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del Derecho |
| [J] | [TC] Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al
recurso legal): inadmisión de recurso de apelación civil por no haber
consignado los intereses de la deuda en litigio por discrepancias sobre el
alcance de la exención legal en favor del Estado.
[Más info] [Texto publicado]
| | [J] | [TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación
insuficiente de una denuncia de tratos inhumanos y degradantes sufridos bajo
custodia policial (STC 224/2007).
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | Justicia celebra el cambio de postura de los sindicatos
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | El Ministerio de Justicia y el Consejo de los Procuradores tratan de la
incidencia de la huelga y buscan posibles soluciones
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | La Audiencia Nacional condena a Antonio Camacho a 11 años de prisión
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| | [N] | El Constitucional seguirá mañana los debates sobre la prórroga de su presidenta
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | Veinte mil afectados por la Ley de Costas acusan al Gobierno de manipular las
playas
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| | [N] | Los delitos de tráfico amenazan con agravar el colapso de los juzgados penales
de Barcelona
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| | [N] | Una vida dedicada a la Justicia.
[Más info] [Texto publicado]
| | [N] | Los abogados de Granada serán los primeros en usar el análisis de ADN en sus
causas
[Más info] [Texto publicado]
| Legislación Autonómica
| | [L] | [BOE] Ley [ISLAS BALEARES] 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y
económico-administrativas. BOE 27 - 3 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| Legislación Comunitaria
| | [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 274/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) no 918/83 relativo al establecimiento de un
régimen comunitario de franquicias aduaneras DOCE 27 - 3 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 275/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria
y estadística y al arancel aduanero común DOCE 27 - 3 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [DOCE] Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativa
a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de conformidad
con el punto 26 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el
Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y
buena gestión financiera DOCE 27 - 3 - 2008
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[Jurisprudencia] [TC] Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al
recurso legal): inadmisión de recurso de apelación civil por no haber
consignado los intereses de la deuda en litigio por discrepancias sobre el
alcance de la exención legal en favor del Estado. Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Palencia se dictó Sentencia de
fecha 15 de julio de 2004 en los autos de procedimiento ordinario núm. 87-2004,
por la que se condenó al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar a la
actora la cantidad de 8.884,72 euros más los intereses legales como
consecuencia de las lesiones sufridas por aquélla en accidente de tráfico
causado por vehículo desconocido.
El recurso del Consorcio fue inadmitido por la Audiencia, porque se consigno el
principal, pero no los intereses. El Consorcio presenta recurso de amparo.
La cuestión planteada en este proceso consiste en determinar si la Sentencia
impugnada vulneró el derecho fundamental de la entidad recurrente a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de derecho de acceso a los
recursos previstos legalmente, al considerar inadmisible la apelación por ella
interpuesta, a causa del incumplimiento del requisito establecido en el art.
449.3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) por falta de consignación, junto
al importe del principal de la deuda indemnizatoria, de los intereses legales a
cuyo pago fue también condenada en la instancia.
El Tribunal no otorga el amparo.
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[Jurisprudencia] [TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación
insuficiente de una denuncia de tratos inhumanos y degradantes sufridos bajo
custodia policial (STC 224/2007). El demandante de amparo denunció que había sido maltratado por un agente de la
Guardia Civil tanto en el momento de su detención como durante su posterior
estancia en el calabozo, imputado por una conducta que finalmente fue
calificada como una falta de respeto a la autoridad. La causa a la que dio
lugar su denuncia fue sobreseída provisionalmente, y es esta decisión la que
reputa vulneradora de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),
pues alega que se adoptó sin indagación alguna acerca de lo sucedido y
sustentada en una improcedente presunción de veracidad de lo relatado por los
agentes policiales cuya conducta irregular se denunciaba.
El Tribunal otorga el amparo.
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[Noticias] Justicia celebra el cambio de postura de los sindicatos El Ministerio de Justicia celebra el cambio de postura de los representantes
sindicales de los funcionarios, que hoy han solicitado formalmente la
continuación de las negociaciones para acabar con la huelga indefinida que
mantienen desde el pasado día 4 de febrero.
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[Noticias] El Ministerio de Justicia y el Consejo de los Procuradores tratan de la
incidencia de la huelga y buscan posibles soluciones El secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez, y el presidente del Consejo
General de los Procuradores de España, Juan Carlos Estévez, intercambiaron
información esta mañana, junto con los presidentes de los Consejos Autonómicos
afectados por la huelga de funcionarios, sobre los efectos de ocho semanas de
paro y buscaron posibles soluciones al conflicto.
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[Noticias] La Audiencia Nacional condena a Antonio Camacho a 11 años de prisión Caja Madrid Bolsa y La Caixa son declarados responsables civiles subsidiarios.
(elmundo.es)
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[Noticias] El Constitucional seguirá mañana los debates sobre la prórroga de su presidenta El Pleno del Tribunal Constitucional proseguirá el próximo viernes las
deliberaciones sobre el recurso interpuesto por el PP contra dos artículos de
la reformada Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), iniciadas ayer
por el Pleno, según dijeron fuentes del alto tribunal. Según esas fuentes, es
habitual que tras una sesión de deliberaciones se dé un tiempo al ponente
-Pablo Pérez Tremps en esta sentencia-, para introducir modificaciones en el
texto del borrador, antes de continuar los debates. (elpais)
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[Noticias] Veinte mil afectados por la Ley de Costas acusan al Gobierno de manipular las
playas Según la plataforma que agrupa a los afectados por la Ley de Costas, medio
millón de propietarios han visto en los últimos años cómo sus viviendas pasaban
al dominio público, debido a la “arbitrariedad” del Ejecutivo. (expansion.com)
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[Noticias] Los delitos de tráfico amenazan con agravar el colapso de los juzgados penales
de Barcelona Lo de la justicia lenta no es ya, para nadie, un oxímoron, sino una triste y
ajustada descripción. Aunque la suerte va por barrios -en este caso por
jurisdicciones y partidos judiciales- en general el ciudadano y los
profesionales de la justicia perciben que demasiado a menudo los procesos
judiciales se eternizan y las sentencias llegan demasiado tarde. Encima, la
lentitud no se acusa sólo en las fases de instrucción y a la hora de señalar
juicios, sino también cuando deben ejecutarse las sentencias, es decir al final
del camino. (abc.es)
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[Noticias] Una vida dedicada a la Justicia. FERNANDO DE MATEO LAGE Magistrado (abc.es)
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[Noticias] Los abogados de Granada serán los primeros en usar el análisis de ADN en sus
causas Los abogados granadinos serán los primeros de España en beneficiarse de los
avances en medicina genética al poder tramitar análisis de ADN como medio
probatorio en declaraciones de paternidad o casos de reagrupación familiar de
inmigrantes, entre otros procesos legales. (terra.es)
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Ley [ISLAS BALEARES] 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y
económico-administrativas.
La presente ley se enmarca en las conocidas como «leyes de
acompañamiento de los presupuestos generales». La
justificación de estas leyes reside en las limitaciones establecidas
por el Tribunal Constitucional con relación al alcance de las leyes de
presupuestos, dada la singularidad de estas últimas. En este sentido,
las denominadas «leyes de acompañamiento» pretenden
complementar la ley de presupuestos y constituir, con ésta, una unidad
de acción racional para cumplir los objetivos de política
económica, razón que justifica que se tramiten
simultáneamente con las leyes de presupuestos generales.
La presente ley responde a esta finalidad y, en este sentido, recoge
básicamente aspectos de carácter tributario y de acción
económico-administrativa que se estructuran, respectivamente, en dos
títulos diferenciados.
II
El título I («Normas tributarias») se estructura, a su
vez, en tres capítulos que contienen diversas normas relativas a los
tributos cedidos, a los tributos propios y a determinados aspectos del
procedimiento de gestión tributaria, respectivamente.
En lo que respecta al capítulo I (artículos 1 a 19), se dedica
una sección a cada uno de los tributos cedidos con el fin de conseguir
una mayor claridad, en términos parecidos a los contenidos en la Ley
8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de
función pública. Así, la sección 1.ª
(artículo 1) contiene una disposición de carácter general
a los efectos de señalar, de forma expresa, que la regulación de
las medidas que se contienen en el resto del capítulo se hace al amparo
de la capacidad normativa que reconoce la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por
la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y ciudades con estatuto de autonomía. En éste mismo
artículo 1 se establece, con carácter general, la forma de
determinación y acreditación del grado de minusvalía de
los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la multiplicidad de medidas
tributarias que atienden a la discapacidad de los contribuyentes. En la
sección 2.ª (artículos 2 a 8), se recogen todas las medidas
tributarias vigentes en materia del impuesto sobre la renta de las personas
físicas, adaptándolas a la nueva delimitación
terminológica y de contenido derivada de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de
modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades,
sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, particularmente por lo
que se refiere al nuevo concepto de renta sujeta a gravamen que se regula en
el artículo 15 de la citada ley. Asimismo, en la deducción
vinculada con terrenos integrados en determinadas áreas protegidas, se
incluyen los espacios con relevancia ambiental regulados en la Ley
autonómica 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los
espacios con relevancia ambiental, en sustitución de las áreas
previstas en la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de
los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, de una forma similar a
la establecida en la reciente Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del
impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La sección 3.ª (artículos 9 a 10), introduce dos nuevas
medidas que afectan al impuesto sobre el patrimonio, al efecto, por un lado,
de actualizar el importe nominal del mínimo exento establecido en la
normativa estatal y de incrementarlo sustancialmente por lo que se refiere a
los contribuyentes discapacitados, y, de otro, de deflactar la escala de
gravamen en el mismo porcentaje, el 2%, que, en relación con la escala
de gravamen del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se
prevé en el Proyecto de ley de presupuestos generales del estado para
el año 2008. Para finalizar con la regulación de los impuestos
directos, la sección 4.ª dedica el artículo 11 a la
modificación de algunos preceptos de la Ley 22/2006, de 19 de
diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con la
finalidad de solucionar algunas deficiencias puntuales advertidas en el texto
vigente y aclarar el alcance de determinados pactos sucesorios, así
como de incrementar el importe de la reducción prevista para las
donaciones dinerarias de padres a hijos y otros descendientes para la
adquisición de su primera vivienda habitual.
La sección 5.ª (artículos 12 a 14), relativa al impuesto
sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se
limita a recoger las medidas tributarias vigentes en este impuesto, tanto en
lo que se refiere a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas,
como en lo que se refiere a la modalidad de actos jurídicos
documentados, además de incrementar, en la primera de dichas
modalidades, los límites de renta para tener derecho a la
aplicación del tipo de gravamen reducido en la adquisición de
vivienda habitual, particularmente en lo que se refiere a las familias
numerosas. Lo mismo cabe decir respecto del contenido de las secciones
6.ª (artículos 15 y 16) y 7.ª (artículos 17 a 19), que
recogen todas las medidas tributarias autonómicas relativas a la
tributación del juego, sin perjuicio de la deflactación de la
escala de gravamen correspondiente al juego en casinos con la finalidad,
simplemente, de compensar a los sujetos pasivos de los incrementos meramente
nominales de la base imponible derivados de la inflación.
En el capítulo II (artículos 20 a 26), relativo a los tributos
propios, se revisan algunos aspectos de diversas tasas reguladas en la Ley
11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de la Ley 8/1998, de 23
de noviembre, de tasas para inspecciones y controles sanitarios de animales y
de sus productos, a los efectos de delimitar mejor determinados hechos
imponibles, por un lado; introducir nuevos hechos, por otro, y modificar
puntualmente la cuantía de algunas tasas ya existentes.
El capítulo III («Normas de gestión tributaria»)
contiene tres preceptos (artículos 27 a 29) relativos a la
gestión de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y a la
gestión censal del juego en lo que afecta a las máquinas tipo B
y tipo C, con la finalidad, el primero de ellos, de fijar los requisitos para
que, en todos los casos en que el rendimiento de estos impuestos corresponda a
la hacienda autonómica, pueda considerarse pagado el impuesto al efecto,
particularmente, del cierre registral que prevé la normativa estatal,
que se refuerza con esta nueva regulación. El segundo precepto
pretende, a su vez, aprovechar la intervención de los notarios en la
perfección y formalización de los actos y contratos sujetos a
dichos impuestos, de modo que la información que obligatoriamente han
de enviar a la hacienda autonómica no se limite a una mera
remisión de documentación sino que coadyuve aún
más a la correcta liquidación de todos los hechos imponibles
derivados de los negocios que intervienen. Para finalizar, se establece la
obligatoriedad de hacer constar en las guías de circulación de
las máquinas de los tipos B y C el número de jugadores, teniendo
en cuenta la incidencia fiscal de dicho parámetro.
III
El título II («Normas de gestión
económico-financiera y administrativa») se divide en tres
capítulos, referentes a la gestión
económico-administrativa en materia de subvenciones (artículo
30), a la acción económico-administrativa en materia de
actividades subacuáticas (artículo 31), y a la acción
administrativa y económico-financiera en materia de régimen
local (artículos 32 a 34). En este sentido, en el capítulo I se
modifican determinados preceptos del texto refundido de la Ley de subvenciones
aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en
relación con el registro y la publicidad de las subvenciones y otras
ayudas, con la finalidad de facilitar la aplicación de la ley
autonómica en este punto. Así, el contenido del título
III del citado texto refundido se adapta a la regulación de la base
nacional de datos que se contiene en la normativa básica estatal de
subvenciones, de manera que el actual registro autonómico se sustituye
por una base de datos con las mismas características que la estatal. El
capítulo II, a su vez, tipifica determinadas infracciones en materia de
actividades subacuáticas y fija las sanciones correspondientes, que
constituyen ingresos de derecho público de la hacienda pública
autonómica, todo ello de conformidad con los principios
constitucionales de tipicidad y legalidad inherentes al régimen
sancionador, incluso administrativo. Por otra parte, en el capítulo III
se modifican puntualmente diversos preceptos legales que afectan a las
entidades locales en cuanto al procedimiento de aprobación de las
ordenanzas fiscales, así como al régimen jurídico del
patrimonio público local del suelo y a los fondos de colaboración
económica con las entidades locales, en los cuales se integra el actual
Fondo de cooperación local, con una finalidad estrictamente
sistemática o de articulación con la actual legislación
estatal relativa a las haciendas locales y al suelo, según los casos.
La parte final se completa con quince disposiciones adicionales, a los
efectos de recoger otras determinaciones normativas que, por razones de
técnica legislativa, no tienen cabida a lo largo del articulado de la
ley; tres disposiciones transitorias, que recogen, por un lado, diversas
previsiones o adaptaciones de la normativa de función pública y
de subvenciones, así como, por otro, un determinado régimen
transitorio por lo que se refiere a la organización, el funcionamiento
y el régimen jurídico del Consejo Insular de Formentera; una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Reglamento (CE) no 274/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) no 918/83 relativo al establecimiento de un
régimen comunitario de franquicias aduaneras
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Reglamento (CE) no 275/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria
y estadística y al arancel aduanero común
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativa
a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de conformidad
con el punto 26 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el
Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y
buena gestión financiera
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
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de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
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Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto
de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores
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