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Revista electrónica para profesionales del Derecho
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Madrid, 18 de abril de 2008
Año 6, Núm. 1206
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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La Ley de Protección de Datos. Análisis y comentario de su jurisprudencia
Autores: Carlos Lesmes Serrano (coord.) y otros magistrados de la Audiencia Nacional.

El primer libro que analiza la LOPD tras la reforma del Reglamento.
Incluye CDROM - 860 páginas, 1ª edición, marzo 2008,
INDICE
Precio: 109.20 € Oferta: Dto 5 % y entrega en mano gratis




[J]

[TS][Penal] ACCIÓN POPULAR: límites a su ejercicio. Art. 782.1 LECrim. Posibilidad de instar apertura del juicio oral sin necesidad de personación formal de la acusación particular. DESOBEDIENCIA: art. 410.1 y 2 CP: carácter abierto de la negativa. Incumplimiento de sentencia dictada por la Sala Especial del art. 61 del Tribunal Supremo. AUTONOMÍA PARLAMENTARIA: límites. PRERROGATIVAS DEL PARLAMENTO AUTONÓMICO frente al requerimiento jurisdiccional. Efectos de la ausencia de una previsión específica en el Reglamento de la Cámara. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[AGPD] Historia clinica. Datos de no llevar el cinturón de seguridad puesto. Cancelación. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[AGPD] Conservación de la Historia Clínica. Caso de jubilación o fallecimiento del médico. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Entra en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de datos. [Más info]


[N]

Ya está en funcionamiento la conexión que permite a los notarios obtener certificados de últimas voluntades, por vía telemática, a los ciudadanos que lo soliciten [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


[L]

[BOE] Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984), (Adición de la regla 13 al Anexo IV del MARPOL 73/78), adoptadas el 24 de marzo de 2006 mediante Resolución MEPC 143 (54). BOE 18 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 18 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [TS][Penal] ACCIÓN POPULAR: límites a su ejercicio. Art. 782.1 LECrim. Posibilidad de instar apertura del juicio oral sin necesidad de personación formal de la acusación particular. DESOBEDIENCIA: art. 410.1 y 2 CP: carácter abierto de la negativa. Incumplimiento de sentencia dictada por la Sala Especial del art. 61 del Tribunal Supremo. AUTONOMÍA PARLAMENTARIA: límites. PRERROGATIVAS DEL PARLAMENTO AUTONÓMICO frente al requerimiento jurisdiccional. Efectos de la ausencia de una previsión específica en el Reglamento de la Cámara.
La representación legal del Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias, formaliza dos motivos de casación. En el primero de ellos, al amparo de los arts. 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim, denuncia infracción de precepto constitucional, citándose como vulnerados los arts. 117 y 118 de la CE. El segundo, con fundamento en el art. 849.1 de la LECrim, alega infracción de ley, aplicación indebida, por inaplicación, del art. 401.1 del CP.
El Tribunal Supremo estima el recurso y condena por desobediencia. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [AGPD] Historia clinica. Datos de no llevar el cinturón de seguridad puesto. Cancelación.
La consulta plantea si procede acceder a la rectificación del dato de que una paciente atendida por el centro sanitario consultante “no llevaba el cinturón de seguridad puesto”, incorporado a la hoja de anamnesis de la mencionada paciente y, en consecuencia, a su historia clínica. En particular, se plantea si el mencionado dato se encuentra sujeto a los plazos de conservación establecidos para la historia clínica en la Ley 41/2002, de 15 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en el Decreto 101/2005, de 22 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, regulador de la historia clínica. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [AGPD] Conservación de la Historia Clínica. Caso de jubilación o fallecimiento del médico.
La consulta plantea la conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, del proyecto descrito en la consulta, relativo a la conservación de los datos contenidos en las historias clínicas gestionadas por los profesionales de la medicina que ejercen la misma de forma privada. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Entra en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de datos.
Mañana, 19 de abril entrará en vigor el nuevo Reglamento de la Ley, que fue publicado en el Boletín el 19 de enero.

El reglamento se estructura en nueve títulos cuyo contenido desarrolla los aspectos esenciales en esta materia.

El título I contempla el objeto y ámbito de aplicación del reglamento. A lo largo de la vigencia de la Ley Orgánica 15/1999, se ha advertido la conveniencia de desarrollar el apartado 2 de su artículo 2 para aclarar qué se entiende por ficheros y tratamientos relacionados con actividades personales o domésticas, aspecto muy relevante dado que están excluidos de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Por otra parte, el presente reglamento no contiene previsiones para los tratamientos de datos personales a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la ley orgánica, dado que se rigen por sus disposiciones específicas y por lo especialmente previsto, en su caso, por la propia Ley Orgánica 15/1999. En consecuencia, se mantiene el régimen jurídico propio de estos tratamientos y ficheros.

Además, en este título se aporta un conjunto de definiciones que ayudan al correcto entendimiento de la norma, lo que resulta particularmente necesario en un ámbito tan tecnificado como el de la protección de datos personales. Por otra parte, fija el criterio a seguir en materia de cómputo de plazos con el fin de homogeneizar esta cuestión evitando distinciones que suponen diferencias de trato de los ficheros públicos respecto de los privados.

El título II, se refiere a los principios de la protección de datos. Reviste particular importancia la regulación del modo de captación del consentimiento atendiendo a aspectos muy específicos como el caso de los servicios de comunicaciones electrónicas y, muy particularmente, la captación de datos de los menores. Asimismo, se ofrece lo que no puede definirse sino como un estatuto del encargado del tratamiento, que sin duda contribuirá a clarificar todo lo relacionado con esta figura. Las previsiones en este ámbito se completan con lo dispuesto en el título VIII en materia de seguridad dotando de un marco coherente a la actuación del encargado.

El título III se ocupa de una cuestión tan esencial como los derechos de las personas en este ámbito. Estos derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento, según ha afirmado el Tribunal Constitucional en su sentencia número 292/2000, constituyen el haz de facultades que emanan del derecho fundamental a la protección de datos y «sirven a la capital función que desempeña este derecho fundamental: garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, lo que sólo es posible y efectivo imponiendo a terceros los mencionados deberes de hacer».

A continuación, los títulos IV a VII permiten clarificar aspectos importantes para el tráfico ordinario, como la aplicación de criterios específicos a determinado tipo de ficheros de titularidad privada que por su trascendencia lo requerían -los relativos a la solvencia patrimonial y crédito y los utilizados en actividades de publicidad y prospección comercial-, el conjunto de obligaciones materiales y formales que deben conducir a los responsables a la creación e inscripción de los ficheros, los criterios y procedimientos para la realización de las transferencias internacionales de datos, y, finalmente, la regulación de un instrumento, el código tipo, llamado a jugar cada vez un papel más relevante como elemento dinamizador del derecho fundamental a la protección de datos.

El título VIII regula un aspecto esencial para la tutela del derecho fundamental a la protección de datos, la seguridad, que repercute sobre múltiples aspectos organizativos, de gestión y aún de inversión, en todas las organizaciones que traten datos personales. La repercusión del deber de seguridad obligaba a un particular rigor ya que en esta materia han confluido distintos elementos muy relevantes. Por una parte, la experiencia dimanante de la aplicación del Real Decreto 994/1999 permitía conocer las dificultades que habían enfrentado los responsables e identificar los puntos débiles y fuertes de la regulación. Por otra, se reclamaba la adaptación de la regulación en distintos aspectos. En este sentido, el reglamento trata de ser particularmente riguroso en la atribución de los niveles de seguridad, en la fijación de las medidas que corresponda adoptar en cada caso y en la revisión de las mismas cuando ello resulte necesario. Por otra parte, ordena con mayor precisión el contenido y las obligaciones vinculadas al mantenimiento del documento de seguridad. Además, se ha pretendido regular la materia de modo que contemple las múltiples formas de organización material y personal de la seguridad que se dan en la práctica. Por último, se regula un conjunto de medidas destinadas a los ficheros y tratamientos estructurados y no automatizados que ofrezca a los responsables un marco claro de actuación.

Finalmente en el título IX, dedicado a los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos, se ha optado por normar exclusivamente aquellas especialidades que diferencian a los distintos procedimientos tramitados por la Agencia de las normas generales previstas para los procedimientos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya aplicación se declara supletoria al presente reglamento.

[Volver]

[Noticias] Ya está en funcionamiento la conexión que permite a los notarios obtener certificados de últimas voluntades, por vía telemática, a los ciudadanos que lo soliciten
  • En el transcurso del mes de mayo todas las notarias podrán ofrecer este servicio a los solicitantes
  • El desarrollo de esta tecnología es fruto de un convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), sociedad constituida por el Consejo General de Notariado
  • Esta conexión prepara el camino para que en el futuro sean los ciudadanos los que puedan solicitar certificados online de últimas voluntades, accediendo al portal web del Ministerio de Justicia
  • Este servicio se une al Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, que desde el pasado 19 de junio, permite a toda persona con interés legítimo solicitar un certificado que permite conocer si es beneficiario de un seguro de vida
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de 1984), (Adición de la regla 13 al Anexo IV del MARPOL 73/78), adoptadas el 24 de marzo de 2006 mediante Resolución MEPC 143 (54).
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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