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[Jurisprudencia] [TJUE] Pensión de invalidez concedida a las víctimas civiles de la guerra o de la
represión – Requisito de residencia en el territorio nacional. La exigencia de
residencia en el territorio nacional, según está prevista por la normativa
polaca, es desproporcionada
La Sra. Nerkowska, de
nacionalidad polaca, nació en 1946 en el territorio de la actual Bielorrusia.
Tras haber perdido a sus padres, que fueron deportados a Siberia en virtud de
una resolución judicial, dicha señora fue deportada a la antigua URSS, donde
vivió en difíciles condiciones. En 1957 regresó a Polonia. En 1985
se marchó de Polonia y se instaló de forma permanente en
Alemania.
El Zakład
Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Koszalinie (institución de
seguridad social, caja de Koszalin) denegó a la Sra. Nerkowska el pago de
una pensión en virtud del perjuicio para su salud sufrido durante su
deportación, que se le había reconocido anteriormente, porque dicha señora no
residía en el territorio polaco.
La Sra. Nerkowska impugnó
dicha decisión ante el tribunal polaco, alegando que, habida cuenta de la
adhesión de la República de Polonia a la Unión, su actual lugar de residencia
no podía constituir un obstáculo para el pago de dicha prestación.
El Sąd Okręgowy w
Koszalinie (Tribunal regional de Koszalim), que conoce del litigio, pregunta
al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas si el derecho a circular
y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, garantizado a
los ciudadanos de la Unión Europea por el Tratado CE, se opone a una
legislación nacional, como la normativa polaca, que supedita el pago de una
prestación concedida a las víctimas civiles de la guerra o de la represión a
la residencia del titular del derecho en el territorio nacional.
El Tribunal de Justicia
recuerda ante todo que en el estado actual de desarrollo del Derecho
comunitario, una prestación cuya finalidad es resarcir a las víctimas civiles
de la guerra o de la represión del perjuicio psíquico o corporal que hayan
sufrido, es competencia de los Estados miembros. Sin embargo, estos últimos
deben ejercer tal competencia con observancia del Derecho comunitario, en
particular de las disposiciones del Tratado relativas a la libertad
reconocida a todo ciudadano de la Unión de circular y residir libremente en
el territorio de los Estados miembros.
A continuación el Tribunal
de Justicia pone de relieve que las facilidades que ofrece el Tratado en
materia de libre circulación no podrían producir plenos efectos si se pudiera
disuadir a un nacional de un Estado miembro de hacer uso de aquéllas, por los
obstáculos creados por una normativa de su Estado de origen que penaliza el
hecho de que las haya ejercido. Por consiguiente, la normativa polaca, que resulta desfavorable
para determinados nacionales por el mero hecho de haber ejercitado su
libertad de circular y residir en otro Estado miembro constituye una
restricción a las libertades que el Tratado CE reconoce a todo
ciudadano de la Unión.
Tal restricción al
ejercicio de las libertades por los nacionales de dicho Estado sólo podría
justificarse si se basara en consideraciones objetivas de interés
general, independientes de la nacionalidad de las personas
afectadas, y fuera proporcionada al objetivo legítimamente
perseguido por el Derecho nacional.
De esta forma, el Tribunal
de Justicia estima que constituyen consideraciones objetivas de interés
general que pueden justificar la restricción de la que se trata tanto la
voluntad de garantizar la existencia de un vínculo entre la
sociedad del Estado miembro interesado y el beneficiario de una prestación
como la necesidad de comprobar que éste sigue reuniendo los requisitos
para la concesión de esa prestación.
No obstante, el hecho de
poseer la nacionalidad del Estado miembro que concede la prestación de la que
se trata, por una parte, y por otra el de haber vivido en ese Estado durante
más de veinte años, puede bastar para acreditar los vínculos entre dicho
Estado y el beneficiario de esa prestación. En esas circunstancias, la
exigencia de residencia, durante todo el período de pago de dicha prestación,
debe considerase desproporcionada, dado que va más allá de lo necesario
para garantizar tal vinculación.
Además, el objetivo de
comprobar que el beneficiario de una pensión de invalidez sigue reuniendo los
requisitos para la concesión de ésta puede lograrse con otros medios que, siendo
menos constrictivos, son igualmente eficaces.
El Tribunal de
Justicia concluye por tanto que el Derecho comunitario se opone a una
legislación como la legislación polaca de la que se trata.
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[Jurisprudencia] [TDC] Competencia desleal. Pacto de condiciones preferenciales entre Promotoras de
Centros Comerciales y el Grupo Inditex. No es sancionable. Se denuncia ante la Administración el pacto entre empresas promotoras de Centros
Comerciales y el Grupo Inditex.
Según el denunciante estos acuerdos suponen una barrera de entrada para otras
empresas de menor tamaño a la hora de adquirir espacios comerciales en centros
comerciales. Asimismo, estos acuerdos presentan una serie de condiciones
distintas (y más ventajosas) para el Grupo Inditex en relación a las aplicadas
al resto de operadores del sector.
La Comisión de Defensa de la Competencia archiva el caso porque Inditex no
ostenta posición de dominio en el mercado relevante.
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[Noticias] Propuestas de España a la UE sobre el mercado único para los contenidos online La subsecretaria de Cultura defiende que su distribución refleje la diversidad
cultural y lingüística de la Unión Europea, respete la propiedad intelectual y
contribuya a la erradicación de la piratería
[Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]
[Noticias] Condenan a TVE por negar una rectificación a José María García TVE ha sido condenada a difundir la rectificación que negó al periodista José
María García tras censurar una entrevista que le hizo Jesús Quintero alegando
que en ella García vertía "insultos y descalificaciones". (elmundo.es)
[Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]
[Noticias] El ministro Bermejo confía en que los cambios previstos en la Justicia evitarán
los errores judiciales El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha asegurado que con las
medidas previstas durante esta legislatura para modernizar el sistema judicial
el caso de la niña de Huelva Mari Luz Cortes no volverá a repetirse.
(elpais.com)
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[Noticias] El Gobierno italiano aprueba que la inmigración ilegal sea delito La medida, que ya figuraba en una ley promulgada en el anterior mandato de 'Il
Cavaliere', fue declarada parcialmente inconstitucional en 2004
(lavanguardia.es)
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[Noticias] Crisis en Hacienda por el acoso ejercido a los asesores fiscales La Agencia Tributaria traslada a la Fiscalía acusaciones contra algunos de los
“grandes asesores tributarios” por “cooperación necesaria” en delito fiscal. La
situación levanta la polémica en el Ministerio de Solbes. (expansion.com)
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[Legislación] [BOE] Ley [COMUNIDAD VALENCIANA] 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de
Medicamentos. La presente ley tiene por objeto garantizar, en el ámbito de las competencias de
la Comunitat Valenciana, el efectivo suministro de medicamentos de uso humano
que requieren receta médica, mediante la intervención necesaria en la
distribución y dispensación de los medicamentos dentro del territorio de la
Comunitat Valenciana.
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[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm. 132, no encontramos disposiciones reseñables.
[Texto publicado por cortesia de paraprofesionales] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de
2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la
Directiva 87/102/CEE del Consejo La presente Directiva tiene por objeto armonizar determinados
aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
de los Estados miembros en materia de contratos de
crédito al consumo.
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
| Consejo General
de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General
de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales
(APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación
Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto
de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores
UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española
de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas,
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). |
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