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| [J] | [TJUE] El TJUE anula disposiciones de la Directiva sobre refugiados. Al someter la
futura adopción de las listas comunes de países seguros a una mera consulta al
Parlamento y no al procedimiento de codecisión, el Consejo excedió las
competencias que le atribuye el Tratado en el ámbito del asilo
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| [L] | [BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables BOE 6 - 5 - 2008
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| | [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 400/2008 de la Comisión, de 5 de mayo de 2008, por el que se
modifica por nonagésimo quinta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo,
por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas
contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red
Al-Qaida y los talibanes DOCE 6 - 5 - 2008
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| | [L] | [DOCE]
Reglamento no 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa
(CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo
que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en
materia de combustible DOCE 6 - 5 - 2008
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[Jurisprudencia] [TJUE] El TJUE anula disposiciones de la Directiva sobre refugiados. Al someter la
futura adopción de las listas comunes de países seguros a una mera consulta al
Parlamento y no al procedimiento de codecisión, el Consejo excedió las
competencias que le atribuye el Tratado en el ámbito del asilo
El 1 de diciembre de 2005, el
Consejo adoptó una Directiva sobre normas mínimas para los procedimientos que
deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de
refugiado. Esta Directiva menciona que el Consejo, por mayoría cualificada, y
previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará una lista mínima común de
terceros países que tendrán la consideración de países de origen seguros para
los Estados miembros, y una lista común de terceros países seguros europeos.
La modificación de estas dos listas se decidirá también por mayoría
cualificada del Consejo previa consulta al Parlamento Europeo.
El Parlamento interpuso un
recurso de anulación contra las disposiciones de la Directiva que establecían
su mera consulta. En efecto, estima que estas disposiciones hubieran debido
prever la adopción de dichas listas por codecisión, procedimiento en el que
el Parlamento interviene como colegislador. Según el Parlamento, el Consejo
creó ilegalmente, en un acto de Derecho derivado como es la Directiva, bases
jurídicas que le permiten adoptar estas listas y se atribuyó, de esta forma,
una «reserva normativa».
Por el contrario, el Consejo
alega que el recurso a bases jurídicas derivadas es una técnica legislativa
confirmada y que nada en el Tratado CE se opone a ello. Afirma, además, que
se trata de un ámbito muy delicado que exige reacciones rápidas y eficaces a
cambios de situación en los terceros países de que se trata. Por último,
estima que no se cumplen las condiciones previstas para el paso al
procedimiento de codecisión.
En esencia, la cuestión que
se plantea al Tribunal de Justicia es si el Consejo podía legalmente
establecer, en la Directiva, la adopción y la modificación de las listas de
países seguros por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa
consulta al Parlamento.
El Tribunal de Justicia
recuerda que cada institución actúa dentro de los límites de las competencias
que le atribuye el Tratado. A este respecto, el procedimiento de adopción de
las listas establecido por la Directiva es distinto del previsto por el
Tratado. Pues bien, las normas relativas a la formación de la voluntad de las
instituciones comunitarias están establecidas en el Tratado y, por lo tanto, no
tienen carácter dispositivo ni para los Estados miembros ni para las propias
instituciones. Reconocer a una institución la posibilidad de crear bases
jurídicas derivadas supone atribuirle una facultad legislativa que excede de lo
previsto en el Tratado, continúa el Tribunal de Justicia.
En consecuencia, el Consejo
excedió las competencias que le confiere el Tratado al incluir bases
jurídicas derivadas en la Directiva. En estas circunstancias, el Tribunal de
Justicia anula las disposiciones impugnadas.
El Tribunal de Justicia
añade que, por lo que atañe a la futura adopción de las listas de países
seguros y a sus modificaciones, el Consejo deberá respetar los procedimientos
instituidos por el Tratado. A este respecto, el Tribunal de Justicia constata
que el procedimiento de codecisión es aplicable tanto para la adopción y la
modificación de las listas de países seguros por la vía legislativa, como
para la eventual decisión de proceder a la aplicación del artículo 202 CE,
tercer guión, relativo a las competencias de ejecución.
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[Jurisprudencia] [TJUE] Evaluación de impacto ambiental en carreteras urbanas. M-30.
Las conclusiones se refieren
a una cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de lo
ContenciosoAdministrativo nº 22 de Madrid en el marco de un litigio entre
Ecologistas en AcciónCODA y el Ayuntamiento de Madrid.
El 24 de enero de 2005 el
Ayuntamiento publicó la resolución de 17 de enero de 2005, por la que se
aprobaban cinco proyectos de reforma y mejora de la vía M30 dentro del área
urbana. La organización no gubernamental Ecologistas en Acción – CODA recurrió
dicha aprobación. Con arreglo al Derecho español, la vía de tráfico de la M-30
recibe la calificación de urbana. Sin embargo, los proyectos de actuación en
vías urbanas no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la normativa
española que adapta el ordenamiento jurídico nacional a la directiva europea
relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos
públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva 85/377/CEE, modificada
por Directiva 97/11/CE). Por esta razón se plantea la cuestión de si este tipo
de proyectos está comprendido en el campo de la citada directiva.
Según la Abogada General,
las exigencias de procedimiento de evaluación de repercusión medioambiental
resultantes de la Directiva sobre evaluación del impacto ambiental son
aplicables a proyectos de actuación en vías urbanas:
- cuando se trate de
proyectos de construcción de autopistas o vías rápidas así como cuando se trate
proyectos de construcción de una nueva carretera de cuatro carriles o más, o
del realineamiento y/o ensanche de una carretera existente de dos carriles o
menos con objeto de conseguir cuatro carriles o más, cuando tal nueva
carretera o el tramo de carretera realineado y/o ensanchado alcance o supere
los 10 kilómetros en una longitud continua. En concreto, la Abogada General
considera que, si bien es cierto que la Directiva no menciona expresamente
las «vías urbanas» como tales, las autopistas y vías rápidas pueden existir
también dentro de las ciudades y tener en ellas repercusiones importantes
sobre el medio ambiente. A efectos de determinar qué se entiende por
"autopista y vía rápida", la Abogada general considera que se puede consultar
el Acuerdo europeo sobre las principales vías de tráfico internacional, de 15
de noviembre de 1975. En cuanto a las carreteras, la Abogada General
considera que el concepto comprende las vías de tráfico intraurbanas.
Finalmente, la Abogada General señala que, aunque el presente asunto trata de
la mejora y reforma de vías ya existentes, tal mejora y reforma puede
considerarse como un acto de construcción si, en vista de sus repercusiones
medioambientales, es equivalente a una nueva construcción.
- cuando se trate proyectos
de construcción de carreteras (proyectos no incluidos en el Anexo 1) o de
«cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en el Anexo I o
en el Anexo II, ya autorizados, ejecutados, o en proceso de ejecución, que
puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente», que,
por su naturaleza, dimensiones o localización, o, en su caso, por su
interacción con otros proyectos, hagan prever efectos significativos en el
medio ambiente. A estos efectos, la Abogada General añade que, al examinar la
necesidad de una evaluación medioambiental, la expectativa de efectos
positivos sobre el medio ambiente no puede compensar el importante impacto
medioambiental negativo de un proyecto hasta tal punto que no se efectúe
ninguna evaluación porque el proyecto global tenga un resultado final
beneficioso para el medio ambiente. Además, considera que cuando el conjunto
de varios proyectos pueda tener efectos significativos en el medio ambiente,
procederá evaluar de manera global su impacto sobre el medio ambiente.
Respecto a la cuestión si
las obligaciones resultantes de la directiva en cuanto a evaluación
medioambiental han sido o no cumplidas en la práctica por las autoridades
españolas en los mencionados proyectos de la M-30, aunque formalmente dichos
proyectos no se hayan sometido al procedimiento de evaluación medioambiental,
la Sra. Kokott considera que el Tribunal de Justicia se halla en la
imposibilidad de responder a esta cuestión. Sin embargo, la Abogada General
recuerda que el Tribunal de Justicia ha reconocido, en principio, que la
evaluación reglada del impacto medioambiental puede ser sustituida por
medidas equivalentes, siempre que éstas respeten ciertas exigencias
mínimas.
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[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Familia numerosa. Anula el reglamento para que los descuentos sean acumulables. El recurso que interpone la Federación Española de Familias Numerosas frente al
Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de protección a las familias
numerosas agrupa los motivos de impugnación de la norma en varios apartados que,
a su vez, desarrolla en distintos motivos relativos a concretos preceptos del
Real Decreto, o de infracciones a normas legales en relación con el
procedimiento seguido para la aprobación de la norma cuya conformidad o
disconformidad a Derecho se discute.
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso frente al Real Decreto
1621/2005, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre , de protección a las familias numerosas, del que
anula el apartado 2 del art. 10 , "estos descuentos no serán acumulables a
otros que puedan establecerse sobre las tarifas", el apartado 3 del art. 11 ,
"los descuentos a los que se refiere este artículo no serán acumulables a otros
que puedan establecer sobre las tarifas", el inciso del número 2 del art. 7
"destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos".
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[Jurisprudencia] [AN][Penal] Derecho a utilizar el catalán en un proceso ante la Audiencia Nacional. El Juzgado Central de lo Penal condenó a los recurrentes como autores de un
delito de injurias contra la Corona, con la agravante de disfraz, a las penas
de quince meses de prisión, por haber quemado unas fotos del Rey.
El primer motivo de impugnación planteado fue la violación del derecho a la
tutela efectiva y al proceso debido (art. 24.1 y 2 CE) al haber negado el Juez
Central de lo Penal la asistencia de intérprete de lengua catalana, impidiendo
de esa manera a las partes y al propio órgano judicial entender las
declaraciones de los acusados, haberse desentendido de sus declaraciones en
respuesta al interrogatorio de partes considerando que no habían querido
declarar, haber limitado el interrogatorio de los acusados bajo la fórmula del
antiguo proceso civil e impedido el derecho a la última palabra por la misma
razón.
La Audiencia estima el recurso, anula el juicio y ordena repetirlo con otro
magistrado y accediendo al derecho de los acusado de usar interprete.
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[Noticias] Derrapa la reforma penal de tráfico La mayoría de las condenas dictadas desde diciembre está sin ejecutar por el
atascojudicial y la falta de plazas para cumplir los trabajos en beneficio de
la comunidad (elpais.com)
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[Noticias] Cinco años de cárcel para quien agreda a un médico En Reino Unido la reforma del Código Penal ha reducido de forma drástica los
ataques a sanitarios. (larazon.es)
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[Noticias] Sólo el 5% de bufetes se ha adaptado a la Ley de Sociedades Profesionales Aunque el plazo que tiene las firmas para adecuarse a la nueva norma vence el 16
de junio, de momento son muy pocos los bufetes que se han aclimatado o quienes
han constituido una Sociedad Profesional desde cero. (expansion.com)
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[Noticias] La Justicia colombiana no ve delito en descargar música si es sin ánimo de lucro La Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que descargar música de
Internet no es un delito si se hace sin ánimo de lucro, según un fallo.
(elmundo.es)
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[Legislación] [BOE] Revisado el BOE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Reglamento (CE) no 400/2008 de la Comisión, de 5 de mayo de 2008, por el que se
modifica por nonagésimo quinta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo,
por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas
contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red
Al-Qaida y los talibanes
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE]
Reglamento no 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa
(CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo
que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en
materia de combustible
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
| Consejo General
de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General
de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales
(APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación
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de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores
UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española
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