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Madrid, 25 de marzo de 2008
Año 6, Núm. 1188
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Todas las novedades para aplicar la nueva reforma del Impuesto sobre la renta



[J]

[TC][Contencioso-Advo] Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador: emplazamiento edictal de la empresa titular del vehículo infractor (STC 54/2003). [Más info] [Texto publicado]


[J]

[TEDH] Leyes penales y actividades políticas. Cambio de régimen político en un Estado. Lituania [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los obispos afrontan demandas masivas por el impago de trienios [Más info] [Texto publicado]


[N]

UGT demanda una Ley General de Empleo para mejorar las políticas activas y la eficacia de los Servicios Públicos de Empleo [Más info] [Texto publicado]


[N]

Caso Cavallo: se anuncian acciones y recursos contra el intento de extradición del represor a Argentina. [Más info] [Texto publicado]


[N]

La renovación de la Junta Electoral Central será el primer reto de la legislatura [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los productores critican la lentitud de la justicia en los casos de piratería [Más info] [Texto publicado]


[N]

Las constructoras piden más desgravaciones para la primera vivienda [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
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[L]

[BOE] Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la Seguridad de la Información entre las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, hecho en Bruselas el 6 de marzo de 1997. BOE 25 - 3 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [TC][Contencioso-Advo] Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador: emplazamiento edictal de la empresa titular del vehículo infractor (STC 54/2003).
El Ayuntamiento de Madrid notifica sanciones de tráfico por edictos sancionando a la empresa titular de un vehículo por no identificar al conductor infractor. La empresa había cambiado de domicilio social dos años antes y notificado a Hacienda y Registro Mercantil, pero no al Registro de vehículos. Cuando se inicia el procedimiento ejecutivo, el Ayuntamiento notifica al nuevo domicilio social.
La empresa recurre en vía contenciosa.
El objeto de este recurso de amparo, que ha de entenderse interpuesto de conformidad con el art. 43 LOTC, es determinar si la notificación edictal de la que fue objeto la entidad recurrente en los diversos procedimientos administrativos sancionares ha vulnerado su derecho a la defensa y a ser informado de la acusación (art. 24.2 CE).
El Tribunal Constitucional otorga el amparo. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [TEDH] Leyes penales y actividades políticas. Cambio de régimen político en un Estado. Lituania
Cuando Lituania era un Estado dentro de la URSS existía una ley penal de actividades antisovieticas. En el momento de la independencia, los lideres de partidos comunistas fueron considerados contrarios a la Ley. En este caso se examina la reclamación de varios de estos líderes encarcelados.


Los tres demandantes son ciudadanos lituanos. El primero y el tercero estaban detenidos en la prisión Rasu en Vilnius al tiempo de la presentación de la demanda, mientras que el segundo estaba viviendo en esta ciudad.
Para entender la resolución adoptada por el TEDH y por las autoridades nacionales es necesario conocer los antecedentes históricos de Lituania:
● El 23 de agosto de 1939 la URSS firmó un pacto de no agresión con la Alemania nazi. Conforme a un protocolo adicional secreto aprobado por las partes el 23 de agosto y corregido el 28 de septiembre de 1939, los Estados Bálticos quedaban comprendidos bajo la zona de interés de la URSS en espera de una nueva reorganización de los territorios de estos países, por entonces, independientes. Siguiendo un ultimátum exigiendo permiso para que un número indefinido de tropas Soviéticas estacionasen en los Países Bálticos, el 15 de junio de 1940 el ejército soviético invadió Lituania. El Gobierno de Lituania fue depuesto y se formó un nuevo gobierno bajo la dirección del Partido Comunista de la Unión Soviéticas (“CPSU”). El 3 de agosto de 1940 la URSS completó la anexión de Lituania adoptando una ley con la que se incorporaba este país a la URSS y pasaba a ser llamado como la “República Soviética Socialista de Lituania” (“LSSR”). El Gobierno de la LSSR pasó a ser controlado por el Partido Comunista de Lituania (CPL), una rama regional del CPSU.
● A finales de los 80 había una considerable presión en Lituania por la democratización de la vida política. Como resultado de la libertad de expresión introducida en la URSS, movimientos políticos afloraron de forma masiva en Lituania, condenando la anexión del país, afirmando la necesidad de construir una nueva sociedad basada inter alia en la identidad y los valores de Lituania, y enfatizando la necesidad de restaurar la independencia del Estado.
● El 24 de diciembre de 1989 los Diputados del Congreso del Pueblo de la URSS aprobaron una resolución sobre la Valoración Política y Jurídica del Tratado Germánico-Soviético de No Agresión de 1939. Denunciaba que ese tratado era ilegal e inválido desde su firma y que las divisiones territoriales en áreas de influencia Germánicas y Alemanas habían sido contrarias a la soberanía e independencia de diversos países, entre ellos los Estados Bálticos. Esta resolución fue seguida por una Decisión de la Cámara Superior de la LSSR el 7 de febrero de 1990 denunciando la incorporación ilegal de Lituania a la URSS en 1940.
● Al final de 1989, el CPL decidió escindirse del CPSU. El nuevo CPL declaró su inmediato apoyo a la independencia de Lituania y a la creación de un sistema político de multi-partidos. Al mismo tiempo, una minoría de los miembros del anterior CPL formó un nuevo partido, el CPL/CPSU. De acuerdo con su programa político, uno de sus objetivos era mantener a Lituania como parte de la URSS.
● Las primeras elecciones parlamentarias independientes bajo el gobierno Soviético tuvieron lugar en Lituania el 24 de febrero de 1990. Ningún miembro del CPL/CPSU fue votado para la Cámara Superior (el Parlamento).
● El 11 de marzo de 1990 la recién formada Cámara Superior adoptó la Ley de Restablecimiento del Estado de Lituania que declaraba la República de Lituania como un Estado independiente y soberano y afirmaba que la incorporación de Lituania a la URSS había sido nula y sin efecto. También restituyó ciertas disposiciones de la Constitución Lituana de 1938 y adoptó la Ley Básica Provisional, asentando los principios constitucionales del Estado Lituano. Aprobó el Gobierno de la República de Lituania y proclamó la validez de aquéllos actos legales y legislación previos que fuesen compatibles con la Ley Básica Provisional.
● La URSS presionó en repetidas ocasiones a Lituania para que renunciase a su independencia y el 14 de abril de 1990, demandó la cancelación de las leyes de Marzo e inmediatamente después impuso un bloqueo económico ante la falta de cumplimiento de sus exigencias. Como compromiso, el 18 de abril de 1990 la Cámara Superior adoptó la Resolución sobre la Expansión de las Relaciones entre la República de Lituania y la URSS, anunciando que, hasta el 1 de mayo de 1990, no adoptaría ningún nuevo acto legislativo durante las consultas parlamentarias preliminares entre los dos países, una vez que éstas empezasen. Pero, como la URSS no respondió, la Resolución no llegó a surtir efecto.
● El 23 de mayo de 1990 la Cámara Superior anunció la suspensión temporal de las acciones y decisiones derivadas de la legislación del 11 de marzo de 1990, sujeta al inicio de negociaciones con la URSS. De esta forma trataba de resolver las cuestiones que se habían planteado con el restablecimiento del Estado independiente de Lituania. Sin embargo, la suspensión nunca surtió efecto puesto que la URSS no respondió formalmente a las autoridades Lituanas.
● El 27 de junio de 1990 una reunión entre los líderes de los dos Estados tuvo lugar en el Kremlin de Moscú. El entonces presidente de la URSS, Mikhaïl Gorbachev, se negó a levantar el bloqueo económico porque no aceptaba que una “moratoria” fuese posible en relación con la Ley de Restablecimiento del Estado de Lituania. El 12 de julio de 1990 la Cámara Superior Lituana apeló al Soviet Superior de la URSS, solicitando que la anexión ilegal producida el 3 de agosto de 1940 fuese denunciada y que el nombre de Lituania fuese eliminado de la Constitución Soviética.
● El 29 de junio de 1990 la Cámara Superior emitió un comunicado suspendiendo las acciones legales provenientes de Ley de Restablecimiento del Estado de Lituania, sujeta a las negociaciones formales que se produjesen con la URSS. No obstante, dichas negociaciones nunca se materializaron y la moratoria condicionada fue denunciada por la Cámara Superior el 28 de diciembre de 1990. La moratoria, que de acuerdo con el Gobierno, había sido in-operativa, no afectaba a la legalidad de la Ley.
● El 10 de noviembre de 1990 el art. 70 del Código Penal fue corregido para prohibir las actividades que socavasen el orden constitucional de la República de Lituania.
● El 10 de enero de 1991 el Presidente Gorbachev requirió públicamente a la Cámara Superior Lituana que restituyese inmediatamente la fuerza legal de la URSS y la Constitución de la LSSR en Lituania. El 11 de enero el CPL/CPSU lanzó un ultimátum al Gobierno Lituano ordenando que cumpliese con la declaración del presidente de la URSS. Si no lo hacían, el CPL/CPSU anunció que crearía el “Comité de Rescate Nacional Lituano”, que se encargaría de cuidar todas las cuestiones concernientes con el fututo de la LSSR. El 14 de enero de 1991 la Cámara Superior denunció que las actividades de este Comité eran ilegales, anti-constitucionales, anti-estatales y criminales. Advirtió que aquéllos que participasen serían imputados de acuerdo con las leyes de la República de Lituania.
● Entre el 11 y 13 de enero de 1991, el ejército Soviético llevó a cabo operaciones militares contra el Gobierno Lituano. Las tropas Soviéticas tomaron por la fuerza edificios del Ministerio de Defensa, la torre de televisión de Vilnius, la televisión pública Lituana y las sedes de los medios de comunicación y la estación de tren de Vilnius. También intentaron tomar el asiento del Parlamento Lituano y otras autoridades. Muchedumbres acudieron en masa a defender las instituciones Lituanas. 13 civiles fueron asesinados y como un millar heridos como resultado del enfrentamiento entre el ejército Soviético y el pueblo durante la noche del 12 al 13 de enero.
● El 9 de febrero de 1991 un plebiscito nacional fue organizado en Lituania, en el cual se pedía a la población que respondiese a la siguiente declaración: “El Estado Lituano es una República independiente y democrática”. Más de tres cuartos de los que participaron en el referéndum contestaron afirmativamente. El 11 de febrero la Cámara Superior aprobó una ley que instituía la noción de que el “Estado Lituano es una República independiente y democrática” era un principio constitucional básico del país.
● El 19 de agosto de 1991 hubo un intento de golpe de Estado en Moscú. El “Comité Nacional del Estado de Emergencia” autoproclamado declaró que el Presidente Gorbachev era depuesto, se proclamó a sí mismo como la única autoridad gobernante e impuso el estado de emergencia en ciertas regiones de la URSS. Este golpe de estado resultó fallido al cabo de dos días. Tras esta desgracia, en los meses de agosto y septiembre de 1991 el nuevo Gobierno Lituano ganó el reconocimiento diplomático de la URSS, la Unión Europea y los EEUU. La URSS fue el 60º Estado en reconocer la República de Lituania como un sujeto de Derecho internacional y un Estado soberano. Renunció a la Ley de 1940 que incorporaba Lituania a la URSS.
● En relación con las actividades del Partido Comunista Lituano, el 2 de julio de 1990 el Ministro de Justicia había denegado la solicitud de registro del “Comité de los Ciudadanos de la LSSR” por estimar que tenía fines incompatibles con la Ley Básica Provisional. El 22 de agosto de 1991 la Cámara Superior emitió la Resolución sobre las actividades del CPL/CPSU en Lituania, de este modo, confirmaba la ilegalidad del CPL/CPSU y adoptaba medidas para asegurar su disolución y restaurar la propiedad que había sido tomada por esta organización y sus filiales durante la protección del ejército Soviético. De acuerdo con el Gobierno, no fue hasta que las fuerzas armadas soviéticas se retiraron tras el golpe fallido en Moscú que fue posible adoptar medidas efectivas contra esta organización.

Una vez enunciados estos antecedentes históricos, procedemos a analizar los hechos que se produjeron en relación con el caso que se nos presenta. En noviembre de 1990, el primer proceso penal fue abierto en relación con una intervención del ejército Soviético contra una reunión reivindicativa. Diversas ofensas fueron investigadas. A lo largo de 1991, un total de ocho procesos penales distintos fueron iniciados contra varios miembros de o colaboradores con el CPL/CPSU en relación con sus intentos alegados por derrocar a la fuerza las autoridades democráticamente votadas de Lituania y la vulneración de la soberanía del Estado. Originariamente 49 acusados fueron los previstos, pero varios huyeron a Bielorrusia y a Rusia, donde la extradición fue denegada a pesar de los esfuerzos llevados a cabo por los funcionarios Lituanos durante sus visitas a estos países. Esta falta de cooperación inter-estatal dificultó la investigación. Solamente seis personas fueron juzgadas en última instancia, incluyendo a los demandantes entre ellos, los cuales habían sido ejecutivos del CPL/CPSU y eran sospechosos de actividades subversivas. Los nueve casos se fusionaron en un único conjunto de procedimientos criminales.
El primer demandante fue interrogado en varias ocasiones como testigo inmediatamente después del fallido golpe de Estado. El 28 de junio de 1994 fue arrestado e interrogado en un centro de detención como sospechoso. Fue liberado bajo fianza el 1 de julio de 1994, comprometiéndose por escrito a no abandonar el país. Ingresó en prisión tras su condena en primera instancia.
El 15 de noviembre, en virtud del Código Penal, se decidió presentar cargos contra el segundo demandante. No ingresó en prisión preventiva, pero se comprometió por escrito a no abandonar el país. Terminó siendo condenado a pena de prisión en primera instancia.
El tercer demandante fue acusado como sospechoso de un proceso penal que se abrió el 22 de agosto de 1991. Como se fugó, se emitió una orden de detención judicial el 27 de agosto de 1991. Él alega que fue secuestrado en Bielorrusia, en una fecha no especificada de 1994, por las autoridades Lituanas y traído de vuelta a Lituania de forma ilegal. El 15 de enero se ordenó su ingreso en prisión preventiva hasta el juicio.
La investigación previa al juicio terminó el 5 de diciembre de 1994. Los tres demandantes tuvieron acceso a los resultados de la instrucción. Durante la instrucción 3.344 testigos y 1.349 aparentes víctimas fueron interrogadas. 1.190 exámenes periciales de distinto tipo fueron llevados a cabo. Se realizaron 182 registros y se ejecutaron 77 confiscaciones. De acuerdo con el Gobierno, se intentó destruir ciertas pruebas relevantes y partes fueron halladas quemadas, por lo que fue necesario tiempo para determinar su contenido. También una parte significativa de los materiales estaba escrita en ruso, por lo que fueron necesarias traducciones. Y además, también fue necesario el recurso a intérpretes en la realización de los interrogatorios a varios de los acusados. Terminada la instrucción, el caso estaba compuesto de 332 volúmenes de pruebas. La orden de acusación en sí misma comprendía 15 volúmenes. Fueron varias las ocasiones en que el juicio fue aplazado a causa de la mala salud de los demandantes, otras por la solicitud de la práctica de exámenes médicos forenses, por las vacaciones judiciales, por la ausencia de ciertos testigos o por la no presencia de los abogados de defensa… Durante el juicio 3.093 testigos y 1.461 aparentes víctimas testificaron. Los procedimientos corrientes a personal militar Soviético, que incluían a diversos acusados que habían huido y cuya extradición había sido denegada por la URSS, estaba pendiente todavía el 1 de marzo de 2006. Además, 77 personas que habían sufrido daños como resultado de la intervención militar soviética de enero de 1991 han solicitado compensación.
El 23 de agosto de 1999 el Tribunal Regional de Vilnius adoptó una resolución del caso consistente de 246 páginas donde concluía que el CPSU y el CPL/CPSU se opusieron a la democratización de la vida pública de Lituania e intentaron derrocar el régimen democrático; y que los demandantes, entonces ejecutivos del CPL/CPSU, fueron descubiertos habiendo tomado decisiones o participado en actos que prueban su implicación en los intentos de golpe de Estado. Los tres demandantes fueron condenados a distintas penas de prisión (el primero por provocar públicamente al derrocamiento de la soberanía del Estado y por la creación y participación en actividades de organizaciones anti-estatales, el segundo por este mismo último delito y por sabotaje, y, el tercero por los mismos delitos que el primero más por complicidad en homicidio doloso y la consecución de varios tipos de agresiones físicas).
El 20 de febrero de 2001 el Tribunal de Apelación enmendó la condena de los demandantes, estableciendo que, con anterioridad a la corrección legislativa del 10 de noviembre de 1990, el art. 70 del Código Penal trataba sobre actos de organizaciones anti-soviéticas y que, por tanto, no podía ser aplicado por analogía a los actos de organizaciones anti-Lituanas. No obstante, la corrección legislativa, prescribe claramente la responsabilidad penal por acciones dirigidas contra la soberanía del Estado Lituano, por lo que la legislación penal nacional no recoge la responsabilidad penal por la pertenencia de los demandantes al CPL/CPSU hasta el 10 de noviembre de 1990, pero después de esta fecha, los demandantes sí que podían ser condenados por las actividades que hubiesen realizado dentro de este partido y de otras organizaciones anti-estado. Redujo la pena de prisión del segundo demandante por considerar caducado el plazo para denunciar su complicidad en delitos de daño físico medio y leve. Sostiene que el nuevo Gobierno Lituano tuvo autoridad legítima sobre su territorio a partir del 11 de marzo de 1990 y que la ocupación y anexión por la URSS fue nula a partir de esa fecha. Los demandantes liderando activistas anti-estado y ejecutivos del partido comunista, trataron ilegalmente de volcar el Gobierno Lituano y reinstaurar el poder Soviético.
El 28 de diciembre el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por los demandantes. El primer demandante fue liberado el 23 de agosto de 2004, el segundo después de haber cumplido su condena en prisión y el tercero el 13 de enero de 2006.
Respecto a la vulneración del derecho a un juicio sin dilaciones injustificadas (art. 6 CE) el TEDH considera que el período de tiempo a tener en cuenta al valorar la razonabilidad de la duración del proceso comienza el 20 de junio de 1995, cuando Lituania ratificó la Convención Europea, y termina el 28 de diciembre de 2001 con la resolución final del Tribunal Supremo: 6 años y medio, habiendo sido examinado en tres instancias jurisdiccionales y tras haber sido oídos miles de testigos y aparentes víctimas. Dado que se debe tener en cuenta el estado del procedimiento en la fecha de la ratificación, ha de constar que en la instrucción previa intervinieron miles de personas y se practicaron miles de exámenes periciales, requiriendo considerable tiempo y recursos desde 1991. La razonabilidad de la duración del proceso ha de analizarse valorando las circunstancias del caso, la complejidad del caso y la conducta de los demandantes y de las autoridades relevantes. El presente caso fue muy complejo y no hay evidencia que sugiera que se hubiese producido negligencia por parte de las autoridades nacionales. Además, con independencia de los aplazamientos solicitados por los demandantes, sus co-acusados o sus respectivos representantes, al TEDH le consta que el tiempo tomado para tratar el caso no es irrazonable en estas circunstancias, por lo que no se ha producido un quebrantamiento del art. 6.
Respecto a la vulneración del art. 7 CE, el TEDH recuerda que la garantía recogida en este artículo no puede ser derogada ni conforme el art. 15 en tiempos de guerra u otra emergencia pública. Este artículo comprende la interdicción de la retroactividad de las disposiciones penales restrictivas de derechos, el principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege: sólo la ley puede definir un delito y prescribir una pena) y la prohibición de analogía in malam partem. De estos principios se desprende que una ofensa debe ser definida claramente en la ley. Esta exigencia se satisface cuando el individuo puede conocer a partir de la literalidad de una disposición relevante y, si es necesario, con la asistencia de la interpretación de un tribunal, por qué actos y omisiones puede llegar a ser penalmente responsable. Una vez desarrollados los principios que recoge este artículo, al TEDH no le corresponde pronunciarse sobre la responsabilidad penal de cada demandante; por el contrario, le corresponde valorar si los actos de los demandantes, en el momento en que fueron cometidos, constituían ofensas definidas con la suficiente previsibilidad y accesibilidad por la ley Lituana. Al Tribunal le consta que el período comprendido entre las elecciones parlamentarias del 24 de febrero de 1990 y el intento fallido de golpe de Estado en Moscú de agosto de 1991 es un período de relativa inestabilidad y tensión causada por la tensión entre dos sistemas legales diferentes: uno tratando de establecer los cimientos de la democratización y el otro tratando de retener el poder. La Cámara Superior Lituana estaba legitimada en virtud de la victoria arrolladora que obtuvo en las elecciones de febrero de 1990. El partido político de los demandantes (el Partido Comunista Soviético) sufrió una gran derrota y fue severamente marginado. La Cámara Superior procedió a aprobar leyes fundamentales contra las que Moscú y los demandantes protestaron. Tal fue la virulencia de esa protesta que el Gobierno Lituano trató de negociar con la URSS concediendo una moratoria legislativa. Es debido a esta moratoria que los demandantes sostienen que las leyes soviéticas anteriores eran los únicos textos legales válidos en ese momento, y que, en consecuencia, ellos no pudieron prever la naturaleza criminal de sus actividades alegada por la ley Lituana. Sin embargo, el Gobierno insiste en que esta moratoria nunca tomó efecto puesto que siempre estuvo condicionada a las negociaciones con la URSS, las cuales nunca se materializaron. Las condenas de los demandantes están fundamentadas en la redacción del Código Penal efectuada el 10 de noviembre de 1990 y para entonces, la voluntad política del nuevo Gobierno Lituano estaba siendo claramente establecida y los demandantes debía haber estado advertidos, como los líderes políticos profesionales que eran, de los elevados riesgos en que estaban incurriendo al mantener sus actividades en el CPL/CPSU y sus organizaciones subsidiarias. Ellos no habrían apoyado la intervención militar Soviética de enero de 1991 si la situación hubiese sido de otra manera. Lo que es más, antes de esa intervención, el 28 de diciembre de 1990, la moratoria había sido públicamente denunciada. Por lo tanto, el TEDH concluye que los demandantes fueron condenados por delitos suficientemente claros y predecibles bajo las leyes de la restablecida República de Lituania. Las consecuencias por incumplir con esas leyes eran adecuadamente predecibles, no sólo con la asistencia de un asesor legal sino también por cuestión de sentido común. Consecuentemente no se ha producido una violación del art. 7 CE.
En relación con la vulneración de los arts. 9, 10, 11 y 14 CE, después de los hechos que tuvieron lugar en Moscú en agosto de 1991, el CPL/CPSU fue prohibido y sus líderes condenados por delitos contra el Estado. Sin embargo, la Convención Europea garantiza los derechos de los partidos políticos sin discriminación. Aunque se haya producido una interferencia de los derechos de los demandantes, esa interferencia estaba prevista por ley. Además, los fines de esas interferencias fueron legítimos y las medidas adoptadas en relación con esos objetivos no fueron desproporcionadas, por lo que el caso no revela que se haya producido una vulneración de estos artículos. Los demandantes no han sido víctimas de una diferencia injustificada en el trato que pudiese ser calificada como de discriminación (quebrantando el art. 14 CE). En consecuencia, el Tribunal concluye que tampoco se ha producido una violación de estos artículos.

(texto completo de la sentencia en inglés) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los obispos afrontan demandas masivas por el impago de trienios
Profesores de religión llevan centenares de casos a los tribunales - El Gobierno considera "contundente" el derecho al complemento por antigüedad (elpais.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] UGT demanda una Ley General de Empleo para mejorar las políticas activas y la eficacia de los Servicios Públicos de Empleo
UGT considera que hay que seguir impulsando medidas para garantizar la posibilidad de empleo para todos y de calidad, en línea con el Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y el Empleo (AMCE) alcanzado en el marco del diálogo social. El sindicato hace un llamamiento al Gobierno que se constituya tras las elecciones generales del 9 de marzo y a los empresarios para que el necesario cambio de nuestro modelo productivo se convierta en una oportunidad para la creación de nuevos puestos de trabajo y para corregir los desequilibrios de nuestro mercado laboral. Asimismo, propone el establecimiento de una Ley General de Empleo que mejore las políticas activas y la eficacia de los Servicios Públicos de Empleo. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Caso Cavallo: se anuncian acciones y recursos contra el intento de extradición del represor a Argentina.
Abogados de las Acusaciones Populares y Particulares, acompañados por familiares y víctimas de la última dictadura militar argentina (1976-1983), explicaron hoy en rueda de prensa los argumentos por los que se oponen a la extradición y anunciaron las acciones que pondrán en marcha. Calificaron de “escándalo jurídico” la resolución de la Sección III de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, cuyo presidente, Félix Alfonso Guevara, decidió el sobreseimiento y archivo de la causa que, desde hace casi 8 años, se sigue contra el represor argentino. Recordaron que el ex capitán de corbeta de la Armada Argentina, Ricardo Miguel Cavallo, conocido con el alias de Sérpico, integró el siniestro equipo de represores de la Escuela de Mecánica de la Armada-ESMA, en cuyas instalaciones de Buenos Aires fueron secuestradas, torturadas y desaparecidas, casi 5000 personas. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La renovación de la Junta Electoral Central será el primer reto de la legislatura
La renovación de la Junta Electoral Central será el primer reto de la nueva legislatura en el Congreso, por delante incluso de la elección del Consejo General del Poder Judicial, que lleva año y medio en funciones pero que necesita una tramitación más compleja, según se indicó en fuentes parlamentarias. (ideal.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los productores critican la lentitud de la justicia en los casos de piratería
La lentitud de los procedimientos judiciales contra los delitos contra la propiedad intelectual es para los productores musicales uno de los motivos que hacen que España lidere, junto a Grecia, el índice de piratería en la Unión Europea. (lavanguardia.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Las constructoras piden más desgravaciones para la primera vivienda
La Confederación Nacional de la Construcción (CNC), inscrita en la CEOE, ha instado hoy al nuevo Gobierno a "actualizar" la desgravación por compra de vivienda habitual con el fin de reactivar la compraventa de inmuebles, actualmente en declive por el frenazo de la demanda. (cincodias.com) [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la Seguridad de la Información entre las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, hecho en Bruselas el 6 de marzo de 1997.
[Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
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