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Madrid, 22 de abril de 2008
Año 6, Núm. 1208
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[TC] Tortura. Sobreseimiento sin practicar todas las diligencias. [Más info] [Texto publicado]


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[TC] Tortura. Sobreseimiento sin practicar todas las diligencias. Voto particular [Más info] [Texto publicado]


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[TDC] Competencia desleal. No lo es la actividad de profesores de una universidad para realizar informes periciales con los medios y participación de la universidad. [Más info] [Texto publicado]


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[TDC] Competencia desleal. Anunciar que los precios son los más baratos no lo es, si la repercusión en el mercado no es significativa [Más info] [Texto publicado]


[N]

Ampliado hasta el 5 de mayo el plazo de los pagos fraccionados para las empresas [Más info] [Texto publicado]


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El despido de una asistenta por su embarazo es nulo [Más info] [Texto publicado]


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La Justicia vuelve a poner trabas a la jornada reducida por maternidad [Más info] [Texto publicado]


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El 10% de las empresas incumplirá sus pagos en 2008 por la crisis [Más info] [Texto publicado]


[N]

Andorra da un nuevo paso hacia la apertura económica [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


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[BOE] Real Decreto-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. BOE 22 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Real Decreto-LEY 3/2008, de 21 de abril, de medidas excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la sequía en la provincia de Bar­celona. BOE 22 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. BOE 22 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Real Decreto 525/2008, de 21 de abril, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. BOE 22 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Recurso de inconstitucionalidad número 9888-2007, en relación con la Ley de la Comunitat Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano. BOE 22 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOCE núm. 110, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 22 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
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[BOCG] Proposición de Ley sobre la financiación de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. BOCG 22 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[BOCG] Proposición de Ley de movilidad sostenible. BOCG 22 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[BOCG] Proposición de Ley de reconocimiento de todas las víctimas de la dictadura y de recuperación de la Memoria Histórica. BOCG 22 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[BOCG] Proposición de Ley de modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en lo que respecta a inmuebles urbanos de uso residencial desocupados. BOCG 22 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[BOCG] Proposición de Ley Orgánica para el reconocimiento del derecho de sufragio activo y pasivo a los ciudadanos extranjeros en España. BOCG 22 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[BOCG] Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para la despenalización de las injurias a la Corona. BOCG 22 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[BOCG] Proposición de Ley sobre disponibilidad de la propia vida (Orgánica). BOCG 22 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [TC] Tortura. Sobreseimiento sin practicar todas las diligencias.
El objeto de este amparo es determinar si las resoluciones impugnadas han vulnerado los derechos del recurrente a la integridad física y moral (art. 15 CE), a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), al haber acordado el sobreseimiento y archivo provisional de unas diligencias penales incoadas por una denuncia de torturas, sin haberse practicado todas las diligencias que podrían haber sido relevantes para la adopción de una decisión de esas características.
El Tribunal Constitucional otorga el amparo. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TC] Tortura. Sobreseimiento sin practicar todas las diligencias. Voto particular
[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TDC] Competencia desleal. No lo es la actividad de profesores de una universidad para realizar informes periciales con los medios y participación de la universidad.
Una empresa denuncia por competencia desleal a funcionarios docentes de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), con dedicación completa e incompatibilidad para actuar como peritos judiciales, con consentimiento de la misma, porque utilizan recursos públicos tanto humanos como materiales, para realizar informes de encargos particulares y servicios de peritaje con la imagen y los símbolos oficiales de la Universidad,
[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TDC] Competencia desleal. Anunciar que los precios son los más baratos no lo es, si la repercusión en el mercado no es significativa
La FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS TURÍSTICOS DE LANZAROTE (AETUR) denuncia a la agencia de viajes “TuBillete, SLU”, por la comisión de una conducta supuestamente prohibida el artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistente en la emisión de un anuncio televisivo a nivel regional canario con información que sería engañosa al afirmar que sus precios son más bajos que los que ofrecen el resto de las agencias de viajes. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Ampliado hasta el 5 de mayo el plazo de los pagos fraccionados para las empresas
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 18 de abril, un Real Decreto Ley (publicado hoy 22 de abril en el BOE) con la finalidad, entre otras, de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a los pagos fraccionados a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los establecimientos permanentes situados en territorio español, con motivo de la entrada en vigor del nuevo Plan General Contable (PGC) el pasado 1 de enero. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El despido de una asistenta por su embarazo es nulo
Una sentencia aplica por primera vez la Ley de Igualdad al servicio doméstico (elpais.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Justicia vuelve a poner trabas a la jornada reducida por maternidad
Los tribunales niegan a una trabajadora el derecho a acudir a la oficina sólo por la mañana para cuidar de sus hijos. El juez entiende que la reducción de jornada no puede justificar un cambio de los turnos que, en este caso, rotaban por quincenas, algunas de tarde y otras de mañana. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El 10% de las empresas incumplirá sus pagos en 2008 por la crisis
Una de cada diez empresas españolas, el 10,3%, incumplirá sus compromisos de pago a lo largo del próximo año, según el estudio elaborado por Iberinform, la empresa de información comercial y financiera del Grupo Crédito y Caución, a partir de la aplicación de su nuevo 'rating' de morosidad al conjunto del tejido empresarial en un contexto de desaceleración económica. (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Andorra da un nuevo paso hacia la apertura económica
Tras la Ley de Sociedades y la de contabilidad de las empresas, aprobadas a finales del año pasado, llega una Ley de inversiones extranjeras a Andorra. A partir de su entrada en vigor, el capital extranjero va a poder tener mayor presencia en el país, con el objetivo de diversificar la economía andorrana y atraer a sectores de alto valor añadido. El siguiente paso en el proceso de reforma del país será introducir una reforma fiscal que grave los beneficios empresariales y que incorpore el IVA. (noticias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Real Decreto-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica.

I

Como resultado del elevado dinamismo de los últimos años y de la orientación de la política económica y presupuestaria, en la actualidad, la economía española goza de unos sólidos fundamentos. En este sentido, es importante destacar tres aspectos: en primer lugar, el aumento del stock de capital al que ha contribuido notablemente la elevada inversión impulsada desde el Estado en capital físico, tecnológico y humano; en segundo lugar, los superávit y la reducción de deuda pública de los últimos años; en tercer lugar, la intensa creación de empleo.

Estos elementos posicionan a la economía española en una situación favorable para hacer frente a la coyuntura adversa derivada de las perturbaciones económicas internacionales, principalmente, las turbulencias en los mercados financieros, la profunda desaceleración de Estados Unidos y el alza de los precios del crudo y de determinadas materias primas y alimentos. A estos factores exógenos se unen en España las dificultades del sector de la construcción de vivienda.

La política económica debe responder a la coyuntura actual. Para ello, es necesario actuar en diversos ámbitos, permitiendo la intervención de los estabilizadores automáticos, adoptando medidas de impulso económico y mejorando la eficiencia de la economía en su conjunto. En el presente Real Decreto-ley se adoptan una serie de medidas a tal fin.

II

Este Real Decreto-ley contiene medidas fiscales en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y, en el ámbito de la imposición indirecta, en la del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto General Indirecto Canario y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de contribuir a paliar la situación económica en la que se pueden encontrar las familias con perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, resulta necesario adoptar de forma urgente medidas de naturaleza fiscal que mejoren la renta disponible de las familias.

Con tal finalidad se incorpora un nuevo beneficio fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas consistente en reducir el importe de la cuota líquida total del impuesto de los perceptores de dichas rentas hasta en 400 euros anuales.

Asimismo, al objeto de que la nueva deducción cumpla con su finalidad y despliegue sus efectos económicos de la forma más inmediata posible, sin demorarlos al momento de presentación de la declaración del Impuesto, es preciso aprobar las modificaciones necesarias para anticipar la aplicación de la deducción por sus beneficiarios.

De esta forma, se modifica, en primer lugar, el artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, incorporando una nueva deducción de la cuota líquida total del Impuesto.

En segundo lugar, se añade un artículo 80 bis a la citada Ley 35/2006 regulando la aludida deducción. De esta manera, los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas podrán minorar la cuota líquida total hasta en 400 euros anuales.

En tercer lugar, con la finalidad de anticipar el impacto de dicha deducción al momento actual, resulta necesario modificar el apartado 1 del artículo 101 de la Ley 35/2006 introduciendo los cambios oportunos que permitan diseñar reglamentariamente el nuevo procedimiento de cálculo del tipo de retención e ingreso a cuenta.

De esta forma, tendrá efectos la nueva deducción en el cálculo de los pagos a cuenta correspondientes al propio periodo impositivo 2008.

Por último, se introduce una disposición adicional para evitar que la nueva deducción afecte a la determinación del rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, asumiendo el Estado el coste total de la medida.

Por lo que hace referencia al Impuesto sobre Sociedades, ha de recordarse que la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, ha culminado un proceso de armonización de las normas contables españolas al marco contable de las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas en el ámbito comunitario. Esta reforma ya se había iniciado en nuestra legislación mercantil en materia contable desde el 1 de enero de 2005 exclusivamente para las cuentas anuales consolidadas de los grupos con sociedades cotizadas, por lo que la Ley 16/2007 ha hecho posible incorporar, con carácter general, criterios convergentes con los contenidos en el marco contable comunitario en las cuentas anuales individuales de todas las compañías españolas, cotizadas o no. La Ley 16/2007 viene así a establecer una aproximación en los marcos contables existentes en función del alcance subjetivo de tales normas, lo cual facilita la comparación de la información económica-financiera de las compañías.

Dicha reforma mercantil tiene efectos respecto de los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero 2008, para cuya aplicación ha sido aprobado el Plan General de Contabilidad (en adelante PGC) regulado en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Al respecto, la disposición transitoria única de la Ley 16/2007 establece que, para la elaboración de las cuentas anuales que correspondan al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, las empresas elaborarán un balance de apertura al comienzo de dicho ejercicio, el cual se realizará de acuerdo con las normas establecidas en dicha Ley y en sus disposiciones de desarrollo. En particular, las disposiciones transitorias del PGC desarrollan los criterios para elaborar dicho balance de apertura de acuerdo con los criterios de valoración, calificación y registro incorporados en el nuevo marco contable, lo cual supondrá realizar ajustes como consecuencia de la primera aplicación del PGC, cuya contrapartida, con carácter general, se registrará en cuentas de reservas.

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la determinación de la base imponible toma como punto de partida el resultado contable que se corrige por la aplicación de los preceptos establecidos en el TRLIS, de manera que cualquier modificación en dicho resultado trasciende al Impuesto sobre Sociedades, salvo que exista una disposición específica en el TRLIS que establezca un criterio distinto al contable.

Los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tendrán en muchos casos plenos efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del ejercicio 2008. No obstante, la novedad de algunos de los criterios incluidos en el nuevo marco legal recomienda otorgar a las empresas un plazo de tiempo razonable que permita analizar el tratamiento de las operaciones, evitando incertidumbres en la aplicación de las normas.

Como se ha señalado, estos efectos fiscales tendrían aplicación práctica de forma inmediata, en particular, al tiempo de realizar los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2008, de forma general en los meses de abril, octubre y diciembre de ese año, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural y que estén obligados a determinar dichos pagos en función de la parte de base imponible obtenida en el período de los tres, nueve y once meses del ejercicio.

En consecuencia, teniendo en consideración el corto plazo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma contable, el 1 de enero de 2008, hasta la fecha en que se inicia el plazo para efectuar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, el 1 de abril, resulta aconsejable por motivos de seguridad jurídica posponer los efectos fiscales de tales ajustes, de manera que no tengan trascendencia en la determinación de los referidos pagos fraccionados. Por ello, este Real Decreto-ley establece que el obligado tributario, para determinar los pagos fraccionados de los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2008, podrá optar por dos alternativas: bien utilizar como base de cálculo del pago fraccionado la cuota del período impositivo anterior, o bien tomar como referencia la parte de base imponible obtenida en los tres, nueve y once primeros meses del año 2008, con la salvedad de no tener que incluir en dicho cálculo los efectos de los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo PGC.

La necesidad de esta solución ha sido también puesta de manifiesto por el sector empresarial, que ha solicitado expresamente la adopción de las medidas necesarias que permitan paliar el impacto fiscal de la reforma contable en la determinación de los pagos fraccionados.

En este sentido, cabe recordar que, por idénticas razones, se estableció una medida similar en la determinación de los pagos fraccionados del ejercicio 2005 respecto de aquellas empresas que en dicho ejercicio se vieron obligadas a formular sus cuentas anuales individuales según los criterios contables adaptados a las normas internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea.

El alcance de esta medida afecta igualmente a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas y estén obligados a efectuar los correspondientes pagos fraccionados, así como a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos permanentes en territorio español.

No obstante, esta medida no supone una alteración de los sistemas de fijación de la base imponible y de determinación de la cuota correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes del ejercicio, toda vez que afecta exclusivamente al sistema de cálculo de los pagos a cuenta del respectivo tributo.

Por último, esta medida va acompañada de una ampliación del plazo para la presentación e ingreso del pago fraccionado del mes de abril de 2008 a efectuar por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimientos permanentes en territorio español, que finalizará el 5 de mayo de 2008, cualquiera que sea el período impositivo en que a cuenta del mismo se realice dicho pago. Igualmente, se amplía hasta el 5 de mayo de 2008 el plazo para la presentación e ingreso del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2008 a efectuar por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.

En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se amplía el ámbito de las exenciones en relación con la Deuda Pública y otros instrumentos de renta fija para todos los no residentes con independencia de su lugar de residencia.

Por lo que hace referencia a la imposición indirecta, en primer lugar, en el Impuesto sobre el Valor Añadido se modifica el concepto de rehabilitación al objeto de propiciar un mejor tratamiento de ciertas obras en la imposición indirecta como medida para dinamizar la actividad de la construcción, impulsando así el crecimiento y la creación de empleo. A estos efectos, se dispone la exclusión del suelo del valor de los edificios para computar si una obra supera o no el 25 por ciento de su valor. Esta exclusión supone una modificación sustantiva del concepto respecto a su regulación anterior. Igualmente, se especifica con mayor precisión el valor de las edificaciones con el que ha de efectuarse la comparación y el momento de su determinación.

Esta modificación, que se recoge en el artículo 20.uno.22.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del impuesto, incide en la consideración como sujetas y no exentas de las entregas de los edificios o partes de los mismos después de su rehabilitación. La ampliación del concepto ha de conducir al incremento en el número de edificios cuya entrega se equiparará a las entregas de edificios nuevos, respondiendo de manera más cercana a la consideración urbanística de los mismos. Adicionalmente, el tipo impositivo que se aplica a las obras de rehabilitación, que es el 7 por ciento, ve ampliado su espectro al incrementarse el número de obras que recibe esta calificación. Este tratamiento generará una mayor neutralidad en la tributación de estas operaciones y permitirá, asimismo, atender a las demandas formuladas por el sector empresarial en este sentido, al objeto de mejorar el régimen fiscal aplicable a aquellas, lo que contribuirá a favorecer la conveniente renovación del parque de viviendas, en especial en el centro urbano de las ciudades.

Además, se dispone el adecuado régimen transitorio para asegurar que no se producen situaciones de inequidad en la aplicación del nuevo concepto de rehabilitación, que es considerablemente más amplio que el anterior.

En el Impuesto General Indirecto Canario, en línea con los cambios que se introducen en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifica el concepto de rehabilitación y se regula el pertinente régimen transitorio.

Como medida para favorecer la situación económica de las familias, a la vista del alza experimentada por los índices de referencia que se utilizan para fijar las cuantías de los intereses de los préstamos hipotecarios, en la disposición adicional segunda, se prevé que en las operaciones de ampliación del plazo de préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción y rehabilitación de la vivienda habitual, los titulares del préstamo podrán disfrutar de la no sujeción de la cuota fija de la modalidad de actos jurídicos documentados, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el otorgamiento de documentos notariales, que graven estas operaciones, que podrán extenderse en papel común.

Por último, se introduce una disposición final estableciendo un mandato al Gobierno para que modifique, en la regulación reglamentaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el concepto de rehabilitación de vivienda, de forma similar al establecido en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

III

El presente Real Decreto-ley aumenta también hasta tres mil millones de euros la dotación máxima prevista en la Ley de Presupuestos Generales para 2008 para el otorgamiento de avales del Estado a bonos de titulización en el marco de la iniciativa FTPYME. Para que el aumento de la dotación se pueda conceder de manera efectiva a lo largo de 2008, se eleva también el límite de aval vivo acumulado a 31 de diciembre fijado en la citada Ley, situándolo en siete mil setecientos millones de euros.

Con esta medida se trata de dar un impulso al programa de apoyo a la financiación de las pequeñas y medianas empresas españolas a través de la constitución de Fondos de Titulización de Activos. El Estado apoya las operaciones avalando una parte de los bonos de mayor calidad crediticia emitidos por el Fondo, y a cambio, las entidades de crédito cedentes se comprometen a reinvertir la liquidez obtenida en la financiación de pequeñas y medianas empresas. El funcionamiento de la iniciativa desde su creación ha sido muy satisfactorio, contribuyendo a sacar al mercado de capitales financiación a pequeñas y medianas empresas por más de treinta y cinco mil millones de euros, un elevado porcentaje de los cuales se ha vuelto a reinvertir en la economía real. En la actual coyuntura de los mercados financieros internacionales, marcada por una restricción muy intensa en las condiciones de financiación a las entidades de crédito, el aumento de la dotación para la iniciativa FTPYME facilitará la adaptación del sistema bancario español al nuevo entorno, a través de la diversificación de las carteras crediticias. Esta medida supone también un apoyo a la titulización de activos en España en condiciones de transparencia y gestión de riesgo muy rigurosas, generando ganancias de eficiencia considerables.

IV

Por su parte, y con el objetivo fundamental de hacer frente al actual repunte del volumen de desempleados, contiene el Capítulo II del presente Real Decreto-ley una habilitación al Gobierno para la aprobación de un plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral.

La gestión de dicho plan extraordinario, que será de aplicación en todo el territorio, ha de ser asumida por el Servicio Público de Empleo Estatal y por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Se contemplan expresamente en este Capítulo subvenciones para el proceso de búsqueda de empleo y para facilitar la movilidad geográfica, que se integrarán en el plan junto con las medidas de orientación, formación e inserción ya vigentes, que se verán reforzadas.

V

En la adopción de estas medidas concurre, por su naturaleza y finalidad, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del real decreto-ley, requisito imprescindible, como ha recordado, por otra parte, la jurisprudencia constitucional.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Real Decreto-LEY 3/2008, de 21 de abril, de medidas excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la sequía en la provincia de Bar­celona.
Este real decreto-ley tiene por objeto el establecimiento de medidas excepcionales y urgentes con la finalidad de garantizar el abastecimiento de poblaciones y, en particular, el abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano. Su ámbito de aplicación se extiende a los municipios afectados por la sequía en el ámbito territorial de la provincia de Barcelona. Los caudales autorizados en este real decreto-ley no podrán utilizarse en ningún caso para fines y ámbitos territoriales distintos a los determinados en este artículo. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Real Decreto 525/2008, de 21 de abril, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Recurso de inconstitucionalidad número 9888-2007, en relación con la Ley de la Comunitat Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 17 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 9888-2007, promovido por el Presidente del Gobierno en relación con la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión establecida en el artículo 30 LOTC. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE núm. 110, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley sobre la financiación de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley de movilidad sostenible.
Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley de reconocimiento de todas las víctimas de la dictadura y de recuperación de la Memoria Histórica.
Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley de modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en lo que respecta a inmuebles urbanos de uso residencial desocupados.
Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley Orgánica para el reconocimiento del derecho de sufragio activo y pasivo a los ciudadanos extranjeros en España.
Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para la despenalización de las injurias a la Corona.
Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOCG] Proposición de Ley sobre disponibilidad de la propia vida (Orgánica).
Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds. [Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
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