba el correo de su padre y que éste
recogió al día siguiente, enterándose de su contenido.-Cesados los cónyuges
definitivamente en su convivencia el día 11 de enero de 2005 tras abandonar el
Sr. Rubén el domicilio conyugal al que ya no volvió tras conocer la intención
de la esposa de separarse judicialmente, éste, tan pronto como se enteró
ignorándose la fuente de información de que su esposa disponía de dinero en
metálico suficiente en dicha cuenta, utilizando el poder de su esposa y
ocultando la revocación del mismo al director de la oficina de Caja Granada en
la localidad de Cenes de la Vega (Granada) donde tenía una cuenta propia, el
día 25 de enero siguiente transfirió a su propia cuenta 18.000 euros de la
cuenta de su esposa, dinero que empleó en pagar unas obras de rehabilitación de
la fachada y pintura de la vivienda familiar que se habían llevado a cabo por su
propia decisión durante el verano anterior cuyo alcance y
precio sólo él contrató con un albañil y un pintor que antes habían trabajado
para la empresa de promoción inmobiliaria de su propiedad, y que tácitamente
ante la esposa se comprometió a abonar a su propio cargo.
La Audiencia condenó al esposo por estafa. El Tribunal Supremo desestima su
recurso.
[Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]
[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Contrato de obra publica. Indemnización por gastos financieros motivados por la
paralización. La representación procesal de la administración del Estado interpone recurso de
casación 398/2006 contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2005 por la
Sección Octava de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso administrativo
376/2004 deducido por la UTE formada por Azvi SA, Elsan SA y Sacyr SA, contra
Resolución del 17 de mayo de 2004 del Ministerio de Fomento en la que se
autorizó una indemnización en relación con la reclamación formulada por
aquellas con relación a incidencias producidas en las obras Proyecto Línea
Valencia-Tarragona, tramo Valencia-Castellón, acondicionamiento a 200/220 km/h
entre los puntos kilómetros 6 y 29 por un importe de 3.484.400 euros.
Tras identificar la recurrente el acto administrativo en su PRIMER fundamento
reseña en el SEGUNDO diversas sentencias de la propia Audiencia Nacional en
cuanto que los costes indirectos son indemnizables si obedecen a un período de
paralización de la obra y al mantenimiento de los medios humanos y materiales
conforme al art. 67 del Reglamento General de Contratación del estado, RGCE.
Menciona también el contenido del art. 68 RGCE sobre que en los gastos
generales se incluirán los financieros.
Ya en el TERCERO subraya que la controversia se refiere, a la justeza o no de
afrontar los gastos indirectos y los generales.
El Tribunal Supremo desestima el recurso.
[Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]
[Jurisprudencia] [TS][Social] Despido. Valor liberatorio de finiquito firmado tras sentencia en primera
instancia. El actor, que venía prestando sus servicios para la empresa demandada -hoy
denominada ERICSSON NETWORK-con la categoría profesional de Técnico de
Operación y Mantenimiento y percibiendo un salario bruto mensual de 2.695,47
euros, con inclusión de pagas extraordinarias, fue despedido mediante carta
entregada el 23-06-06 en la que se le imputa una desobediencia constitutiva de
un incumplimiento grave y culpable.
La sentencia de instancia declaró procedente el despido del actor, pero la Sala
de Suplicación -del TSJ de Madrid-, en su sentencia de 14-3-07 , ahora
recurrida, estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, declarando la
improcedencia del despido del actor con las consecuencias indemnizatorias
correspondientes para el caso de no optar por la readmisión. Pero dicha
sentencia desestima previamente la alegación de la empresa hecha en el escrito
de impugnación del recurso, en la que aduce que la parte actora recurrente
carece de legitimación activa al haber firmado el 18 de octubre de 2006 -por
tanto, con posterioridad a la sentencia de instancia y antes de formular el
recurso de suplicación-un finiquito que dice así: "Con la percepción total a la
que asciende la presente liquidación por extinción de contrato por un importe de
mil trescientos cincuenta euros con cincuenta y dos céntimos (1.350,52 €), cuya
transferencia se realizará no mas tarde del próximo 25 de octubre de 2006, se
tiene por resuelta y por saldada y finiquitada la relación laboral a la fecha
de la extinción y liquidación, sin que quede pendiente ningún concepto ni
exista ningún derecho que ejercitar por el trabajador o por la empresa con
posterioridad a esta fecha". Para la desestimación de esta pretensión
presentada por la parte empresarial impugnante, el escueto razonamiento de la
sentencia se reduce a afirmar que el documento aportado es una mera liquidación
de cuentas.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa.
[Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]
[Noticias] La Seguridad Social y la Organización Médica Colegial desarrollarán un programa
de formación on-line en materia de Incapacidad Temporal El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Consejo General de la
Organización Médica Colegial (CGCOM) y la Fundación para la Formación de la
Organización Médica Colegial firmaron, el pasado mes de abril, un convenio de
colaboración para el desarrollo de un programa de formación on-line en materia
de Incapacidad Temporal (IT) dirigido a los médicos de atención primaria y
especializada de los distintos servicios de salud de las Comunidades Autónomas,
previa autorización de los mismos.
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[Noticias] El proyecto sobre el referéndum sostiene que no necesita la autorización del
Estado El proyecto de ley que regula la consulta propuesta por el 'lehendakari', Juan
José Ibarretxe, y que fue aprobado este miércoles por el Gobierno Vasco
sostiene que su convocatoria no precisa de la previa autorización del Estado.
(elmundo.es)
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[Noticias] Sarkozy apuesta por endurecer la política sobre inmigración de la UE El presidente galo quiere implantar durante la presidencia francesa visados
biométricos y lecciones obligatorias de idioma del país, según publica
'Financial Times' (elpais.com)
[Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]
[Noticias] Hacienda abre expediente al dueño que rifa su piso por cinco euros La Agencia Tributaria abrirá un expediente sancionador a Miguel Marina, el
vecino de Ciempozuelos que intenta deshacerse de su hipoteca rifando su piso
por cinco euros , por emprender un sorteo sin autorización legal.
(20minutos.es)
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[Legislación] [BOE] Acuerdo Marco de Cooperación entre El Reino de España y la República de Mali,
hecho en Madrid el 3 de enero de 2007.
[Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]
[Legislación] [BOE] Corrección de errores del Real Decreto 166/2008, de 8 de febrero, por el que se
delimita la zona de promoción económica de la Comunitat Valenciana.
[Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]
[Legislación] [DOCE]
Recomendación del Consejo, de 14 de mayo de 2008, relativa a la actualización
de las Orientaciones Generales de Política Económica 2008 de los Estados
miembros y de la Comunidad y sobre la ejecución de las políticas de empleo de
los Estados miembros
[Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
| Consejo General
de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General
de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales
(APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación
Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto
de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores
UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española
de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas,
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). |
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