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del Derecho |
| [J] | [TC] Recusación de Magistrados del Tribunal Constitucional instada por el Gobierno
motivada por una carta enviada a la Presidenta del Tribunal manisfestando ser
contrarios a una nueva ley contra la que después se presentó recurso de
inconstitucionalidad.
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| | [J] | [TC] Recusación de Magistrados del Tribunal Constitucional instada por el Gobierno
motivada por una carta enviada a la Presidenta del Tribunal manisfestando ser
contrarios a una nueva ley contra la que después se presentó recurso de
inconstitucionalidad. Voto particular
[Más info] [Texto publicado]
| | [J] | [TC] Recusación de Magistrados del Tribunal Constitucional instada por el Gobierno
motivada por una carta enviada a la Presidenta del Tribunal manisfestando ser
contrarios a una nueva ley contra la que después se presentó recurso de
inconstitucionalidad. Voto particular
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| | [J] | [TEDH] Derecho de adopción por parejas del mismo sexo.
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| | [N] | Un nuevo Estatuto para anular la consulta
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su jurisprudencia
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| [L] | [BOE] Instrumento de ratificación del Protocolo numero 12 al Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Número
177 del Consejo de Europa), hecho en Roma el 4 de noviembre de 2000. BOE 14 - 3 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Corrección de errores de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2008. BOE 14 - 3 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Resolución de 21 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, relativa
a la Objeción de España a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el
momento de la adhesión al Convenio sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
n.º 69, de 21 de marzo de 1984), hecho en Nueva York el 18 de diciembre de
1979. BOE 14 - 3 - 2008
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| | [L] | [BOE] ENTRADA en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre
sobre cooperación en materia de lucha contra las delincuencia, hecho en Nicosia
el 30 de abril de 2007. BOE 14 - 3 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Dirección del Departamento de
Recaudación, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la
Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias
en el área de recaudación. BOE 14 - 3 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9746-2007, en relación con el artículo
153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. BOE 14 - 3 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Cuestión de inconstitucionalidad número 1040-2008, en relación con la
disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de
27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales. BOE 14 - 3 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [BOE] Conflicto positivo de competencia número 675-2008, en relación con diversos
preceptos del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. BOE 14 - 3 - 2008
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| Legislación Comunitaria
| | [L] | [DOCE] Información relativa a las declaraciones de la República de Hungría, la
República de Letonia, la República de Lituania y la República de Eslovenia
sobre su aceptación de la jurisdicción del Tribunal de Justicia para
pronunciarse con carácter prejudicial sobre los actos a que se refiere el
artículo 35 del Tratado de la Unión Europea DOCE 14 - 3 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [DOCE] Corrección de errores del Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de
noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión
Europea DOCE 14 - 3 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [DOCE] Corrección de errores de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos
de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones
electrónicas (Directiva servicio universal) DOCE 14 - 3 - 2008
[Más info] [Texto publicado]
| | [L] | [DOCE] Aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el
ejercicio 2008 DOCE 14 - 3 - 2008
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[Jurisprudencia] [TC] Recusación de Magistrados del Tribunal Constitucional instada por el Gobierno
motivada por una carta enviada a la Presidenta del Tribunal manisfestando ser
contrarios a una nueva ley contra la que después se presentó recurso de
inconstitucionalidad. El Abogado General del Estado formula la recusación de los Excmos. Sres.
Magistrados don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata
Pérez, solicitando que se acuerde apartarlos de la resolución del recurso de
inconstitucionalidad instado por más de cincuenta Diputados del Grupo
Parlamentario Popular contra el art. único, apartados 6 y 7, de la Ley Orgánica
6/2007, de 24 de mayo, que dan nueva redacción al art. 16.1 y 3 de la Ley
Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, por entender que
dichos Magistrados incurren en las causas de recusación 10ª, 13ª y 16ª del art.
219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Al escrito se acompañan
fotocopias de distintas noticias de prensa y de Diarios de Sesiones del
Congreso de los Diputados y del Senado. Por medio de otrosí solicita el
recibimiento a prueba del procedimiento, interesando que se incorpore al mismo,
como documental, copia certificada de la carta dirigida por los Magistrados
Excmos. Sres. don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata
Pérez a la Presidenta del Tribunal Constitucional el 22 de junio de 2007, así
como la copia certificada del acta de la reunión del plenario del Tribunal
Constitucional celebrada el 4 de julio de 2007, en la que se adoptó acuerdo en
relación con la carta anterior.
El Tribunal estima la recusación.
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[Jurisprudencia] [TC] Recusación de Magistrados del Tribunal Constitucional instada por el Gobierno
motivada por una carta enviada a la Presidenta del Tribunal manisfestando ser
contrarios a una nueva ley contra la que después se presentó recurso de
inconstitucionalidad. Voto particular VOTO PARTICULAR que formula el Magistrado don Javier Delgado Barrio respecto del
Auto de fecha 12 de marzo de 2008 dictado en la pieza de recusación del Recurso
de Inconstitucionalidad núm. 6729-2007.
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[Jurisprudencia] [TC] Recusación de Magistrados del Tribunal Constitucional instada por el Gobierno
motivada por una carta enviada a la Presidenta del Tribunal manisfestando ser
contrarios a una nueva ley contra la que después se presentó recurso de
inconstitucionalidad. Voto particular VOTO PARTICULAR que formula el Magistrado don Ramón Rodríguez Arribas respecto
del Auto dictado en el incidente de recusación de los Magistrados Excmos. Sres.
D. Roberto García-Calvo y Montiel y D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, dimanante
del recurso de inconstitucionalidad, núm 6729/2007
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[Jurisprudencia] [TEDH] Derecho de adopción por parejas del mismo sexo.
La señorita B es una ciudadana francesa, que trabaja como profesora de
guardería desde 1985 y que desde 1990 mantiene una relación estable con otra
mujer (sta. R), la cual es psicóloga.
El 26 de febrero de 1998 solicitó a la Comisión de Servicios Sociales
autorización para adoptar un niño. En concreto, quería saber si podría
realizar una adopción internacional, en particular en Asia, Sur América o
Madagascar. Mencionó su orientación sexual y la relación que mantenía con su
pareja.
Desde esa fecha hasta el 5 de junio de 2002 se sucedieron una serie de
recomendaciones, informes y resoluciones como el informe de 11 de agosto de
1998 elaborado por un asistente pedagogo y una enfermera de pediatría, informe
del 28 de agosto de 1998 emitido por el psicólogo encargado de analizar su
solicitud, la recomendación del 21 de septiembre de 1998 efectuada por un
funcionario técnico de los servicios de bienestar infantil, la recomendación
del 12 de octubre de 1998 de un psicólogo de los servicios de bienestar
infantil, la recomendación del 28 de octubre de 1998 de un representante de la
Junta de Adopción procedente del Consejo de Familia para la asociación de niños
que están o han estado sujetos a tutela estatal, la recomendación del 4 de
noviembre de 1998 de un representante de la Junta procedente del Consejo
Familiar presente en nombre de la Unión de Asociaciones Familiares para el
département (UDAF) , la recomendación del 24 de noviembre de 1998 del director
de los servicios de bienestar infantil, la decisión del 26 de noviembre del
presidente del Consejo para el département, el informe del 7 de marzo de 1999
elaborado por un psicólogo clínico a instancia de los servicios de bienestar
infantil, la decisión del 17 de marzo de 1999 del presidente del Consejo para
el département confirmando su anterior resolución en respuesta a la petición
de la sta. B para que se revisase su resolución, la sentencia del Tribunal
Administrativo de Apelación de Nancy de 21 de diciembre de 2000 y la
resolución del 5 de junio de 2002 del Conseil d’Etat que resolvía la apelación
interpuesta por la sta. B contra la resolución anterior del Tribunal
Administrativo. Todas estas decisiones denegaron la autorización para adoptar a
la demandante, solamente el Tribunal Administrativo de Besançon (el 24 de
febrero de 2000) concluyó que desde una perspectiva psicológica, de familia y
crianza de niños, la demandante cumplía las garantías requeridas para adoptar a
un niño y que, por tanto, las decisiones adoptadas con anterioridad debían ser
desestimadas.
Entre las razones que se barajaron para denegarle la autorización estaban:
su convivencia con una mujer; la demandante no garantiza suficientemente que
vaya a proveer al niño con una identidad paternal, cuando conforme con
estudios elaborados sobre la paternidad queda demostrado que los niños
necesitan a ambos padres; la posibilidad de que el padre de la demandante o su
cuñado representen ese papel paternal no es una garantía suficiente puesto que
viven lejos y los encuentros con el niño sería muy difícil que tuviesen lugar;
la pareja de la demandante (sta. R) no ha participado en el plan de adopción de
la demandante, no ha rechazado el proyecto de la sta B pero tampoco se ha
pronunciado a su favor; resulta imposible construir una familia y criar a un
niño si no se dispone del apoyo incondicional de la pareja; ambas convivientes
no se consideran como una pareja, generando una situación confusa que produce
ambigüedad que puede que perjudique el desarrollo de la personalidad del niño
y que termine éste teniendo únicamente un modelo materno; son muchas las
incertidumbres en torno a cuestiones importantes que impedirían el desarrollo
psicológico de un niño que ya ha experimentado el abandono y que ha de
enfrentarse a un completo cambio de cultura e idioma; uno de los informes
advierte que la demandante “presenta un actitud inusual hacia los hombres al
rechazarlos” y que puede que esto derive en el rechazo de la propia imagen que
desarrolle el niño, debemos considerar que el niño adoptado tiene un padre
biológico cuya existencia simbólica ha de ser preservada, si la demandante
presenta esta actitud hacia los hombres, ¿cómo puede garantizar que tal
existencia quede preservada?; los papeles del padre adoptivo y de la madre
adoptiva en la educación diaria del niño son complementarios pero diferentes,
se trata de un equilibrio que puede tambalearse según la intensidad de cómo
experimente el niño el proceso de comprensión y aceptación de la verdad sobre
sus orígenes y su procedencia; en definitiva, faltan las necesarias
referencias identificativas que necesita un niño (ausencia de un modelo
paternal) y existe ambivalencia en cuanto al compromiso de cada uno de los
miembros del hogar con el niño adoptado.
No obstante, en ningún momento estas decisiones niegan las cualidades
personales y la aptitud de la demandante para criar niños, como tampoco se
fundamentan en una posición de principios respecto a la elección del estilo de
vida que ha tomado la sta. B (refiriéndose a su homosexualidad) ni discriminan
en razón de su orientación sexual.
En esencia, la cuestión que se está tratando en este supuesto es si un
homosexual soltero puede ser autorizado para adoptar. El TEDH aprecia que las
autoridades administrativas nacionales denegaron la autorización para adoptar
por dos razones principales:
La ausencia de un referente paternal en el hogar de la persona que pretende
obtener autorización para adoptar. Este motivo en sí mismo no tiene por qué ser
necesariamente un problema, ahora bien, deben analizarse sus fundamentos porque
el efecto final de tal exigencia es requerir que el solicitante deba garantizar
la presencia de un referente del sexo opuesto dentro de su círculo inmediato de
amigos y familiares, lo que produciría el riesgo de volver inefectivo el
derecho de toda persona soltera a solicitar esta autorización. La cuestión
tratada tiene relación con la solicitud de autorización para adoptar por una
persona soltera, no por una pareja –esté casada o no. El TEDH opina que este
motivo haya podido conducir a una denegación arbitraria y haya servido para
denegar la solicitud de la demandante en razón de su homosexualidad.
Lo que es más se observa que el Gobierno francés, sobre el que reside la
carga de la prueba, fue incapaz de aportar la información estadística sobre la
frecuencia con la que se ha confiado en este motivo (orientación sexual de las
personas solicitantes de adopción), lo que, por sí solo, permitiría calificar
como exacta la práctica administrativa llevada a cabo y negar la existencia de
discriminación por apoyarse en este motivo.
La actitud de la pareja de la demandante: la sta. R no se sintió vinculada
con la solicitud de adopción de su pareja, a pesar de ser la pareja estable y
declarada de la demandante. En base a esto, las autoridades nacionales
concluyeron que la demandante no aportaba las garantías exigidas para adoptar
a un niño.
Debe hacerse notar que la cuestión sobre la actitud de la pareja es de
interés y relevancia al evaluar la solicitud. Las autoridades están legitimadas
para asegurarse que todas las garantías están en su lugar antes de que el niño
se incorpore a la familia. Allá donde una hombre o mujer, aunque no esté
casado, haya establecido un hogar con su pareja, la actitud de la pareja y el
papel que ‘el o ella vaya a desempeñar en la vida diaria del niño cuando se
incorpore al hogar, requiere un examen completo en interés del menor. Como
mínimo sería sorprendente que las autoridades, habiendo sido informados de la
existencia de una pareja de hecho, pretendiesen ignorar tal hecho cuando
evalúen las condiciones en las que se creará un hogar para el niño y para su
futuro en ese nuevo hogar. El estado legal de una persona que quiera adoptar no
es incompatible con el examen de su situación actual y el posterior hallazgo no
uno sino dos adultos en el hogar.
La legislación nacional establece que el presidente del Consejo para un
département debe asegurarse de que las condiciones sobre las que el solicitante
propone proveer de un hogar al niño cumplen las necesidades de un niño adoptado
desde una perspectiva psicológica, de la familia y educación del niño.
No existe evidencia de que esta razón esgrimida por las autoridades se haya
fundamentado en la orientación sexual de la demandante, al contrario, parece
haberse basado en el análisis de la situación de hecho conocida y sus
consecuencias sobre la adopción de un niño.
Sin embargo, estas dos razones forman parte de una evaluación conjunta de la
situación de la demandante, por lo que deben considerarse de forma conjunta y
no alternativa, y, en consecuencia, la ilegitimidad de una de ellas tendrá el
efecto de contaminar la decisión final.
Respecto a la instancia administrativa, el TEDH observa que el presidente
del consejo para el département no basó su decisión exclusivamente en el
segundo motivo, si no que lo hizo atendiendo a todos los factores vinculados
(es decir, a los dos motivos).
En relación con la fase judicial, el Tribunal Administrativo de Apelación de
Nancy fundamentó su resolución sobre dos razones: la falta de un referente
paternal y la ambivalencia del compromiso de cada miembro del hogar. Los
documentos aportados al proceso mostraban que el estilo de vida de la
demandante no proporcionaba las garantías exigidas para poder adoptar a un
niño. Con posterioridad, el Conseil d’Etat sostuvo que las dos razones por las
que se había denegado la autorización para adoptar se ajustaban a las
previsiones legales, y además, mantenía que los documentos aportados probaban
el estilo de vida de la demandante: que ésta se encontraba en el momento de la
solicitud en una relación homosexual estable, lo que, no obstante, no podría
ser interpretado como que la decisión se había fundamentado en una posición de
principios respecto a la orientación sexual o como cualquier forma de
discriminación.
Consecuentemente, el TEDH considera que los tribunales administrativos se
excedieron al dictaminar que, a pesar de la mención a la orientación sexual de
la demandante, ésta no fue la base para la decisión adoptada y que no fue
considerada desde una posición de principios hostil.
El hecho de que la homosexualidad de la demandante haya jugado un papel tan
importante en el razonamiento de las autoridades nacionales es significante.
Lo que es más, el TEDH considera que la decisión del presidente del consejo
para el département se basó en la opinión dada por los miembros del consejo de
adopción, los cuales habían recomendado individualmente y por escrito que la
solicitud de autorización debería ser denegada conforme a las dos razones
reseñadas. La forma en que ciertas opiniones fueran expresadas, revela que la
homosexualidad de la demandante fue el factor determinante para denegarle la
autorización.
En ocasiones fue el estado civil de soltera de la demandante lo que ocasionó
la denegación de la autorización, cuando la ley establece expresamente que
cualquier persona soltera tiene derecho a solicitar la autorización para
adoptar.
Respecto a la referencia sistemática a la falta de un “referente paternal”,
el TEDH no cuestiona la conveniencia de tratar esta cuestión, sino la
relevancia asociada a ella por las autoridades nacionales en el contexto de la
adopción de un niño por una persona soltera. El hecho de que sea legítimo
considerar este factor no debe conducir a que el Tribunal pase por alto la
excesiva recurrencia a él en el presente caso. De esta forma, al justificar
las resoluciones su tenor en el estilo de vida de la demandante, ponen de
manifiesto que su orientación sexual estuvo siempre en el centro de la
deliberación.
La referencia a la homosexualidad de la demandante fue, como mínimo
implícita, sino explícita. Fue el factor determinante de la denegación de la
autorización. Por lo que la demandante sufrió un trato diferenciado. En
consecuencia, se hace necesario analizar el propósito de esa diferencia en el
trato y, en caso de que fuese legítimo, si el trato diferenciado estaba
justificado.
Conforme a la jurisprudencia del TEDH una diferencia en el trato es
discriminatoria si no hay una justificación objetiva y razonable, lo que
implica que no persigue un “propósito legítimo” o que no hay una
“proporcionalidad razonable entre los medios empleados y el fin perseguido”
(art. 14 CEDH). Cuando la orientación sexual aparece en el litigio, es
necesario que concurran razones de peso que sean convincentes para justificar
una diferencia en el trato en relación con los derechos que comprende el art.
8 CEDH.
Si las razones adelantadas para esa diferencia en el trato se basaron
exclusivamente en consideraciones respecto a la orientación sexual de la
demandante obligaría a concluir que se ha producido una discriminación.
La legislación francesa permite que las personas solteras puedan adoptar
niños, posibilitando que un homosexual soltero/a pueda adoptar. Frente a este
trasfondo legal, las razones aportadas por el Gobierno para justificar la
denegación, por no poder ser calificadas como de peso ni convincentes.
El Código Civil francés nada dice sobre la necesidad de un referente del
sexo opuesto, lo que, en cualquier caso, no debería hacerse depender de la
orientación sexual del padre/madre adoptivo soltero/a. Debe recordarse que la
solicitante presentaba “indudables cualidades personales y una aptitud para
criar niños” (en términos de la resolución del Conseil d’Etat),
características previstas en la legislación internacional como esenciales para
preservar el interés último del menor.
Al denegar la autorización las autoridades nacionales hicieron una
distinción basada en su orientación sexual, una distinción que no es aceptable
conforme con la CEDH. En consecuencia, la decisión adoptada es incompatible con
las previsiones de los arts. 14 y 8 CEDH. Se ha producido una vulneración del
art. 14 en conjunción con el art.8.
Procede indemnizar por daños no pecuniarios a la demandante, ya no el
pronunciamiento sobre la producción de una vulneración del art.14 no es una
compensación suficiente.
(texto de la resolución en inglés)
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[Noticias] Un nuevo Estatuto para anular la consulta El Gobierno apoya más autogobierno en Euskadi para desactivar el plan de
Ibarretxe (elpais.com)
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[Noticias] Italia prohíbe a las empresas controlar si los usuarios intercambian ficheros La Autoridad italiana para la Protección de la Privacidad ha establecido que las
empresas no pueden realizar actividades sistemáticas de control para averiguar
qué usuarios de internet se intercambian archivos de música o juegos, informan
hoy los medios locales. (lavanguardia.es)
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[Noticias] España y Brasil se reunirán para solucionar la crisis de los rechazos en
frontera Los subsecretarios de Asuntos Exteriores y de Interior se reunirán con sus
homólogos brasileños después de Semana Santa para tratar de buscar soluciones a
la crisis abierta por el rechazo de españoles y brasileños en las fronteras de
los respectivos países, según informaron fuentes del departamento que dirige
Miguel Ángel Moratinos. (abc.es)
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[Noticias] Los tribunales abren la puerta a indemnizaciones por la moratoria El TSJC condena al Gobierno a compensar a una empresa que no obtuvo licencia
para construir un hotel en Gran Canaria. La Justicia entiende que la normativa
impidió la puesta en marcha de una actividad económica "lícita". (eldia.es)
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[Noticias] Nombramientos judiciales
El Consejo General del Poder Judicial ha nombrado Magistrados de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, por el turno de
juristas de reconocida competencia a Ángel Aguallo Avilés y a
Luís María Díez-Picazo Giménez, quienes han
obtenido 15 y 16 votos respectivamente, de un total de 17 miembros presentes
hoy en el Pleno.
Ángel Aguallo Avilés es catedrático de Derecho
Financiero en la Universidad de Córdoba y Letrado del Tribunal
Constitucional. Luís María Díez-Picazo Giménez es
catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla La
Mancha y abogado en ejercicio.
En cuanto a los nombramientos para la Sala de lo Militar del Tribunal
Supremo, efectuadas las cuatro votaciones reglamentarias y al no haber
obtenido ningún candidato los votos necesarios para la
elección, se devuelve a la Comisión de Calificación la
terna presentada para la plaza de procedencia de la Carrera judicial y al
Ministerio de Defensa las ternas presentadas para las dos plazas de
procedencia jurídico militar.
El Pleno del CGPJ ha nombrado, por otra parte, Presidente de la Audiencia
Provincial de Sevilla al magistrado Manuel Damián Álvarez
García, quien ha obtenido 10 votos a favor. El nuevo Presidente de la
Audiencia de Sevilla es, en la actualidad Presidente de la Sección
Segunda de la citada Audiencia y fue Vocal del anterior Consejo General del
Poder Judicial.
Finalmente, los magistrados José Francisco Valls Gombau, con 10
votos, y Enric Anglada Fors, con 9 votos, han sido nombrados Magistrados de
la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña.
El resto de nombramientos previsto ha sido retirado para una nueva
sesión plenaria.
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[Noticias] Novedad bibliográfica: La Ley de Protección de Datos. Análisis y comentario de
su jurisprudencia [Volver]
[Legislación] [BOE] Instrumento de ratificación del Protocolo numero 12 al Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Número
177 del Consejo de Europa), hecho en Roma el 4 de noviembre de 2000.
Teniendo en cuenta el principio fundamental según el cual todas las
personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual amparo de la ley;
Resueltos a tomar nuevas medidas para promover la igualdad de todos
mediante la garantía colectiva de una prohibición general de discriminación
mediante el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo
sucesivo denominado «el Convenio»);
Reiterando que el principio de no discriminación no impide a los Estados
Partes tomar medidas para promover una igualdad plena y efectiva, siempre que
respondan a una justificación objetiva y razonable;
Han convenido en lo siguiente.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Corrección de errores de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2008.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Resolución de 21 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, relativa
a la Objeción de España a las reservas formuladas por Brunei Darussalam en el
momento de la adhesión al Convenio sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
n.º 69, de 21 de marzo de 1984), hecho en Nueva York el 18 de diciembre de
1979.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] ENTRADA en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre
sobre cooperación en materia de lucha contra las delincuencia, hecho en Nicosia
el 30 de abril de 2007.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Dirección del Departamento de
Recaudación, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la
Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias
en el área de recaudación.
La Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de
competencias en el área de recaudación, en su disposición adicional segunda,
establece que las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas de
aquellos obligados tributarios cuyo importe total no supere la cantidad que se
fije por Resolución del titular del Departamento de Recaudación, publicada en
el «Boletín Oficial del Estado», se ajustarán preferentemente a los procesos
informatizados que determine el mismo.
La Resolución de 8 de marzo de 2006 del Departamento de Recaudación
desarrolló la citada disposición adicional estableciendo los requisitos e
importes determinantes de la utilización preferente de procesos informatizados
para la gestión recaudatoria.
La entrada en vigor el 1 de marzo de 2008 de la Resolución de 20 de
diciembre de 2007 de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se modifica la cuantía de las
diligencias de embargo y determinados aspectos de la Resolución de 14 de
diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para efectuar por
medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de
depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros, hace
aconsejable modificar el importe pendiente de ingreso en periodo ejecutivo
establecido en la citada Resolución de 8 de marzo de 2006 como requisito para
la utilización preferente de procesos informatizados para la gestión
recaudatoria (4.000 €), adecuándolo al importe establecido en la Resolución de
20 de diciembre de 2007 para el embargo telemático (6.000 €). Asimismo, la
experiencia adquirida desde la aprobación de la Resolución de 8 de marzo de
2006 aconseja modificar o añadir, para mejorar la eficacia y eficiencia de la
gestión recaudatoria, algunos requisitos.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9746-2007, en relación con el artículo
153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual,
ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número
9746-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el
procedimiento abreviado 303/2007, en relación con el art. 153.1 del Código
Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible
vulneración de los arts. 10, 14, y 24.2 de la Constitución, y, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente
cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción,
quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado
303/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días
siguientes a la publicación del presente edicto.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Cuestión de inconstitucionalidad número 1040-2008, en relación con la
disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de
27 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual,
ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número
1040-2008 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de
Oviedo, en el procedimiento abreviado 117/2007, acerca de la disposición
adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de
diciembre, por posible vulneración del art. 149.1.18 C.E, en relación con lo
dispuesto en el art. 77.2 de la Ley Estatal 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en cuanto que
introduce normas básicas sobre el régimen de incompatibilidades, y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada
por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que
por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente
cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción,
quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado
117/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días
siguientes a la publicación del presente edicto.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [BOE] Conflicto positivo de competencia número 675-2008, en relación con diversos
preceptos del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual,
ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 675-2008,
promovido por Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con el art.
25, apartados 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11 y art. 28.2 del Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales.
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Información relativa a las declaraciones de la República de Hungría, la
República de Letonia, la República de Lituania y la República de Eslovenia
sobre su aceptación de la jurisdicción del Tribunal de Justicia para
pronunciarse con carácter prejudicial sobre los actos a que se refiere el
artículo 35 del Tratado de la Unión Europea
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Corrección de errores del Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de
noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión
Europea
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Corrección de errores de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos
de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones
electrónicas (Directiva servicio universal)
[Texto publicado] [Volver]
[Legislación] [DOCE] Aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión Europea para el
ejercicio 2008
[Texto publicado] [Volver]
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| Las
e-fuentes consultadas: |
DOCE, BOE, Boletín Oficial
de las Cortes Generales (BOCG). |
TC, TS, TJCE y TEDH. |
europa press, EFE, EL PAÍS, EL MUNDO, ABC, LA RAZÓN, LA
VANGUARDIA, EXPANSIÓN, a3n.tv, libertaddigital.com,
20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com |
Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de
Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
| Consejo General
de la Abogacía-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General
de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales
(APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación
Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto
de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores
UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española
de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas,
Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). |
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