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Madrid, 6 de mayo de 2008
Año 6, Núm. 1216
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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Contabilidad Constructoras e Inmobiliarias

Aplicación del nuevo Plan General Contable y de las NIIF a las empresas constructoras e inmobiliarias
Autor(es) Manuel Gutiérrez Viguera,
Editorial Ciss
La única obra del mercado especializada en la transición al nuevo Plan General Contable de las empresas constructoras e inmobiliarias.
586 páginas,
2ª edición, marzo 2008,
Precio: 75.00 € Oferta: Dto 5 % y entrega en mano gratis




[J]

[TJUE] El TJUE anula disposiciones de la Directiva sobre refugiados. Al someter la futura adopción de las listas comunes de países seguros a una mera consulta al Parlamento y no al procedimiento de codecisión, el Consejo excedió las competencias que le atribuye el Tratado en el ámbito del asilo [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TJUE] Evaluación de impacto ambiental en carreteras urbanas. M-30. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Contencioso-Advo] Familia numerosa. Anula el reglamento para que los descuentos sean acumulables. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[AN][Penal] Derecho a utilizar el catalán en un proceso ante la Audiencia Nacional. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Derrapa la reforma penal de tráfico [Más info] [Texto publicado]


[N]

Cinco años de cárcel para quien agreda a un médico [Más info] [Texto publicado]


[N]

Sólo el 5% de bufetes se ha adaptado a la Ley de Sociedades Profesionales [Más info] [Texto publicado]


[N]

La Justicia colombiana no ve delito en descargar música si es sin ánimo de lucro [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


[L]

[BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables BOE 6 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Reglamento (CE) no 400/2008 de la Comisión, de 5 de mayo de 2008, por el que se modifica por nonagésimo quinta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes DOCE 6 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Reglamento no 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible DOCE 6 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [TJUE] El TJUE anula disposiciones de la Directiva sobre refugiados. Al someter la futura adopción de las listas comunes de países seguros a una mera consulta al Parlamento y no al procedimiento de codecisión, el Consejo excedió las competencias que le atribuye el Tratado en el ámbito del asilo

El 1 de diciembre de 2005, el Consejo adoptó una Directiva  sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado. Esta Directiva menciona que el Consejo, por mayoría cualificada, y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará una lista mínima común de terceros países que tendrán la consideración de países de origen seguros para los Estados miembros, y una lista común de terceros países seguros europeos. La modificación de estas dos listas se decidirá también por mayoría cualificada del Consejo previa consulta al Parlamento Europeo.

El Parlamento interpuso un recurso de anulación contra las disposiciones de la Directiva que establecían su mera consulta. En efecto, estima que estas disposiciones hubieran debido prever la adopción de dichas listas por codecisión, procedimiento en el que el Parlamento interviene como colegislador. Según el Parlamento, el Consejo creó ilegalmente, en un acto de Derecho derivado como es la Directiva, bases jurídicas que le permiten adoptar estas listas y se atribuyó, de esta forma, una «reserva normativa».

Por el contrario, el Consejo alega que el recurso a bases jurídicas derivadas es una técnica legislativa confirmada y que nada en el Tratado CE se opone a ello. Afirma, además, que se trata de un ámbito muy delicado que exige reacciones rápidas y eficaces a cambios de situación en los terceros países de que se trata. Por último, estima que no se cumplen las condiciones previstas para el paso al procedimiento de codecisión.

En esencia, la cuestión que se plantea al Tribunal de Justicia es si el Consejo podía legalmente establecer, en la Directiva, la adopción y la modificación de las listas de países seguros por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento.

El Tribunal de Justicia recuerda que cada institución actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuye el Tratado. A este respecto, el procedimiento de adopción de las listas establecido por la Directiva es distinto del previsto por el Tratado. Pues bien, las normas relativas a la formación de la voluntad de las instituciones comunitarias están establecidas en el Tratado y, por lo tanto, no tienen carácter dispositivo ni para los Estados miembros ni para las propias instituciones. Reconocer a una institución la posibilidad de crear bases jurídicas derivadas supone atribuirle una facultad legislativa que excede de lo previsto en el Tratado, continúa el Tribunal de Justicia.

En consecuencia, el Consejo excedió las competencias que le confiere el Tratado al incluir bases jurídicas derivadas en la Directiva. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia anula las disposiciones impugnadas.

El Tribunal de Justicia añade que, por lo que atañe a la futura adopción de las listas de países seguros y a sus modificaciones, el Consejo deberá respetar los procedimientos instituidos por el Tratado. A este respecto, el Tribunal de Justicia constata que el procedimiento de codecisión es aplicable tanto para la adopción y la modificación de las listas de países seguros por la vía legislativa, como para la eventual decisión de proceder a la aplicación del artículo 202 CE, tercer guión, relativo a las competencias de ejecución.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TJUE] Evaluación de impacto ambiental en carreteras urbanas. M-30.

Las conclusiones se refieren a una cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso­Administrativo nº 22 de Madrid en el marco de un litigio entre Ecologistas en Acción­CODA y el Ayuntamiento de Madrid.

El 24 de enero de 2005 el Ayuntamiento publicó la resolución de 17 de enero de 2005, por la que se aprobaban cinco proyectos de reforma y mejora de la vía M­30 dentro del área urbana. La organización no gubernamental Ecologistas en Acción – CODA recurrió dicha aprobación. Con arreglo al Derecho español, la vía de tráfico de la M-30 recibe la calificación de urbana. Sin embargo, los proyectos de actuación en vías urbanas no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa española que adapta el ordenamiento jurídico nacional a la directiva europea relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva 85/377/CEE, modificada por Directiva 97/11/CE). Por esta razón se plantea la cuestión de si este tipo de proyectos está comprendido en el campo de la citada directiva.

Según la Abogada General, las exigencias de procedimiento de evaluación de repercusión medioambiental resultantes de la Directiva sobre evaluación del impacto ambiental son aplicables a proyectos de actuación en vías urbanas:

- cuando se trate de proyectos de construcción de autopistas o vías rápidas así como cuando se trate proyectos de construcción de una nueva carretera de cuatro carriles o más, o del realineamiento y/o ensanche de una carretera existente de dos carriles o menos con objeto de conseguir cuatro carriles o más, cuando tal nueva carretera o el tramo de carretera realineado y/o ensanchado alcance o supere los 10 kilómetros en una longitud continua. En concreto, la Abogada General considera que, si bien es cierto que la Directiva no menciona expresamente las «vías urbanas» como tales, las autopistas y vías rápidas pueden existir también dentro de las ciudades y tener en ellas repercusiones importantes sobre el medio ambiente. A efectos de determinar qué se entiende por "autopista y vía rápida", la Abogada general considera que se puede consultar el Acuerdo europeo sobre las principales vías de tráfico internacional, de 15 de noviembre de 1975. En cuanto a las  carreteras, la Abogada General considera que  el concepto comprende las vías de tráfico intraurbanas. Finalmente, la Abogada General señala que, aunque el presente asunto trata de la mejora y reforma de vías ya existentes,  tal mejora y reforma puede considerarse como un acto de construcción si, en vista de sus repercusiones medioambientales, es equivalente a una nueva construcción.

- cuando se trate proyectos de  construcción de carreteras (proyectos no incluidos en el Anexo 1)  o de «cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en el Anexo I o en el Anexo II, ya autorizados, ejecutados, o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente»,  que, por su naturaleza, dimensiones o localización, o, en su caso, por su interacción con otros proyectos, hagan prever efectos significativos en el medio ambiente. A estos efectos, la Abogada General añade que, al examinar la necesidad de una evaluación medioambiental, la expectativa de efectos positivos sobre el medio ambiente no puede compensar el importante impacto medioambiental negativo de un proyecto hasta tal punto que no se efectúe ninguna evaluación porque el proyecto global tenga un resultado final beneficioso para el medio ambiente. Además, considera que cuando el conjunto de varios proyectos pueda tener efectos significativos en el medio ambiente, procederá evaluar de manera global su impacto sobre el medio ambiente.

Respecto a la cuestión si las obligaciones resultantes de la directiva en cuanto a evaluación medioambiental han sido o no cumplidas en la práctica por las autoridades españolas en los mencionados proyectos de la M-30, aunque formalmente dichos proyectos no se hayan sometido al procedimiento de evaluación medioambiental, la Sra. Kokott considera que el Tribunal de Justicia se halla en la imposibilidad de responder a esta cuestión. Sin embargo, la Abogada General recuerda que el Tribunal de Justicia ha reconocido, en principio, que la evaluación reglada del impacto medioambiental puede ser sustituida por medidas equivalentes, siempre que éstas respeten ciertas exigencias mínimas.

[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Familia numerosa. Anula el reglamento para que los descuentos sean acumulables.
El recurso que interpone la Federación Española de Familias Numerosas frente al Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de protección a las familias numerosas agrupa los motivos de impugnación de la norma en varios apartados que, a su vez, desarrolla en distintos motivos relativos a concretos preceptos del Real Decreto, o de infracciones a normas legales en relación con el procedimiento seguido para la aprobación de la norma cuya conformidad o disconformidad a Derecho se discute.
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso frente al Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de protección a las familias numerosas, del que anula el apartado 2 del art. 10 , "estos descuentos no serán acumulables a otros que puedan establecerse sobre las tarifas", el apartado 3 del art. 11 , "los descuentos a los que se refiere este artículo no serán acumulables a otros que puedan establecer sobre las tarifas", el inciso del número 2 del art. 7 "destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos". [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [AN][Penal] Derecho a utilizar el catalán en un proceso ante la Audiencia Nacional.
El Juzgado Central de lo Penal condenó a los recurrentes como autores de un delito de injurias contra la Corona, con la agravante de disfraz, a las penas de quince meses de prisión, por haber quemado unas fotos del Rey. El primer motivo de impugnación planteado fue la violación del derecho a la tutela efectiva y al proceso debido (art. 24.1 y 2 CE) al haber negado el Juez Central de lo Penal la asistencia de intérprete de lengua catalana, impidiendo de esa manera a las partes y al propio órgano judicial entender las declaraciones de los acusados, haberse desentendido de sus declaraciones en respuesta al interrogatorio de partes considerando que no habían querido declarar, haber limitado el interrogatorio de los acusados bajo la fórmula del antiguo proceso civil e impedido el derecho a la última palabra por la misma razón.
La Audiencia estima el recurso, anula el juicio y ordena repetirlo con otro magistrado y accediendo al derecho de los acusado de usar interprete. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Derrapa la reforma penal de tráfico
La mayoría de las condenas dictadas desde diciembre está sin ejecutar por el atascojudicial y la falta de plazas para cumplir los trabajos en beneficio de la comunidad (elpais.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Cinco años de cárcel para quien agreda a un médico
En Reino Unido la reforma del Código Penal ha reducido de forma drástica los ataques a sanitarios. (larazon.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Sólo el 5% de bufetes se ha adaptado a la Ley de Sociedades Profesionales
Aunque el plazo que tiene las firmas para adecuarse a la nueva norma vence el 16 de junio, de momento son muy pocos los bufetes que se han aclimatado o quienes han constituido una Sociedad Profesional desde cero. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Justicia colombiana no ve delito en descargar música si es sin ánimo de lucro
La Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que descargar música de Internet no es un delito si se hace sin ánimo de lucro, según un fallo. (elmundo.es) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Reglamento (CE) no 400/2008 de la Comisión, de 5 de mayo de 2008, por el que se modifica por nonagésimo quinta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Reglamento no 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible
[Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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