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Madrid, 14 de mayo de 2008
Año 6, Núm. 1222
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[J]

[SG IRPF] IRPF. Gastos de locomoción. Complemento salarial [Más info] [Texto publicado]


[J]

[SG IRPF] IRPF. Cuenta ahorro vivienda. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[SG IRPF] IRPF. Retribución por encuestas de mercado [Más info] [Texto publicado]


[J]

[SG IRPF] IRPF. Vivienda habitual adquirida por sociedad de gananciales después disuelta por capitulaciones u adjudicada integramente a un conyuge. Compra de nueva vivienda común. Derecho a la nueva deducción. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Vivienda y Catastro colaborarán con la FEMP en la elaboración del censo de suelo municipal disponible para vivienda pública [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Gobierno recurre la sentencia del TSJA contra Educación para la Ciudadanía [Más info] [Texto publicado]


[N]

Sufrir un infarto tras discutir con el jefe es accidente laboral [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los jueces británicos se despojan de sus pelucas y cambian de toga [Más info] [Texto publicado]


[N]

Antonio Garrigues propone que 1.500 abogados ayuden a desatascar los juzgados [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
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[L]

[BOE] Sentencia de 5 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La infracción prevista en el art. 140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, es imputable a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que no asuman la posición porteadora en contratos de transportes realizados al amparo de sus autorizaciones por sus cooperativistas, aunque cada uno de éstos formen con su vehículo una explotación económica independiente y coticen al Régimen de Autónomos». BOE 14 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Sentencia de 31 de marzo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el párrafo primero del artículo 3.3 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial. BOE 14 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Autonómica

[L]

[BOE] Ley [CATALUÑA] 2/2008, de 11 de abril, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d Esquadra. BOE 14 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm. 126, no encontramos disposiciones reseñables. DOCE 14 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [SG IRPF] IRPF. Gastos de locomoción. Complemento salarial
El consultante, médico de determinado Centro de Salud, percibe el denominado complemento de "dispersión geográfica", con la finalidad de compensar la utilización del medio de transporte propio en las visitas domiciliarias a sus pacientes. Pregunta si es de aplicación la exención del artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [SG IRPF] IRPF. Cuenta ahorro vivienda.
La consultante abrió una cuenta vivienda cuyo plazo de cuatro años venció el 26 de diciembre de 2007. Cinco días antes, el 21 de diciembre, firmó un contrato de arras en el que se establece que la transmisión efectiva del inmueble no será superior a dos meses. La adquisición se realizará, por tanto, una vez excedidos los cuatro años desde la apertura de la cuenta. Pregunta si los beneficiosos fiscales se han perdido. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [SG IRPF] IRPF. Retribución por encuestas de mercado
El colegio consultante realiza investigaciones sociales o de mercado mediante entrevistas a personas, individualmente o en grupo, para que expresen su opinión sobre algún tema o producto. Por su colaboración, el colegio les satisface una gratificación que varía en función de la investigación, pero que oscila entre los 30 y 150 euros. Pregunta sobre el sometimiento a retención de estas gratificaciones. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [SG IRPF] IRPF. Vivienda habitual adquirida por sociedad de gananciales después disuelta por capitulaciones u adjudicada integramente a un conyuge. Compra de nueva vivienda común. Derecho a la nueva deducción.
El consultante junto con su esposa, casados bajo el régimen matrimonial de la sociedad de gananciales, adquirieron en 1991 la que hasta ahora ha constituido la residencia habitual de la familia. En 1999 disolvieron dicho régimen teniendo desde entonces el de absoluta separación de bienes, adjudicando la vivienda en su totalidad a su esposa. En 2007 quieren adquirir una nueva residencia como vivienda habitual, probablemente en la proporción de un 70%-30%, mediante financiación ajena, destinando al arrendamiento la vivienda actual.
Se plantea la posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva vivienda y por qué importes en los futuros ejercicios. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Vivienda y Catastro colaborarán con la FEMP en la elaboración del censo de suelo municipal disponible para vivienda pública
Esta semana se han celebrado las primeras reuniones para la elaboración de los dos trabajos que la ministra de Vivienda solicitó a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP): un estudio en el que se recogerá la demanda social real de vivienda protegida y otro con la disponibilidad de suelo público de titularidad municipal de carácter residencial. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Gobierno recurre la sentencia del TSJA contra Educación para la Ciudadanía
La Abogacía del Estado ha iniciado, en nombre del Gobierno, los trámites para recurrir ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dictaminaba, el pasado 30 de abril, que Educación para la Ciudadanía vulnera el "principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos" e invade de forma "ilícita" los campos de la moral, la ética y el derecho. (elmundo.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Sufrir un infarto tras discutir con el jefe es accidente laboral
La Seguridad Social da la razón a una trabajadora enferma desde enero. (elpais.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los jueces británicos se despojan de sus pelucas y cambian de toga
Las pelucas han estado ligadas durante siglos a la administración de justicia en el Reino Unido, pero a partir del uno de octubre muchos jueces renunciarán a esa vieja tradición. (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Antonio Garrigues propone que 1.500 abogados ayuden a desatascar los juzgados
El abogado Antonio Garrigues Walker ha propuesto que los despachos profesionales seleccionen entre mil y mil quinientos letrados para colaborar "codo con codo" con el estamento judicial en la agilización y la tramitación de los asuntos pendientes en los tribunales y los juzgados de toda España. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Sentencia de 5 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «La infracción prevista en el art. 140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, es imputable a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que no asuman la posición porteadora en contratos de transportes realizados al amparo de sus autorizaciones por sus cooperativistas, aunque cada uno de éstos formen con su vehículo una explotación económica independiente y coticen al Régimen de Autónomos».

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 14/2007, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 5 de febrero de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.-Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente recurso de casación en interés de ley n.º 14/2007, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 10 de los de Madrid en fecha 27 de noviembre de 2006 y recaída en el Procedimiento Abreviado n.º 19/2006, sin que se altere la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, debiendo declarar como doctrina legal que:

«La infracción prevista en el art. 140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, es imputable a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que no asuman la posición porteadora en contratos de transportes realizados al amparo de sus autorizaciones por sus cooperativistas, aunque cada uno de éstos formen con su vehículo una explotación económica independiente y coticen al Régimen de Autónomos.»

Segundo.-Dada la naturaleza y características de este recurso, no procede hacer expresa imposición de costas.

Tercero.-A los efectos previstos en el artículo 100, regla séptima de la Ley 29/1998, procede la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Sentencia de 31 de marzo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el párrafo primero del artículo 3.3 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

En el recurso contencioso administrativo n.º 71/2006, interpuesto por la representación procesal de la Federación Sindical de Administraciones Públicas y Comisiones Obreras, la Sala Tercera (Sección Sexta) ha dictado sentencia, en fecha 31 de marzo de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Sindical de Administraciones Públicas y Comisiones Obreras contra el Real Decreto 1206/06 que anulamos en su artículo 3.3 párrafo primero. Sin costas. Publíquese en el BOE el presente fallo y los preceptos anulados a los efectos del artículo 72.2 de la Ley 29/98.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El precepto anulado artículo 3.3 párrafo primero del Real Decreto 1206/06 dice así:

«El Presidente de la Asamblea será nombrado y removido por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, previa iniciativa del Consejo General del Poder Judicial, que presentará al Ministro de Justicia una terna de candidatos a este fin, de entre funcionarios judiciales o fiscales en activo o situación asimilable, con categoría de Magistrado o Fiscal. Previamente a presentar la terna, el Consejo General del Poder Judicial oirá a la Fiscalía General del Estado.»

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [CATALUÑA] 2/2008, de 11 de abril, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d Esquadra.

Para el correcto desarrollo de la Policía de la Generalidad y facilitar el proceso de crecimiento e implantación definitiva de la misma en el territorio de Cataluña, de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas, es necesario dotarla de una estructura suficiente. La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad -Mossos d'Esquadra, establece las escalas y las categorías en que se estructura el Cuerpo de Mossos d'Esquadra y asienta las bases de una carrera administrativa homologable a las de los demás cuerpos de policía, el estatal y los locales.

En concreto, la Ley 10/1994 define las funciones de las diferentes escalas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y, además, incorpora la posibilidad de crear puestos de trabajo para personal facultativo y técnico, en la medida en que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial. La Ley establece que corresponde a dicho personal cumplir las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación que le haya sido exigida para ingresar en el Cuerpo y cumplir las funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta. Estos puestos de trabajo, no obstante, no se integran en ninguna escala.

El objeto de la presente ley es modificar el régimen jurídico actual que afecta al personal facultativo y técnico integrante del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, como personal de apoyo a la función policial, mediante la creación de dos nuevas categorías, la facultativa y la técnica, dentro de la nueva escala denominada «de apoyo» de dicho cuerpo policial. Ello es especialmente destacable porque ha de permitir que dichos funcionarios de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra puedan ejercer sus derechos sindicales mediante la elección de una representación al Consejo de la Policía-Mossos d'Esquadra, ya que actualmente no disponen de representación específica alguna ni tienen derecho de voto como consecuencia de no pertenecer a ninguna escala del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 10/1994, porque dicha ley establece que las elecciones de los representantes de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo de la Policía se realiza por escalas, mediante sufragio personal, directo y secreto entre los miembros del Cuerpo.

Cabe decir, con respecto a ello, que la necesidad de modificar la Ley 10/1994 también se justifica por la importancia que tiene la libertad sindical en el sistema de valores y de reconocimiento de libertades fundamentales en Cataluña, de acuerdo con los artículos 7 y 28 de la Constitución española y con el Estatuto de autonomía. Por tanto, el hecho de permitir que el personal facultativo y técnico pueda ejercer el derecho de voto en las elecciones sindicales de los representantes en el Consejo de la Policía-Mossos d'Esquadra implica que este personal tenga representación y presencia específica en el órgano de representación paritaria de la Generalidad y de los miembros del Cuerpo.

Estos puestos de apoyo policial que se crearon en 1994, al inicio del despliegue del Cuerpo de Mossos d'Esquadra como policía integral en Cataluña, han resultado absolutamente insuficientes para atender las necesidades de apoyo al Cuerpo, que actualmente está integrado por más de doce mil efectivos con alcance en casi todo el territorio de Cataluña. Esta circunstancia, así como otros factores, como la intervención del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en ámbitos como el terrorismo y el crimen organizado y la participación en redes policiales internacionales, de acuerdo con el nuevo Estatuto de autonomía y los acuerdos adoptados anteriormente en la Junta de Seguridad de Cataluña, hacen que sea necesario disponer de un número importante de puestos de apoyo de especialistas y reconducir dichos puestos de trabajo de apoyo al Cuerpo en una nueva escala con las categorías correspondientes.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm. 126, no encontramos disposiciones reseñables.
[Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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