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Madrid, 3 de abril de 2008
Año 6, Núm. 1195
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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La Ley de Protección de Datos. Análisis y comentario de su jurisprudencia
Autores: Carlos Lesmes Serrano (coord.) y otros magistrados de la Audiencia Nacional.

El primer libro que analiza la LOPD tras la reforma del Reglamento.
Incluye CDROM - 860 páginas, 1ª edición, marzo 2008,
INDICE
Precio: 109.20 € Oferta: Dto 5 % y entrega en mano gratis




[J]

[TEDH] Dilaciones indebidas y juicio justo. Multa por contratar a un trabajador extranjero. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[AN] Derechos de autor de artículos periodísticos y resumenes de prensa. Gestión por los medios de comunicación. Defensa de la competencia [Más info] [Texto publicado]


[J]

[J. Social Barcelona] Trabajo a turnos. Conciliación de la vida familiar. Una trabajadora puede elegir su horario distinto a los turnos establecidos en la empresa para cuidar mejor de sus hijos. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables [Más info] [Texto publicado]


[N]

Justicia lamenta que los funcionarios mantengan la huelga [Más info] [Texto publicado]


[N]

Un dictamen jurídico otorga validez legal plena al SMS certificado [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los gobiernos autonómicos, ineficaces ante los email de los ciudadanos [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los consejeros de las inmobiliarias fuerzan los concursos de acreedores [Más info] [Texto publicado]


[N]

España necesita otros dos millones de inmigrantes [Más info] [Texto publicado]


[N]

Hacienda reformará la ley de Sociedades para abaratar el coste del plan contable [Más info] [Texto publicado]


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[L]

[BOE] Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en México el 10 de octubre de 2006. BOE 3 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos. BOE 3 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Corrección de errores de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda. BOE 3 - 4 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [TEDH] Dilaciones indebidas y juicio justo. Multa por contratar a un trabajador extranjero.
Los dos demandantes (Hanno Bartenbach y Helmut Bartenbach) son propietarios de una compañía de cuadros en Bürs, además de ésta el primer demandante es el único propietario de otra compañía.
El caso comienza de la siguiente manera, el 15 de julio de 1997 la Autoridad Administrativa del Distrito de Bregenz informó a los demandantes de que sospechaba que había contratado ilegalmente a C., un ciudadano Turco, el 19 de junio de 1997; asimismo les invitaba a que remitiesen un comentario por escrito al respecto o que concertasen una cita con la autoridad para proceder a realizar una exposición oral dentro de 2 semanas. El 11 de septiembre de ese mismo año, los demandantes contestaron  a la Autoridad Administrativa del Distrito haciendo referencia sobre todo al Pacto de Asociación entre la Unión Europea y Turquía, indicando que C. había sido contratado de conformidad con los estándares de la legislación Europea, rechazando las alegaciones emitidas por la Autoridad Administrativa. El 4 de diciembre de 1997 los demandantes remitieron  de nuevo sus argumentos, haciendo referencia a los comentarios hechos por la Oficina de Empleo Regional, repitieron que la contratación de C. estaba de acuerdo con la ley de la UE vigente en el momento.
Sin embargo, el 22 de marzo de 1999 la Autoridad Administrativa del Distrito de Bludenz sancionó a cada uno de los demandantes con una multa de 15,000 schilling Austriacos (1.090’09 €) por vulnerar la Ley de Contratación de Extranjeros. El 23 de marzo de ese mismo año, esta Autoridad impuso una nueva multa de 10.000 schillings Austriacos (727 €) al primer demandante, después de haberle informado el 1 de septiembre de 1998 de que sospechaba había contratado ilegalmente a C. el 26 de agosto de 1998 en su empresa.
El 6 y 7 de abril de 1999 los demandantes recurrieron al Jurado Administrativo Independiente de Vorarlberg (IAP, por sus siglas en inglés) declarando que las decisiones de la Autoridad del Distrito eran contrarias al Pacto de Asociación entre la UE y Turquía y que quebraban Ley de Contratación de Extranjeros. Una vez celebrada una audiencia oral el 17 de junio de ese año, el IAP sobreseyó el recurso de los demandantes el 9 de noviembre de 1999, señalando que C. no disponía de un permiso de trabajo ni un certificado de exención en las fechas relevantes, por lo que no estaba legitimado para trabajar ni en virtud de la Legislación Austriaca ni en virtud de la legislación Europea.
El 17 de enero de 2000 los demandantes presentaron una demanda ante el Tribunal Constitucional, alegando que el tenor literal de la disposición en disputa del Pacto de Asociación no estaba redactado con la suficiente claridad y precisión y que, por lo tanto, vulneraba el art. 7 de la Convención. También denunciaron que el IAP no cumplía con los requisitos que debe tener un tribunal conforme a lo prescrito por el art. 6, ya que sus miembros actuaron tanto como órgano juzgador y como parte acusadora. El 6 de marzo de ese año, el TC desestimó el recurso planteado por falta de posibilidades de éxito y lo remitió al Tribunal Administrativo.
El 29 de junio de 2000 el Tribunal Administrativo solicitó a los demandantes que complementasen sus demandas. El 17 de agosto los demandantes remitieron sus alegaciones respecto a la interpretación legal inadecuada alegada. De acuerdo con el Gobierno, el Tribunal Administrativo invitó al IAP a que le remitiese sus observaciones sobre cada una de las tres demandas; y, parece que la autoridad remitió unos comentarios que fueron enviados al abogado de los demandantes el 7 de noviembre de 2000. De acuerdo con los demandantes, nunca les fueron comunicadas ni la invitación hecha por el Tribunal Administrativo ni las declaraciones del IAP. El 24 de abril de 2003, el Tribunal Administrativo, sosteniendo que las alegaciones de los demandantes eran infundadas, desestimó la demanda y como, en base a la Ley sobre el Tribunal Administrativo según la cual este Tribunal debe examinar la decisión impugnada de acuerdo con los hechos hallados por la autoridad demandada, no permitió que se elevasen nuevas cuestiones que no hubiesen sido previamente planteadas ante las autoridades administrativas. Esta resolución fue notificada al abogado de los demandantes el 26 de mayo de 2003.
Respecto a la vulneración del derecho a un juicio justo sin dilaciones indebidas (art. 6 CE), el TEDH recuerda su jurisprudencia en relación con la razonabilidad de la duración de los procedimientos: ésta deberá analizarse considerando las circunstancias del caso y en relación con la complejidad del caso, la conducta de los demandantes y de las autoridades relevantes. Conforme a ello, el TEDH considera que el Gobierno n o ha expuesto ningún hecho o argumento capaz de hacer persuadir al Tribunal para que no llegase a la conclusión que ha extraído en el caso: la duración de los procedimientos fue excesiva y no cumplió con las exigencias de “duración razonable” que prescribe el art. 6. Por lo que se ha producido una vulneración de este artículo.
En relación con la vulneración alegada del derecho a una audiencia justa, al afirmar que no fueron informados de la solicitud planteada por el Tribunal Administrativo al IAP para que remitiese sus observaciones y que no les otorgó oportunidad de comentar estas alegaciones, el TEDH reitera que el principio de igualdad de armas requiere que cada una de las partes se le otorgue la oportunidad razonable de presentar su caso bajo unas condiciones que no le coloquen en una posición desventajosa respecto a su oponente. Cada parte debe tener la oportunidad de tener conocimiento y poder comentar las observaciones remitidas o las pruebas aportadas por la otra parte. El Tribunal Administrativo aparentemente obtuvo información del IAP, el cual había emitido una resolución al respecto con anterioridad. Es una parte inherente del derecho a una audiencia justa en los procedimientos penales que el acusado tenga la oportunidad de comentar las pruebas obtenidas en relación con los hechos disputados, incluso cuando estos hechos tienen relación con cuestiones procesales más que con la infracción alegada en sí. Aunque el TEDH no tiene motivos para dudar de que el Tribunal Administrativo, por regla general, remita observaciones para obtener contra-declaraciones de las partes implicadas, en el presente caso no ha aportado las suficientes pruebas para poder concluir que no ha hecho eso. En consecuencia, se ha producido una vulneración del art. 6.1 CE.
Los demandantes también denuncian que no participó ninguna autoridad acusadora durante los procedimientos (ni durante la audiencia ante el IAP) conforme exige el art. 6 CE, y que, en consecuencia, el miembro del IAP actuó como juzgador y parte acusadora simultáneamente. El TEDH recuerda que cuando un recurso es presentado ante el IAP contra una decisión penal, la autoridad que emitió la decisión impugnada asume la función de autoridad acusadora en los procedimientos de apelación ante el IAP. Lo que es más, la ausencia de esta autoridad en una audiencia no da motivos para generar dudas objetivas sobre la imparcialidad del Jurado. En consecuencia, esta parte de la demanda debe ser rechazada por ser manifiestamente infundada.
Los demandantes alegan que conforme al art. 7 CE la legislación sobre contratación de extranjeros no está redactada con la suficiente claridad y precisión. Esta cuestión fue planteada por los demandantes por primera vez ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo respectivamente, el cual la desestimó porque la regulación  procesal no permite plantear nuevas cuestiones que no hayan sido previamente presentadas ante las autoridades administrativas. Como el recurso de apelación nacional ha sido declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos procesales, el TEDH concluye que los demandantes no han agotado las instancias nacionales y que, por tanto, esta demanda es inadmisible conforme con el art. 35.3 y 4 CE.
Se les reconoce en concepto de daño no pecuniario el derecho a una indemnización de 3,600 euros y a la retribución de las costas y expensas en una cuantía de 3.687’42 euros.
(texto completo de la sentencia en inglés) [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [AN] Derechos de autor de artículos periodísticos y resumenes de prensa. Gestión por los medios de comunicación. Defensa de la competencia
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), de 10 de mayo de 2004, que acordó no autorizar el Acuerdo Marco relativo a la creación de una entidad Gestora de Derechos de Propiedad Intelectual para la elaboración de resúmenes de prensa, que había sido solicitada por los hoy recurrentes.
El Tribunal estima parcialmente el recurso. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [J. Social Barcelona] Trabajo a turnos. Conciliación de la vida familiar. Una trabajadora puede elegir su horario distinto a los turnos establecidos en la empresa para cuidar mejor de sus hijos.
Se articula por la actora, demanda en la que ejercita acción que pretende pronunciamiento Judicial que declare su derecho a, para atender cuidado de hijos menores, reducir y determinar unilateralmente su jornada semanal, para pasar a realizarla de 10:00 a 16:45 horas, de lunes a viernes, en lugar de aquel al que se encuentra adscrita, de tarde, de 14:00 a 22:00 horas.
La empresa se opone ofreciendo como opción elegir entre los turnos establecidos y, en su caso, solicitar una reducción de jornada dentro de los mismos.
El Juzgado estima la demanda. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Justicia lamenta que los funcionarios mantengan la huelga

  • En la última reunión de la mesa de negociación, el Ministerio ofreció un incremento salarial de 180 euros: 140 con efectos 2008 y los 40 restantes a percibir a partir de abril de 2009
  • Pese a que el encuentro finalizó con la firma de un acta en la que los sindicatos se comprometían a elevar a los trabajadores el documento “para su aprobación”, desde ayer han anunciado su oposición al acuerdo
  • Durante el conflicto se han celebrado 12 reuniones formales de la mesa de negociación y el Ministerio ha ofrecido siete propuestas, acortando en todas ellas los plazos de abono del incremento salarial
  • Por su parte, los sindicatos no han variado hasta la última reunión su exigencia inicial de una subida de 200 euros
  • Además, han cuestionado a lo largo de la negociación el descuento establecido legalmente de los días no trabajados y habían pretendido que la recuperación del trabajo acumulado se realice en jornada laboral cobrando horas extraordinarias
[Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Un dictamen jurídico otorga validez legal plena al SMS certificado
El ex presidente de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), Ángel García, ha emitido un dictamen jurídico (PDF) que otorga validez legal plena al uso del SMS certificado, presentado a finales de 2007 por la operadora de mensajes de texto Lleida.net. (elmundo.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los gobiernos autonómicos, ineficaces ante los email de los ciudadanos
Un informe destaca la web de Asturias como modelo a seguir, mientras que los portales de Aragón, Valencia, Canarias, Cantabria, Extremadura y Castilla La Mancha "necesitan evolucionar" (elpais.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los consejeros de las inmobiliarias fuerzan los concursos de acreedores
Los miembros de los consejos de administración de una larga serie de inmobiliarias en crisis están acelerando la presentación del concurso voluntario de acreedores (antigua suspensión de pagos) para evitar el riesgo de incurrir en responsabilidad civil personal y solidaria, derivada de su conocimiento de un estado, actual o inminente, de insolvencia en las empresas de las que son administradores. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] España necesita otros dos millones de inmigrantes
Los 4,4 millones de extranjeros no serán suficientes para saciar a medio plazo la oferta de empleo en España, según los expertos. El país necesitará dos millones de inmigrantes más para seguir adelante en los próximos años. En concreto, las necesidades pasan por 157.000 nuevos inmigrantes al año de aquí hasta 2020, para satisfacer la demanda de recursos humanos. (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Hacienda reformará la ley de Sociedades para abaratar el coste del plan contable
La ley del Impuesto sobre Sociedades va a sufrir su tercera modificación de calado en apenas tres años. Será, además, una de las primeras normas que se tramitará en la nueva legislatura. Y, además, con cierta urgencia, pues es una reforma que trata de “hacer más digerible” el fuerte coste fiscal que supone para las empresas la aplicación del Plan General de Contabilidad (PGC) que ha entrado en vigor este año. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en México el 10 de octubre de 2006.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

El artículo 161 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, prevé que la edad mínima de 65 años exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.

Por otra parte, por medio de la disposición adicional segunda de la citada Ley 40/2007, de 4 de diciembre, se incorpora una nueva disposición adicional, la cuadragésima quinta, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a través de la cual se da soporte normativo al compromiso asumido al respecto en el Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006 por el Gobierno y los interlocutores sociales. En dicha disposición y a efectos de lo establecido en el aludido artículo 161 bis.1, se determina, entre otras previsiones, que el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación exige la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.

En relación con el colectivo de bomberos, de los estudios llevados a cabo se desprende que existen índices de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de la actividad no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma los requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de la edad de acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Corrección de errores de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.
[Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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