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| [J] | [TC] Vulneración del derecho a la libre expresión: despido de un trabajador por
distribuir un comunicado dentro de la empresa formulando críticas por
cuestiones laborales. Voto particular.
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| | [J] | [TC] Vulneración del derecho a la legalidad penal: sanción administrativa al titular
de un vehículo de motor mal estacionado por no identificar suficientemente a un
conductor residente en el extranjero que carece de fundamento razonable en la
infracción administrativa aplicada.
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| | [N] | El Plan Avanza moviliza 440 millones de euros para la integración de la
ciudadanía en la Sociedad de la Información en 2006-2008
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| | [N] | El fiscal pide que se desestime la demanda de Telma Ortiz contra los medios
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| | [N] | Un juez veta a la Seguridad Social en las suspensiones de pagos de Madrid
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dependencia
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empresas
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| Legislación Autonómica
| | [L] | [BOE] Ley [ARAGON] 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes
para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo,
de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a
las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón. BOE 13 - 5 - 2008
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| Legislación Estatal
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| [L] | [BOCG] Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del
Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa
el 13 de diciembre de 2007. BOCG 13 - 5 - 2008
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[Jurisprudencia] [TC] Vulneración del derecho a la libre expresión: despido de un trabajador por
distribuir un comunicado dentro de la empresa formulando críticas por
cuestiones laborales. Voto particular. El recurrente interpone demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de
Tenerife, de 5 de julio de 2004, dictada en el recurso de suplicación núm.
453-2004, y la del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, de 2
de marzo de 2004, que en autos núm. 777-2003 declaró la procedencia de su
despido, solicitando la anulación de las mismas, así como la del Auto de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 10 de enero de 2006, que determina
su firmeza, y la declaración de nulidad del acto extintivo por vulneración del
derecho fundamental a la libertad de expresión [art. 20.1 a) CE]. A su juicio,
debidamente contextualizadas, las expresiones empleadas en el escrito que hizo
público en la empresa, y que motivó la decisión de despido, estarían amparadas
por el derecho fundamental invocado, no siendo constitutivas de exceso alguno
al no resultar ofensivas, limitándose a informar de hechos veraces, habiéndose
vulnerado el derecho fundamental consagrado en el art. 20.1 a) CE. Se opone a
la concesión del amparo la representación de Cepsa, e interesa el Ministerio
Fiscal.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo.
[Texto publicado] [Volver]
[Jurisprudencia] [TC] Vulneración del derecho a la legalidad penal: sanción administrativa al titular
de un vehículo de motor mal estacionado por no identificar suficientemente a un
conductor residente en el extranjero que carece de fundamento razonable en la
infracción administrativa aplicada. La presente demanda de amparo tiene por objeto la impugnación de la Resolución
del Ayuntamiento de Madrid de 16 de junio de 2004, confirmada por la Sentencia
núm. 66/2005, de 11 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
núm. 1 de Madrid, por la que se le impuso al recurrente la sanción de 301 € por
incumplir la obligación de identificar en tiempo y forma al conductor de un
vehículo a motor de su propiedad, denunciado por encontrarse indebidamente
estacionado (art. 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial , en la redacción dada por la Ley
19/2001, de 19 de diciembre.
El demandante de amparo sostiene que el art. 72.3 LSV no impone al propietario
del vehículo a motor con ocasión del deber de identificar al conductor autor de
la infracción la obligación de probar que la persona identificada era quien
conducía el vehículo en el momento de la infracción, máxime cuando, como
acontece en este caso, la Administración no ha desplegado actividad alguna
tendente a notificar la infracción al conductor identificado. Tras señalar que
ha aportado todos los datos identificativos del conductor del vehículo, el
recurrente en amparo considera que tanto el Ayuntamiento como el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo han llevado a cabo una interpretación extensiva de
la infracción por la que ha sido sancionado, lesiva del principio de legalidad
penal (art. 25.1 CE), ya que el precepto legal no impone al propietario del
vehículo la obligación de aportar copia del permiso de conducción de la persona
identificada como conductor —según ha exigido el Ayuntamiento—, ni la de aportar
otra documentación complementaria o prueba de la presencia del conductor en el
lugar de la infracción —que fue lo requerido el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo— ni, en fin, dispone que la falta de esa
documentación adicional o prueba constituya una infracción administrativa.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo.
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] El Plan Avanza moviliza 440 millones de euros para la integración de la
ciudadanía en la Sociedad de la Información en 2006-2008 El director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, David
Cierco, inaugura las actividades programadas con motivo del Día Mundial de las
Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información. Día de Internet
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] El fiscal pide que se desestime la demanda de Telma Ortiz contra los medios El fiscal Antonio Huélamo ha solicitado la desestimación de la demanda
interpuesta por Telma Ortiz contra una treintena de medios de comunicación. En
su extenso alegato final, el respresentante del Ministerio Público ha expuesto
ante la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Toledo que no
ha lugar a las medidas cautelares exgidas por la hermana de la Princesa de
Asturias. (elmundo.es)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Un juez veta a la Seguridad Social en las suspensiones de pagos de Madrid La Tesorería no podrá administrar empresas en dificultades durante tres años
(elpais.com)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] El BCE reprende al Gobierno y le pide que no suban más los salarios González Páramo recuerda que los sueldos en la España del euro han subido un 26%
y la productividad, «cero» Reclama moderación al Ejecutivo «de cara a la
negociación colectiva» (larazon.es)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] 200.690 personas tienen ya derecho a recibir una prestación por la ley de
dependencia Un total de 200.690 personas tienen ya derecho a recibir una prestación que
reconoce la ley de dependencia, según un informe realizado por el Ministerio de
Educación, Política Social y Deporte, al que ha tenido acceso Solidaridad
Digital y que afirma que hasta el pasado 5 de mayo se presentaron 374.000
solicitudes, realizaron 264.184 valoraciones y efectuaron 240.683 dictámenes.
(solidaridaddigital)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] El Supremo de EEUU permite que víctimas del Apartheid exijan indemnizaciones a
empresas Piden compensaciones por un valor de 400.000 millones de dólares. Acusan a las
compañías de violar el derecho internacional al colaborar con el sistema
racista. (diariodesevilla.es)
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Ley [ARAGON] 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes
para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo,
de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a
las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El ordenamiento urbanístico aragonés está conformado en la actualidad
fundamentalmente por la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística, y el Decreto
52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo,
urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen
especial de pequeños Municipios. Ambas normas fueron aprobadas en el marco de
lo establecido en la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del
suelo y valoraciones. En consecuencia, Ley y Reglamento aragoneses
incorporaron los principios inspiradores de la norma estatal, que se
proclamaba abiertamente liberalizadora del mercado del suelo. Dicha norma fue
interpretada de forma muy favorable a la expansión de las competencias
urbanísticas autonómicas en la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001,
que contribuyó decisivamente a clarificar el marco competencial en la materia,
inicialmente abordado en la anterior Sentencia del Tribunal Constitucional
61/1997.
Recientemente, las Cortes Generales han aprobado la Ley 8/2007, de 28 de
mayo, de suelo. Esta norma plantea una enérgica reacción frente a los
principios inspiradores de la anterior Ley 6/1998 que se plasma en una
novedosa regulación del suelo como recurso y de todos los derechos y
libertades que giran en torno al mismo. En particular, dicha norma afecta de
manera decisiva a aspectos tales como el régimen de clasificación del suelo,
las reservas para vivienda protegida y los límites de repercusión de precios
del suelo en la vivienda protegida, el control de riesgos, la sostenibilidad
económica y ambiental del planeamiento territorial y urbanístico, los límites
entre modificación y revisión del planeamiento, los convenios urbanísticos, la
conversión en metálico de aprovechamientos, y el régimen de las actuaciones de
dotación, de las cesiones de aprovechamiento y de los patrimonios públicos de
suelo.
El artículo 44 del Estatuto de Autonomía habilita al Gobierno para dictar
disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley en caso
de necesidad urgente y extraordinaria, siempre que no afecte a las materias en
dicho precepto establecidas. La profundidad de los cambios que la nueva
legislación estatal de suelo trata de impulsar, su entrada en vigor en los
momentos iniciales de la legislatura que no permitían aprobar con suficiente
rapidez las nuevas normas legales precisas para incorporarla al ordenamiento
aragonés y el tremendo dinamismo del sector inmobiliario, que podía provocar
prácticas tendentes a eludir el rigor de la nueva norma estatal amparándose en
diferentes aspectos de su régimen transitorio, determinaron la apreciación de
una situación extraordinaria y urgente, derivada de las profundas
discordancias con la nueva norma estatal, y condujeron a la aprobación del
Decreto-Ley 2/2007, de 4 de diciembre, del que procede la presente Ley.
Por otra parte, la voluntad firme de aprobar nuevas Leyes de ordenación del
territorio y de urbanismo, las exigencias de la seguridad jurídica y, de forma
destacable, la necesidad de mantener el ritmo de crecimiento de la economía
aragonesa en los últimos años sin que ello suponga quiebra alguna del
principio de desarrollo sostenible justifican la adopción de diversas medidas
en el ámbito urbanístico y de las políticas de vivienda que impulsen la acción
pública y privada en tales materias. Asimismo, resulta absolutamente necesario
impulsar una serie de medidas legislativas que permitan dar respuesta a la
perentoria demanda social de vivienda asequible para facilitar el acceso a la
misma de amplias capas de la población, acceso que hoy se ve dificultado
especialmente por la coyuntura alcista de los tipos de interés, el
retraimiento de la oferta y la dificultad para generar nuevos espacios que
puedan servir de soporte con la suficiente rapidez para promover vivienda
protegida.
Es por ello que resulta esencial en el momento presente, máxime en un
ámbito donde confluyen intereses tan complejos y valiosos como el urbanístico
e inmobiliario y necesidades tan perentorias y relevantes para los aragoneses
como el acceso a la vivienda, evitar rápidamente posibles contradicciones
entre la normativa urbanística aragonesa y la estatal y arbitrar las medidas
precisas para dar respuesta a la situación actual del mercado de la vivienda.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOCG] Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del
Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa
el 13 de diciembre de 2007. Documentación complementaria.
[Texto publicado] [Volver]
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
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