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| [J] | [TS][Civil] Derecho al honor. Menor que demanda a su padre.
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| | [J] | [TS][Social] Salarios de tramitación. El trabajador no se reincorpora al ofrecimiento de la
empresa. Diferencia entre salarios de tramitación y de sustanciación.
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| | [N] | Edad de jubilacion anticipada para los bomberos
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| | [N] | Denunciado el Convenio de la OIT sobre trabajo de las mujeres en las minas.
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| | [N] | Los abogados andaluces recurren al TSJA el decreto de asistencia jurídica de la
Junta
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| Legislación Estatal
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| [L] | [BOE] Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las
bonificaciones de cuotas regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero,
por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas
establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y
trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica
dicha Orden. BOE 17 - 3 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Orden TAS/711/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden
TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de
trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y
en las Agencias de Colocación. BOE 17 - 3 - 2008
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| | [L] | [BOE] Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico
del Ministerio de Economía y Hacienda. BOE 15 - 3 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Orden PRE/697/2008, de 12 de marzo, por la que se introducen modificaciones en
el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18
de enero, relativas a las comunicaciones. BOE 15 - 3 - 2008
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| Legislación Autonómica
| | [L] | [BOE] Ley FORAL 3/2008, de 21 de febrero, por la que se modifica el artículo 2 de la
Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral
de Navarra. BOE 15 - 3 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Ley [CASTILLA Y LEON] 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Castilla y León para 2008. BOE 17 - 3 - 2008
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| Legislación Comunitaria
| | [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 229/2008 del Consejo, de 10 de marzo de 2008, por el que se
modifica el Reglamento (CE) no 533/2004 sobre el establecimiento de
asociaciones europeas en el marco del proceso de estabilización y asociación DOCE 17 - 3 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [DOCE] Reglamento (CE) no 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que
modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,
por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las
Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del
CPV DOCE 15 - 3 - 2008
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[Jurisprudencia] [TS][Civil] Derecho al honor. Menor que demanda a su padre. Sara , que por aquel entonces tenía quince años de edad, y que estaba
domiciliada en Zaragoza, lugar donde residía, presentó demanda de protección
del derecho al honor y a la intimidad frente a su padre, Alejandro ,
solicitando la pertinente declaración de lesividad de tales derechos
fundamentales, y la condena del demandado a pagar a la demandante la cantidad
de cien millones de pesetas -o su contravalor en euros-, en concepto de
indemnización por los daños y los perjuicios ocasionados a resultas del ataque
al honor y a la intimidad de que fue objeto. A tal efecto, previamente había
comparecido ante Notario para otorgar el pertinente poder general para pleitos
en favor de Procurador y Abogado asistida por su madre, Leticia , en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Compilación de Derecho
Foral de Aragón.
Tras multiples pasos procesales, se discute la capacidad de la menor para
demandar.
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[Jurisprudencia] [TS][Social] Salarios de tramitación. El trabajador no se reincorpora al ofrecimiento de la
empresa. Diferencia entre salarios de tramitación y de sustanciación. La parte demandada formula el presente recurso de casación para la unificación
de
doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de 13 de octubre de
2006 , que confirma el auto de instancia en donde se estableció que la empresa
debía abonar al actor en
concepto de salarios de tramitación la cuantía de 3.072´45 euros, así como la
obligación de la empresa de
ingresar en el Servicio Público de Empleo Estatal el importe de 5.147´ 39
euros. El recurso denuncia
infracción del artículo 297 de la Ley de Procedimiento Laboral , toda vez que,
la sentencia impugnada no ha
exonerado a la empresa Segurtrex S.L. de abonar los salarios devengados durante
los 284 días que duró la
tramitación del recurso de suplicación, (desde el 21/12/02 fecha de la
sentencia de instancia, hasta el
1/10/03 fecha recepción burofax que la empresa remite al actor indicando que
optaba por la readmisión),
cuando consta acreditado, el incumplimiento injustificado por parte del actor
del requerimiento empresarial
de reanudación de la prestación de servicios, por lo que, la sentencia
impugnada objeto del presente
recurso se aparta de la normativa en la materia. Fue aportada a efectos de
contradicción la sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de octubre
de 1994 (recurso 3721/94).
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[Noticias] Edad de jubilacion anticipada para los bomberos
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece
el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los
bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
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[Noticias] Denunciado el Convenio de la OIT sobre trabajo de las mujeres en las minas. El Consejo de Ministros ha acordado denunciar el Convenio nº 45 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo al empleo de las mujeres
en los trabajos subterráneos de toda clase de minas.
El artículo 2 de dicho Convenio, que entró en vigor en mayo de 1937 y fue
ratificado por España en junio de 1958, dispone textualmente que “en los
trabajos subterráneos de las minas no podrá estar empleada ninguna persona del
sexo femenino, sea cual fuere su edad”.
Esta prohibición contraviene lo dispuesto en otros Convenios ratificados por
España, que propugnan la igualdad de sexo en el empleo y la ocupación, entre
los que se encuentran el Convenio 111 de los OIT y la Convención de las
Naciones Unidos de 1979 sobre eliminación de todas formas de discriminación
contra la mujer, y está avalada por la propia Constitución Española, que
propugna la igualdad de los españoles y la no discriminación laboral por razón
de sexo. [Volver]
[Noticias] Los abogados andaluces recurren al TSJA el decreto de asistencia jurídica de la
Junta El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha decidido recurrir el nuevo
reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía, aprobado por el
consejo de gobierno de la Junta el pasado 26 de febrero, y solicitar su
suspensión cautelar. (cgae.es)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] La Audiencia de Madrid suaviza la reforma carcelaria La Audiencia de Madrid ha empezado a matizar y suavizar la reforma carcelaria
del PP, aprobada en 2003, que impide dar el tercer grado a presos que no han
cumplido la mitad de su condena. Para evitar que los reclusos llegasen al
tercer grado (régimen de semilibertad) en cualquier momento, el PP reformó el
Código Penal e impuso el periodo de seguridad; es decir, que ningún preso
condenado a penas superiores a cinco años podía acceder al tercer grado sin
haber cumplido la mitad de la pena. (elpais.com)
[Texto publicado] [Volver]
[Noticias] Multa de 60.000 euros a Telefónica por revelar datos de clientes La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 60.101,21
euros a Telefónica por haber revelado datos de clientes a consecuencia de un
problema técnico que sufrió el portal de Terra. (lavanguardia.es)
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[Legislación] [BOE] Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las
bonificaciones de cuotas regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero,
por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas
establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y
trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica
dicha Orden.
La Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para
la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2
de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de
las Ciudades de Ceuta y Melilla establece en su artículo 4.1 que las
bonificaciones de cuotas reguladas en la misma serán aplicables durante un
periodo de dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a
aquel en que entre en vigor.
Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo, en su último párrafo
determina que, al final de los dos años de aplicación de estas bonificaciones
de cuotas, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y
Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos
mencionados en el artículo primero la Orden, a efectos de la prórroga,
finalización o modificación de los porcentajes de las mismas.
De acuerdo con lo anterior, la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, prorrogó
durante un periodo de dos años la aplicación de la citada Orden TAS/471/2004,
de 26 de febrero. Asimismo modificó esta Orden para adecuar los indicadores de
evaluación en ella previstos a las estadísticas disponibles.
Una vez evaluada la aplicación de las bonificaciones durante el periodo
prorrogado por la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, en los términos antes
señalados, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta Y Melilla y previo
informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, este Ministerio considera que se están cumpliendo los objetivos
establecidos y que es preciso continuar con la aplicación de la medida durante
un nuevo periodo de dos años.
Asimismo, y a fin de efectuar un análisis mas completo de la medida y sus
efectos de cara a la evaluación del impacto de la misma, se modifica la Orden
TAS/471/2004, añadiendo como criterios de medición del cumplimiento de los
objetivos la evolución de las tasas de actividad, empleo y paro, que son
ilustrativas de la situación del empleo con vistas a la mencionada evaluación.
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[Legislación] [BOE] Orden TAS/711/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden
TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de
trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y
en las Agencias de Colocación.
La Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la
inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios
Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación, relaciona en el artículo
2.2, en catorce epígrafes, los documentos acreditativos que permiten la
inscripción como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y
Agencias de Colocación de los trabajadores extranjeros no comunitarios, con
las condiciones que posteriormente se describen en los artículos del 3 al 15,
y en las disposiciones adicionales primera y segunda de la misma. En dicha
relación se ha observado la falta de un epígrafe que haga referencia a las
certificaciones expedidas por las oficinas de extranjeros o, en defecto de
estas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales por lo que
se propone, por medio de esta orden, incluir en el citado artículo un nuevo
epígrafe en el que se mencionen dichas certificaciones como documento
acreditativo que habilite para la inscripción como demandantes de empleo.
Asimismo, en la disposición adicional segunda de la citada Orden donde se hace
referencia a dichas certificaciones, debe señalarse que los trabajadores se
encuentran en situación de estancia o residencia.
Además, la presente orden modifica la redacción de los apartados 2 y 3 del
artículo 3 al objeto de hacer una clara distinción entre el concepto de
autorización de residencia permanente y la tarjeta de identidad de extranjero
que documenta dicha autorización e igualmente se mejora la redacción del
apartado 1 de los artículos 4 y 5 separando su contenido en dos párrafos; el
primero alude a la posibilidad de inscripción como demandantes de empleo y el
segundo al acceso a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena,
para evitar una interpretación no correcta según la cual la posibilidad de
inscripción como demandante de empleo estaría condicionada a la existencia de
una oferta de empleo previa.
Por otra parte, el artículo 6.1 de la citada Orden establece que la
inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en posesión de una
autorización de residencia temporal por las circunstancias excepcionales a las
que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 45 del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto
2393/2004, de 30 de diciembre, viene amparada por el artículo 98.3 del citado
Reglamento. Según una interpretación más correcta del mismo, lo que habilita a
los trabajadores extranjeros titulares de dichas autorizaciones de residencia
temporal a acceder a una situación de residencia y trabajo por cuenta ajena,
vendría establecido en el segundo párrafo del apartado 7 del artículo 45, no
en el artículo 98.3, por lo que se propone modificar el artículo de referencia
en este sentido.
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[Legislación] [BOE] Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico
del Ministerio de Economía y Hacienda. La presente Orden tiene como objeto la regulación del Registro Electrónico del
Ministerio de Economía y Hacienda (en lo sucesivo Registro Electrónico), para
la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma
prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Orden PRE/697/2008, de 12 de marzo, por la que se introducen modificaciones en
el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18
de enero, relativas a las comunicaciones.
El Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de
18 de enero, en desarrollo de la Ley 48/1960, de 21 de junio, ha sido objeto
de diversas modificaciones derivadas de los cambios introducidos por la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en los anexos y documentos
al Convenio de Chicago y la necesidad de adaptar las operaciones de vuelo a las
innovaciones técnicas producidas en materia de aeronavegación.
La disposición final primera, «Modificaciones de carácter técnico», del
mencionado real decreto, faculta a los Ministros de Fomento y de Defensa para
introducir, con sujeción a lo dispuesto en la Orden de la Presidencia de
Gobierno de 8 de noviembre de 1979, por la que se crea la Comisión
Interministerial prevista en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 12/1978, de 27
de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de
Defensa y de Fomento en materia de aviación, cuantas modificaciones de
carácter técnico fuesen precisas para la adaptación de las operaciones de
vuelo a las innovaciones técnicas que se produzcan y especialmente a lo
dispuesto en la normativa contenida en los anexos OACI y en los tratados y
convenios internacionales de los que España sea parte.
En la actualidad, es preciso modificar el Reglamento de circulación aérea
para su adaptación a los anexos del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y a los documentos de la citada Organización de Aviación Civil
Internacional respecto a la Vigilancia Dependiente Automática (ADS) y a las
Comunicaciones por enlace de datos entre piloto y controlador (CPDLC). Así
pues, se introduce el capítulo 8 del anexo 10, volumen II, de
Telecomunicaciones aeronáuticas, relativo al Servicio Móvil
Aeronáutico-Comunicaciones por enlace de datos; los apartados del anexo 11,
«Servicios de tránsito aéreo», referentes a las especificaciones de rutas RNAV
basadas en los tipos de RNP, y, por último, los capítulos 13 y 14 del Documento
4444 de OACI «Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea-Gestión del
Tránsito Aéreo» sobre la función ADS y las comunicaciones CPDLC.
La Vigilancia Dependiente Automática (ADS) forma parte del Plan Mundial
CNS/ATM de la OACI y fue definida por el Comité FANS (Futuros Sistemas de
Navegación Aérea) como una función para el uso de los servicios de tránsito
aéreo (ATS), según la cual las aeronaves automáticamente transmiten, por
enlace de datos, datos extraídos de los sistemas de navegación a bordo, que
incluyen, como mínimo, la identificación de la aeronave y su posición en tres
dimensiones.
Las Comunicaciones controlador-piloto por enlace de datos (CPDLC) son un
medio de comunicación ATC entre controlador y piloto, que utiliza enlace de
datos en lugar de voz.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Ley FORAL 3/2008, de 21 de febrero, por la que se modifica el artículo 2 de la
Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral
de Navarra.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Ley [CASTILLA Y LEON] 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Castilla y León para 2008.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Reglamento (CE) no 229/2008 del Consejo, de 10 de marzo de 2008, por el que se
modifica el Reglamento (CE) no 533/2004 sobre el establecimiento de
asociaciones europeas en el marco del proceso de estabilización y asociación
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Reglamento (CE) no 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que
modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,
por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las
Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del
CPV
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
| Consejo General
de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General
de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales
(APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación
Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto
de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores
UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española
de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas,
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). |
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de datos de clientes están registradas en la Agencia
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e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta
a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.
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