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del Derecho |
| [J] | [TS][Penal] ACCIÓN POPULAR: límites a su ejercicio. Art. 782.1 LECrim. Posibilidad de instar
apertura del juicio oral sin necesidad de personación formal de la acusación
particular.
DESOBEDIENCIA: art. 410.1 y 2 CP: carácter abierto de la negativa.
Incumplimiento de sentencia dictada por la Sala Especial del art. 61 del
Tribunal Supremo.
AUTONOMÍA PARLAMENTARIA: límites. PRERROGATIVAS DEL PARLAMENTO AUTONÓMICO
frente al requerimiento jurisdiccional. Efectos de la ausencia de una previsión
específica en el Reglamento de la Cámara.
[Más info] [Texto publicado]
| | [J] | [AGPD] Historia clinica. Datos de no llevar el cinturón de seguridad puesto.
Cancelación.
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| | [J] | [AGPD] Conservación de la Historia Clínica. Caso de jubilación o fallecimiento del
médico.
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | Entra en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de datos.
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| | [N] | Ya está en funcionamiento la conexión que permite a los notarios obtener
certificados de últimas voluntades, por vía telemática, a los ciudadanos que lo
soliciten
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| Legislación Estatal
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| [L] | [BOE] Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, (publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de
1984), (Adición de la regla 13 al Anexo IV del MARPOL 73/78), adoptadas el 24
de marzo de 2006 mediante Resolución MEPC 143 (54). BOE 18 - 4 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| Legislación Comunitaria
| | [L] | [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 18 - 4 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
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[Jurisprudencia] [TS][Penal] ACCIÓN POPULAR: límites a su ejercicio. Art. 782.1 LECrim. Posibilidad de instar
apertura del juicio oral sin necesidad de personación formal de la acusación
particular.
DESOBEDIENCIA: art. 410.1 y 2 CP: carácter abierto de la negativa.
Incumplimiento de sentencia dictada por la Sala Especial del art. 61 del
Tribunal Supremo.
AUTONOMÍA PARLAMENTARIA: límites. PRERROGATIVAS DEL PARLAMENTO AUTONÓMICO
frente al requerimiento jurisdiccional. Efectos de la ausencia de una previsión
específica en el Reglamento de la Cámara. La representación legal del Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias,
formaliza dos motivos de casación. En el primero de ellos, al amparo de los
arts.
5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim, denuncia infracción de precepto
constitucional, citándose como vulnerados los arts. 117 y 118 de la CE. El
segundo, con fundamento en el art. 849.1 de la LECrim, alega infracción de ley,
aplicación indebida, por inaplicación, del art. 401.1 del CP.
El Tribunal Supremo estima el recurso y condena por desobediencia.
[Texto publicado] [Volver]
[Jurisprudencia] [AGPD] Historia clinica. Datos de no llevar el cinturón de seguridad puesto.
Cancelación. La consulta plantea si procede acceder a la rectificación del dato de que una
paciente atendida por el centro sanitario consultante “no llevaba el cinturón
de seguridad puesto”, incorporado a la hoja de anamnesis de la mencionada
paciente y, en consecuencia, a su historia clínica. En particular, se plantea
si el mencionado dato se encuentra sujeto a los plazos de conservación
establecidos para la historia clínica en la Ley 41/2002, de 15 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica, y en el Decreto 101/2005, de 22
de diciembre, de la Junta de Castilla y León, regulador de la historia clínica.
[Texto publicado] [Volver]
[Jurisprudencia] [AGPD] Conservación de la Historia Clínica. Caso de jubilación o fallecimiento del
médico. La consulta plantea la conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, del proyecto
descrito en la consulta, relativo a la conservación de los datos contenidos en
las historias clínicas gestionadas por los profesionales de la medicina que
ejercen la misma de forma privada.
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Entra en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de datos. Mañana, 19 de abril entrará en vigor el nuevo Reglamento de la Ley, que fue
publicado en el Boletín el 19 de enero.
El reglamento se estructura en nueve títulos cuyo contenido desarrolla los
aspectos esenciales en esta materia.
El título I contempla el objeto y ámbito de aplicación del reglamento. A lo
largo de la vigencia de la Ley Orgánica 15/1999, se ha advertido la
conveniencia de desarrollar el apartado 2 de su artículo 2 para aclarar qué
se entiende por ficheros y tratamientos relacionados con actividades
personales o domésticas, aspecto muy relevante dado que están excluidos de la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Por otra parte, el presente reglamento no contiene previsiones para los
tratamientos de datos personales a los que se refiere el apartado 3 del
artículo 2 de la ley orgánica, dado que se rigen por sus disposiciones
específicas y por lo especialmente previsto, en su caso, por la propia Ley
Orgánica 15/1999. En consecuencia, se mantiene el régimen jurídico propio de
estos tratamientos y ficheros.
Además, en este título se aporta un conjunto de definiciones que ayudan al
correcto entendimiento de la norma, lo que resulta particularmente necesario en
un ámbito tan tecnificado como el de la protección de datos personales. Por
otra parte, fija el criterio a seguir en materia de cómputo de plazos con el
fin de homogeneizar esta cuestión evitando distinciones que suponen
diferencias de trato de los ficheros públicos respecto de los privados.
El título II, se refiere a los principios de la protección de datos. Reviste
particular importancia la regulación del modo de captación del consentimiento
atendiendo a aspectos muy específicos como el caso de los servicios de
comunicaciones electrónicas y, muy particularmente, la captación de datos de
los menores. Asimismo, se ofrece lo que no puede definirse sino como un
estatuto del encargado del tratamiento, que sin duda contribuirá a clarificar
todo lo relacionado con esta figura. Las previsiones en este ámbito se
completan con lo dispuesto en el título VIII en materia de seguridad dotando
de un marco coherente a la actuación del encargado.
El título III se ocupa de una cuestión tan esencial como los derechos de las
personas en este ámbito. Estos derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición al tratamiento, según ha afirmado el Tribunal Constitucional en
su sentencia número 292/2000, constituyen el haz de facultades que emanan del
derecho fundamental a la protección de datos y «sirven a la capital función
que desempeña este derecho fundamental: garantizar a la persona un poder de
control sobre sus datos personales, lo que sólo es posible y efectivo
imponiendo a terceros los mencionados deberes de hacer».
A continuación, los títulos IV a VII permiten clarificar aspectos
importantes para el tráfico ordinario, como la aplicación de criterios
específicos a determinado tipo de ficheros de titularidad privada que por su
trascendencia lo requerían -los relativos a la solvencia patrimonial y
crédito y los utilizados en actividades de publicidad y prospección
comercial-, el conjunto de obligaciones materiales y formales que deben
conducir a los responsables a la creación e inscripción de los ficheros, los
criterios y procedimientos para la realización de las transferencias
internacionales de datos, y, finalmente, la regulación de un instrumento, el
código tipo, llamado a jugar cada vez un papel más relevante como elemento
dinamizador del derecho fundamental a la protección de datos.
El título VIII regula un aspecto esencial para la tutela del derecho
fundamental a la protección de datos, la seguridad, que repercute sobre
múltiples aspectos organizativos, de gestión y aún de inversión, en todas las
organizaciones que traten datos personales. La repercusión del deber de
seguridad obligaba a un particular rigor ya que en esta materia han confluido
distintos elementos muy relevantes. Por una parte, la experiencia dimanante de
la aplicación del Real Decreto 994/1999 permitía conocer las dificultades que
habían enfrentado los responsables e identificar los puntos débiles y fuertes
de la regulación. Por otra, se reclamaba la adaptación de la regulación en
distintos aspectos. En este sentido, el reglamento trata de ser particularmente
riguroso en la atribución de los niveles de seguridad, en la fijación de las
medidas que corresponda adoptar en cada caso y en la revisión de las mismas
cuando ello resulte necesario. Por otra parte, ordena con mayor precisión el
contenido y las obligaciones vinculadas al mantenimiento del documento de
seguridad. Además, se ha pretendido regular la materia de modo que contemple
las múltiples formas de organización material y personal de la seguridad que
se dan en la práctica. Por último, se regula un conjunto de medidas
destinadas a los ficheros y tratamientos estructurados y no automatizados que
ofrezca a los responsables un marco claro de actuación.
Finalmente en el título IX, dedicado a los procedimientos tramitados por la
Agencia Española de Protección de Datos, se ha optado por normar exclusivamente
aquellas especialidades que diferencian a los distintos procedimientos
tramitados por la Agencia de las normas generales previstas para los
procedimientos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya
aplicación se declara supletoria al presente reglamento.
[Volver]
[Noticias] Ya está en funcionamiento la conexión que permite a los notarios obtener
certificados de últimas voluntades, por vía telemática, a los ciudadanos que lo
soliciten
- En el transcurso del mes de mayo todas las notarias podrán ofrecer este
servicio a los solicitantes
- El desarrollo de esta tecnología es fruto de un convenio suscrito entre
el Ministerio de Justicia y la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT),
sociedad constituida por el Consejo General de Notariado
- Esta conexión prepara el camino para que en el futuro sean los
ciudadanos los que puedan solicitar certificados online de últimas voluntades,
accediendo al portal web del Ministerio de Justicia
- Este servicio se une al Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de
Fallecimiento, que desde el pasado 19 de junio, permite a toda persona con
interés legítimo solicitar un certificado que permite conocer si es
beneficiario de un seguro de vida
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Enmiendas de 2006 al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, (publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 249 y 250 de 17 y 18 de octubre de
1984), (Adición de la regla 13 al Anexo IV del MARPOL 73/78), adoptadas el 24
de marzo de 2006 mediante Resolución MEPC 143 (54).
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
| Consejo General
de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General
de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales
(APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación
Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto
de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores
UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española
de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas,
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). |
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© 2002-2008 PYB ENTERPRISES
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18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075,
Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases
de datos de clientes están registradas en la Agencia
Estatal de Protección de Datos. Empresa autorizada
e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta
a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.
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