[Jurisprudencia] [TS][Penal] Violación. Atenuante por dilaciones indebidas. El acusado de un delito de violación recurre la sentencia condenatoria en
instancia alegando dilaciones indebidas, que tendrían que haber dado lugar a la
aplicación del art. 21,6ª Cpenal. El examen de las actuaciones bajo este prisma,
ofrece la evidencia de que los hechos son del 21 de agosto de 2001 y el juicio
se celebró el 29 de mayo de 2007.
El Tribunal Supremo estima su recurso.
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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Transporte internacional por carretera. Responsabilidad de la cargadora por
defectuosa estiba de la carga. Troquelería Irurak, SA, que había vendido tres troqueles de acero a Bayerische
Motoren Werke AG, contrató el transporte por carretera, desde su
establecimiento en Zamudio hasta Munich, con Thyssen Daniel Logistic, SA, la
cual, a su vez, contrató como porteadora efectiva a eTn Transportes, SA. El
seguro de transporte fue convenido por Troquelería Irurak, SA con Aurora Polar,
SA de Seguros y Reaseguros.
Según se declara en la instancia el siniestro causante el litigio vino
determinado por el hecho de verse forzado el conductor del camión a frenarlo
bruscamente, en una carretera francesa, con la consecuencia de que los
troqueles se separaran del vehículo y cayeran al sueño, recibiendo
considerables daños.
La aseguradora abonó a Troquelería Irurak, SA la indemnización convenida para
tal caso y, con invocación del artículo 43 de la Ley de 50/1.980, de 8 de
octubre , se subrogó en la posición de la asegurada para pretender en la
demanda la condena de las dos transportistas a entregarle una suma igual a la
que había abonado.
La pretensión de condena fue desestimada en ambas instancias. Tanto el Juzgado
como la Audiencia Provincial declararon que las operaciones de carga y estiba
las había realizado Troquelería Irurak, SA en sus almacenes y que la caída de
los troqueles fue causada, no por la velocidad del camión ni por la forma de
conducir de quien lo dirigía, sino por la insuficiente sujeción de aquellos al
vehículo.
El Tribunal Supremo desestima el recurso.
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[Jurisprudencia] [TS] Marcas. La palabra IURIS no es apropiable. La sociedad mercantil La Ley Actualidad S.A., impugna la Sentencia de 12 de mayo
de 2.005 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena)
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó su impugnación de la
concesión por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas de la marca
mixta nº 2.178.544 "Iuris on line Collantes Díaz Ordoñez", para servicios de la
clase 42, solicitada por don Humberto . La sociedad actora se había opuesto a su
concesión en defensa de varias marcas prioritarias "Iuris Data", en clases 42,
35 y 36.
El Tribunal Supremo desestima el recurso, porque el vocablo "iuris" por ser
genérico es inapropiable en exclusiva.
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[Noticias] La Audiencia Nacional quiere investigar y juzgar a las mafias de inmigración Habría que modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Penal - El
Ministerio de Justicia no contempla una reforma legal "de inmediato"
(elpis.com)
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[Noticias] Caos entre las empresas para adaptarse al pago de 400 euros Las compañías derrochan este mes tiempo y dinero en asistencia a cursos para
averiguar cómo se aplica el cheque en las nóminas de sus empleados. No todos
los trabajadores notarán la medida porque se trata de una deducción máxima que
se diluye a lo largo de los meses. (expansion.com)
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[Noticias] La Justicia evita en España cada mes unos 43 matrimonios de conveniencia El INE contabiliza 16.013 casos de inmigrantes casados con españoles que no
conviven · Los fraudes suelen estar preparados por mafias que llegan a cobrar
hasta 14.000 euros a quien necesita papeles (diariodecadiz.es)
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[Noticias] Aído insta a los jueces que recurrieron Violencia de Genero a aplicar la ley La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, ha instado hoy a los jueces que
interpusieron cuestiones de inconstitucionalidad contra la Ley de Violencia de
Género a aplicar esta norma, una vez avalada por el Tribunal Constitucional, ya
que hay 187 mujeres 'sin protección' porque sus casos están paralizados.
(terra.es)
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[Legislación] [BOE] Enmiendas de 2006 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana
en el Mar, 1974 enmendado, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» numero
16, 17 y 18 de junio de 1980), adoptadas el 19 de mayo de 2006 mediante
Resolución MSC 202(81).
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[Legislación] [BOE] Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2007, se dictan instrucciones relativas al procedimiento
de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación telemática, y se modifican otras
disposiciones en relación a la gestión de determinadas autoliquidaciones.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio ha
introducido importantes modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, entre
las que cabe destacar la reducción gradual de los tipos impositivos acompañada
de una eliminación progresiva de determinadas bonificaciones y deducciones, así
como la supresión del régimen de las sociedades patrimoniales -estableciéndose
un régimen transitorio- y la modificación del porcentaje de retención o
ingreso a cuenta.
En cuanto a los tipos impositivos, para los ejercicios iniciados a partir
de 1 de enero de 2007 se establece el tipo impositivo del 32,5 por ciento con
carácter general y del 37,5 por ciento para las entidades que se dediquen a la
exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Estos mismos tipos
se establecen para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y para las
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español. En el caso de las empresas de reducida
dimensión, los tipos impositivos aplicables son del 25 por ciento por la parte
de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, y del 30 por
ciento por la parte restante. Para estas empresas se ha estimado oportuno
llevar a cabo la reducción de cinco puntos en los tipos impositivos en un solo
ejercicio, a diferencia de los casos señalados más arriba, en los que la
reducción se realiza de forma gradual en dos años.
En paralelo a la reducción de los tipos impositivos, la Ley 35/2006
establece la supresión escalonada de determinadas bonificaciones y deducciones
y el mantenimiento de otras, como la deducción para evitar la doble imposición
y, con una nueva regulación, la deducción por contribuciones empresariales a
la previsión social complementaria -que incorpora los planes de previsión
social empresarial- y la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios, cuya regulación se ha visto posteriormente modificada por la
Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación
mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en
la normativa de la Unión Europea. Así, para los períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2007 se suprime la deducción por inversiones
para la implantación de empresas en el extranjero y se reducen, mediante la
aplicación de coeficientes, la bonificación de actividades exportadoras
-utilizando el coeficiente 0,875-, las deducciones para incentivar la
realización de determinadas actividades -empleando el coeficiente 0,875 para
las reguladas por los apartados 1 y 3 del artículo 38 de la Ley sobre el
Impuesto sobre Sociedades, y el 0,8 para las reguladas por los apartados 4, 5
y 6 de dicho artículo 38, y por los artículos 36, 39, 40 y 43 del mismo texto
legal, y estableciendo los porcentajes fijos del 18 y 5 por ciento para las
correspondientes al apartado 2 del artículo 38, según la modificación
introducida por la disposición final segunda de la Ley 55/2007, de 28 de
diciembre, del Cine, y la deducción por actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica -aplicando el coeficiente 0,92-. El
porcentaje de deducción por actividades de exportación en los períodos
impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 se establece en el 12 por
ciento. Además, se regula el régimen transitorio de la deducción por
inversiones para la implantación de empresas en el extranjero, de las
deducciones para evitar la doble imposición y para incentivar la realización
de determinadas actividades pendientes de aplicar y de la bonificación por
actividades exportadoras.
La reforma operada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha
supuesto la supresión del régimen de las sociedades patrimoniales, que
solamente subsistirá si resulta de aplicación el régimen transitorio
establecido para que estas sociedades puedan adoptar su disolución y
liquidación sin coste fiscal.
Es de destacar finalmente, la fijación por la Ley 35/2006 del porcentaje
general de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en un 18
por ciento, que es también el tipo impositivo aplicable a los rendimientos del
ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otra parte, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la
Prevención del Fraude Fiscal introduce diversas modificaciones en la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, con efecto para los periodos impositivos que se
inicien a partir de su entrada en vigor, que tuvo lugar el día 1 de diciembre
de 2006. En concreto, la Ley incorpora las definiciones de paraíso fiscal, de
nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria -en
relación con los que se establecen determinadas cautelas- y modifica el
régimen de las operaciones vinculadas, estableciéndose la valoración según
precios de mercado y adaptando nuestra legislación a los criterios
internacionales en materia de precios de transferencia.
La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2007, ha aprobado tres nuevos programas de excepcional interés
público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo, que son de aplicación a los acontecimientos
de la celebración de «Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela», «Barcelona
World Race» y «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la
proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007».
Por su parte, la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley
2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas
del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas
y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma
tributaria, establece el régimen fiscal del acontecimiento «33.ª Copa del
América», al que, posteriormente, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales para 2008 ha declarado como acontecimiento de
excepcional interés público. Estos cuatro acontecimientos han tenido su
reflejo en los modelos de declaración de los Impuestos que se aprueban en esta
Orden.
El Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, reforma la Ley 19/1994, de
6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por lo
que se refiere a la regulación de los incentivos a la inversión, a la Reserva
para Inversiones en Canarias y a la Zona Especial Canaria. Esta reforma es
consecuencia de la necesidad de adaptación de ese conjunto de beneficios
fiscales a las decisiones de la Comisión Europea, que se han dictado a su vez
de acuerdo con las prescripciones de las nuevas Directrices sobre las Ayudas
de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013. Por su parte,
mediante Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, se ha aprobado el
Reglamento que desarrolla la modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias en materias referentes a incentivos fiscales en la imposición
indirecta, la Zona Especial y la Reserva para Inversiones. En relación con
esta reserva, debe destacarse la regulación de los planes de inversión
-obligatorios de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto-ley 12/2006-
en cuanto a su contenido, modificación y al procedimiento de autorización de
planes especiales.
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 julio, sobre financiación de los partidos
políticos, regula los regímenes tributarios tanto de los partidos políticos
como de las donaciones que se efectúen a los mismos.
Mediante la Ley 28/2007, de 25 de octubre, y la Ley 48/2007, de 19 de
diciembre, se ha llevado a cabo la modificación del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
Por lo que se refiere a las formas de presentación de la declaración, se
establece como novedad la obligatoriedad de la presentación por vía telemática
del modelo 220.
En cuanto a los sobres de envío, no se considera necesario aprobar nuevos
sobres para la presentación de las declaraciones en que se utilicen los
modelos preimpresos 201 y 225 que se aprueban en la presente orden. Asimismo,
se considera válido el sobre único aprobado para el Programa de Ayuda para la
presentación de las declaraciones de los modelos 201 y 225 que se hayan
confeccionado utilizando dicho programa.
La disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por el Real Decre-to 1777/2004, de 30 de julio, habilita al Ministro
de Economía y Hacienda, entre otras autorizaciones, para:
a) Aprobar el modelo de declaración por el Impuesto sobre Sociedades y
determinar los lugares y forma de presentación del mismo.
b) Aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de
declaración, incluyendo la declaración consolidada de los grupos de
sociedades.
c) Establecer los supuestos en que habrán de presentarse las declaraciones
por este Impuesto en soporte directamente legible por ordenador o por medios
telemáticos.
d) Establecer los documentos o justificantes que deben acompañar a la
declaración.
e) Aprobar el modelo de información que deben rendir las agrupaciones de
interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades
patrimoniales.
f) Ampliar, atendiendo a razones fundadas de carácter técnico, el plazo de
presentación de las declaraciones tributarias establecidas en la Ley del
Impuesto y en su Reglamento cuando esta presentación se efectúe por vía
telemática.
El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo,
habilita al Ministro de Hacienda para determinar la forma y el lugar en que
los establecimientos permanentes deben presentar la correspondiente
declaración, así como la documentación que deben acompañar a ésta. La
disposición final segunda de esta misma Ley habilita al Ministro de Hacienda
para aprobar los modelos de declaración de este Impuesto, para establecer la
forma, lugar y plazos para su presentación, así como para establecer los
supuestos y condiciones de presentación de los mismos por medios telemáticos.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de
su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los
supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar
por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones,
solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la
Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que
la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos.
En este sentido, el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, establece la forma de hacer efectiva la colaboración social en la
presentación de declaraciones por este impuesto. La regulación de la
colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación
telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios se
desarrolla más ampliamente en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (artículos
79 a 81) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen
los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración
social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la
presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros
documentos tributarios. En consecuencia, las personas o entidades que,
conforme a las disposiciones anteriores, estén autorizadas a presentar por vía
telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer
uso de esta facultad respecto de las declaraciones que se aprueban por esta
orden.
Como disposición adicional se autoriza el uso de un formulario específico
para la presentación de declaraciones censales, tanto para la transmisión
telemática de las mismas en el marco de la colaboración social, como para
comunicar el cambio de número de identificación fiscal de la entidades
afectadas por la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero.
Por último, haciendo uso de la facultad genérica de establecer
reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con las Administraciones
públicas utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando los interesados
tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos
precisos, tal como dispone el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y teniendo en
cuenta la experiencia adquirida en la aplicación del procedimiento de
presentación por vía telemática de las declaraciones, así como las ventajas
que se derivan de la utilización misma, en la presente orden se extiende la
obligatoriedad de presentación telemática por Internet a la declaración del
Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a
los grupos fiscales, modelo 220, a las autoliquidaciones del impuesto sobre
las primas de seguros, modelo 430, y a las declaraciones del resumen anual de
dicho impuesto, modelo 480.
De igual modo, la ampliación al modelo 220 de la obligatoriedad de su
presentación por vía telemática por Internet hace necesaria la exclusión de
este modelo del anexo VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, «Modelos
de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución y
gestionables a través de entidades colaboradoras», dado que el obligado
tributario ya no deberá dirigirse a la entidad colaboradora para obtener su
NRC a devolver.
Finalmente, con el propósito de facilitar a los contribuyentes por los
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y atendiendo a lo previsto en el
artículo 204.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, se procede a modificar la Orden EHA/481/2008,
de 26 de febrero, por la que se aprueban los modelos de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el
Patrimonio, ejercicio 2007, se determinan el lugar, forma y plazo de
presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de solicitud,
remisión, rectificación y confirmación o suscripción del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se
determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación
de ambos por medios telemáticos o telefónicos, de forma que las declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007 cuyo
resultado sea una cantidad a devolver, con solicitud de devolución o con
renuncia a la misma, así como las declaraciones negativas, tanto de este
impuesto como del Impuesto sobre el Patrimonio del citado ejercicio, puedan
presentarse también en las oficinas de la Agencia Tributaria de Cataluña
habilitadas al efecto, así como en las Oficinas Liquidadoras de Distrito
Hipotecario ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña.
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[Legislación] [BOE] Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta
sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
El artículo 80 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, introducido por el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de
medidas de impulso a la actividad económica, establece una nueva deducción en
la cuota líquida del Impuesto de hasta 400 euros aplicable a los
contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades
económicas.
Este real decreto tiene por objeto realizar las modificaciones necesarias
en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado
por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para que los beneficiarios de la
citada deducción puedan anticipar los resultados de su aplicación mediante una
minoración de los pagos a cuenta del impuesto en el propio período impositivo
2008.
Por otra parte, se da cumplimiento al mandato contenido en la disposición
final segunda del citado Real Decreto-ley 2/2008, adaptando el concepto de
rehabilitación de vivienda, cuando tenga por objeto la reconstrucción de la
misma mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas
o cubiertas y otras análogas, de forma similar al establecido en el párrafo
cuarto del artículo 20.uno.22.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
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[Legislación] [DOCE]
Reglamento (CE) no 447/2008 de la Comisión, de 22 de mayo de 2008, que modifica
el Reglamento (CE) no 883/2006, por el que se establecen las disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a
la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de
ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y
del Feader
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[Legislación] [DOCE] Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de
2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles El objetivo de la presente Directiva es facilitar el acceso a
modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la
resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación
y asegurando una relación equilibrada entre la mediación
y el proceso judicial.
La presente Directiva se aplicará, en los litigios transfronterizos,
en los asuntos civiles y mercantiles, con la salvedad de
aquellos derechos y obligaciones que no estén a disposición de
las partes en virtud de la legislación pertinente. No se aplicará,
en particular, a los asuntos fiscales, aduaneros o administrativos
ni a la responsabilidad del Estado por actos u omisiones en el
ejercicio de su autoridad soberana (acta iure imperii).
En la presente Directiva, se entenderá por «Estado miembro
» cualquier Estado miembro, con excepción de Dinamarca.
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