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Revista electrónica para profesionales
del Derecho |
| [J] | [TS][Social] Despido de empleado de banca. No es válida la cláusula que le obliga a cancelar
anticipadamente un préstamo si termina la relación laboral con el banco.
[Más info] [Texto publicado]
| | [J] | [TS][Social] Despido. Pagar la indemnización en metálico junto con la carta de despido
equivale al requisito de la consignación.
[Más info] [Texto publicado]
| | [J] | [J Inst.][Penal] Delito contra la seguridad del tráfico. Medida cautelar de retirada del carné de
conducir e inmovilización del vehículo. Exceso de velocidad.
[Más info] [Texto publicado]
| | [J] | [TS][Civil] Paso a nivel con barrera. Tren arrolla a un niño. Concurrencia de culpas.
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | Consejo de Ministros. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el
que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | 66 familias no pudieron asumir sus pagos en el primer trimestre
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| | [N] | Vivienda diseña un plan anticrisis que incluye nuevas rebajas fiscales
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| | [N] | El sudoku de la Ley de Contratos Públicos dificulta su aplicación
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| | [N] | La Comisión desea mejorar el acceso público a los documentos de las
instituciones de la UE
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| Legislación Estatal
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| [L] | [BOE] Resolución de 23 de abril de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de
la Competencia, por la que se regula el procedimiento para la presentación de
la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa
prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia. BOE 5 - 5 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Real Decreto 730/2008, de 3 de mayo, por el que se declara luto oficial con
motivo del fallecimiento del excelentísimo señor don Leopoldo Calvo-Sotelo
Bustelo, Presidente del Gobierno y marqués de la Ría de Ribadeo. BOE 4 - 5 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Circular 2/2008, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
por la que se modifica parcialmente la Circular 4/1994, de 14 de diciembre,
sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor
liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las
tasaciones de inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria. BOE 3 - 5 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la
que se desarrolla el procedimiento de determinación de la situación de
incapacidad absoluta comprendida en la prestación por razón de necesidad en
determinados supuestos. BOE 3 - 5 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Resolución de 23 de abril de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de
la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y supervisión
de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de
noviembre, en relación con las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y
morbilidad a utilizar por las entidades aseguradoras. BOE 2 - 5 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo de Seguridad de la OCCAR entre el
Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de la República Federal de
Alemania, el Gobierno del Reino de Bélgica, el Gobierno de la República
Italiana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
hecho en París el 24 de septiembre de 2004. BOE 1 - 5 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones
para operar en la Plataforma de Contratación del Estado. BOE 1 - 5 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Circular de 10 de abril de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior,
relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de
mercancías y sus regímenes comerciales. BOE 1 - 5 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| Legislación Comunitaria
| | [L] | [DOCE]
Reglamento (CE) no 391/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008, que
modifica el Reglamento (CE) no 102/2007 por el que se adoptan las
especificaciones del módulo ad hoc de 2008 sobre la situación de los
inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral DOCE 1 - 5 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
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[Jurisprudencia] [TS][Social] Despido de empleado de banca. No es válida la cláusula que le obliga a cancelar
anticipadamente un préstamo si termina la relación laboral con el banco. La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la
unificación de doctrina versa sobre la validez o no de las cláusulas de los
contratos de préstamo reclamados, impugnadas por abusivas, en cuanto que se
prevé la resolución del contrato "por extinguirse la relación laboral del
titular con el Banco cualquiera que sea su causa (expresamente se establece
como causa el despido aún declarado improcedente) o por suspenderse dicha
relación en razón de que el titular pasara a la situación de excedencia o por
cualquier otra causa, teniendo en cuenta (...) que este préstamo se concede en
atención a la condición de empleado en activo del Titular y que su solvencia
está respaldada por la retribución a la que como empleado tiene derecho".
[Texto publicado] [Volver]
[Jurisprudencia] [TS][Social] Despido. Pagar la indemnización en metálico junto con la carta de despido
equivale al requisito de la consignación. La única cuestión planteada en el presente recurso de casación para la
unificación interpuesto por la empresa Matriceria Nervion S.A. contra la
sentencia dictada por la Sala de lo Social del País Vasco en 27-02-07 es la de
sí en un supuesto de despido disciplinario firmando el trabajador la carta de
despido, al tiempo que el finiquito y el recibí de la indemnización abonada en
metálico, sin que exista alegación acerca de la insuficiencia de la cantidad
abonada por este concepto, dicha circunstancia paralizan el pago de salarios de
tramitación, al no haber consignado la indemnización en la forma prevista en el
art. 56-2 del E.T .
[Texto publicado] [Volver]
[Jurisprudencia] [J Inst.][Penal] Delito contra la seguridad del tráfico. Medida cautelar de retirada del carné de
conducir e inmovilización del vehículo. Exceso de velocidad. En el presente caso, el acusado, indiciariamente conducía a gran velocidad por
una vía urbana, con desprecio a la vida de los otros usuarios, tanto ocupantes
de vehículos, y con manifiesta inconsciencia de las posibles consecuencias de
su actuación, existiendo además severas sospechas que estuviera realizando una
carrera ilegal con otros dos conductores.
El Ministerio Fiscal solicita dos medidas preventivas, una personal (la
retirada del permiso de conducir) y otra real (la retirada del permiso de
circulación).
Además, el Juez acuerda la retención del vehículo hasta tanto recaiga sentencia
firme.
[Texto publicado] [Volver]
[Jurisprudencia] [TS][Civil] Paso a nivel con barrera. Tren arrolla a un niño. Concurrencia de culpas. Rebeca , al amparo conjunto de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil ,
solicitó la indemnización que creyó pertinente -que cifraba, a expensas de lo
que resultase de las pruebas practicadas, en
50.000.000 pesetas-, por los perjuicios a ella irrogados a resultas del
arrollamiento que sufrió en fecha 23 de mayo de 1982, cuando tan sólo contaba
con seis años de edad, en el paso a nivel de Sodupe -término municipal de
Güeñes-, y que le ocasionó la amputación de su pierna izquierda a nivel de la
unión del tercio medio e inferior, recibiendo finalmente el alta definitiva en
fecha 29 de enero de 1997. Reconocía la actora en su demanda que el accidente
se produjo cuando intentaba cruzar dicho paso a nivel, junto a sus dos
hermanos, también menores de edad en esa fecha, por el hueco existente entre la
barrera, que se encontraba en situación de descenso, y el muro. Y denunciaba, a
renglón seguido, la falta de adopción por la empresa ferroviaria demandada de
las necesarias medidas de vigilancia y previsión, toda vez que el paso en
cuestión se encontraba en el centro de la población, era acceso directo a ambos
lados del pueblo, así como a dos colegios, con el consiguiente y permanente
trasiego de viandantes y vehículos, la barrera existente no impedía el paso de
peatones, ni existía al tiempo del siniestro el paso subterráneo, después
construido.
En ambas instancias se acogió, con leve minoración del importe de la
reclamación cursada, la reclamación de la actora. El Tribunal Supremo estima el
recurso de la Compañía ferroviaria rebajando la indemnización.
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Consejo de Ministros. Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el
que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la
Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del
Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa (República Portuguesa)
el 13 de diciembre de 2007.
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] 66 familias no pudieron asumir sus pagos en el primer trimestre Un total de 66 familias fueron reclamadas por sus acreedores durante el primer
trimestre del año al no poder hacer frente a sus pagos, lo que supone un
incremento del 230% respecto al mismo periodo del año anterior, según datos del
Instituto Nacional de Estadística (elmundo.es)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Vivienda diseña un plan anticrisis que incluye nuevas rebajas fiscales El Gobierno busca soluciones para remontar la crisis de la construcción y de la
promoción inmobiliaria en España. El Ministerio de Vivienda ha ideado una serie
de medidas nuevas para animar el sector de la rehabilitación de inmuebles a
través de ayudas directas estatales e incentivos fiscales. La rehabilitación de
viviendas mueve mucha mano de obra, según los sindicatos y la patronal.
(elpais.com)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] El sudoku de la Ley de Contratos Públicos dificulta su aplicación La nueva estructura y la referencia a distintos regímenes en función del sujeto,
de la cuantía y del tipo de contrato obligará a los aplicadores de la norma a
realizar importantes esfuerzos en los próximos meses, según los expertos.
(expansion.com)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] La Comisión desea mejorar el acceso público a los documentos de las
instituciones de la UE El Ejecutivo comunitario ha adoptado cambios en la normativa de acceso a los
documentos de las instituciones de la UE. Estos cambios reafirman el compromiso
de la Comisión Europea con la transparencia, actualizan la normativa para
reflejar la jurisprudencia reciente y persiguen mejorar la eficiencia de las
instituciones al responder a las peticiones de los ciudadanos. (euroalert.net)
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Resolución de 23 de abril de 2008, de la Presidencia de la Comisión Nacional de
la Competencia, por la que se regula el procedimiento para la presentación de
la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa
prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Real Decreto 730/2008, de 3 de mayo, por el que se declara luto oficial con
motivo del fallecimiento del excelentísimo señor don Leopoldo Calvo-Sotelo
Bustelo, Presidente del Gobierno y marqués de la Ría de Ribadeo.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Circular 2/2008, de 26 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
por la que se modifica parcialmente la Circular 4/1994, de 14 de diciembre,
sobre normas contables, obligaciones de información, determinación del valor
liquidativo y coeficientes de inversión y operativos y actuaciones en las
tasaciones de inmuebles de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.
El artículo 6 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de
valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas
finalidades financieras, modificada parcialmente por la Orden EHA/3011/2007,
de 4 de octubre (en adelante, Orden ECO/805/2003), establece que los valores
de los bienes inmuebles y derechos objeto de valoración se reflejarán en un
informe y, en su caso, en un certificado de tasación. Tales certificados de
tasación se han remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
hasta la fecha en formato papel.
Diversos preceptos permiten a la CNMV solicitar información adicional
adecuada al ejercicio de su actividad supervisora. En este sentido, se
encuentran el artículo 21 del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (en
adelante, Reglamento de IIC), que habilita a la CNMV para solicitar a las IIC
la información adicional que estime necesaria en orden al ejercicio de sus
respectiva competencias; el artículo 15.3 del Real Decreto 775/1997, sobre el
régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación,
que habilita a la CNMV para solicitar a las sociedades tasadoras cuanta
información resulte adecuada para el ejercicio de sus competencias; o el
artículo 88 de la Orden ECO/805/2003, sobre normas de valoración de bienes
inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras, que
establece que se podrá exigir cualquier otra documentación que sea exigida en
función de la normativa específica.
La Disposición Final Primera de la Orden ECO/805/2003, habilita a la CNMV
para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo, a efectos de su
aplicación con la finalidad de determinación del patrimonio de IIC
inmobiliarias.
Adicionalmente, el artículo 64.a) y c) de la Orden ECO/805/2003, incorpora
para los informes de tasación la posibilidad de confeccionarse y archivarse
por medios electrónicos en soporte duradero, y de utilización de la firma
electrónica. Mientras que en la Disposición Final Primera de la misma Orden,
se habilita a la CNMV para establecer la forma de envío de la información que
solicite a las sociedades de tasación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 15.3 del Real Decreto 775/1997.
Haciendo uso de las habilitaciones comentadas, y teniendo en cuenta los
nuevos avances tecnológicos, la CNMV considera oportuno, en aras de una mayor
eficiencia, solicitar determinada información contenida en los informes de
tasación a través del nuevo Sistema CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del
Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006, eliminando la remisión de los
certificados de tasación en soporte papel. Para ello, se ha elaborado un
modelo de Extracto de Informe de Tasación cuya información deberá ser
cumplimentada por la Sociedad Tasadora y enviada a la CNMV con doble firma,
Tasadora-Gestora/SII, por vía Telemática.
Además de lo anterior, teniendo en cuenta la habilitación del artículo 88
de la Orden ECO/805/2003, ya comentada, se especifica determinada información
concerniente a las valoraciones de inmuebles que debe ser incorporada en los
informes de tasación y enviada a la CNMV en el Extracto de Informe de
Tasación, dada su necesidad para determinar el patrimonio de las IIC
inmobiliarias o para enlazarla con la remitida por las IIC, como por ejemplo:
el porcentaje de obra ejecutada en los inmuebles en fase de construcción o el
número secuencial dado al inmueble según los criterios establecidos por la
CNMV.
También, a través de otros modelos, se solicita información adicional, como
la de los parámetros técnicos sobre tipo de actualización utilizados, la
declaración expresa y razonada de la tasadora cuando exista levantamiento de
condicionantes, o de la gestora cuando existan condicionantes y no se hubiesen
podido levantar antes del envío del extracto de informe de tasación, o la de
las fechas en las que se tasarán periódicamente los nuevos inmuebles
(calendario de tasaciones).
Teniendo en cuenta que el artículo 6 de la Orden ECO/805/2003 hace
referencia a que los valores de la tasación se reflejaran «en su caso» en un
certificado de tasación, ya no será necesaria la realización de este último,
al dejar de exigirse su envío a la CNMV.
Por todo lo anterior, se modifican las Normas 11.ª y 15.ª de la Circular
4/1994, de 14 de diciembre, de la CNMV, sobre normas contables, obligaciones
de información, determinación del valor liquidativo y coeficientes de
inversión y operativos y actuaciones en las tasaciones de inmuebles de las
sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y se introducen 4 nuevas normas,
de la 16.ª a 19.ª
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Resolución de 8 de abril de 2008, de la Dirección General de Emigración, por la
que se desarrolla el procedimiento de determinación de la situación de
incapacidad absoluta comprendida en la prestación por razón de necesidad en
determinados supuestos. El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE de 24 de enero), por el que se
regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes
en el exterior y retornados, que entró en vigor el 25 de enero de 2008, regula
en los artículos 19 y 20 del capítulo II la prestación de incapacidad.
El artículo 19.2 dispone que la valoración de la situación de incapacidad se
realizará por los médicos facultativos de la entidad que preste la asistencia
sanitaria a los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad. Dado que
para acceder a esta prestación se exige, entre otros requisitos, la residencia
legal y efectiva en aquellos países donde la precariedad del sistema de
protección social justifique la necesidad de esta prestación, pueden existir
beneficiarios de la misma residentes en países donde la cobertura de la
asistencia sanitaria no se preste por las entidades en virtud de convenios,
acuerdos u otros instrumentos jurídicos.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Resolución de 23 de abril de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de
la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y supervisión
de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de
noviembre, en relación con las tablas de mortalidad, supervivencia, invalidez y
morbilidad a utilizar por las entidades aseguradoras.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Instrumento de Adhesión de España al Acuerdo de Seguridad de la OCCAR entre el
Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de la República Federal de
Alemania, el Gobierno del Reino de Bélgica, el Gobierno de la República
Italiana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
hecho en París el 24 de septiembre de 2004.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones
para operar en la Plataforma de Contratación del Estado.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con el
fin de fomentar la transparencia de la actividad contractual del sector
público, regula el Perfil de Contratante como medio preferente de difusión de
tal información, basado en el Perfil de Comprador previsto en la Directiva
2004/18/CE, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos
de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de
servicios. Así, el artículo 42 de la Ley 30/2007 prevé que los órganos de
contratación harán accesible a través de Internet su Perfil de Contratante, el
cual podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad
contractual del órgano de contratación, además de los aspectos que la Ley de
Contratos del Sector Público establece como de necesaria publicación.
El artículo 309 de la Ley 30/2007 señala que la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa del Estado pondrá a disposición de todos los
órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que
permita dar publicidad a las convocatorias de licitaciones, a sus resultados y
al resto de información contractual considerada relevante. La Plataforma de
Contratación del Estado sirve así de espacio virtual de contacto entre los
órganos de contratación del sector público y los interesados, pudiendo estos
últimos acceder a la misma a través de un portal único.
En la Plataforma de Contratación del Estado se publicarán necesariamente
los perfiles de contratante de los órganos de contratación de la
Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades
gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas
estatales. Voluntariamente, además, se publicarán en esta Plataforma los
perfiles de contratante de los restantes entes del sector público estatal y de
los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas y las Entidades
Locales.
Además de la publicación voluntaria de los perfiles de contratante de los
órganos de contratación de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
locales, la Plataforma de Contratación del Estado se interconectará con los
servicios de información similares que articulen esas Administraciones
Territoriales en la forma que determinen los convenios que se concluyan al
efecto.
Para la operatividad de la Plataforma, resulta necesario establecer las
directrices para que los órganos de contratación y demás órganos con
competencias en materia de contratos públicos puedan proceder a publicar la
información relevante a través de la Plataforma, así como definir las
especificaciones CODICE que se utilizarán en la Plataforma. Todo ello sin
perjuicio que éstos documentos no puedan ser utilizados en la tramitación de
expedientes de gasto a efectos de fiscalización previa, hasta que no se
produzca la correspondiente adaptación de los sistemas orientados al control
prevista para el 1 de junio de 2008.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Circular de 10 de abril de 2008, de la Secretaría General de Comercio Exterior,
relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de
mercancías y sus regímenes comerciales.
La Orden ITC/2880/2005, de 1 de agosto, por la que se regula el
procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de
exportación y de las notificaciones previas de exportación regula los
intercambios comerciales de exportación desde la Península, Islas Baleares e
Islas Canarias que sean objeto de restricciones o medidas de vigilancia de
carácter nacional.
Esta Orden, que entró en vigor el 20 de septiembre de 2005, regula un
concreto régimen de exportación, el de los productos sometidos a restricciones
nacionales al amparo de los artículos 30, 134 y 296 del Tratado Constitutivo de
la Comunidad Europea. Pero, junto a este régimen comercial, existe el relativo
a la exportación de productos agrícolas sujetos a certificación comunitaria,
las operaciones de exportación-expedición de material de defensa, otro
material y de productos y tecnologías de doble uso o el de control comercial
de las exportaciones o expediciones de productos sujetos al Convenio CITES.
Dada la complejidad y dispersión de la normativa comunitaria por la que se
rige el régimen de exportación y de expedición de mercancías, se considera
necesario ofrecer con la presente Circular, por una parte, un instrumento de
trabajo útil para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio al
incluir información amplia y detallada respecto al régimen comercial
aplicable, documentos de exportación requeridos y su correspondiente
tramitación.
Por otro lado, esta Circular pretende convertirse en una guía informativa
práctica para los operadores comerciales ya que les proporciona, en un único
texto, toda la información relativa a los regímenes comerciales de exportación
que se encuentra dispersa en un gran número de Reglamentos Comunitarios sobre
regímenes comerciales de exportación. Se incluyen, además, diversas
disposiciones nacionales derivadas directamente de la aplicación de dichos
Reglamentos.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE]
Reglamento (CE) no 391/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008, que
modifica el Reglamento (CE) no 102/2007 por el que se adoptan las
especificaciones del módulo ad hoc de 2008 sobre la situación de los
inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral
[Texto publicado] [Volver]
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
| Consejo General
de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General
de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales
(APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación
Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto
de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores
UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española
de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas,
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). |
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