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Madrid, 26 de mayo de 2008
Año 6, Núm. 1230
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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Tratado de Derecho Administrativo

Tratado de derecho administrativo

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[J]

[TS][Penal] Violación. Atenuante por dilaciones indebidas. [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[J]

[TS][Civil] Transporte internacional por carretera. Responsabilidad de la cargadora por defectuosa estiba de la carga. [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[J]

[TS] Marcas. La palabra IURIS no es apropiable. [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[N]

La Audiencia Nacional quiere investigar y juzgar a las mafias de inmigración [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[N]

Caos entre las empresas para adaptarse al pago de 400 euros [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[N]

La Justicia evita en España cada mes unos 43 matrimonios de conveniencia [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[N]

Aído insta a los jueces que recurrieron Violencia de Genero a aplicar la ley [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


[L]

[BOE] Enmiendas de 2006 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 enmendado, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» numero 16, 17 y 18 de junio de 1980), adoptadas el 19 de mayo de 2006 mediante Resolución MSC 202(81). BOE 26 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[L]

[BOE] Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifican otras disposiciones en relación a la gestión de determinadas autoliquidaciones. BOE 26 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[L]

[BOE] Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. BOE 24 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 447/2008 de la Comisión, de 22 de mayo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader DOCE 23 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[L]

[DOCE] Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles DOCE 26 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


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[Jurisprudencia] [TS][Penal] Violación. Atenuante por dilaciones indebidas.
El acusado de un delito de violación recurre la sentencia condenatoria en instancia alegando dilaciones indebidas, que tendrían que haber dado lugar a la aplicación del art. 21,6ª Cpenal. El examen de las actuaciones bajo este prisma, ofrece la evidencia de que los hechos son del 21 de agosto de 2001 y el juicio se celebró el 29 de mayo de 2007.
El Tribunal Supremo estima su recurso. [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Civil] Transporte internacional por carretera. Responsabilidad de la cargadora por defectuosa estiba de la carga.
Troquelería Irurak, SA, que había vendido tres troqueles de acero a Bayerische Motoren Werke AG, contrató el transporte por carretera, desde su establecimiento en Zamudio hasta Munich, con Thyssen Daniel Logistic, SA, la cual, a su vez, contrató como porteadora efectiva a eTn Transportes, SA. El seguro de transporte fue convenido por Troquelería Irurak, SA con Aurora Polar, SA de Seguros y Reaseguros.
Según se declara en la instancia el siniestro causante el litigio vino determinado por el hecho de verse forzado el conductor del camión a frenarlo bruscamente, en una carretera francesa, con la consecuencia de que los troqueles se separaran del vehículo y cayeran al sueño, recibiendo considerables daños.
La aseguradora abonó a Troquelería Irurak, SA la indemnización convenida para tal caso y, con invocación del artículo 43 de la Ley de 50/1.980, de 8 de octubre , se subrogó en la posición de la asegurada para pretender en la demanda la condena de las dos transportistas a entregarle una suma igual a la que había abonado.
La pretensión de condena fue desestimada en ambas instancias. Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial declararon que las operaciones de carga y estiba las había realizado Troquelería Irurak, SA en sus almacenes y que la caída de los troqueles fue causada, no por la velocidad del camión ni por la forma de conducir de quien lo dirigía, sino por la insuficiente sujeción de aquellos al vehículo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso. [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS] Marcas. La palabra IURIS no es apropiable.
La sociedad mercantil La Ley Actualidad S.A., impugna la Sentencia de 12 de mayo de 2.005 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó su impugnación de la concesión por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas de la marca mixta nº 2.178.544 "Iuris on line Collantes Díaz Ordoñez", para servicios de la clase 42, solicitada por don Humberto . La sociedad actora se había opuesto a su concesión en defensa de varias marcas prioritarias "Iuris Data", en clases 42, 35 y 36.
El Tribunal Supremo desestima el recurso, porque el vocablo "iuris" por ser genérico es inapropiable en exclusiva. [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Noticias] La Audiencia Nacional quiere investigar y juzgar a las mafias de inmigración
Habría que modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Penal - El Ministerio de Justicia no contempla una reforma legal "de inmediato" (elpis.com) [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Noticias] Caos entre las empresas para adaptarse al pago de 400 euros
Las compañías derrochan este mes tiempo y dinero en asistencia a cursos para averiguar cómo se aplica el cheque en las nóminas de sus empleados. No todos los trabajadores notarán la medida porque se trata de una deducción máxima que se diluye a lo largo de los meses. (expansion.com) [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Noticias] La Justicia evita en España cada mes unos 43 matrimonios de conveniencia
El INE contabiliza 16.013 casos de inmigrantes casados con españoles que no conviven · Los fraudes suelen estar preparados por mafias que llegan a cobrar hasta 14.000 euros a quien necesita papeles (diariodecadiz.es) [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Noticias] Aído insta a los jueces que recurrieron Violencia de Genero a aplicar la ley
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, ha instado hoy a los jueces que interpusieron cuestiones de inconstitucionalidad contra la Ley de Violencia de Género a aplicar esta norma, una vez avalada por el Tribunal Constitucional, ya que hay 187 mujeres 'sin protección' porque sus casos están paralizados. (terra.es) [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Legislación] [BOE] Enmiendas de 2006 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 enmendado, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» numero 16, 17 y 18 de junio de 1980), adoptadas el 19 de mayo de 2006 mediante Resolución MSC 202(81).
[Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Legislación] [BOE] Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifican otras disposiciones en relación a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio ha introducido importantes modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, entre las que cabe destacar la reducción gradual de los tipos impositivos acompañada de una eliminación progresiva de determinadas bonificaciones y deducciones, así como la supresión del régimen de las sociedades patrimoniales -estableciéndose un régimen transitorio- y la modificación del porcentaje de retención o ingreso a cuenta.

En cuanto a los tipos impositivos, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2007 se establece el tipo impositivo del 32,5 por ciento con carácter general y del 37,5 por ciento para las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Estos mismos tipos se establecen para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y para las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. En el caso de las empresas de reducida dimensión, los tipos impositivos aplicables son del 25 por ciento por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, y del 30 por ciento por la parte restante. Para estas empresas se ha estimado oportuno llevar a cabo la reducción de cinco puntos en los tipos impositivos en un solo ejercicio, a diferencia de los casos señalados más arriba, en los que la reducción se realiza de forma gradual en dos años.

En paralelo a la reducción de los tipos impositivos, la Ley 35/2006 establece la supresión escalonada de determinadas bonificaciones y deducciones y el mantenimiento de otras, como la deducción para evitar la doble imposición y, con una nueva regulación, la deducción por contribuciones empresariales a la previsión social complementaria -que incorpora los planes de previsión social empresarial- y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, cuya regulación se ha visto posteriormente modificada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Así, para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007 se suprime la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero y se reducen, mediante la aplicación de coeficientes, la bonificación de actividades exportadoras -utilizando el coeficiente 0,875-, las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades -empleando el coeficiente 0,875 para las reguladas por los apartados 1 y 3 del artículo 38 de la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades, y el 0,8 para las reguladas por los apartados 4, 5 y 6 de dicho artículo 38, y por los artículos 36, 39, 40 y 43 del mismo texto legal, y estableciendo los porcentajes fijos del 18 y 5 por ciento para las correspondientes al apartado 2 del artículo 38, según la modificación introducida por la disposición final segunda de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica -aplicando el coeficiente 0,92-. El porcentaje de deducción por actividades de exportación en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 se establece en el 12 por ciento. Además, se regula el régimen transitorio de la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero, de las deducciones para evitar la doble imposición y para incentivar la realización de determinadas actividades pendientes de aplicar y de la bonificación por actividades exportadoras.

La reforma operada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha supuesto la supresión del régimen de las sociedades patrimoniales, que solamente subsistirá si resulta de aplicación el régimen transitorio establecido para que estas sociedades puedan adoptar su disolución y liquidación sin coste fiscal.

Es de destacar finalmente, la fijación por la Ley 35/2006 del porcentaje general de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en un 18 por ciento, que es también el tipo impositivo aplicable a los rendimientos del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otra parte, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal introduce diversas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir de su entrada en vigor, que tuvo lugar el día 1 de diciembre de 2006. En concreto, la Ley incorpora las definiciones de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria -en relación con los que se establecen determinadas cautelas- y modifica el régimen de las operaciones vinculadas, estableciéndose la valoración según precios de mercado y adaptando nuestra legislación a los criterios internacionales en materia de precios de transferencia.

La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ha aprobado tres nuevos programas de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que son de aplicación a los acontecimientos de la celebración de «Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela», «Barcelona World Race» y «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007». Por su parte, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, establece el régimen fiscal del acontecimiento «33.ª Copa del América», al que, posteriormente, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2008 ha declarado como acontecimiento de excepcional interés público. Estos cuatro acontecimientos han tenido su reflejo en los modelos de declaración de los Impuestos que se aprueban en esta Orden.

El Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, reforma la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por lo que se refiere a la regulación de los incentivos a la inversión, a la Reserva para Inversiones en Canarias y a la Zona Especial Canaria. Esta reforma es consecuencia de la necesidad de adaptación de ese conjunto de beneficios fiscales a las decisiones de la Comisión Europea, que se han dictado a su vez de acuerdo con las prescripciones de las nuevas Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013. Por su parte, mediante Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, se ha aprobado el Reglamento que desarrolla la modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en materias referentes a incentivos fiscales en la imposición indirecta, la Zona Especial y la Reserva para Inversiones. En relación con esta reserva, debe destacarse la regulación de los planes de inversión -obligatorios de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto-ley 12/2006- en cuanto a su contenido, modificación y al procedimiento de autorización de planes especiales.

La Ley Orgánica 8/2007, de 4 julio, sobre financiación de los partidos políticos, regula los regímenes tributarios tanto de los partidos políticos como de las donaciones que se efectúen a los mismos.

Mediante la Ley 28/2007, de 25 de octubre, y la Ley 48/2007, de 19 de diciembre, se ha llevado a cabo la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

Por lo que se refiere a las formas de presentación de la declaración, se establece como novedad la obligatoriedad de la presentación por vía telemática del modelo 220.

En cuanto a los sobres de envío, no se considera necesario aprobar nuevos sobres para la presentación de las declaraciones en que se utilicen los modelos preimpresos 201 y 225 que se aprueban en la presente orden. Asimismo, se considera válido el sobre único aprobado para el Programa de Ayuda para la presentación de las declaraciones de los modelos 201 y 225 que se hayan confeccionado utilizando dicho programa.

La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decre-to 1777/2004, de 30 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda, entre otras autorizaciones, para:

a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y determinar los lugares y forma de presentación del mismo.

b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de sociedades.

c) Establecer los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones por este Impuesto en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

d) Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la declaración.

e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades patrimoniales.

f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del Impuesto y en su Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía telemática.

El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente declaración, así como la documentación que deben acompañar a ésta. La disposición final segunda de esta misma Ley habilita al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

En este sentido, el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece la forma de hacer efectiva la colaboración social en la presentación de declaraciones por este impuesto. La regulación de la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios se desarrolla más ampliamente en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (artículos 79 a 81) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. En consecuencia, las personas o entidades que, conforme a las disposiciones anteriores, estén autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de esta facultad respecto de las declaraciones que se aprueban por esta orden.

Como disposición adicional se autoriza el uso de un formulario específico para la presentación de declaraciones censales, tanto para la transmisión telemática de las mismas en el marco de la colaboración social, como para comunicar el cambio de número de identificación fiscal de la entidades afectadas por la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero.

Por último, haciendo uso de la facultad genérica de establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con las Administraciones públicas utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando los interesados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, tal como dispone el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento de presentación por vía telemática de las declaraciones, así como las ventajas que se derivan de la utilización misma, en la presente orden se extiende la obligatoriedad de presentación telemática por Internet a la declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, modelo 220, a las autoliquidaciones del impuesto sobre las primas de seguros, modelo 430, y a las declaraciones del resumen anual de dicho impuesto, modelo 480.

De igual modo, la ampliación al modelo 220 de la obligatoriedad de su presentación por vía telemática por Internet hace necesaria la exclusión de este modelo del anexo VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, «Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución y gestionables a través de entidades colaboradoras», dado que el obligado tributario ya no deberá dirigirse a la entidad colaboradora para obtener su NRC a devolver.

Finalmente, con el propósito de facilitar a los contribuyentes por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y atendiendo a lo previsto en el artículo 204.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, se procede a modificar la Orden EHA/481/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2007, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, rectificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos, de forma que las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007 cuyo resultado sea una cantidad a devolver, con solicitud de devolución o con renuncia a la misma, así como las declaraciones negativas, tanto de este impuesto como del Impuesto sobre el Patrimonio del citado ejercicio, puedan presentarse también en las oficinas de la Agencia Tributaria de Cataluña habilitadas al efecto, así como en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña.

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[Legislación] [BOE] Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

El artículo 80 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introducido por el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, establece una nueva deducción en la cuota líquida del Impuesto de hasta 400 euros aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Este real decreto tiene por objeto realizar las modificaciones necesarias en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para que los beneficiarios de la citada deducción puedan anticipar los resultados de su aplicación mediante una minoración de los pagos a cuenta del impuesto en el propio período impositivo 2008.

Por otra parte, se da cumplimiento al mandato contenido en la disposición final segunda del citado Real Decreto-ley 2/2008, adaptando el concepto de rehabilitación de vivienda, cuando tenga por objeto la reconstrucción de la misma mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, de forma similar al establecido en el párrafo cuarto del artículo 20.uno.22.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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[Legislación] [DOCE] Reglamento (CE) no 447/2008 de la Comisión, de 22 de mayo de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del Feader
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[Legislación] [DOCE] Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles
El objetivo de la presente Directiva es facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial.
La presente Directiva se aplicará, en los litigios transfronterizos, en los asuntos civiles y mercantiles, con la salvedad de aquellos derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación pertinente. No se aplicará, en particular, a los asuntos fiscales, aduaneros o administrativos ni a la responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el ejercicio de su autoridad soberana (acta iure imperii).
En la presente Directiva, se entenderá por «Estado miembro » cualquier Estado miembro, con excepción de Dinamarca. [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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