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Madrid, 5 de mayo de 2008
Año 6, Núm. 1215
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[TS][Social] Despido de empleado de banca. No es válida la cláusula que le obliga a cancelar anticipadamente un préstamo si termina la relación laboral con el banco. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Social] Despido. Pagar la indemnización en metálico junto con la carta de despido equivale al requisito de la consignación. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[J Inst.][Penal] Delito contra la seguridad del tráfico. Medida cautelar de retirada del carné de conducir e inmovilización del vehículo. Exceso de velocidad. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TS][Civil] Paso a nivel con barrera. Tren arrolla a un niño. Concurrencia de culpas. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Consejo de Ministros. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007. [Más info] [Texto publicado]


[N]

66 familias no pudieron asumir sus pagos en el primer trimestre [Más info] [Texto publicado]


[N]

Vivienda diseña un plan anticrisis que incluye nuevas rebajas fiscales [Más info] [Texto publicado]


[N]

El sudoku de la Ley de Contratos Públicos dificulta su aplicación [Más info] [Texto publicado]


[N]

La Comisión desea mejorar el acceso público a los documentos de las instituciones de la UE [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
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[BOE] Resolución de 23 de abril de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. BOE 5 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Real Decreto 730/2008, de 3 de mayo, por el que se declara luto oficial con motivo del fallecimiento del excelentísimo señor don Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, Presidente del Gobierno y marqués de la Ría de Ribadeo. BOE 4 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Circular 2/2008, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica parcialmente la Circular 4/1994, de 14 de diciembre, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria. BOE 3 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se desarrolla el procedimiento de determinación de la situación de incapacidad absoluta comprendida en la prestación por razón de necesidad en determinados supuestos. BOE 3 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Resolución de 23 de abril de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad a utilizar por las entidades aseguradoras. BOE 2 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo de Seguridad de la OCCAR entre el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno del Reino de Bélgi­ca, el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en París el 24 de septiembre de 2004. BOE 1 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado. BOE 1 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Circular de 10 de abril de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de mercancías y sus regímenes comerciales. BOE 1 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Reglamento (CE) no 391/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 102/2007 por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2008 sobre la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral DOCE 1 - 5 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [TS][Social] Despido de empleado de banca. No es válida la cláusula que le obliga a cancelar anticipadamente un préstamo si termina la relación laboral con el banco.
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina versa sobre la validez o no de las cláusulas de los contratos de préstamo reclamados, impugnadas por abusivas, en cuanto que se prevé la resolución del contrato "por extinguirse la relación laboral del titular con el Banco cualquiera que sea su causa (expresamente se establece como causa el despido aún declarado improcedente) o por suspenderse dicha relación en razón de que el titular pasara a la situación de excedencia o por cualquier otra causa, teniendo en cuenta (...) que este préstamo se concede en atención a la condición de empleado en activo del Titular y que su solvencia está respaldada por la retribución a la que como empleado tiene derecho". [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Social] Despido. Pagar la indemnización en metálico junto con la carta de despido equivale al requisito de la consignación.
La única cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación interpuesto por la empresa Matriceria Nervion S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del País Vasco en 27-02-07 es la de sí en un supuesto de despido disciplinario firmando el trabajador la carta de despido, al tiempo que el finiquito y el recibí de la indemnización abonada en metálico, sin que exista alegación acerca de la insuficiencia de la cantidad abonada por este concepto, dicha circunstancia paralizan el pago de salarios de tramitación, al no haber consignado la indemnización en la forma prevista en el art. 56-2 del E.T . [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [J Inst.][Penal] Delito contra la seguridad del tráfico. Medida cautelar de retirada del carné de conducir e inmovilización del vehículo. Exceso de velocidad.
En el presente caso, el acusado, indiciariamente conducía a gran velocidad por una vía urbana, con desprecio a la vida de los otros usuarios, tanto ocupantes de vehículos, y con manifiesta inconsciencia de las posibles consecuencias de su actuación, existiendo además severas sospechas que estuviera realizando una carrera ilegal con otros dos conductores.
El Ministerio Fiscal solicita dos medidas preventivas, una personal (la retirada del permiso de conducir) y otra real (la retirada del permiso de circulación).
Además, el Juez acuerda la retención del vehículo hasta tanto recaiga sentencia firme. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TS][Civil] Paso a nivel con barrera. Tren arrolla a un niño. Concurrencia de culpas.
Rebeca , al amparo conjunto de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil , solicitó la indemnización que creyó pertinente -que cifraba, a expensas de lo que resultase de las pruebas practicadas, en 50.000.000 pesetas-, por los perjuicios a ella irrogados a resultas del arrollamiento que sufrió en fecha 23 de mayo de 1982, cuando tan sólo contaba con seis años de edad, en el paso a nivel de Sodupe -término municipal de Güeñes-, y que le ocasionó la amputación de su pierna izquierda a nivel de la unión del tercio medio e inferior, recibiendo finalmente el alta definitiva en fecha 29 de enero de 1997. Reconocía la actora en su demanda que el accidente se produjo cuando intentaba cruzar dicho paso a nivel, junto a sus dos hermanos, también menores de edad en esa fecha, por el hueco existente entre la barrera, que se encontraba en situación de descenso, y el muro. Y denunciaba, a renglón seguido, la falta de adopción por la empresa ferroviaria demandada de las necesarias medidas de vigilancia y previsión, toda vez que el paso en cuestión se encontraba en el centro de la población, era acceso directo a ambos lados del pueblo, así como a dos colegios, con el consiguiente y permanente trasiego de viandantes y vehículos, la barrera existente no impedía el paso de peatones, ni existía al tiempo del siniestro el paso subterráneo, después construido.
En ambas instancias se acogió, con leve minoración del importe de la reclamación cursada, la reclamación de la actora. El Tribunal Supremo estima el recurso de la Compañía ferroviaria rebajando la indemnización. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Consejo de Ministros. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa (República Portuguesa) el 13 de diciembre de 2007. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] 66 familias no pudieron asumir sus pagos en el primer trimestre
Un total de 66 familias fueron reclamadas por sus acreedores durante el primer trimestre del año al no poder hacer frente a sus pagos, lo que supone un incremento del 230% respecto al mismo periodo del año anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística (elmundo.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Vivienda diseña un plan anticrisis que incluye nuevas rebajas fiscales
El Gobierno busca soluciones para remontar la crisis de la construcción y de la promoción inmobiliaria en España. El Ministerio de Vivienda ha ideado una serie de medidas nuevas para animar el sector de la rehabilitación de inmuebles a través de ayudas directas estatales e incentivos fiscales. La rehabilitación de viviendas mueve mucha mano de obra, según los sindicatos y la patronal. (elpais.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El sudoku de la Ley de Contratos Públicos dificulta su aplicación
La nueva estructura y la referencia a distintos regímenes en función del sujeto, de la cuantía y del tipo de contrato obligará a los aplicadores de la norma a realizar importantes esfuerzos en los próximos meses, según los expertos. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Comisión desea mejorar el acceso público a los documentos de las instituciones de la UE
El Ejecutivo comunitario ha adoptado cambios en la normativa de acceso a los documentos de las instituciones de la UE. Estos cambios reafirman el compromiso de la Comisión Europea con la transparencia, actualizan la normativa para reflejar la jurisprudencia reciente y persiguen mejorar la eficiencia de las instituciones al responder a las peticiones de los ciudadanos. (euroalert.net) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Resolución de 23 de abril de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Real Decreto 730/2008, de 3 de mayo, por el que se declara luto oficial con motivo del fallecimiento del excelentísimo señor don Leopoldo Calvo-Sotelo Bustelo, Presidente del Gobierno y marqués de la Ría de Ribadeo.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Circular 2/2008, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica parcialmente la Circular 4/1994, de 14 de diciembre, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.

El artículo 6 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras, modificada parcialmente por la Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre (en adelante, Orden ECO/805/2003), establece que los valores de los bienes inmuebles y derechos objeto de valoración se reflejarán en un informe y, en su caso, en un certificado de tasación. Tales certificados de tasación se han remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hasta la fecha en formato papel.

Diversos preceptos permiten a la CNMV solicitar información adicional adecuada al ejercicio de su actividad supervisora. En este sentido, se encuentran el artículo 21 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en adelante, Reglamento de IIC), que habilita a la CNMV para solicitar a las IIC la información adicional que estime necesaria en orden al ejercicio de sus respectiva competencias; el artículo 15.3 del Real Decreto 775/1997, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, que habilita a la CNMV para solicitar a las sociedades tasadoras cuanta información resulte adecuada para el ejercicio de sus competencias; o el artículo 88 de la Orden ECO/805/2003, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras, que establece que se podrá exigir cualquier otra documentación que sea exigida en función de la normativa específica.

La Disposición Final Primera de la Orden ECO/805/2003, habilita a la CNMV para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo, a efectos de su aplicación con la finalidad de determinación del patrimonio de IIC inmobiliarias.

Adicionalmente, el artículo 64.a) y c) de la Orden ECO/805/2003, incorpora para los informes de tasación la posibilidad de confeccionarse y archivarse por medios electrónicos en soporte duradero, y de utilización de la firma electrónica. Mientras que en la Disposición Final Primera de la misma Orden, se habilita a la CNMV para establecer la forma de envío de la información que solicite a las sociedades de tasación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 del Real Decreto 775/1997.

Haciendo uso de las habilitaciones comentadas, y teniendo en cuenta los nuevos avances tecnológicos, la CNMV considera oportuno, en aras de una mayor eficiencia, solicitar determinada información contenida en los informes de tasación a través del nuevo Sistema CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006, eliminando la remisión de los certificados de tasación en soporte papel. Para ello, se ha elaborado un modelo de Extracto de Informe de Tasación cuya información deberá ser cumplimentada por la Sociedad Tasadora y enviada a la CNMV con doble firma, Tasadora-Gestora/SII, por vía Telemática.

Además de lo anterior, teniendo en cuenta la habilitación del artículo 88 de la Orden ECO/805/2003, ya comentada, se especifica determinada información concerniente a las valoraciones de inmuebles que debe ser incorporada en los informes de tasación y enviada a la CNMV en el Extracto de Informe de Tasación, dada su necesidad para determinar el patrimonio de las IIC inmobiliarias o para enlazarla con la remitida por las IIC, como por ejemplo: el porcentaje de obra ejecutada en los inmuebles en fase de construcción o el número secuencial dado al inmueble según los criterios establecidos por la CNMV.

También, a través de otros modelos, se solicita información adicional, como la de los parámetros técnicos sobre tipo de actualización utilizados, la declaración expresa y razonada de la tasadora cuando exista levantamiento de condicionantes, o de la gestora cuando existan condicionantes y no se hubiesen podido levantar antes del envío del extracto de informe de tasación, o la de las fechas en las que se tasarán periódicamente los nuevos inmuebles (calendario de tasaciones).

Teniendo en cuenta que el artículo 6 de la Orden ECO/805/2003 hace referencia a que los valores de la tasación se reflejaran «en su caso» en un certificado de tasación, ya no será necesaria la realización de este último, al dejar de exigirse su envío a la CNMV.

Por todo lo anterior, se modifican las Normas 11.ª y 15.ª de la Circular 4/1994, de 14 de diciembre, de la CNMV, sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y se introducen 4 nuevas normas, de la 16.ª a 19.ª

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la que se desarrolla el procedimiento de determinación de la situación de incapacidad absoluta comprendida en la prestación por razón de necesidad en determinados supuestos.
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE de 24 de enero), por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, que entró en vigor el 25 de enero de 2008, regula en los artículos 19 y 20 del capítulo II la prestación de incapacidad.
El artículo 19.2 dispone que la valoración de la situación de incapacidad se realizará por los médicos facultativos de la entidad que preste la asistencia sanitaria a los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad. Dado que para acceder a esta prestación se exige, entre otros requisitos, la residencia legal y efectiva en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación, pueden existir beneficiarios de la misma residentes en países donde la cobertura de la asistencia sanitaria no se preste por las entidades en virtud de convenios, acuerdos u otros instrumentos jurídicos. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Resolución de 23 de abril de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad a utilizar por las entidades aseguradoras.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo de Seguridad de la OCCAR entre el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno del Reino de Bélgi­ca, el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en París el 24 de septiembre de 2004.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratación del Estado.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el fin de fomentar la transparencia de la actividad contractual del sector público, regula el Perfil de Contratante como medio preferente de difusión de tal información, basado en el Perfil de Comprador previsto en la Directiva 2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. Así, el artículo 42 de la Ley 30/2007 prevé que los órganos de contratación harán accesible a través de Internet su Perfil de Contratante, el cual podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, además de los aspectos que la Ley de Contratos del Sector Público establece como de necesaria publicación.

El artículo 309 de la Ley 30/2007 señala que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a las convocatorias de licitaciones, a sus resultados y al resto de información contractual considerada relevante. La Plataforma de Contratación del Estado sirve así de espacio virtual de contacto entre los órganos de contratación del sector público y los interesados, pudiendo estos últimos acceder a la misma a través de un portal único.

En la Plataforma de Contratación del Estado se publicarán necesariamente los perfiles de contratante de los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales. Voluntariamente, además, se publicarán en esta Plataforma los perfiles de contratante de los restantes entes del sector público estatal y de los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Además de la publicación voluntaria de los perfiles de contratante de los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, la Plataforma de Contratación del Estado se interconectará con los servicios de información similares que articulen esas Administraciones Territoriales en la forma que determinen los convenios que se concluyan al efecto.

Para la operatividad de la Plataforma, resulta necesario establecer las directrices para que los órganos de contratación y demás órganos con competencias en materia de contratos públicos puedan proceder a publicar la información relevante a través de la Plataforma, así como definir las especificaciones CODICE que se utilizarán en la Plataforma. Todo ello sin perjuicio que éstos documentos no puedan ser utilizados en la tramitación de expedientes de gasto a efectos de fiscalización previa, hasta que no se produzca la correspondiente adaptación de los sistemas orientados al control prevista para el 1 de junio de 2008.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Circular de 10 de abril de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de mercancías y sus regímenes comerciales.

La Orden ITC/2880/2005, de 1 de agosto, por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de exportación y de las notificaciones previas de exportación regula los intercambios comerciales de exportación desde la Península, Islas Baleares e Islas Canarias que sean objeto de restricciones o medidas de vigilancia de carácter nacional.

Esta Orden, que entró en vigor el 20 de septiembre de 2005, regula un concreto régimen de exportación, el de los productos sometidos a restricciones nacionales al amparo de los artículos 30, 134 y 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Pero, junto a este régimen comercial, existe el relativo a la exportación de productos agrícolas sujetos a certificación comunitaria, las operaciones de exportación-expedición de material de defensa, otro material y de productos y tecnologías de doble uso o el de control comercial de las exportaciones o expediciones de productos sujetos al Convenio CITES.

Dada la complejidad y dispersión de la normativa comunitaria por la que se rige el régimen de exportación y de expedición de mercancías, se considera necesario ofrecer con la presente Circular, por una parte, un instrumento de trabajo útil para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio al incluir información amplia y detallada respecto al régimen comercial aplicable, documentos de exportación requeridos y su correspondiente tramitación.

Por otro lado, esta Circular pretende convertirse en una guía informativa práctica para los operadores comerciales ya que les proporciona, en un único texto, toda la información relativa a los regímenes comerciales de exportación que se encuentra dispersa en un gran número de Reglamentos Comunitarios sobre regímenes comerciales de exportación. Se incluyen, además, diversas disposiciones nacionales derivadas directamente de la aplicación de dichos Reglamentos.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Reglamento (CE) no 391/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 102/2007 por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2008 sobre la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral
[Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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