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Madrid, 27 de marzo de 2008
Año 6, Núm. 1190
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[J]

[TC] Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de apelación civil por no haber consignado los intereses de la deuda en litigio por discrepancias sobre el alcance de la exención legal en favor del Estado. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de una denuncia de tratos inhumanos y degradantes sufridos bajo custodia policial (STC 224/2007). [Más info] [Texto publicado]


[N]

Justicia celebra el cambio de postura de los sindicatos [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Ministerio de Justicia y el Consejo de los Procuradores tratan de la incidencia de la huelga y buscan posibles soluciones [Más info] [Texto publicado]


[N]

La Audiencia Nacional condena a Antonio Camacho a 11 años de prisión [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Constitucional seguirá mañana los debates sobre la prórroga de su presidenta [Más info] [Texto publicado]


[N]

Veinte mil afectados por la Ley de Costas acusan al Gobierno de manipular las playas [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los delitos de tráfico amenazan con agravar el colapso de los juzgados penales de Barcelona [Más info] [Texto publicado]


[N]

Una vida dedicada a la Justicia. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los abogados de Granada serán los primeros en usar el análisis de ADN en sus causas [Más info] [Texto publicado]


Legislación Autonómica

[L]

[BOE] Ley [ISLAS BALEARES] 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas. BOE 27 - 3 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 274/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 918/83 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras DOCE 27 - 3 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Reglamento (CE) no 275/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común DOCE 27 - 3 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[DOCE] Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de conformidad con el punto 26 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera DOCE 27 - 3 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [TC] Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal): inadmisión de recurso de apelación civil por no haber consignado los intereses de la deuda en litigio por discrepancias sobre el alcance de la exención legal en favor del Estado.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Palencia se dictó Sentencia de fecha 15 de julio de 2004 en los autos de procedimiento ordinario núm. 87-2004, por la que se condenó al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar a la actora la cantidad de 8.884,72 euros más los intereses legales como consecuencia de las lesiones sufridas por aquélla en accidente de tráfico causado por vehículo desconocido.
El recurso del Consorcio fue inadmitido por la Audiencia, porque se consigno el principal, pero no los intereses. El Consorcio presenta recurso de amparo. La cuestión planteada en este proceso consiste en determinar si la Sentencia impugnada vulneró el derecho fundamental de la entidad recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de derecho de acceso a los recursos previstos legalmente, al considerar inadmisible la apelación por ella interpuesta, a causa del incumplimiento del requisito establecido en el art. 449.3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) por falta de consignación, junto al importe del principal de la deuda indemnizatoria, de los intereses legales a cuyo pago fue también condenada en la instancia.
El Tribunal no otorga el amparo. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TC] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: investigación insuficiente de una denuncia de tratos inhumanos y degradantes sufridos bajo custodia policial (STC 224/2007).
El demandante de amparo denunció que había sido maltratado por un agente de la Guardia Civil tanto en el momento de su detención como durante su posterior estancia en el calabozo, imputado por una conducta que finalmente fue calificada como una falta de respeto a la autoridad. La causa a la que dio lugar su denuncia fue sobreseída provisionalmente, y es esta decisión la que reputa vulneradora de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), pues alega que se adoptó sin indagación alguna acerca de lo sucedido y sustentada en una improcedente presunción de veracidad de lo relatado por los agentes policiales cuya conducta irregular se denunciaba.
El Tribunal otorga el amparo. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Justicia celebra el cambio de postura de los sindicatos
El Ministerio de Justicia celebra el cambio de postura de los representantes sindicales de los funcionarios, que hoy han solicitado formalmente la continuación de las negociaciones para acabar con la huelga indefinida que mantienen desde el pasado día 4 de febrero. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Ministerio de Justicia y el Consejo de los Procuradores tratan de la incidencia de la huelga y buscan posibles soluciones
El secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez, y el presidente del Consejo General de los Procuradores de España, Juan Carlos Estévez, intercambiaron información esta mañana, junto con los presidentes de los Consejos Autonómicos afectados por la huelga de funcionarios, sobre los efectos de ocho semanas de paro y buscaron posibles soluciones al conflicto. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Audiencia Nacional condena a Antonio Camacho a 11 años de prisión
Caja Madrid Bolsa y La Caixa son declarados responsables civiles subsidiarios. (elmundo.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Constitucional seguirá mañana los debates sobre la prórroga de su presidenta
El Pleno del Tribunal Constitucional proseguirá el próximo viernes las deliberaciones sobre el recurso interpuesto por el PP contra dos artículos de la reformada Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), iniciadas ayer por el Pleno, según dijeron fuentes del alto tribunal. Según esas fuentes, es habitual que tras una sesión de deliberaciones se dé un tiempo al ponente -Pablo Pérez Tremps en esta sentencia-, para introducir modificaciones en el texto del borrador, antes de continuar los debates. (elpais) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Veinte mil afectados por la Ley de Costas acusan al Gobierno de manipular las playas
Según la plataforma que agrupa a los afectados por la Ley de Costas, medio millón de propietarios han visto en los últimos años cómo sus viviendas pasaban al dominio público, debido a la “arbitrariedad” del Ejecutivo. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los delitos de tráfico amenazan con agravar el colapso de los juzgados penales de Barcelona
Lo de la justicia lenta no es ya, para nadie, un oxímoron, sino una triste y ajustada descripción. Aunque la suerte va por barrios -en este caso por jurisdicciones y partidos judiciales- en general el ciudadano y los profesionales de la justicia perciben que demasiado a menudo los procesos judiciales se eternizan y las sentencias llegan demasiado tarde. Encima, la lentitud no se acusa sólo en las fases de instrucción y a la hora de señalar juicios, sino también cuando deben ejecutarse las sentencias, es decir al final del camino. (abc.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Una vida dedicada a la Justicia.
FERNANDO DE MATEO LAGE Magistrado (abc.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los abogados de Granada serán los primeros en usar el análisis de ADN en sus causas
Los abogados granadinos serán los primeros de España en beneficiarse de los avances en medicina genética al poder tramitar análisis de ADN como medio probatorio en declaraciones de paternidad o casos de reagrupación familiar de inmigrantes, entre otros procesos legales. (terra.es) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Ley [ISLAS BALEARES] 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.

La presente ley se enmarca en las conocidas como «leyes de acompañamiento de los presupuestos generales». La justificación de estas leyes reside en las limitaciones establecidas por el Tribunal Constitucional con relación al alcance de las leyes de presupuestos, dada la singularidad de estas últimas. En este sentido, las denominadas «leyes de acompañamiento» pretenden complementar la ley de presupuestos y constituir, con ésta, una unidad de acción racional para cumplir los objetivos de política económica, razón que justifica que se tramiten simultáneamente con las leyes de presupuestos generales.

La presente ley responde a esta finalidad y, en este sentido, recoge básicamente aspectos de carácter tributario y de acción económico-administrativa que se estructuran, respectivamente, en dos títulos diferenciados.

II

El título I («Normas tributarias») se estructura, a su vez, en tres capítulos que contienen diversas normas relativas a los tributos cedidos, a los tributos propios y a determinados aspectos del procedimiento de gestión tributaria, respectivamente.

En lo que respecta al capítulo I (artículos 1 a 19), se dedica una sección a cada uno de los tributos cedidos con el fin de conseguir una mayor claridad, en términos parecidos a los contenidos en la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública. Así, la sección 1.ª (artículo 1) contiene una disposición de carácter general a los efectos de señalar, de forma expresa, que la regulación de las medidas que se contienen en el resto del capítulo se hace al amparo de la capacidad normativa que reconoce la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía. En éste mismo artículo 1 se establece, con carácter general, la forma de determinación y acreditación del grado de minusvalía de los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la multiplicidad de medidas tributarias que atienden a la discapacidad de los contribuyentes. En la sección 2.ª (artículos 2 a 8), se recogen todas las medidas tributarias vigentes en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, adaptándolas a la nueva delimitación terminológica y de contenido derivada de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, particularmente por lo que se refiere al nuevo concepto de renta sujeta a gravamen que se regula en el artículo 15 de la citada ley. Asimismo, en la deducción vinculada con terrenos integrados en determinadas áreas protegidas, se incluyen los espacios con relevancia ambiental regulados en la Ley autonómica 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios con relevancia ambiental, en sustitución de las áreas previstas en la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, de una forma similar a la establecida en la reciente Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La sección 3.ª (artículos 9 a 10), introduce dos nuevas medidas que afectan al impuesto sobre el patrimonio, al efecto, por un lado, de actualizar el importe nominal del mínimo exento establecido en la normativa estatal y de incrementarlo sustancialmente por lo que se refiere a los contribuyentes discapacitados, y, de otro, de deflactar la escala de gravamen en el mismo porcentaje, el 2%, que, en relación con la escala de gravamen del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se prevé en el Proyecto de ley de presupuestos generales del estado para el año 2008. Para finalizar con la regulación de los impuestos directos, la sección 4.ª dedica el artículo 11 a la modificación de algunos preceptos de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con la finalidad de solucionar algunas deficiencias puntuales advertidas en el texto vigente y aclarar el alcance de determinados pactos sucesorios, así como de incrementar el importe de la reducción prevista para las donaciones dinerarias de padres a hijos y otros descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual.

La sección 5.ª (artículos 12 a 14), relativa al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se limita a recoger las medidas tributarias vigentes en este impuesto, tanto en lo que se refiere a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, como en lo que se refiere a la modalidad de actos jurídicos documentados, además de incrementar, en la primera de dichas modalidades, los límites de renta para tener derecho a la aplicación del tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual, particularmente en lo que se refiere a las familias numerosas. Lo mismo cabe decir respecto del contenido de las secciones 6.ª (artículos 15 y 16) y 7.ª (artículos 17 a 19), que recogen todas las medidas tributarias autonómicas relativas a la tributación del juego, sin perjuicio de la deflactación de la escala de gravamen correspondiente al juego en casinos con la finalidad, simplemente, de compensar a los sujetos pasivos de los incrementos meramente nominales de la base imponible derivados de la inflación.

En el capítulo II (artículos 20 a 26), relativo a los tributos propios, se revisan algunos aspectos de diversas tasas reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de la Ley 8/1998, de 23 de noviembre, de tasas para inspecciones y controles sanitarios de animales y de sus productos, a los efectos de delimitar mejor determinados hechos imponibles, por un lado; introducir nuevos hechos, por otro, y modificar puntualmente la cuantía de algunas tasas ya existentes.

El capítulo III («Normas de gestión tributaria») contiene tres preceptos (artículos 27 a 29) relativos a la gestión de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y a la gestión censal del juego en lo que afecta a las máquinas tipo B y tipo C, con la finalidad, el primero de ellos, de fijar los requisitos para que, en todos los casos en que el rendimiento de estos impuestos corresponda a la hacienda autonómica, pueda considerarse pagado el impuesto al efecto, particularmente, del cierre registral que prevé la normativa estatal, que se refuerza con esta nueva regulación. El segundo precepto pretende, a su vez, aprovechar la intervención de los notarios en la perfección y formalización de los actos y contratos sujetos a dichos impuestos, de modo que la información que obligatoriamente han de enviar a la hacienda autonómica no se limite a una mera remisión de documentación sino que coadyuve aún más a la correcta liquidación de todos los hechos imponibles derivados de los negocios que intervienen. Para finalizar, se establece la obligatoriedad de hacer constar en las guías de circulación de las máquinas de los tipos B y C el número de jugadores, teniendo en cuenta la incidencia fiscal de dicho parámetro.

III

El título II («Normas de gestión económico-financiera y administrativa») se divide en tres capítulos, referentes a la gestión económico-administrativa en materia de subvenciones (artículo 30), a la acción económico-administrativa en materia de actividades subacuáticas (artículo 31), y a la acción administrativa y económico-financiera en materia de régimen local (artículos 32 a 34). En este sentido, en el capítulo I se modifican determinados preceptos del texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el registro y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas, con la finalidad de facilitar la aplicación de la ley autonómica en este punto. Así, el contenido del título III del citado texto refundido se adapta a la regulación de la base nacional de datos que se contiene en la normativa básica estatal de subvenciones, de manera que el actual registro autonómico se sustituye por una base de datos con las mismas características que la estatal. El capítulo II, a su vez, tipifica determinadas infracciones en materia de actividades subacuáticas y fija las sanciones correspondientes, que constituyen ingresos de derecho público de la hacienda pública autonómica, todo ello de conformidad con los principios constitucionales de tipicidad y legalidad inherentes al régimen sancionador, incluso administrativo. Por otra parte, en el capítulo III se modifican puntualmente diversos preceptos legales que afectan a las entidades locales en cuanto al procedimiento de aprobación de las ordenanzas fiscales, así como al régimen jurídico del patrimonio público local del suelo y a los fondos de colaboración económica con las entidades locales, en los cuales se integra el actual Fondo de cooperación local, con una finalidad estrictamente sistemática o de articulación con la actual legislación estatal relativa a las haciendas locales y al suelo, según los casos.

La parte final se completa con quince disposiciones adicionales, a los efectos de recoger otras determinaciones normativas que, por razones de técnica legislativa, no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley; tres disposiciones transitorias, que recogen, por un lado, diversas previsiones o adaptaciones de la normativa de función pública y de subvenciones, así como, por otro, un determinado régimen transitorio por lo que se refiere a la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico del Consejo Insular de Formentera; una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Reglamento (CE) no 274/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 918/83 relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Reglamento (CE) no 275/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de conformidad con el punto 26 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera
[Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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