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Sociedades.
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efectivo el plan de recuperación de atrasos
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Relaciones con la Administración de Justicia
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| Legislación Estatal
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| [L] | [BOE] Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de
contratación centralizada. BOE 17 - 4 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Corrección de errores del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se
aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. BOE 17 - 4 - 2008
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| Legislación Autonómica
| | [L] | [BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 12/2007, de 8 de noviembre, por la que se adecua la Ley
5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha. BOE 17 - 4 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2007, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley
5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. BOE 17 - 4 - 2008
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| | [L] | [BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 14/2007, de 20 de diciembre, por la que se amplían las
bonificaciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. BOE 17 - 4 - 2008
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| | [L] | [BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 15/2007, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2008. BOE 17 - 4 - 2008
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| Legislación Comunitaria
| | [L] | [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables DOCE 17 - 4 - 2008
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[Jurisprudencia] [SG Tirb] Plazo de cumplimiento de obligaciones fiscales. Ultimo dia y fiesta local. La comunidad de bienes consultante tiene su domicilio en un municipio en el
que no es fiesta el 20 de enero.
Paga sus deudas tributarias en una sucursal de una entidad bancaria situada en
otro municipio en el que sí es fiesta el 20 de enero. En ese municipio, en caso
de ser domingo el 20 de enero, se traslada la fiesta al lunes siguiente, 21 de
enero.
La Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la que
depende la comunidad de bienes consultante se encuentra en otro tercer
municipio en el que no es fiesta el 20 de enero. ¿Cuál sería el último día de
presentación en el caso de las obligaciones cuyo plazo de cumplimiento termina
el 20 de enero, suponiendo que la presentación y, en su caso, el pago se
realiza en la sucursal situada en el municipio en el que es fiesta el 20 de
enero o el día siguiente?
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[Jurisprudencia] [SG I Consumo] IVA. Condena en costas. Honorarios de abogado y Procurador. La entidad consultante ha sido condenada en costas en un procedimiento
judicial, debiendo satisfacer los honorarios del abogado y procurador
intervinientes en el proceso judicial, contratados por la parte ganadora, en
este caso otra empresa.
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[Jurisprudencia] [SG I Consumo] IVA. Seguro de transporte en empresas de mensajeria. Una sociedad que presta servicios de mensajería determina el precio de éstos
añadiendo un margen de beneficio a los diversos costes en que incurre, entre
los que se encuentra el coste del seguro de transporte que tiene suscrito para
asegurar su responsabilidad como transportista. Consulta sobre la iInclusión
del coste del seguro en la base imponible de los servicios de mensajería y la
aplicación de la exención relativa a la prestación de servicios de seguro.
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[Jurisprudencia] [SG IRPF] IRPF. Deducción de las cotizaciones por Convenio especial con la Seguridad
Social. Persona que cotiza al Convenio Especial de la Seguridad Social, en el Régimen
Especial de Empleados del Hogar, dándose la circunstancia de que no tiene
ingresos. Pregunta si ¿Pueden deducirse las cotizaciones antes indicadas a la
Seguridad Social, en la modalidad de tributación conjunta?
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[Jurisprudencia] [SG IPJ] Inmobiliarias. Imputación de ventas, cuentas anuales e Impuesto sobre
Sociedades. La entidad consultante pretende dedicarse a la actividad de promoción
inmobiliaria. Formulará sus cuentas anuales siguiendo los principios contables
recogidos en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para las
empresas inmobiliarias. Pregunta si, desde el punto de vista fiscal, sería
correcto registrar los ingresos por las ventas de inmuebles en curso cuando se
obtenga el certificado final de obra expedido por arquitecto encargado de la
obra, que se emite cuando los importes pendientes para la finalización de la
misma son mínimos. Si cabría aplicar el criterio de imputar dichos ingresos
cuando existiese un porcentaje de costes incorporados del 96%. Consecuencias de
no incluir en la memoria el porcentaje de costes incorporado.
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[Noticias] Justicia define con los Secretarios de Gobierno los aspectos técnicos para hacer
efectivo el plan de recuperación de atrasos Representantes del Ministerio de Justicia se han reunido hoy con los Secretarios
de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades
Autónomas del ámbito no transferido para valorar los criterios técnicos a
seguir en la aplicación de los planes de recuperación del retraso acumulado en
los órganos jurisdiccionales afectados por la huelga de funcionarios.
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[Noticias] El Ministerio de Justicia crea la Secretaría General de Modernización y
Relaciones con la Administración de Justicia * Esta nueva Secretaría asumirá las funciones de impulso, dirección y
seguimiento de las actuaciones tendentes a la modernización de la
Administración de Justicia y la coordinación de las relaciones con los órganos
que forman parte de esta
* De ella dependerán las direcciones generales de Relaciones con la
Administración de Justicia y la de Modernización de la Administración de
Justicia, que ejercerá la ejecución de las funciones de la Secretaría General
en materia de modernización
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[Noticias] La Fiscalía dice ahora que tener pareja aumenta el riesgo de violencia doméstica El fiscal jefe del TSJC-M dijo que la mujer tenía protección por convivir con
una militar (elmundo.es)
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[Noticias] El Supremo ve clara la desobediencia de Atutxa y revoca su absolución El «caso Atutxa» (desobediencia del Parlamento vasco por no cumplir la sentencia
del Tribunal Supremo que ordenaba disolver el grupo parlamentario SA tras la
ilegalización de Batasuna) y el «caso Botín» (cesiones de crédito del Banco
Santander) son diferentes entre sí. Por lo tanto, la doctrina sentada en la
sentencia que absolvió a Botín no es aplicable al ex presidente de la Cámara
vasca y, en consecuencia, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
condena a Atutxa así como a los parlamentarios Gorka Knörr y Contxi Bilbao
(todos ellos absueltos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) por
un delito de desobediencia. Al primero le impone una multa de cien euros diarios
durante seis meses y un año y medio de inhabilitación para ejercer cargos
públicos; a los otros dos les condena a cuatro meses de multa a razón de cien
euros diarios y a un año de inhabilitación. (abc.es)
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[Legislación] [BOE] Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de
contratación centralizada.
La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2007, modificó el artículo 182 g) del Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el sentido de limitar el recurso al
procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación de los contratos
que se refieran a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para
su utilización común por la Administración.
Como consecuencia de esta modificación se dictó la Orden Ministerial
EHA/2/2007, de 9 de enero, de declaración de bienes y servicios de
contratación centralizada, con objeto de regular el procedimiento de
contratación centralizada de forma transitoria hasta la entrada en vigor de la
Ley de Contratos del Sector Público, avanzando ya dicho texto la necesidad de
proceder a la redacción de una nueva Orden de centralización reguladora de
dicho procedimiento y acorde con los cambios establecidos en la nueva
legislación.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que
transpone la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31
de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de
los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, incorpora entre
otros elementos una nueva regulación de la contratación centralizada dando
cabida no sólo a los hasta ahora contemplados contratos de suministro y de
servicios sino también a la posible centralización de los contratos de obras.
Por otra parte la nueva ley modifica la tipología de los contratos, eliminando
la diferenciación existente en la normativa anterior entre los contratos de
servicios y los de asistencia técnica y consultoría, encontrándose a partir de
ahora unos y otros englobados en la categoría única de contratos de servicios.
Esta Ley también establece de manera específica la competencia de la
Dirección General del Patrimonio del Estado para operar como central de
contratación única en el ámbito de la Administración General del Estado, sus
Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad
Social y demás Entidades públicas estatales. Para llevar a cabo esta función
introduce sistemas para la racionalización técnica de la contratación
aplicables en concreto a la contratación centralizada, tales como el acuerdo
marco y el sistema dinámico de contratación.
Asimismo, y con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del
Sector Público, es necesario concretar el régimen transitorio de los concursos
de adopción de tipo adjudicados al amparo del antiguo texto legal.
Estas circunstancias hacen necesaria la redefinición del ámbito al que se
extiende la contratación centralizada.
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[Legislación] [BOE] Corrección de errores del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se
aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 12/2007, de 8 de noviembre, por la que se adecua la Ley
5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 13/2007, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley
5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 14/2007, de 20 de diciembre, por la que se amplían las
bonificaciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La Ley 26/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado
a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y
condiciones de dicha cesión, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo
2.2, la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y
condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se
regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con
Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la
Constitución y en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de la Comunidades Autónomas, así como en el
artículo 52 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
En ejercicio de esta facultad, en Castilla-La Mancha fue aprobada la Ley
17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, que en
la Sección 2.ª del Capítulo II, actualizada por el artículo segundo de la Ley
10/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2005, de 29 de
diciembre, recoge los beneficios fiscales específicos de la Comunidad para el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme a lo previsto en el artículo
40 de la Ley 21/2001.
En la presente Ley, con el fin de facilitar las transmisiones de bienes y
derechos de todo tipo entre los miembros de una familia y en beneficio de las
personas con discapacidad, se modifica el citado artículo 9, de forma que se
eleva la cuantía de la deducción hasta el 95 por ciento de la cuota y se
dispone su aplicación a todas las transmisiones lucrativas de bienes y
derechos, «mortis causa» o «inter vivos», que se realicen entre todos los
ascendientes, descendientes y cónyuges integrados en los grupos I y II de
parentesco previstos en la normativa del Impuesto; así mismo, se extiende la
deducción adicional del 95 por ciento prevista para las personas con grado de
minusvalía acreditado igual o superior al 65 por ciento, a todas las
aportaciones que se hagan al patrimonio protegido de las personas con
discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección
patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código
Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta
finalidad, y que estén sujetas al impuesto. Dada la generalidad de la deducción
establecida, es preciso dejar sin efecto las reducciones en la base imponible
del impuesto fijadas por los artículos 7 y 8 de la propia Ley 17/2005, de 29
de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, que quedan subsumidas
o ampliadas en las nuevas bonificaciones fiscales.
Consecuentemente, la Ley consta de un solo artículo, una disposición
transitoria y una disposición final. El artículo único regula, en su apartado
uno, las deducciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
recogidas en la Sección 2.ª «Impuesto sobre sucesiones y donaciones» del
Capítulo II de la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, mediante una nueva
redacción del artículo 9 en los términos expresados; mientras que el apartado
dos deja sin contenido los artículos 7 y 8 de la Ley 17/2005, de 29 de
diciembre. Por último, la disposición final fija la entrada en vigor de la Ley
desde el día 1 de enero de 2008.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 15/2007, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2008.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
| Consejo General
de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General
de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales
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de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores
UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española
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