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| [J] | [SG IRPF] IRPF. Gastos de locomoción. Complemento salarial
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| | [J] | [SG IRPF] IRPF. Cuenta ahorro vivienda.
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| | [J] | [SG IRPF] IRPF. Retribución por encuestas de mercado
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| | [J] | [SG IRPF] IRPF. Vivienda habitual adquirida por sociedad de gananciales después disuelta
por capitulaciones u adjudicada integramente a un conyuge. Compra de nueva
vivienda común. Derecho a la nueva deducción.
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| | [N] | Vivienda y Catastro colaborarán con la FEMP en la elaboración del censo de suelo
municipal disponible para vivienda pública
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| | [N] | El Gobierno recurre la sentencia del TSJA contra Educación para la Ciudadanía
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| | [N] | Sufrir un infarto tras discutir con el jefe es accidente laboral
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| | [N] | Los jueces británicos se despojan de sus pelucas y cambian de toga
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| | [N] | Antonio Garrigues propone que 1.500 abogados ayuden a desatascar los juzgados
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| Legislación Estatal
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| [L] | [BOE] Sentencia de 5 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por
la que se fija la siguiente doctrina legal: «La infracción prevista en el art.
140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes
Terrestres, en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, es
imputable a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que no asuman la posición
porteadora en contratos de transportes realizados al amparo de sus
autorizaciones por sus cooperativistas, aunque cada uno de éstos formen con su
vehículo una explotación económica independiente y coticen al Régimen de
Autónomos». BOE 14 - 5 - 2008
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| | [L] | [BOE] Sentencia de 31 de marzo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por
la que se anula el párrafo primero del artículo 3.3 del Real Decreto 1206/2006,
de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los
órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General
Judicial. BOE 14 - 5 - 2008
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| Legislación Autonómica
| | [L] | [BOE] Ley [CATALUÑA] 2/2008, de 11 de abril, de modificación de la Ley 10/1994, de 11
de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d Esquadra. BOE 14 - 5 - 2008
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| Legislación Comunitaria
| | [L] | [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm. 126, no encontramos disposiciones reseñables. DOCE 14 - 5 - 2008
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[Jurisprudencia] [SG IRPF] IRPF. Gastos de locomoción. Complemento salarial El consultante, médico de determinado Centro de Salud, percibe el denominado
complemento de "dispersión geográfica", con la finalidad de compensar la
utilización del medio de transporte propio en las visitas domiciliarias a sus
pacientes. Pregunta si es de aplicación la exención del artículo 9.A.2 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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[Jurisprudencia] [SG IRPF] IRPF. Cuenta ahorro vivienda. La consultante abrió una cuenta vivienda cuyo plazo de cuatro años venció el 26
de diciembre de 2007. Cinco días antes, el 21 de diciembre, firmó un contrato
de arras en el que se establece que la transmisión efectiva del inmueble no
será superior a dos meses. La adquisición se realizará, por tanto, una vez
excedidos los cuatro años desde la apertura de la cuenta. Pregunta si los
beneficiosos fiscales se han perdido.
[Texto publicado] [Volver]
[Jurisprudencia] [SG IRPF] IRPF. Retribución por encuestas de mercado El colegio consultante realiza investigaciones sociales o de mercado mediante
entrevistas a personas, individualmente o en grupo, para que expresen su
opinión sobre algún tema o producto. Por su colaboración, el colegio les
satisface una gratificación que varía en función de la investigación, pero que
oscila entre los 30 y 150 euros. Pregunta sobre el sometimiento a retención de
estas gratificaciones.
[Texto publicado] [Volver]
[Jurisprudencia] [SG IRPF] IRPF. Vivienda habitual adquirida por sociedad de gananciales después disuelta
por capitulaciones u adjudicada integramente a un conyuge. Compra de nueva
vivienda común. Derecho a la nueva deducción. El consultante junto con su esposa, casados bajo el régimen matrimonial de la
sociedad de gananciales, adquirieron en 1991 la que hasta ahora ha constituido
la residencia habitual de la familia. En 1999 disolvieron dicho régimen
teniendo desde entonces el de absoluta separación de bienes, adjudicando la
vivienda en su totalidad a su esposa. En 2007 quieren adquirir una nueva
residencia como vivienda habitual, probablemente en la proporción de un
70%-30%, mediante financiación ajena, destinando al arrendamiento la vivienda
actual.
Se plantea la posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda
habitual por la nueva vivienda y por qué importes en los futuros ejercicios.
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Vivienda y Catastro colaborarán con la FEMP en la elaboración del censo de suelo
municipal disponible para vivienda pública Esta semana se han celebrado las primeras reuniones para la elaboración de los
dos trabajos que la ministra de Vivienda solicitó a la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP): un estudio en el que se recogerá la demanda
social real de vivienda protegida y otro con la disponibilidad de suelo público
de titularidad municipal de carácter residencial.
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] El Gobierno recurre la sentencia del TSJA contra Educación para la Ciudadanía La Abogacía del Estado ha iniciado, en nombre del Gobierno, los trámites para
recurrir ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía que dictaminaba, el pasado 30 de abril, que Educación
para la Ciudadanía vulnera el "principio de neutralidad ideológica de los
poderes públicos" e invade de forma "ilícita" los campos de la moral, la ética
y el derecho. (elmundo.es)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Sufrir un infarto tras discutir con el jefe es accidente laboral La Seguridad Social da la razón a una trabajadora enferma desde enero.
(elpais.com)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Los jueces británicos se despojan de sus pelucas y cambian de toga Las pelucas han estado ligadas durante siglos a la administración de justicia en
el Reino Unido, pero a partir del uno de octubre muchos jueces renunciarán a esa
vieja tradición. (20minutos.es)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Antonio Garrigues propone que 1.500 abogados ayuden a desatascar los juzgados El abogado Antonio Garrigues Walker ha propuesto que los despachos profesionales
seleccionen entre mil y mil quinientos letrados para colaborar "codo con codo"
con el estamento judicial en la agilización y la tramitación de los asuntos
pendientes en los tribunales y los juzgados de toda España. (expansion.com)
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Sentencia de 5 de febrero de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por
la que se fija la siguiente doctrina legal: «La infracción prevista en el art.
140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes
Terrestres, en su redacción dada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, es
imputable a aquellas Cooperativas de trabajo asociado que no asuman la posición
porteadora en contratos de transportes realizados al amparo de sus
autorizaciones por sus cooperativistas, aunque cada uno de éstos formen con su
vehículo una explotación económica independiente y coticen al Régimen de
Autónomos».
En el recurso de casación en interés de la ley n.º 14/2007, interpuesto por
la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado
del Estado, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia, en fecha 5 de febrero de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.-Que declaramos haber lugar y, por lo tanto, estimamos el presente
recurso de casación en interés de ley n.º 14/2007, interpuesto por la
Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado
Central de lo Contencioso Administrativo n.º 10 de los de Madrid en fecha 27
de noviembre de 2006 y recaída en el Procedimiento Abreviado n.º 19/2006, sin
que se altere la situación jurídica particular derivada de la sentencia
recurrida, debiendo declarar como doctrina legal que:
«La infracción prevista en el art. 140.17 de la Ley 16/1987, de 30 de
julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, en su redacción dada por la
Ley 29/2003, de 8 de octubre, es imputable a aquellas Cooperativas de trabajo
asociado que no asuman la posición porteadora en contratos de transportes
realizados al amparo de sus autorizaciones por sus cooperativistas, aunque
cada uno de éstos formen con su vehículo una explotación económica
independiente y coticen al Régimen de Autónomos.»
Segundo.-Dada la naturaleza y características de este recurso, no procede
hacer expresa imposición de costas.
Tercero.-A los efectos previstos en el artículo 100, regla séptima de la
Ley 29/1998, procede la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del
Estado.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo
General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este
Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Sentencia de 31 de marzo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por
la que se anula el párrafo primero del artículo 3.3 del Real Decreto 1206/2006,
de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los
órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General
Judicial.
En el recurso contencioso administrativo n.º 71/2006, interpuesto por la
representación procesal de la Federación Sindical de Administraciones Públicas
y Comisiones Obreras, la Sala Tercera (Sección Sexta) ha dictado sentencia, en
fecha 31 de marzo de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso
administrativo interpuesto por la Federación Sindical de Administraciones
Públicas y Comisiones Obreras contra el Real Decreto 1206/06 que anulamos en
su artículo 3.3 párrafo primero. Sin costas. Publíquese en el BOE el presente
fallo y los preceptos anulados a los efectos del artículo 72.2 de la Ley
29/98.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
El precepto anulado artículo 3.3 párrafo primero del Real Decreto 1206/06
dice así:
«El Presidente de la Asamblea será nombrado y removido por Real Decreto,
acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, previa
iniciativa del Consejo General del Poder Judicial, que presentará al Ministro
de Justicia una terna de candidatos a este fin, de entre funcionarios
judiciales o fiscales en activo o situación asimilable, con categoría de
Magistrado o Fiscal. Previamente a presentar la terna, el Consejo General del
Poder Judicial oirá a la Fiscalía General del Estado.»
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Ley [CATALUÑA] 2/2008, de 11 de abril, de modificación de la Ley 10/1994, de 11
de julio, de la Policía de la Generalidad-Mossos d Esquadra.
Para el correcto desarrollo de la Policía de la Generalidad y facilitar el
proceso de crecimiento e implantación definitiva de la misma en el territorio
de Cataluña, de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas, es necesario
dotarla de una estructura suficiente. La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la
Policía de la Generalidad -Mossos d'Esquadra, establece las escalas y las
categorías en que se estructura el Cuerpo de Mossos d'Esquadra y asienta las
bases de una carrera administrativa homologable a las de los demás cuerpos de
policía, el estatal y los locales.
En concreto, la Ley 10/1994 define las funciones de las diferentes escalas
del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y, además, incorpora la posibilidad de crear
puestos de trabajo para personal facultativo y técnico, en la medida en que
sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial. La Ley
establece que corresponde a dicho personal cumplir las tareas propias de la
profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación que le haya sido exigida
para ingresar en el Cuerpo y cumplir las funciones que requieran conocimientos
propios y específicos de una formación académica concreta. Estos puestos de
trabajo, no obstante, no se integran en ninguna escala.
El objeto de la presente ley es modificar el régimen jurídico actual que
afecta al personal facultativo y técnico integrante del Cuerpo de Mossos
d'Esquadra, como personal de apoyo a la función policial, mediante la creación
de dos nuevas categorías, la facultativa y la técnica, dentro de la nueva
escala denominada «de apoyo» de dicho cuerpo policial. Ello es especialmente
destacable porque ha de permitir que dichos funcionarios de la Policía de la
Generalidad-Mossos d'Esquadra puedan ejercer sus derechos sindicales mediante
la elección de una representación al Consejo de la Policía-Mossos d'Esquadra,
ya que actualmente no disponen de representación específica alguna ni tienen
derecho de voto como consecuencia de no pertenecer a ninguna escala del Cuerpo
de Mossos d'Esquadra, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 10/1994, porque
dicha ley establece que las elecciones de los representantes de los miembros
del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo de la Policía se realiza por
escalas, mediante sufragio personal, directo y secreto entre los miembros del
Cuerpo.
Cabe decir, con respecto a ello, que la necesidad de modificar la Ley
10/1994 también se justifica por la importancia que tiene la libertad sindical
en el sistema de valores y de reconocimiento de libertades fundamentales en
Cataluña, de acuerdo con los artículos 7 y 28 de la Constitución española y
con el Estatuto de autonomía. Por tanto, el hecho de permitir que el personal
facultativo y técnico pueda ejercer el derecho de voto en las elecciones
sindicales de los representantes en el Consejo de la Policía-Mossos d'Esquadra
implica que este personal tenga representación y presencia específica en el
órgano de representación paritaria de la Generalidad y de los miembros del
Cuerpo.
Estos puestos de apoyo policial que se crearon en 1994, al inicio del
despliegue del Cuerpo de Mossos d'Esquadra como policía integral en Cataluña,
han resultado absolutamente insuficientes para atender las necesidades de
apoyo al Cuerpo, que actualmente está integrado por más de doce mil efectivos
con alcance en casi todo el territorio de Cataluña. Esta circunstancia, así
como otros factores, como la intervención del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en
ámbitos como el terrorismo y el crimen organizado y la participación en redes
policiales internacionales, de acuerdo con el nuevo Estatuto de autonomía y los
acuerdos adoptados anteriormente en la Junta de Seguridad de Cataluña, hacen
que sea necesario disponer de un número importante de puestos de apoyo de
especialistas y reconducir dichos puestos de trabajo de apoyo al Cuerpo en una
nueva escala con las categorías correspondientes.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, núm. 126, no encontramos disposiciones reseñables.
[Texto publicado] [Volver]
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
| Consejo General
de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General
de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales
(APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación
Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto
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UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española
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