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Madrid, 22 de mayo de 2008
Año 6, Núm. 1228
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Tratado de Derecho Administrativo

Tratado de derecho administrativo

8 volúmenes - 5230 páginas - Mayo 2008 >> Indice

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[J]

[TJUE] Pensión de invalidez concedida a las víctimas civiles de la guerra o de la represión – Requisito de residencia en el territorio nacional. La exigencia de residencia en el territorio nacional, según está prevista por la normativa polaca, es desproporcionada [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[J]

[TDC] Competencia desleal. Pacto de condiciones preferenciales entre Promotoras de Centros Comerciales y el Grupo Inditex. No es sancionable. [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[N]

Propuestas de España a la UE sobre el mercado único para los contenidos online [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[N]

Condenan a TVE por negar una rectificación a José María García [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[N]

El ministro Bermejo confía en que los cambios previstos en la Justicia evitarán los errores judiciales [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[N]

El Gobierno italiano aprueba que la inmigración ilegal sea delito [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[N]

Crisis en Hacienda por el acoso ejercido a los asesores fiscales [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


Legislación Comunitaria

[L]

[BOE] Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos. BOE 22 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[L]

[DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm. 132, no encontramos disposiciones reseñables. DOCE 22 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


[L]

[DOCE] Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo DOCE 22 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales]


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[Jurisprudencia] [TJUE] Pensión de invalidez concedida a las víctimas civiles de la guerra o de la represión – Requisito de residencia en el territorio nacional. La exigencia de residencia en el territorio nacional, según está prevista por la normativa polaca, es desproporcionada

La Sra. Nerkowska, de nacionalidad polaca, nació en 1946 en el territorio de la actual Bielorrusia. Tras haber perdido a sus padres, que fueron deportados a Siberia en virtud de una resolución judicial, dicha señora fue deportada a la antigua URSS, donde vivió en difíciles condiciones. En 1957 regresó a Polonia. En 1985 se marchó de Polonia y se instaló de forma permanente en Alemania.

El Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Koszalinie (institución de seguridad social, caja de Koszalin) denegó a la Sra. Nerkowska el pago de una pensión en virtud del perjuicio para su salud sufrido durante su deportación, que se le había reconocido anteriormente, porque dicha señora no residía en el territorio polaco.

La Sra. Nerkowska impugnó dicha decisión ante el tribunal polaco, alegando que, habida cuenta de la adhesión de la República de Polonia a la Unión, su actual lugar de residencia no podía constituir un obstáculo para el pago de dicha prestación.

El Sąd Okręgowy w Koszalinie (Tribunal regional de Koszalim), que conoce del litigio, pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, garantizado a los ciudadanos de la Unión Europea por el Tratado CE, se opone a una legislación nacional, como la normativa polaca,  que supedita el pago de una prestación concedida a las víctimas civiles de la guerra o de la represión a la residencia del titular del derecho en el territorio nacional.

El Tribunal de Justicia recuerda ante todo que en el estado actual de desarrollo del Derecho comunitario, una prestación cuya finalidad es resarcir a las víctimas civiles de la guerra o de la represión del perjuicio psíquico o corporal que hayan sufrido, es competencia de los Estados miembros. Sin embargo, estos últimos deben ejercer tal competencia con observancia del Derecho comunitario, en particular de las disposiciones del Tratado relativas a la libertad reconocida a todo ciudadano de la Unión de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

A continuación el Tribunal de Justicia pone de relieve que las facilidades que ofrece el Tratado en materia de libre circulación no podrían producir plenos efectos si se pudiera disuadir a un nacional de un Estado miembro de hacer uso de aquéllas, por los obstáculos creados por una normativa de su Estado de origen que penaliza el hecho de que las haya ejercido. Por consiguiente, la normativa polaca, que resulta desfavorable para determinados nacionales por el mero hecho de haber ejercitado su libertad de circular y residir en otro Estado miembro constituye una restricción a las libertades que el Tratado CE reconoce a todo ciudadano de la Unión.

Tal restricción al ejercicio de las libertades por los nacionales de dicho Estado sólo podría justificarse si se basara en consideraciones objetivas de interés general, independientes de la nacionalidad de las personas afectadas, y fuera proporcionada al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional.

De esta forma, el Tribunal de Justicia estima que constituyen consideraciones objetivas de interés general que pueden justificar la restricción de la que se trata tanto la voluntad de garantizar la existencia de un vínculo entre la sociedad del Estado miembro interesado y el beneficiario de una prestación como la necesidad de comprobar que éste sigue reuniendo los requisitos para la concesión de esa prestación.

No obstante, el hecho de poseer la nacionalidad del Estado miembro que concede la prestación de la que se trata, por una parte, y por otra el de haber vivido en ese Estado durante más de veinte años, puede bastar para acreditar los vínculos entre dicho Estado y el beneficiario de esa prestación. En esas circunstancias, la exigencia de residencia, durante todo el período de pago de dicha prestación, debe considerase desproporcionada, dado que va más allá de lo necesario para garantizar tal vinculación.

Además, el objetivo de comprobar que el beneficiario de una pensión de invalidez sigue reuniendo los requisitos para la concesión de ésta puede lograrse con otros medios que, siendo menos constrictivos, son igualmente eficaces.

El Tribunal de Justicia concluye por tanto que el Derecho comunitario se opone a una legislación como la legislación polaca de la que se trata.

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[Jurisprudencia] [TDC] Competencia desleal. Pacto de condiciones preferenciales entre Promotoras de Centros Comerciales y el Grupo Inditex. No es sancionable.
Se denuncia ante la Administración el pacto entre empresas promotoras de Centros Comerciales y el Grupo Inditex.
Según el denunciante estos acuerdos suponen una barrera de entrada para otras empresas de menor tamaño a la hora de adquirir espacios comerciales en centros comerciales. Asimismo, estos acuerdos presentan una serie de condiciones distintas (y más ventajosas) para el Grupo Inditex en relación a las aplicadas al resto de operadores del sector.
La Comisión de Defensa de la Competencia archiva el caso porque Inditex no ostenta posición de dominio en el mercado relevante. [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Noticias] Propuestas de España a la UE sobre el mercado único para los contenidos online
La subsecretaria de Cultura defiende que su distribución refleje la diversidad cultural y lingüística de la Unión Europea, respete la propiedad intelectual y contribuya a la erradicación de la piratería [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Noticias] Condenan a TVE por negar una rectificación a José María García
TVE ha sido condenada a difundir la rectificación que negó al periodista José María García tras censurar una entrevista que le hizo Jesús Quintero alegando que en ella García vertía "insultos y descalificaciones". (elmundo.es) [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Noticias] El ministro Bermejo confía en que los cambios previstos en la Justicia evitarán los errores judiciales
El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha asegurado que con las medidas previstas durante esta legislatura para modernizar el sistema judicial el caso de la niña de Huelva Mari Luz Cortes no volverá a repetirse. (elpais.com) [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Noticias] El Gobierno italiano aprueba que la inmigración ilegal sea delito
La medida, que ya figuraba en una ley promulgada en el anterior mandato de 'Il Cavaliere', fue declarada parcialmente inconstitucional en 2004 (lavanguardia.es) [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Noticias] Crisis en Hacienda por el acoso ejercido a los asesores fiscales
La Agencia Tributaria traslada a la Fiscalía acusaciones contra algunos de los “grandes asesores tributarios” por “cooperación necesaria” en delito fiscal. La situación levanta la polémica en el Ministerio de Solbes. (expansion.com) [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos.
La presente ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de las competencias de la Comunitat Valenciana, el efectivo suministro de medicamentos de uso humano que requieren receta médica, mediante la intervención necesaria en la distribución y dispensación de los medicamentos dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm. 132, no encontramos disposiciones reseñables.
[Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo
La presente Directiva tiene por objeto armonizar determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de contratos de crédito al consumo. [Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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