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Madrid, 18 de marzo de 2008
Año 6, Núm. 1185
Director: José Guilló Sánchez-Galiano

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[J]

[TS][Contencioso-Advo] Impuesto municipal de incremento del valor de los terrenos. Obligación de notificar los cambios de valor del suelo antes de la liquidación. Recurso en interés de ley. [Más info] [Texto publicado]


[J]

[FGE] Instrucción sobre dirección por el Ministerio Fiscal de las Actuaciones de la Policia Judicial [Más info] [Texto publicado]


[J]

[DGSJE] Denominación de un parque con el nombre de terroristas. [Más info] [Texto publicado]


[N]

Abogacía del Estado dice que no es legal dar a las vías públicas nombres de etarras [Más info] [Texto publicado]


[N]

Los jueces plantan cara al fiscal general [Más info] [Texto publicado]


[N]

Suspenden cuatro meses de empleo y sueldo un funcionario por no hacerse una foto [Más info] [Texto publicado]


[N]

La Xunta multará a las empresas que se nieguen a contratar en gallego [Más info] [Texto publicado]


[N]

El Supremo respalda a los promotores en su lucha contra las plusvalías locales [Más info] [Texto publicado]


[N]

Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española analizan en común los efectos de la huelga de funcionarios [Más info] [Texto publicado]


Legislación Estatal

Normas más importantes publicadas en los últimos días [Más info]
Acceso a los Boletines Oficiales [aquí]


[L]

[BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfonteriza en materia policial y aduanera, hecho «ad referendum» en Évora el 19 de noviembre de 2005. BOE 18 - 3 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Corrección de errores del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. BOE 18 - 3 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. BOE 18 - 3 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


[L]

[BOE] Corrección de errores del Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y de rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón. BOE 18 - 3 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


Legislación Comunitaria

[L]

[DOCE] Acción Común 2008/230/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países DOCE 18 - 3 - 2008 [Más info] [Texto publicado]


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[Jurisprudencia] [TS][Contencioso-Advo] Impuesto municipal de incremento del valor de los terrenos. Obligación de notificar los cambios de valor del suelo antes de la liquidación. Recurso en interés de ley.
La sentencia impugnada, después de señalar las resoluciones objeto de recurso y de sintetizar las posiciones de la parte actora y de la Administración demandada, precisa que el recurrente centra su impugnación, sustancialmente, en que resulta necesario que las modificaciones catastrales hayan sido notificadas al interesado, con carácter previo a las notificaciones de las liquidaciones del IIVTNU.
Por tanto, la cuestión a resolver consiste en determinar si la Administración demandada actúa correctamente cuando determina la base imponible con apoyo en el valor de la Ponencia de Valores aprobada con posterioridad al devengo del tributo, o si, por el contrario, debía tener en cuenta el valor correspondiente al terreno.
[Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [FGE] Instrucción sobre dirección por el Ministerio Fiscal de las Actuaciones de la Policia Judicial
Si bien la regulación de la Policía Judicial contenida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 no ha sido derogada, sí ha quedado superada, de un lado, por el desarrollo social, económico y tecnológico, y de otro, por el modelo establecido por la Constitución de 1978 y por el desarrollo legislativo posterior.
Por ello el Fiscal General dicta esta instrucción a los Fiscales que Fiscales están facultados legalmente para continuar en sus funciones de dirección de la Policía Judicial aunque exista un procedimiento judicial en curso, por lo que aún en estos supuestos podrán ordenar a la Policía Judicial la práctica de diligencias concretas referidas a aspectos puntuales de la investigación, con el objeto y con la obligación de aportarlas a la causa cualquiera que fuera su resultado, en virtud de principio de imparcialidad que preside su actuación. [Texto publicado] [Volver]

[Jurisprudencia] [DGSJE] Denominación de un parque con el nombre de terroristas.
El delegado del Gobierno en el Pais Vasco solicita un informe a la Abogacia del Estado sobre una petición formulada ante esa Delegación para adoptar medidas a fin de modificar el nombre de un parque adoptado por el Ayuntamiento de Hernani en 1982.
Según el informe el acuerdo del Ayuntamiento es nulo. [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Abogacía del Estado dice que no es legal dar a las vías públicas nombres de etarras
Un informe de la Abogacía del Estado dice que el Ayuntamiento de Hernani (Guipúzcoa) debe anular el acuerdo adoptado en marzo de 1982 que da a un parque de la localidad el nombre del etarra José Manuel Aristimuño, como solicitaron el pasado mes de enero los familiares de Jesús Velasco Zuazola, asesinado por el terrorista en 1980 delante de sus hijas. De no hacerlo en el plazo de un mes, recurrirá a los tribunales. (elmundo.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Los jueces plantan cara al fiscal general
Una instrucción que faculta a los fiscales a dar órdenes a la Policía Judicial desata el conflicto - Los magistrados creen que permite investigaciones paralelas sin control. (elpais.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Suspenden cuatro meses de empleo y sueldo un funcionario por no hacerse una foto
El Ayuntamiento de Alicante sancionará con cuatro meses de suspensión de empleo y sueldo a J. L. T., administrativo que trabaja en el Centro Social nº 5 (Virgen del Carmen) porque se negó a hacerse una fotografía digital de su mano para que la Concejalía de Recursos Humanos la pudiera utilizar como huella digital en el sistema de acceso a dependencias «obligatorio para todos los funcionarios». (20minutos.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] La Xunta multará a las empresas que se nieguen a contratar en gallego
El anteproyecto, redactado por el BNG, contempla sanciones de hasta 3.000 euros. Ésta ley será aplicada a todas las empresas sea cual sea su sede social, siempre que operen en territorio gallego. (larazon.es) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] El Supremo respalda a los promotores en su lucha contra las plusvalías locales
El Tribunal Supremo ha abierto una vía legal en la lucha que mantienen los promotores con las entidades locales en el pago de los impuestos municipales. Desde que comenzaron a sonar las alarmas de crisis en el sector inmobiliario se ha disparado el número de litigios entre los promotores y las administraciones municipales por el pago de tributos relativos al desarrollo urbanístico. (expansion.com) [Texto publicado] [Volver]

[Noticias] Justicia y el Consejo General de la Abogacía Española analizan en común los efectos de la huelga de funcionarios
El secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez, y el presidente del Colegio General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, han analizado esta mañana, en presencia de los decanos de los Colegios de Abogados afectados por la huelga de funcionarios de Justicia, los efectos de este paro que alcanza ya su séptima semana de duración. [Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfonteriza en materia policial y aduanera, hecho «ad referendum» en Évora el 19 de noviembre de 2005.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Corrección de errores del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La presente orden desarrolla dicha formación de oferta desde un primer y ambicioso objetivo, el de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores, que trascienda la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados. Dicha integración ha de favorecer que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban en la línea de lo que establece la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y de los Reales Decretos que la desarrollan.

La presente orden no sólo cumple con el objetivo de desarrollar el real decreto en lo que se refiere a la formación de oferta, sino que regula las bases que han de regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de gestión. Así, se contemplan las distintas modalidades de formación de oferta que se financiarán mediante subvenciones públicas, diferenciando las que serán otorgadas en régimen de concurrencia competitiva de aquellas otras que lo serán de forma directa.

La orden contiene una regulación extensa de aquellas modalidades formativas que se dirigen, bien prioritariamente a los trabajadores ocupados, o bien prioritariamente a los desempleados, de acuerdo con la propia distinción que se establece en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. También contempla aquellos programas específicos formativos para personas que tengan especiales dificultades de inserción o recualificación profesional y de las personas que se encuentren en situación de privación de libertad y de los militares profesionales de tropa y marinería que mantengan una relación de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, así como, contiene la regulación de aquellas acciones formativas que incluyan compromisos de contratación.

Por otra parte, se incorpora al texto una regulación de la realización de prácticas profesionales no laborales, la concesión de becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados que abarcan las relativas al transporte, manutención y alojamiento, así como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida familiar.

El texto recoge igualmente el acceso a la formación de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, de conformidad con el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, con el fin de consolidar e impulsar este ámbito de atención prioritaria para los poderes públicos.

Al Estado y a las Comunidades Autónomas corresponde, en sus respectivos ámbitos de gestión, la aplicación de lo previsto en esta orden mediante las convocatorias de subvenciones que publiquen en sus respectivos territorios, respetando las competencias de gestión de las Comunidades Autónomas, así como sus propias competencias de autoorganización.

La presente orden, en cuanto que establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones mediante las que se financian las diferentes modalidades de la formación de oferta, regula todos aquellos aspectos que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establecen lo que debe reunir una orden con estos caracteres. En esa línea, se contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las diferentes Administraciones públicas, sin perjuicio de la competencia de autoorganización que tienen reconocida las Comunidades Autónomas. En este sentido, se incluyen todos los potenciales beneficiarios de las subvenciones que se concedan, entre los que cabe destacar a las diferentes organizaciones empresariales y sindicales con mayor representatividad, tanto en los ámbitos sectorial e intersectorial como en lo que se refiere a la economía social y a la formación dirigida al colectivo de autónomos.

En coherencia con el tratamiento integral de la formación de oferta, la orden regula el Fichero de especialidades formativas, previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que se estructura de acuerdo con las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El Fichero incluirá el repertorio de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como otras especialidades no vinculadas a estos certificados.

Asimismo, se regulan los Registros de los centros y entidades de formación, tanto a nivel estatal como autonómico, así como los requisitos que deberán reunir para poder ser inscritos y acreditados.

Por último, la orden contempla un conjunto de medidas para que sean desarrolladas por las diferentes Administraciones públicas en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma, actuaciones que vienen enmarcadas en los planes anuales que se aprueben al respecto.

[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [BOE] Corrección de errores del Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y de rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón.
[Texto publicado] [Volver]

[Legislación] [DOCE] Acción Común 2008/230/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países
[Texto publicado] [Volver]

Las e-fuentes consultadas:
Legislación: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJCE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentación oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentación corporativa: Consejo General de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).
 

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19 Liquidación de bienes ganaciales: Aspectos prácticos, procesales y sustantivos.
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