 |
[ACTUALIDAD
DIARIA] |
|
Revista electrónica para profesionales
del Derecho |
| [J] | [TEDH] Dilaciones indebidas y juicio justo. Multa por contratar a un trabajador
extranjero.
[Más info] [Texto publicado]
| | [J] | [AN] Derechos de autor de artículos periodísticos y resumenes de prensa. Gestión por
los medios de comunicación. Defensa de la competencia
[Más info] [Texto publicado]
| | [J] | [J. Social Barcelona] Trabajo a turnos. Conciliación de la vida familiar. Una trabajadora puede elegir
su horario distinto a los turnos establecidos en la empresa para cuidar mejor de
sus hijos.
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | Justicia lamenta que los funcionarios mantengan la huelga
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | Un dictamen jurídico otorga validez legal plena al SMS certificado
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | Los gobiernos autonómicos, ineficaces ante los email de los ciudadanos
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | Los consejeros de las inmobiliarias fuerzan los concursos de acreedores
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | España necesita otros dos millones de inmigrantes
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | Hacienda reformará la ley de Sociedades para abaratar el coste del plan contable
[Más info] [Texto publicado]
| Legislación Estatal
|
Normas
más importantes publicadas en los últimos días
[Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]
|
| [L] | [BOE] Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino
de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en México el 10 de octubre de
2006. BOE 3 - 4 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente
reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las
administraciones y organismos públicos. BOE 3 - 4 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Corrección de errores de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se
regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda. BOE 3 - 4 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
|
|
¿Desea comunicar
noticias sobre la actividad de su despacho?
Puede remitirnoslas por e-mail haciendo clic aquí
o por fax al 901 02 03 62.
Si desea recibir
los textos completos de la legislación o la jurisprudencia
recogidas en este diario
puede solicitarlos llamando al 902 19 88 32 y se los remitiremos
por e-mail (servicio exclusivo para suscriptores).
|
[Jurisprudencia] [TEDH] Dilaciones indebidas y juicio justo. Multa por contratar a un trabajador
extranjero. Los dos demandantes (Hanno Bartenbach y Helmut Bartenbach) son propietarios de
una compañía de cuadros en Bürs, además de ésta el primer demandante es el
único propietario de otra compañía.
El caso comienza de la siguiente manera, el 15 de julio de 1997 la Autoridad
Administrativa del Distrito de Bregenz informó a los demandantes de que
sospechaba que había contratado ilegalmente a C., un ciudadano Turco, el 19 de
junio de 1997; asimismo les invitaba a que remitiesen un comentario por escrito
al respecto o que concertasen una cita con la autoridad para proceder a
realizar una exposición oral dentro de 2 semanas. El 11 de septiembre de ese
mismo año, los demandantes contestaron a la Autoridad Administrativa del
Distrito haciendo referencia sobre todo al Pacto de Asociación entre la Unión
Europea y Turquía, indicando que C. había sido contratado de conformidad con
los estándares de la legislación Europea, rechazando las alegaciones emitidas
por la Autoridad Administrativa. El 4 de diciembre de 1997 los demandantes
remitieron de nuevo sus argumentos, haciendo referencia a los comentarios
hechos por la Oficina de Empleo Regional, repitieron que la contratación de C.
estaba de acuerdo con la ley de la UE vigente en el momento.
Sin embargo, el 22 de marzo de 1999 la Autoridad Administrativa del Distrito
de Bludenz sancionó a cada uno de los demandantes con una multa de 15,000
schilling Austriacos (1.090’09 €) por vulnerar la Ley de Contratación de
Extranjeros. El 23 de marzo de ese mismo año, esta Autoridad impuso una nueva
multa de 10.000 schillings Austriacos (727 €) al primer demandante, después de
haberle informado el 1 de septiembre de 1998 de que sospechaba había contratado
ilegalmente a C. el 26 de agosto de 1998 en su empresa.
El 6 y 7 de abril de 1999 los demandantes recurrieron al Jurado
Administrativo Independiente de Vorarlberg (IAP, por sus siglas en inglés)
declarando que las decisiones de la Autoridad del Distrito eran contrarias al
Pacto de Asociación entre la UE y Turquía y que quebraban Ley de Contratación
de Extranjeros. Una vez celebrada una audiencia oral el 17 de junio de ese
año, el IAP sobreseyó el recurso de los demandantes el 9 de noviembre de 1999,
señalando que C. no disponía de un permiso de trabajo ni un certificado de
exención en las fechas relevantes, por lo que no estaba legitimado para
trabajar ni en virtud de la Legislación Austriaca ni en virtud de la
legislación Europea.
El 17 de enero de 2000 los demandantes presentaron una demanda ante el
Tribunal Constitucional, alegando que el tenor literal de la disposición en
disputa del Pacto de Asociación no estaba redactado con la suficiente claridad
y precisión y que, por lo tanto, vulneraba el art. 7 de la Convención. También
denunciaron que el IAP no cumplía con los requisitos que debe tener un
tribunal conforme a lo prescrito por el art. 6, ya que sus miembros actuaron
tanto como órgano juzgador y como parte acusadora. El 6 de marzo de ese año,
el TC desestimó el recurso planteado por falta de posibilidades de éxito y lo
remitió al Tribunal Administrativo.
El 29 de junio de 2000 el Tribunal Administrativo solicitó a los demandantes
que complementasen sus demandas. El 17 de agosto los demandantes remitieron sus
alegaciones respecto a la interpretación legal inadecuada alegada. De acuerdo
con el Gobierno, el Tribunal Administrativo invitó al IAP a que le remitiese
sus observaciones sobre cada una de las tres demandas; y, parece que la
autoridad remitió unos comentarios que fueron enviados al abogado de los
demandantes el 7 de noviembre de 2000. De acuerdo con los demandantes, nunca
les fueron comunicadas ni la invitación hecha por el Tribunal Administrativo ni
las declaraciones del IAP. El 24 de abril de 2003, el Tribunal Administrativo,
sosteniendo que las alegaciones de los demandantes eran infundadas, desestimó
la demanda y como, en base a la Ley sobre el Tribunal Administrativo según la
cual este Tribunal debe examinar la decisión impugnada de acuerdo con los
hechos hallados por la autoridad demandada, no permitió que se elevasen nuevas
cuestiones que no hubiesen sido previamente planteadas ante las autoridades
administrativas. Esta resolución fue notificada al abogado de los demandantes
el 26 de mayo de 2003.
Respecto a la vulneración del derecho a un juicio justo sin dilaciones
indebidas (art. 6 CE), el TEDH recuerda su jurisprudencia en relación con la
razonabilidad de la duración de los procedimientos: ésta deberá analizarse
considerando las circunstancias del caso y en relación con la complejidad del
caso, la conducta de los demandantes y de las autoridades relevantes. Conforme
a ello, el TEDH considera que el Gobierno n o ha expuesto ningún hecho o
argumento capaz de hacer persuadir al Tribunal para que no llegase a la
conclusión que ha extraído en el caso: la duración de los procedimientos fue
excesiva y no cumplió con las exigencias de “duración razonable” que prescribe
el art. 6. Por lo que se ha producido una vulneración de este artículo.
En relación con la vulneración alegada del derecho a una audiencia justa, al
afirmar que no fueron informados de la solicitud planteada por el Tribunal
Administrativo al IAP para que remitiese sus observaciones y que no les otorgó
oportunidad de comentar estas alegaciones, el TEDH reitera que el principio de
igualdad de armas requiere que cada una de las partes se le otorgue la
oportunidad razonable de presentar su caso bajo unas condiciones que no le
coloquen en una posición desventajosa respecto a su oponente. Cada parte debe
tener la oportunidad de tener conocimiento y poder comentar las observaciones
remitidas o las pruebas aportadas por la otra parte. El Tribunal
Administrativo aparentemente obtuvo información del IAP, el cual había emitido
una resolución al respecto con anterioridad. Es una parte inherente del derecho
a una audiencia justa en los procedimientos penales que el acusado tenga la
oportunidad de comentar las pruebas obtenidas en relación con los hechos
disputados, incluso cuando estos hechos tienen relación con cuestiones
procesales más que con la infracción alegada en sí. Aunque el TEDH no tiene
motivos para dudar de que el Tribunal Administrativo, por regla general,
remita observaciones para obtener contra-declaraciones de las partes
implicadas, en el presente caso no ha aportado las suficientes pruebas para
poder concluir que no ha hecho eso. En consecuencia, se ha producido una
vulneración del art. 6.1 CE.
Los demandantes también denuncian que no participó ninguna autoridad
acusadora durante los procedimientos (ni durante la audiencia ante el IAP)
conforme exige el art. 6 CE, y que, en consecuencia, el miembro del IAP actuó
como juzgador y parte acusadora simultáneamente. El TEDH recuerda que cuando
un recurso es presentado ante el IAP contra una decisión penal, la autoridad
que emitió la decisión impugnada asume la función de autoridad acusadora en
los procedimientos de apelación ante el IAP. Lo que es más, la ausencia de
esta autoridad en una audiencia no da motivos para generar dudas objetivas
sobre la imparcialidad del Jurado. En consecuencia, esta parte de la demanda
debe ser rechazada por ser manifiestamente infundada.
Los demandantes alegan que conforme al art. 7 CE la legislación sobre
contratación de extranjeros no está redactada con la suficiente claridad y
precisión. Esta cuestión fue planteada por los demandantes por primera vez
ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo respectivamente,
el cual la desestimó porque la regulación procesal no permite plantear
nuevas cuestiones que no hayan sido previamente presentadas ante las
autoridades administrativas. Como el recurso de apelación nacional ha sido
declarado inadmisible por no cumplir con los requisitos procesales, el TEDH
concluye que los demandantes no han agotado las instancias nacionales y que,
por tanto, esta demanda es inadmisible conforme con el art. 35.3 y 4 CE.
Se les reconoce en concepto de daño no pecuniario el derecho a una
indemnización de 3,600 euros y a la retribución de las costas y expensas en
una cuantía de 3.687’42 euros.
(texto completo de la sentencia en inglés)
[Texto publicado] [Volver]
[Jurisprudencia] [AN] Derechos de autor de artículos periodísticos y resumenes de prensa. Gestión por
los medios de comunicación. Defensa de la competencia Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del
Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), de 10 de mayo de 2004, que acordó
no autorizar el Acuerdo Marco relativo a la creación de una entidad Gestora de
Derechos de Propiedad Intelectual para la elaboración de resúmenes de prensa,
que
había sido solicitada por los hoy recurrentes.
El Tribunal estima parcialmente el recurso.
[Texto publicado] [Volver]
[Jurisprudencia] [J. Social Barcelona] Trabajo a turnos. Conciliación de la vida familiar. Una trabajadora puede elegir
su horario distinto a los turnos establecidos en la empresa para cuidar mejor de
sus hijos. Se articula por la actora, demanda en la que ejercita acción que
pretende pronunciamiento Judicial que declare su derecho a, para atender
cuidado de
hijos menores, reducir y determinar unilateralmente su jornada semanal, para
pasar a
realizarla de 10:00 a 16:45 horas, de lunes a viernes, en lugar de aquel al que
se
encuentra adscrita, de tarde, de 14:00 a 22:00 horas.
La empresa se opone ofreciendo como opción elegir entre los turnos establecidos
y, en su caso, solicitar una reducción de jornada dentro de los mismos.
El Juzgado estima la demanda.
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Revisado el DOCE de hoy, no encontramos disposiciones reseñables
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Justicia lamenta que los funcionarios mantengan la huelga
- En la última reunión de la mesa de negociación, el Ministerio ofreció un
incremento salarial de 180 euros: 140 con efectos 2008 y los 40 restantes a
percibir a partir de abril de 2009
- Pese a que el encuentro finalizó con la firma de un acta en la que los
sindicatos se comprometían a elevar a los trabajadores el documento “para su
aprobación”, desde ayer han anunciado su oposición al acuerdo
- Durante el conflicto se han celebrado 12 reuniones formales de la mesa
de negociación y el Ministerio ha ofrecido siete propuestas, acortando en
todas ellas los plazos de abono del incremento salarial
- Por su parte, los sindicatos no han variado hasta la última reunión su
exigencia inicial de una subida de 200 euros
- Además, han cuestionado a lo largo de la negociación el descuento
establecido legalmente de los días no trabajados y habían pretendido que la
recuperación del trabajo acumulado se realice en jornada laboral cobrando
horas extraordinarias
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Un dictamen jurídico otorga validez legal plena al SMS certificado El ex presidente de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de
Justicia de Catalunya (TSJC), Ángel García, ha emitido un dictamen jurídico
(PDF) que otorga validez legal plena al uso del SMS certificado, presentado a
finales de 2007 por la operadora de mensajes de texto Lleida.net. (elmundo.es)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Los gobiernos autonómicos, ineficaces ante los email de los ciudadanos Un informe destaca la web de Asturias como modelo a seguir, mientras que los
portales de Aragón, Valencia, Canarias, Cantabria, Extremadura y Castilla La
Mancha "necesitan evolucionar" (elpais.com)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Los consejeros de las inmobiliarias fuerzan los concursos de acreedores Los miembros de los consejos de administración de una larga serie de
inmobiliarias en crisis están acelerando la presentación del concurso
voluntario de acreedores (antigua suspensión de pagos) para evitar el riesgo de
incurrir en responsabilidad civil personal y solidaria, derivada de su
conocimiento de un estado, actual o inminente, de insolvencia en las empresas
de las que son administradores. (expansion.com)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] España necesita otros dos millones de inmigrantes Los 4,4 millones de extranjeros no serán suficientes para saciar a medio plazo
la oferta de empleo en España, según los expertos. El país necesitará dos
millones de inmigrantes más para seguir adelante en los próximos años. En
concreto, las necesidades pasan por 157.000 nuevos inmigrantes al año de aquí
hasta 2020, para satisfacer la demanda de recursos humanos. (cincodias.com)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Hacienda reformará la ley de Sociedades para abaratar el coste del plan contable La ley del Impuesto sobre Sociedades va a sufrir su tercera modificación de
calado en apenas tres años. Será, además, una de las primeras normas que se
tramitará en la nueva legislatura. Y, además, con cierta urgencia, pues es una
reforma que trata de “hacer más digerible” el fuerte coste fiscal que supone
para las empresas la aplicación del Plan General de Contabilidad (PGC) que ha
entrado en vigor este año. (expansion.com)
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino
de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en México el 10 de octubre de
2006.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente
reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las
administraciones y organismos públicos.
El artículo 161 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio,
incorporado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de
Seguridad Social, prevé que la edad mínima de 65 años exigida para tener
derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social
podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos
trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o
insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que
los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el
mínimo de actividad que se establezca.
Por otra parte, por medio de la disposición adicional segunda de la citada
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, se incorpora una nueva disposición adicional,
la cuadragésima quinta, en el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, a través de la cual se da soporte normativo al compromiso
asumido al respecto en el Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad
Social, suscrito el 13 de julio de 2006 por el Gobierno y los interlocutores
sociales. En dicha disposición y a efectos de lo establecido en el aludido
artículo 161 bis.1, se determina, entre otras previsiones, que el
establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación exige la
realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad,
peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los
procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los
requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
En relación con el colectivo de bomberos, de los estudios llevados a cabo
se desprende que existen índices de peligrosidad y penosidad en el desarrollo
de su actividad y que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su
ingreso en el colectivo y el desarrollo de la actividad no pueden hacerse a
partir de unas determinadas edades, cumpliéndose de esta forma los
requerimientos exigidos en la legislación para la reducción de la edad de
acceso a la jubilación, como consecuencia de la realización de trabajos de
naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Corrección de errores de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se
regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.
[Texto publicado] [Volver]
|
|
| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
| Consejo General
de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General
de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales
(APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación
Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto
de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores
UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española
de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas,
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). |
| |
© 2002-2008 PYB ENTERPRISES
S.L. Este diario es una publicación de
paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente
a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas
distintas del destinatario requiere autorización
expresa de PYB ENTERPRISES S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no
se hace responsable de las decisiones tomadas con base
en el contenido del presente diario. Las colaboraciones
firmadas recogen la opiniones de sus autores.
paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL.
paraextranjeros.com
es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com
es una web de PYB Enterprises, SL.
PYB Enterprises, SL. Centro
de trabajo: Av.
Huerta Grande, 2 portal D bajo B, 28223 -
POZUELO DE ALARCON (MADRID). TELEFONO 902 198 832 –
Fax 901 020362. | email de contacto.
PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo
18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075,
Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases
de datos de clientes están registradas en la Agencia
Estatal de Protección de Datos. Empresa autorizada
e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta
a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.
|
|
|
|
|
Reserve su ejemplar
Ventajas:
- Descuento especial
- Entrega en mano al día siguiente de la edición
- No paga hasta que se produce el envío.
|
|
 | Memento IRPF 2008.
1460 páginas, 1ª edición, mayo 2008, Conozca con detalle las repercusiones prácticas de la nueva reforma del IRPF
| Reserve hoy, con descuento 10 % y sin gastos de envío. |
| Disponible próximamente. Reserve su ejemplar previsto 20 mayo |
Precio:93.30 €
Oferta:83,97 €(+iva) |
|
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Mementos y Guias , IRPF , Dº Fiscal] |
|
 | Todo Sucesiones 2008
850 páginas, edición anual, mayo 2008, En un solo volumen toda la información actualizada
| Disponible próximamente. Reserve su ejemplar fin abril |
Precio:76.50 €
Oferta:72,68 €(+iva) |
|
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Fiscal] |
|
 | Todo Fiscal 2008
2550 páginas, edición anual, abril 2008, El libro del asesor fiscal
| Disponible próximamente. Reserve su ejemplar |
Precio:130.00 €
Oferta:123,50 €(+iva) |
|
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Fiscal] |
| | |
 | Memento IVA 2008
1785 páginas, edición anual, abril 2008, Nueva edición completamente actualizada RESERVE HOY CON DESCUENTO 10 % |
| Disponible próximamente. Reserve su ejemplar .Prev para 30 de abril |
Precio:100.70 €
Oferta:90,63 €(+iva) |
|
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Fiscal] |
|
 | Memento Seguridad Social 2008 - 2009
1050 páginas, edición bienal, abril 2008, Soluciones practicas de directa aplicación en materia de Seguridad Social
| Ahora, descuento 10 % y envío gratis |
| Disponible próximamente. Reserve su ejemplar .Prev para 30 de abril |
Precio:94.40 €
Oferta:84,96 €(+iva) |
|
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Mementos y Guias , Dº Seguridad Social] |
| | | |
 | Situaciones administrativas de los funcionarios públicos
1162 páginas, 2ª edición, abril 2008, Conforme a la ley 7/2007, estatuto básico del empleado público .Incluye CD con Jurisprudencia y legislación
| NOVEDAD.- Segunda edición completamente actualizada |
Precio:129.81 €
Oferta:123,32 €(+iva) | 24 H |
|
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Administrativo, Dº Recursos Humanos] |
| | | |
 | Todo prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
1110 páginas, 1ª edición, abril 2008, Precio:137.00 €
Oferta:130,15 €(+iva) | 24 H |
|
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº de Riesgos Laborales] |
|
 | Comentario a la ley de defensa de la competencia.
700 páginas, 1ª edición, marzo 2008, Precio:105.77 €
Oferta:100,48 €(+iva) | 24 H |
|
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Mercantil] |
|
 | El daño ecológico puro
700 páginas, 1ª edición, marzo 2008, La Responsabilidad civil por el deterioro del medio ambiente, con especial atención a la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
Precio:88.46 €
Oferta:84,04 €(+iva) | 24 H |
|
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Civil] |
| |
 | Comentarios a la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
750 páginas, 1ª edición, abril 2008, Precio:65.38 €
Oferta:62,11 €(+iva) | 24 H |
|
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Laboral, Dº Administrativo] |
|
 | Medidas cautelares en la ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdiccion contencioso-administrativa.
200 páginas, 2ª edición, marzo 2008, Analisis Doctrinal y jurisprudencial.
Precio:25.00 €
Oferta:23,75 €(+iva) | 24 H |
|
|
[Pedir]
| [Más
info] [Más sobre Dº Administrativo, Dº Procesal] |
|
|
|
| Todas las novedades para aplicar la nueva reforma del Impuesto sobre la
renta de 2007 |
| |
|