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Madrid, 17 de abril de 2008
Año 6, Núm. 1205
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[J]

[SG Tirb] Plazo de cumplimiento de obligaciones fiscales. Ultimo dia y fiesta local. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[SG I Consumo] IVA. Condena en costas. Honorarios de abogado y Procurador. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[SG I Consumo] IVA. Seguro de transporte en empresas de mensajeria. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[SG IRPF] IRPF. Deducción de las cotizaciones por Convenio especial con la Seguridad Social. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[SG IPJ] Inmobiliarias. Imputación de ventas, cuentas anuales e Impuesto sobre Sociedades. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Justicia define con los Secretarios de Gobierno los aspectos técnicos para hacer efectivo el plan de recuperación de atrasos [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Ministerio de Justicia crea la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia [Más info] [Texto publicado]


[N]

La Fiscalía dice ahora que tener pareja aumenta el riesgo de violencia doméstica [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Supremo ve clara la desobediencia de Atutxa y revoca su absolución [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


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[BOE] Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. BOE 17 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Corrección de errores del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. BOE 17 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Autonómica

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[BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 12/2007, de 8 de noviembre, por la que se adecua la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha. BOE 17 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2007, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. BOE 17 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 14/2007, de 20 de diciembre, por la que se amplían las bonificaciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. BOE 17 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 15/2007, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2008. BOE 17 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

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[DOCE] Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 17 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [SG Tirb] Plazo de cumplimiento de obligaciones fiscales. Ultimo dia y fiesta local.
La comunidad de bienes consultante tiene su domicilio en un municipio en el que no es fiesta el 20 de enero. Paga sus deudas tributarias en una sucursal de una entidad bancaria situada en otro municipio en el que sí es fiesta el 20 de enero. En ese municipio, en caso de ser domingo el 20 de enero, se traslada la fiesta al lunes siguiente, 21 de enero. La Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la que depende la comunidad de bienes consultante se encuentra en otro tercer municipio en el que no es fiesta el 20 de enero. ¿Cuál sería el último día de presentación en el caso de las obligaciones cuyo plazo de cumplimiento termina el 20 de enero, suponiendo que la presentación y, en su caso, el pago se realiza en la sucursal situada en el municipio en el que es fiesta el 20 de enero o el día siguiente? [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [SG I Consumo] IVA. Condena en costas. Honorarios de abogado y Procurador.
La entidad consultante ha sido condenada en costas en un procedimiento judicial, debiendo satisfacer los honorarios del abogado y procurador intervinientes en el proceso judicial, contratados por la parte ganadora, en este caso otra empresa. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [SG I Consumo] IVA. Seguro de transporte en empresas de mensajeria.
Una sociedad que presta servicios de mensajería determina el precio de éstos añadiendo un margen de beneficio a los diversos costes en que incurre, entre los que se encuentra el coste del seguro de transporte que tiene suscrito para asegurar su responsabilidad como transportista. Consulta sobre la iInclusión del coste del seguro en la base imponible de los servicios de mensajería y la aplicación de la exención relativa a la prestación de servicios de seguro. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [SG IRPF] IRPF. Deducción de las cotizaciones por Convenio especial con la Seguridad Social.
Persona que cotiza al Convenio Especial de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, dándose la circunstancia de que no tiene ingresos. Pregunta si ¿Pueden deducirse las cotizaciones antes indicadas a la Seguridad Social, en la modalidad de tributación conjunta? [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [SG IPJ] Inmobiliarias. Imputación de ventas, cuentas anuales e Impuesto sobre Sociedades.
La entidad consultante pretende dedicarse a la actividad de promoción inmobiliaria. Formulará sus cuentas anuales siguiendo los principios contables recogidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para las empresas inmobiliarias. Pregunta si, desde el punto de vista fiscal, sería correcto registrar los ingresos por las ventas de inmuebles en curso cuando se obtenga el certificado final de obra expedido por arquitecto encargado de la obra, que se emite cuando los importes pendientes para la finalización de la misma son mínimos. Si cabría aplicar el criterio de imputar dichos ingresos cuando existiese un porcentaje de costes incorporados del 96%. Consecuencias de no incluir en la memoria el porcentaje de costes incorporado. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Justicia define con los Secretarios de Gobierno los aspectos técnicos para hacer efectivo el plan de recuperación de atrasos
Representantes del Ministerio de Justicia se han reunido hoy con los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas del ámbito no transferido para valorar los criterios técnicos a seguir en la aplicación de los planes de recuperación del retraso acumulado en los órganos jurisdiccionales afectados por la huelga de funcionarios. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Ministerio de Justicia crea la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia
* Esta nueva Secretaría asumirá las funciones de impulso, dirección y seguimiento de las actuaciones tendentes a la modernización de la Administración de Justicia y la coordinación de las relaciones con los órganos que forman parte de esta
* De ella dependerán las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia y la de Modernización de la Administración de Justicia, que ejercerá la ejecución de las funciones de la Secretaría General en materia de modernización [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Fiscalía dice ahora que tener pareja aumenta el riesgo de violencia doméstica
El fiscal jefe del TSJC-M dijo que la mujer tenía protección por convivir con una militar (elmundo.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Supremo ve clara la desobediencia de Atutxa y revoca su absolución
El «caso Atutxa» (desobediencia del Parlamento vasco por no cumplir la sentencia del Tribunal Supremo que ordenaba disolver el grupo parlamentario SA tras la ilegalización de Batasuna) y el «caso Botín» (cesiones de crédito del Banco Santander) son diferentes entre sí. Por lo tanto, la doctrina sentada en la sentencia que absolvió a Botín no es aplicable al ex presidente de la Cámara vasca y, en consecuencia, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo condena a Atutxa así como a los parlamentarios Gorka Knörr y Contxi Bilbao (todos ellos absueltos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) por un delito de desobediencia. Al primero le impone una multa de cien euros diarios durante seis meses y un año y medio de inhabilitación para ejercer cargos públicos; a los otros dos les condena a cuatro meses de multa a razón de cien euros diarios y a un año de inhabilitación. (abc.es) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificó el artículo 182 g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el sentido de limitar el recurso al procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación de los contratos que se refieran a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración.

Como consecuencia de esta modificación se dictó la Orden Ministerial EHA/2/2007, de 9 de enero, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, con objeto de regular el procedimiento de contratación centralizada de forma transitoria hasta la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, avanzando ya dicho texto la necesidad de proceder a la redacción de una nueva Orden de centralización reguladora de dicho procedimiento y acorde con los cambios establecidos en la nueva legislación.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que transpone la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, incorpora entre otros elementos una nueva regulación de la contratación centralizada dando cabida no sólo a los hasta ahora contemplados contratos de suministro y de servicios sino también a la posible centralización de los contratos de obras. Por otra parte la nueva ley modifica la tipología de los contratos, eliminando la diferenciación existente en la normativa anterior entre los contratos de servicios y los de asistencia técnica y consultoría, encontrándose a partir de ahora unos y otros englobados en la categoría única de contratos de servicios.

Esta Ley también establece de manera específica la competencia de la Dirección General del Patrimonio del Estado para operar como central de contratación única en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales. Para llevar a cabo esta función introduce sistemas para la racionalización técnica de la contratación aplicables en concreto a la contratación centralizada, tales como el acuerdo marco y el sistema dinámico de contratación.

Asimismo, y con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, es necesario concretar el régimen transitorio de los concursos de adopción de tipo adjudicados al amparo del antiguo texto legal.

Estas circunstancias hacen necesaria la redefinición del ámbito al que se extiende la contratación centralizada.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Corrección de errores del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 12/2007, de 8 de noviembre, por la que se adecua la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2007, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 14/2007, de 20 de diciembre, por la que se amplían las bonificaciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Ley 26/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 2.2, la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de la Comunidades Autónomas, así como en el artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En ejercicio de esta facultad, en Castilla-La Mancha fue aprobada la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, que en la Sección 2.ª del Capítulo II, actualizada por el artículo segundo de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, recoge los beneficios fiscales específicos de la Comunidad para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 21/2001.

En la presente Ley, con el fin de facilitar las transmisiones de bienes y derechos de todo tipo entre los miembros de una familia y en beneficio de las personas con discapacidad, se modifica el citado artículo 9, de forma que se eleva la cuantía de la deducción hasta el 95 por ciento de la cuota y se dispone su aplicación a todas las transmisiones lucrativas de bienes y derechos, «mortis causa» o «inter vivos», que se realicen entre todos los ascendientes, descendientes y cónyuges integrados en los grupos I y II de parentesco previstos en la normativa del Impuesto; así mismo, se extiende la deducción adicional del 95 por ciento prevista para las personas con grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento, a todas las aportaciones que se hagan al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y que estén sujetas al impuesto. Dada la generalidad de la deducción establecida, es preciso dejar sin efecto las reducciones en la base imponible del impuesto fijadas por los artículos 7 y 8 de la propia Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, que quedan subsumidas o ampliadas en las nuevas bonificaciones fiscales.

Consecuentemente, la Ley consta de un solo artículo, una disposición transitoria y una disposición final. El artículo único regula, en su apartado uno, las deducciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recogidas en la Sección 2.ª «Impuesto sobre sucesiones y donaciones» del Capítulo II de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, mediante una nueva redacción del artículo 9 en los términos expresados; mientras que el apartado dos deja sin contenido los artículos 7 y 8 de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre. Por último, la disposición final fija la entrada en vigor de la Ley desde el día 1 de enero de 2008.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 15/2007, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2008.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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